Ya en la Ley de 27 de Abril
de 1946 de Reforma de la Mancomunidad se recogía que el Organismo
dispondría del caudal regulado de 2.500 1/s. derivados del
río Taibilla y manantiales al mismo. La titularidad de Mancomunidad
sobre la totalidad de las aportaciones del río Taibilla hasta
su confluencia con el río Segura se confirma recientemente
con la resoluación del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo de 7 de mayo de 1987.
Por desgracia la cuantía
total de la aportación al río, inicialmente cifrada
en nos más de 78 hm3, se ha visto sustancialmente reducida
en los aforos realizados en los últimos tiempos, bastando
a título de ejemplo
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resaltar del gráfico
recogido que en los últimos 25 años los valores máximo
y mínimo han sido de 78 y 51 hm3 respectivamente.
Es característica que debe resaltarse la escasa garantía
de los 78 hm3, citados, debiendo reducirse esta cifra a valores
que no superen los 55 hm3.
Río
Taibilla en las proximidades del embalse
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