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Xavier Carceller*, Francesc Girò**, Salvador Grau*** e Ignacio Rodríguez****
Doctor Arquitecto. Cap del Servei de Planificació de l’Entorn Natural. Direcció General de Patrimoni Natural. Departament de Medi Ambient. Generalitat de Catalunya.
Biólogo especialista en gestión de zonas húmedas. Direcció General de Patrimoni Natural. Departament de Medi Ambient. Generalitat de Catalunya.
Biólogo especialista en urbanismo y ordenación del territorio. Direcció General de Patrimoni Natural. Departament de Medi Ambient. Generalitat de Catalunya.
Ingeniero de Montes. Direcció General de Patrimoni Natural. Departament de Medi Ambient. Generalitat de Catalunya.
Descriptores: Gestión fluvial, Directrices ambientales
En nuestro país, como en el resto del mundo, los ríos han sido la cuna de las diferentes culturas y civilizaciones. Las principales ciudades y pueblos han sido construidos en sus orillas, y en las llanuras aluviales se ha desarrollado la agricultura más rica y productiva. La revolución industrial del mundo occidental tuvo lugar también a lo largo de los ríos. Esta intensa actividad humana ha provocado una profunda transformación en los sistemas fluviales a lo largo de la historia.
Hasta hace pocos años, aparte del suministro de agua, los ríos y sus riberas han sido también foco de atracción de diferentes actividades lúdicas, como la pesca, el baño, el paseo, el picnic, el camping, etc. Más recientemente, y debido sobre todo a la pérdida de calidad del agua, a la canalización de los cauces y a la desaparición de los bosques de ribera, estas actividades tienden a concentrarse en aquellos puntos donde los ríos todavía se mantienen con una determinada calidad paisajística. Allí donde ha habido degradación, las riberas de los ríos se han convertido en espacios marginales utilizados como vertederos de escombros y de toda clase de residuos, o bien se han instalado otras actividades marginales y explotaciones incontroladas de bienes de dominio público.
Por otra parte, sin embargo, el medio fluvial se caracteriza por su gran capacidad de recuperación y regeneración. Como se ha comprobado, una vez mejorada la calidad de las aguas, la vegetación de ribera puede recolonizar las orillas en muy pocos años. Incluso allí donde los ríos han sido canalizados con escolleras, puede ser relativamente fácil restablecer la cubierta vegetal.
Con las técnicas de restauración ambiental y de los hábitats se tiene la oportunidad única de recuperar toda una red de espacios naturales para la vida salvaje y para el ocio, y restituir un paisaje querido por la mayoría de la población.
Es necesaria, pues, una correcta gestión de los espacios fluviales, que debería permitir la conservación de los sistemas naturales, el aprovechamiento ordenado y sostenible de sus recursos y su uso para el ocio y las actividades pedagógicas.
En este sentido, el presente artículo contiene una breve descripción de los principales impactos que afectan a los ríos, una recopilación de los instrumentos jurídicos que pueden ser utilizados en su protección y gestión, y una propuesta de directrices propiamente dichas para la gestión ambiental de los espacios fluviales. Aun cuando el presente documento está estrictamente centrado en el ámbito de Catalunya, creemos pueda contener elementos de interés extrapolables a cualquier punto de la geografía peninsular, a la vez que sintetiza y condensa elementos de gestión y marco jurídico, facilitando la aproximación del ingeniero no especializado en esta materia.
Esperamos que este trabajo, realizado por el equipo técnico de la Direcció General de Patrimoni Natural del Departament de Medi Ambient, sirva como punto de reflexión sobre la importancia que la red fluvial tiene en el equilibrio entre desarrollo, calidad de vida y preservación del patrimonio natural de nuestro país, equiparable, de algún modo, a lo que, para nuestro cuerpo, constituyen las arterias y venas por donde, en definitiva, fluye la vida.
Cristòfol Jordà i Sanuy
Director General de Patrimoni Natural
Figs. 1 y 2. Naturalización de la orilla de un río en Baden-Württemberg. Combinación de escollera y plantaciones de arbustos. Desarrollo después de seis años. (Fotografías tomadas de Handbuch Wasserbau. Naturnahe Umgestaltung von Fiessgewässern, heft 5, Ministerium für Umwelt, Baden-Würtemberg.) |
Impactos sobre el medio fluvial
Alteración del régimen hídrico
Los ríos de Catalunya se clasifican en dos grandes grupos, según su régimen hídrico. El primer grupo lo constituyen los que se nutren de las aguas procedentes de la nieve del Pirineo, que tienen un régimen más o menos constante, con una importante crecida en la primavera. El segundo grupo es el formado por los ríos mediterráneos, prácticamente secos durante el verano y con crecidas en la primavera y el otoño, relacionadas con las intensas precipitaciones que se producen en estas épocas.
Este régimen natural se ha visto alterado por la construcción de presas –sea para aprovechamiento hidroeléctrico, sea para riego, sea para consumo humano, sea para regular el caudal– y, paralelamente, por la intensa explotación de los acuíferos, que afecta especialmente a los pequeños ríos de régimen mediterráneo.
La construcción de presas hace que algunos ríos tengan un caudal más o menos constante a lo largo del año, hecho que beneficia a las poblaciones de peces si el caudal es suficiente, pero que al mismo tiempo retiene sedimentos, impide la formación de nuevas playas e islas fluviales, y acelera la regresión de la línea de costa en el litoral; y puede alterar también completamente las comunidades biológicas. Al mismo tiempo, son un foco de introducción de especies alóctonas.
Asimismo, en muchos otros casos, la derivación y la retención de las aguas impiden, durante periodos de tiempo considerables, que aguas abajo de las presas y azudes circulen unos caudales mínimos suficientes para permitir la existencia de unas condiciones biológicas satisfactorias.
Fig. 3. Presa de Santa Ana en el río Noguera Ribagorçana. Las presas suponen una grave alteración del régimen hídrico de los ríos, y una barrera infranqueable para un buen número de organismos vivos. |
La contaminación es un problema grave en nuestros ríos, sobre todo en los cursos medio y bajo, donde a menudo se mezcla la contaminación de origen industrial con la de carácter orgánico, procedente de las aguas residuales de las poblaciones, las explotaciones agropecuarias y el aporte de nutrientes y pesticidas procedentes del lixiviado de los cultivos.
La modificación de la vegetación es uno de los impactos más comunes, sobre todo en los cursos medio y bajo de los ríos, donde frecuentemente sólo las comunidades propias de los bancos de arena, grava, y limos se han mantenido. Cuando la contaminación de las aguas supera un determinado umbral, ni siquiera esa vegetación herbácea se mantiene.
Las comunidades más afectadas han sido los bosques de ribera, eliminados de la mayoría de los ríos, sea para aprovechar la leña, para ganar terreno al río para la agricultura o la explotación forestal de choperas y platanares, o bien, durante las obras de canalización, rectificación de cauces y otras obras hidráulicas.
En los meandros abandonados y rincones donde los ríos tienen poca velocidad, se desarrollan comunidades de helófitos. Esto se produce sobre todo en los cursos bajos de los ríos. Debido a que es en los cursos bajos donde los ríos están más alterados, también estas comunidades propias de aguas dulces y relativamente tranquilas han desaparecido.
Un problema adicional es la proliferación de algunas especies exóticas, como la caña, la robinia y el chopo de Canadá, que compiten directamente con la flora autóctona.
Si distinguimos entre la fauna acuática y la terrestre, la contaminación de las aguas incide directamente sobre los organismos acuáticos, tanto invertebrados como vertebrados. Uno de los mejores bioindicadores que hay es la nutria (Lutra lutra), que se sitúa en lo más alto de la escala trófica y que se ha demostrado que es un inmejorable punto de referencia para evaluar la calidad biológica de los ríos. La regresión que ha sufrido la nutria en Catalunya en los últimos 20 años, y que ha hecho que actualmente se encuentre en una situación límite, es consecuencia de la pérdida de calidad de las aguas, de la destrucción de los bosques de ribera y del aumento de la incidencia y de las barreras humanas, como embalses, canalizaciones, etc. La fauna piscícola sufre, como se ha dicho, los efectos de la alteración y la consiguiente insuficiencia de los caudales, así como, en ocasiones, los efectos de la introducción de especies foráneas.
Por lo que respecta a la fauna terrestre, ésta va ligada básicamente al bosque de ribera y a las zonas húmedas anexas al cauce del río, como prados húmedos, terrenos pantanosos temporales y otros ambientes similares, que son cada vez más raros en nuestra tierra. La intensificación de la agricultura, la urbanización de los llanos aluviales y de inundación y los cultivos de árboles de crecimiento rápido, han hecho desaparecer todos estos hábitats ligados al medio fluvial, lo que ha conducido a una fuerte regresión de la fauna asociada. Un ejemplo paradigmático es la disminución de las poblaciones de turón (Mustela putorius).
Alteración de la morfología de los ríos
La alteración de la morfología de los ríos puede ser debida, básicamente, a tres tipos diferentes de actuaciones.
El primero de ellos sería la construcción de presas y azudes, que, aparte de modificar el flujo del agua, introduce un elemento nuevo que actúa como barrera para la mayoría de organismos acuáticos, que cuando pueden circular, sólo pueden hacerlo en una dirección; en concreto, resultan especialmente afectadas las especies migradoras, como la trucha (Salmo trutta fario) y la anguila (Anguilla anguilla).
El segundo sería las canalizaciones, que modifican totalmente las riberas y que se basan en la eliminación total de la vegetación, el dragado del cauce con acumulación de materiales en las orillas, y la posterior construcción de escollera de piedra o de hormigón a lo largo de la orilla.
Finalmente, están las correcciones del trazado del río, que a menudo acompañan a las canalizaciones. Estas actuaciones se hacen, habitualmente, sin respetar las manchas de vegetación natural que pueblan las riberas, y, muchas veces, en los meandros que quedan aislados del río, se hacen vertidos de tierra que significan la desaparición de los ecosistemas húmedos y, a menudo, a la larga, la plantación de cultivos arbóreos de especies de crecimiento rápido.
Además, la eliminación de los meandros y la linealización de los cursos de agua determina una menor disipación de energía cinética y, por tanto, un incremento de la velocidad del agua y de los efectos negativos durante los aguaceros, así como una pérdida en la capacidad de recarga de los acuíferos.
Fig. 4. Los nenúfares son plantas propias de meandros y lagunas de agua dulce asociadas al curso bajo de los ríos. Canalizaciones y contaminación de las aguas han eliminado a esta especie de buena parte de nuestra geografía. |
Fig. 5. El vertido de residuos y escombros es un grave problema en muchos de nuestros ríos. Río Fluvià. |
Instrumentos para la protección de los espacios fluviales
En la legislación vigente existe un conjunto de instrumentos que permiten la intervención de la Administración en la protección de los ríos y de los sistemas acuáticos en general. La mayor parte de estos instrumentos –de ordenación, de financiación, de procedimiento administrativo, etc.– proceden de la legislación de aguas (Ley 29/1985 de Aguas y normativa complementaria) y de la legislación ambiental (espacios naturales, evaluación de impacto, protección de la fauna...). En algunos de estos instrumentos está ya establecida la participación de los organismos ambientales, y en otros hay una base jurídica suficiente como para permitirla en un despliegue legislativo futuro.
Los instrumentos para la protección de los espacios y las especies fluviales que se comentarán a continuación son los siguientes:
— Zonificación hidráulica y régimen de usos.
— Autorizaciones y concesiones en dominio público hidráulico (dph).
— Autorizaciones y concesiones en zonas de policía.
— Evaluación de impacto ambiental.
— Planificación hidrológica.
— Inventario de zonas húmedas y medidas de protección.
— Canon de concesión y de autorización en el dph.
— Determinación del caudal ecológico.
— Zonas de protección.
— Planes de ordenación de extracciones y declaración de sobreexplotación de acuíferos.
— Acciones de protección contra la erosión.
— Planeamiento territorial y urbanístico.
— Plan de espacios de interés natural.
— Espacios naturales de protección especial.
— Reservas naturales de fauna salvaje.
— Refugios de pesca y zonas de pesca controlada.
Fig. 6. Las canalizaciones con escollera de algunos ríos pueden suponer un grave impacto, tanto paisajístico como ambiental. Río Fluvià. |
Zonificación hidráulica y régimen de usos
La ley 29/1985, de Aguas, (L. A.) establece que constituyen el Dominio Público Hidráulico:
a. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, con independencia del tiempo de renovación.
b. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c. Los cauces de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
En el caso ”b“ se define el cauce como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias; y en el caso “c” como el terreno que ocupan las aguas en las épocas en que llegan a su máximo nivel ordinario.
Se denomina Márgenes a los terrenos que lindan con el Dominio Público Hidráulico (dph). En los márgenes se establece una Zona de Servidumbre, de 5 m, para el uso público, que queda a la vez incluida en la Zona de Policía, de 100 m de ancho. Tanto en el Dominio Público Hidráulico como en la Zona de Policía, se condiciona el uso del suelo y las actividades.
Al margen de lo que se expone en los dos apartados siguientes, en el dph está prohibido (art. 89 L. A.):
“a) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, (...), que (...) puedan constituir un peligro de contaminación.
c) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico (...) que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo”.
En la Zona de Servidumbre, excepto en casos muy justificados, no se podrá edificar (art. 7.2., R. D. 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico (R.D.P.H.).
La zonificación que acabamos de describir queda reflejada en el gráfico de la figura 7.
Para la plena vigencia de este régimen es necesaria la delimitación del dph, que en muchos tramos fluviales todavía está por hacer, y que frecuentemente llega a ser condición indispensable para aplicar una política efectiva de protección de los ríos.
Fig. 7. Esquema de la zonificación hidráulica. |
Fig. 8. La extracción de áridos es un problema en muchos ríos, que afecta paisajísticamente y también a las poblaciones de peces. Río Noguera Ribagorzana. |
Autorizaciones y concesiones en Dominio Público Hidráulico
En el dph requiere el otorgamiento de concesión o autorización administrativa previa todo un conjunto de actividades: la navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, el depósito de materiales, el uso privativo de las aguas, el aprovechamiento de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes y pasarelas, el establecimiento de instalaciones para baños públicos y otras instalaciones permanentes que no estén habitadas por personas (por ejemplo torres eléctricas), y en general cualquier otro uso que implique utilización y aprovechamiento por parte de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos (art. 69 L. A.), excepto el bañarse, beber y otros usos domésticos.
El otorgamiento de concesiones y autorizaciones corresponde a la Junta d’Aigües, excepto en el caso de concesiones de aprovechamiento de aguas en cuencas compartidas con otras comunidades autónomas.
La intervención del Departament de Medi Ambient en el control de concesiones y autorizaciones en el dph se fundamenta en los artículos de la Ley de Aguas que prescriben que “(...) se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, teniendo que exigir las adecuadas garantías para la restitución del medio” (art. 69. 2) y “En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y puedan implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus efectos” (art. 90), y queda establecida en lo que respecta al aprovechamiento de aguas en la D. A. 2ª de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de Reforma de la Junta de Sanejament: “El Departament de Medi Ambient emitirá informe preceptivo y vinculante en las concesiones y autorizaciones de recursos y aprovechamientos hidráulicos subterráneos y superficiales.”
Asimismo, en materia de actividades extractivas en el dph, hay que destacar el Decreto 67/91, de competencias del Departament de Medi Ambient, que le otorga “La protección de las actuaciones extractivas que se realicen en las zonas de dominio público de los ríos, efectuada mediante informes preceptivos y vinculantes” (art. 2. 2.).
Autorizaciones y concesiones en Zona de Policía
En las zonas de policía (incluida la Zona de Servidumbre) se requiere el otorgamiento de la concesión o autorización administrativa previa a la alteración substancial del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, las construcciones de todo tipo y cualquier otro uso o actividad que pueda afectar al dph (art. 9 R. D. P. H.).
En las zonas de servidumbre lo será además la plantación de especies arbóreas (art. 7. 2. R. D. P .H.).
Los límites de las zonas de servidumbre o policía podrán modificarse –y, por tanto, ampliar la zona sometida a este procedimiento protector– cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
— Proximidad a la desembocadura en el mar.
— Entorno inmediato de embalses.
— Cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de las personas y bienes (art. 6 L. A.).
El otorgamiento de concesiones y autorizaciones corresponde a la Administración hidráulica.
La intervención del Departament de Medi Ambient es en los mismos supuestos que las autorizaciones y concesiones en Dominio Público Hidráulico.
Evaluación de impacto ambiental
Por lo que respecta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (eia) en Catalunya, los supuestos tipificados en el Decreto 114/88 de la Generalitat de Catalunya, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, que afectan de una manera más específica a los espacios fluviales son:
(10) Grandes presas.
(11) Primeras repoblaciones que impliquen riesgo de transformaciones ecológicas negativas graves.
El Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de julio, de evaluación de impacto ambiental, contiene también el caso de:
(12) Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.
El Real Decreto Legislativo 1131/88, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento del Real Decreto 1302/86 precisa qué se ha de entender en cada uno de estos casos:
(10) Se entiende por “grandes presas” las que tienen más de 15 m de altura, y las que tienen entre 10 y 15 m y a la vez tienen una capacidad superior a 100.000 m3 o bien tienen determinadas características excepcionales.
(11) Se especifica en qué casos hay que considerar “primera repoblación” y “transformación ecológica negativa grave”.
(12) Incluye, entre otros, dos supuestos directamente relacionados con los espacios fluviales:
— Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático o que puedan suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.
— Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica fluvial, fluvioglacial, litoral o eólica y depósitos marinos.
En estos casos, pues, que afecten o puedan afectar los sistemas fluviales, es de aplicación con carácter general el procedimiento de eia.
También será necesario este procedimiento cuando, en los espacios del pein (Plan de Espacios de Interés Natural, aprobado por el Decret 328/1992, de 14 de diciembre), se hagan “11. Obras de canalización y regularización de cursos de agua. Diques y otras instalaciones destinadas a retener las aguas o a almacenarlas de modo permanente, excepto cuando se trate de instalaciones de uso doméstico, de prevención de incendios forestales o similares.”, así como, en general, todas las obras e instalaciones que puedan perjudicar notoriamente los valores naturales.
En todos estos casos corresponde al Departament de Medi Ambient efectuar la Declaración de Impacto, siempre que la realización o la autorización de las actuaciones corresponda a la Generalitat de Catalunya.
Por otra parte, es necesario resaltar que la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Catalunya, y su Reglamento, no recogen ningún precepto sobre la afectación al medio fluvial de las infraestructuras, ni siquiera lo que es aplicable mediante la legislación de evaluación de impacto ambiental vigente.
La Ley de Aguas prevé la redacción de planes hidrológicos de cuenca, que tienen que incluir en su contenido, entre otras cuestiones (art. 40 L. A.):
“(d) La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras, así como para la conservación o recuperación del medio natural.”
“(g) Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y recuperación de los recursos y entornos afectados.”
“(h) Los Planes hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de ser realizados por la Administración.”
Así mismo, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres dice que: “La planificación hidrológica tendrá que prever en cada cuenca hidrográfica las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los espacios naturales en ella existentes, y en particular de las zonas húmedas” (art. 3).
La Resolución de 1 de agosto de 1991, en su artículo 6. 1, determina que “El Departament de Medi Ambient participará en la planificación hidrológica de competencia de la Generalitat mediante el conocimiento de la documentación técnica, la emisión de informes y la incorporación en las comisiones que sean establecidas con la Administración hidráulica para conocer esta materia”; y la Ley 19/1991, de Reforma de la Junta de Sanejament, lo concreta para el “planeamiento hidráulico” en la emisión de informe preceptivo y vinculante (D. A. 2ª).
Inventario de zonas húmedas y medidas de protección
El R. D. P .H. establece que “Los organismos de cuenca realizarán un inventario de las zonas húmedas” que incluirá (art. 276. 2):
“a) Las zonas húmedas existentes en el territorio.
b) Las superficies que, mediante las adaptaciones correspondientes, pudieran recuperar o adquirir la condición de zonas húmedas.”
En el artículo 282, se concreta que “De acuerdo con el inventario (...) la Administración realizará los estudios necesarios en orden a rehabilitar o restaurar como zonas húmedas, si procede, aquellas que hayan sido desecadas (...)”. En algunos supuestos se prevé declarar obligatoria la rehabilitación.
Este inventario, en el caso de realizarse en Catalunya, podría llegar a ser un instrumento complementario al pein en lo que respecta al conjunto de las zonas húmedas (incluidos los espacios fluviales).
Son diversas las referencias en la legislación respecto a la conservación de las zonas húmedas. La Ley 12/85, de Espacios Naturales, entre sus objetivos (art. 4) incluye:
“c) Conservar y regenerar las zonas húmedas (...)”
“d) Preservar las aguas continentales (...) a fin de mantenerlas en condiciones que las hagan compatibles con la conservación de su población animal y vegetal”.
En el artículo 11 se determina que “Todas las zonas húmedas tienen que ser preservadas de las actividades susceptibles de provocar la recesión y la degradación, mediante las normas correspondientes (...)”.
El artículo 280 del R. D. P. H. dice que “Los organismos de cuenca y la administración medioambiental competente coordinarán sus actuaciones para una protección eficaz de las zonas húmedas de interés natural y paisajístico”.
La L. A. dice que “Toda actividad que afecte (...) [a las zonas húmedas] requerirá autorización o concesión administrativa” (art. 103. 3) y en el R. D. P .H. “Cuando dichas obras (...) puedan perjudicar (...) se requerirá evaluación previa de su incidencia ecológica” (art. 279. 2). Es decir, que para las actividades en zonas húmedas se prevén los mecanismos de autorización previa y de evaluación de impacto ambiental.
También, en el artículo 281. 2 se determina que “En la construcción de nuevos embalses se estudiará la conveniencia de realizar las adaptaciones necesarias en sus orillas o colas, estableciendo las condiciones precisas para su habilitación como zonas húmedas, en orden, particularmente, al albergue de comunidades biológicas.”
En síntesis, la legislación vigente proporciona un conjunto de instrumentos para la conservación de las zonas húmedas (incluidos los espacios fluviales), tanto para su catalogación y ordenación (inventario, planes hidrológicos...), como para el control de las actividades que tienen incidencia (autorizaciones, eia...).
Fig. 9. La isla de Caramany, en el curso bajo del río Fluvià, es uno de los pocos bosques de ribera declarados reserva natural integral y que mantienen un buen estado de conservación. |
Canon de concesión y de autorización en el Dominio Público Hidráulico
Según el artículo 289 R. D. P. H., “La ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los bienes del dph... se gravará con un canon destinado a la protección y mejora de dicho dominio (...)”. Este instrumento financiero que prevé la legislación de aguas, y que es gestionado por los organismos de cuenca, tiene que ser utilizado en las acciones de protección y mejora del dph, con lo cual se puede convertir en un importante instrumento de aplicación de las determinaciones de conservación de los ríos objeto de este informe.
Determinación del caudal ecológico
La legislación de aguas contiene diversas referencias al tema relativas a la planificación hidrológica (véase el apartado relativo a la Planificación Hidrológica).
En el caso de las concesiones de aguas, el R. D. P .H. prevé que se puedan exigir “g) Caudales mínimos a respetar para usos comunes o por motivos sanitarios o ecológicos (...)”.
La garantía de los caudales ecológicos tendría que ser una de las directrices fundamentales para la gestión de los ríos, que haría falta reglamentar con más detalle cuenca por cuenca, y en función de la importancia ecológica de cada una. Se podría considerar también un régimen de caudales ecológicos que se ajustase lo mejor posible a las necesidades de las especies.
El Departament de Medi Ambient emitirá informe preceptivo y vinculante “(...) en el mantenimiento de caudales ecológicos” (D. A. 2ª, Ley 19/1991 del Parlament de Catalunya).
La legislación vigente permite establecer dos tipos de zonas de protección por lo que respecta a los espacios fluviales y a las zonas húmedas:
a) La protección especial de determinadas zonas mediante el artículo 41 de la L. A.: “Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los Planes Hidrológicos recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección”, el artículo 103. 5 de la misma Ley: “Los Organismos de Cuenca podrán promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental”, o bien las figuras y mecanismos que prevé la Ley 12/85, de Espacios Naturales (véanse más adelante los apartados Plan de Espacios de Interés Natural y Espacios naturales de protección especial), y la Ley 3/88, de Protección de los Animales (véase más adelante el apartado Reservas Naturales de Fauna Salvaje).
b) El establecimiento de zonas de protección en el entorno de ríos y zonas húmedas:
b. 1. En el caso de las zonas húmedas “(...) el Gobierno podrá establecer en el entorno de los cauces de lagos, lagunas y embalses (...) un área en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen” (art. 88. 1 L. A.).
b. 2. La posibilidad de aplicación del régimen definido en los apartados Zonificación hidráulica y régimen de usos y Autorizaciones y concesiones en zona de policía para la zona de policía y de servidumbre cuando concurran los supuestos mencionados en el segundo de los citados apartados (art. 6 L. A.).
Planes de ordenación de extracciones y declaración de sobreexplotación de acuíferos
Corresponde a la Junta d’Aigües de la Generalitat de Catalunya la elaboración de los planes de ordenación de extracciones y los inventarios de aprovechamientos para los acuíferos del Anexo 1 del Decreto 328/88, de 11 de octubre, por el cual se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con diversos acuíferos de Catalunya.
Los planes de ordenación de extracciones pueden ser un instrumento útil para controlar los aprovechamientos en áreas sensibles que puedan afectar espacios fluviales y zonas húmedas, y, de hecho, el proyecto del pein ya prevé en su redacción espacios que contienen sistemas acuáticos en el ámbito de los acuíferos del Anexo 1 de sus Normas.
En el caso de declaración de sobreexplotación de acuíferos, la aprobación del plan de ordenación de extracciones es obligatoria, y se establecen limitaciones a los nuevos aprovechamientos. El Departament de Medi Ambient emitirá informe preceptivo y vinculante en las concesiones y autorizaciones de recursos y aprovechamientos “(...) en los acuíferos sobreexplotados” (D. A. 2ª, Ley 19/1991).
Acciones de protección contra la erosión
La competencia en materia de protección contra la erosión posibilita la intervención de la Administración en la red hídrica y en general en las cuencas hidrográficas.
El artículo 25. 1 de la Ley 6/88, Forestal, de Catalunya dice que “Corresponde a la Administración forestal, dentro del marco de la legislación aplicable, la restauración hidrológico-forestal en Catalunya, mediante los trabajos que sean necesarios, particularmente los de corrección de torrentes, rieras y ramblas, los de contención de aludes, los de fijación de dunas y, en general, los destinados al mantenimiento y a la defensa del suelo contra la erosión.”
Con todo, el Decreto 67/1991, por el cual se asignan competencias y funciones al Departament de Medi Ambient, determina que corresponde a éste “h) La protección del suelo contra la erosión y la protección del paisaje” (art. 1. 2).
Planeamiento territorial y urbanístico
La gestión de los espacios fluviales no puede plantearse al margen del resto del territorio. La ordenación de los usos del territorio tiene una incidencia muy directa en los aspectos cualitativos y cuantitativos del agua como un recurso y, en general, en la conservación de los sistemas fluviales. Por otra parte, las redes fluviales desarrollan a menudo un papel relevante en la definición de los modelos territoriales.
En Catalunya, el marco jurídico en esta materia viene constituido básicamente por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, y por el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el cual se aprueba el refundido de los textos legales vigentes en Catalunya en materia urbanística.
Plan de Espacios de Interés Natural
El pein delimita diversos tramos fluviales, a los cuales es de aplicación la normativa general del Plan, las regulaciones específicas de cada espacio y lo que pueda derivarse de la aplicación del Programa de Desarrollo.
Se tiene previsto hacer extensiva la normativa general aplicable a los espacios del Plan, de manera adicional, a los “(...) cauces de las corrientes naturales de aguas, continuas y discontinuas, que formen parte del dominio público hidráulico (...), así como sus zonas de servidumbre y policía”, excluyendo los suelos clasificados con anterioridad como urbanos o urbanizables.
Espacios Naturales de Protección Especial
De las figuras que contempla la Ley 12/85, de Espacios Naturales, la de Reserva Natural Parcial es la que ha sido más utilizada para la protección de sistemas fluviales, y especialmente para la protección de la nutria (Lutra lutra).
Convendría, en el conjunto de Reservas declaradas, elaborar los planes de gestión correspondientes, que podrían permitir una mejora significativa de sus hábitats, y asegurar una protección más efectiva.
Reservas Naturales de Fauna Salvaje
Son áreas limitadas para proteger determinadas especies y/o poblaciones de la fauna salvaje en peligro de extinción. Se puede prohibir cualquier actividad que pueda perjudicar a la especie o población que ha motivado la declaración. Esta figura es regulada en la Ley de Protección de los Animales, y se ha aplicado a espacios fluviales, como el embalse de Sant Llorenç de Montgai y el de Utxesa.
Refugios de Pesca y Zonas de Pesca Controlada
La Ley de Pesca Fluvial creó estas dos figuras, que han sido ampliamente utilizadas en Catalunya. En el caso de los Refugios de Pesca, se prohíbe esta actividad, y en las Zonas de Pesca Controlada, se establece una ordenación específica de los aprovechamientos.
El marco legal vigente presenta un conjunto bastante completo de instrumentos y de directrices respecto a la gestión de los espacios fluviales, que se podrían agrupar en:
a. Instrumentos de ordenación y planificación:
— La zonificación hidráulica.
— Los planes hidrológicos de cuenca.
— El inventario de zonas húmedas.
— Las zonas de protección.
— El Planeamiento territorial y urbanístico.
— El Plan de Espacios de Interés Natural.
— Los Espacios Naturales de Protección Especial.
— Las Reservas Naturales de Fauna Salvaje.
b. Instrumentos de control de actividades:
— Las autorizaciones y concesiones en dph.
— Las autorizaciones y concesiones en zona de policía.
— La evaluación de impacto ambiental.
— La determinación del caudal ecológico.
— Los planes de ordenación de extracciones.
— Los Refugios de Pesca y las Zonas de Pesca Controlada.
c. Instrumentos de fomento y de mejora:
— El canon de concesión y autorizaciones.
— Los planes de restauración hidrológico-forestal y las acciones de protección contra la erosión
Estos instrumentos, utilizados de una forma adecuada y bajo unas bases directrices comunes, pueden permitir una gestión de los espacios fluviales adecuada desde la perspectiva medioambiental.
Fig. 10. El martín pescador es un buen indicador de ríos y aguas de buena calidad. Sólo la conservación de su hábitat garantiza la conservación de esta especie protegida. |
Proyecto de directrices ambientales para la gestión de los espacios fluviales
1. Las presentes Directrices, formuladas de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/1991, de 22 de marzo, en materia de directrices generales de la política de medio ambiente, tienen como objeto la aplicación en Catalunya del principio legislativo de compatibilidad entre la gestión pública del agua y la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
2. La gestión de los espacios fluviales irá dirigida a lograr los siguientes objetivos fundamentales:
a. El aprovechamiento sostenible y equilibrado de la globalidad de los recursos naturales que estos espacios contienen, de tal manera que se garantice la capacidad de renovación permitiendo atender las demandas sociales actuales en la medida que no quede comprometida la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas.
b. El mantenimiento, y en su caso la recuperación, de la vitalidad y diversidad de los ecosistemas y de las especies.
c. La persistencia y la potenciación de su función como corredores biológicos, indispensable para la conservación del patrimonio natural de Catalunya.
3. Asimismo, en los espacios fluviales, conformados por unos ecosistemas caracterizados por su fragilidad, se da un conjunto de factores que les hacen altamente vulnerables y que han sido causa frecuente de graves procesos de degradación.
Por este motivo, la consecución de los objetivos mencionados ha de implicar no solo la necesaria acción preventiva frente a una incorrecta explotación de los recursos o de otros fenómenos ambientalmente negativos, sino también una intensa actuación correctora y un cambio en determinadas pautas de intervención.
4. La complejidad de la problemática de los espacios fluviales requiere una gestión integrada y un especial esfuerzo de coordinación entre las distintas administraciones actuantes, sobre la base de una adecuada planificación hidrológica y de la ordenación territorial y urbanística que garantice, en el marco de la conservación de los ecosistemas fluviales referido por los puntos anteriores, el desarrollo de las funciones de producción de bienes, de evacuación de las aguas y el uso público de los ríos. En general eso será posible con una adecuada utilización de los muy diversos instrumentos que prevén las diversas legislaciones actualmente aplicables.
Fig. 11. Ejemplo de renaturalización de un río en la zona de Karlsruhe. Obsérvese la creación de islas con arbolado de ribera muy cerca de puentes. (Fotografía tomada de Handbuch Wasserbau. Naturnahe Umgestaltung von Fiessgewässern, heft 2, Ministerium für Umwelt, Baden-Würtemberg.) |
5. En el contexto configurado por los puntos anteriores, la actuación de la Administración de la Generalitat tendrá que otorgar una especial prioridad a los aspectos siguientes:
a. La descontaminación de las aguas continentales, en la línea ya emprendida, sobre la base de la disuasión y de la promoción de las infraestructuras de saneamiento necesarias.
b. El mantenimiento del equilibrio ecológico de cada curso fluvial, evitando las extracciones que puedan ser destinadas a usuarios de otras cuencas sin haber asegurado previamente el desarrollo y las necesidades de la propia cuenca.
c. La contención estricta del proceso de artificialización de los cauces fluviales limitando las actuaciones con incidencia al respecto (embalses, canalizaciones rectificaciones de cursos, actividades extractivas, etc.) a casos excepcionales por razones de indudable interés público (riesgos naturales, etc.), previa evaluación del impacto ambiental previsible y la determinación de las medidas oportunas para su minimización y compensación.
d. El mantenimiento, a lo largo de los cursos hídricos, de caudales de agua adecuados para la existencia de unas condiciones biológicas satisfactorias.
e. La protección generalizada de la vegetación autóctona de ribera y de las zonas húmedas; la recuperación de áreas degradadas; la regeneración, mejora o creación de biotopos allí donde las condiciones lo permitan, así como la implantación de redes suficientemente representativas y completas de espacios naturales protegidos.
f. La promoción de alternativas para una adecuada canalización de la demanda social de ocio en los espacios fluviales y lacustres, de forma compatible con la preservación del medio natural y de las cualidades sanitarias y estéticas de las zonas afectadas.
6. Para el mejor logro de los principios y determinaciones expresados en las presentes Directrices, la Administración de la Generalitat fomentará, en la medida más amplia posible, la participación y la iniciativa de los entes locales implicados y de las entidades cívicas interesadas.
De acuerdo con lo que establece la Ley 4/1989, de 27 de marzo (art. 9. 3), la planificación hidrológica tendrá que prever en cada cuenca hidrográfica las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los sistemas naturales en ella existentes y, en particular, de las zonas húmedas. Estas previsiones se tendrán que ajustar a lo que disponen las presentes directrices.
Los Departamentos de Política Territorial y Obres Públiques y de Medi Ambient, tendrán especial cuidado en que estos planes establezcan la asignación y reservas de recursos hidráulicos suficientes para garantizar la conservación y recuperación del medio natural, tal y como dispone el artículo 40 d) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 41. 2 de la citada Ley de Aguas, los planes hidrológicos de cuenca declararán de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental o de protección de la naturaleza. Los planes hidrológicos recogerán la clasificación de estas zonas y las condiciones específicas para su protección.
Así mismo, los planes hidrológicos de cuenca tendrán un especial cuidado en la protección de aquellos espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural que se encuentren en su ámbito, con la determinación de las disposiciones de carácter preventivo que resulten necesarias, el inventario de los impactos eco-paisajísticos sobre el dominio público y la previsión cuidadosa de las consiguientes actuaciones correctoras de carácter hidrológico-forestal, de conservación de suelos, de regeneración de riberas, de minimización de impactos de obras, etc.
Sin perjuicio de lo que establece al respecto el punto anterior en relación con la planificación hidrológica, todos los proyectos de embalses, presas, azudes y similares tendrán que asegurar el mantenimiento en todo momento de un caudal mínimo aguas abajo, suficiente para permitir la conservación y recuperación de las diversas comunidades y especies de la flora y de la fauna.
En los cauces de las corrientes naturales de aguas, continuos y discontinuos, que forman parte del dominio público hidráulico, así como en sus respectivas zonas de servidumbre y de policía, será de aplicación el régimen del suelo no urbanizable objeto de especial protección establecido por el artículo 128. 2 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el cual se aprueba la refundición de la legislación urbanística vigente en Catalunya. Esta disposición no se aplicará en aquellos espacios clasificados urbanísticamente como suelo urbano o urbanizable con anterioridad a la formulación de las presentes directrices. En espacios urbanizables el planeamiento urbanístico calificará los terrenos situados en la zona de policía como zonas verdes u otras calificaciones equivalentes, y establecerá las determinaciones oportunas para su paso a titularidad pública mediante cesión obligatoria y gratuita.
Como norma general, planes territoriales, el planeamiento urbanístico general y, en su caso, los planes especiales, evitarán el establecimiento de nuevas actividades, edificaciones y viales en las zonas a que hace referencia el párrafo anterior. Así mismo, estos planes contendrán el inventario de los ambientes naturales existentes o de posible recuperación estableciendo las medidas necesarias para su protección estricta y, en su caso, regeneración.
Para la protección y mejora ambientales del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, el Departament de Medi Ambient y las administraciones locales con competencias en la materia promoverán planes especiales de protección del medio natural y el paisaje, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 12/1985 del Parlament de Catalunya, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Fig. 12. En las zonas de montaña poco habitadas es donde todavía se conserva un buen número de ríos en un estado prácticamente virgen. Río Beget, afluente del Fluvià. |
Fig. 13. La garza real es una de las aves más típicas que se alimentan de pescado a lo largo de los ríos. |
El Departament de Medi Ambient promoverá las actuaciones necesarias para dotar del estatus de reserva natural (de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Espacios Naturales) o de un régimen equivalente, a muestras de la variedad de biotopos representativos y específicamente asociados a las riberas de los lagos y de los ríos, con vistas a asegurar una protección absoluta de su fauna y flora características.
En estas áreas no se permitirán en ningún caso las actividades que directa o indirectamente puedan perjudicar los valores naturales objeto de la actuación protectora.
Inventarios de zonas húmedas de cuenca
El Departament de Medi Ambient, de acuerdo con la Junta d’Aigües, promoverá para cada cuenca un inventario de zonas húmedas con el contenido y efectos establecidos por los artículos 276 a 283 del “Reglamento del Dominio Público Hidráulico”.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley de Espacios Naturales, todas estas zonas tendrán que ser preservadas de las actividades susceptibles de provocar la recesión y la degradación.
Para la protección de las zonas húmedas inventariadas el Departament de Medi Ambient formulará planes especiales y programas específicos de actuaciones, los cuales podrán referirse también a entornos periféricos de protección.
Fig. 14. Protección de la ribera del río Ebro realizada por la Dirección General de Costas del mopt, todavía por terminar. Es una de las primeras actuaciones con una preocupación por el impacto paisajístico de la obra, si bien la falta de experiencias previas llevó a un resultado mejorable. |
Protección de la flora y fauna fluviales y de la vegetación de ribera
Las actuaciones de cualquier tipo que se realicen en el dph, tendrán que garantizar el mantenimiento de los hábitats de las especies de la flora y de la fauna propias de la zona, con especial cuidado de aquellas protegidas por la legislación (en concreto, se tendrá que hacer un tratamiento cuidadoso de las áreas donde están presentes especies y hábitats incluidos en los anexos i, ii, iv y v de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de la flora silvestres).
No se permitirá la introducción de nuevas especies exóticas en los espacios fluviales y se tomarán las medidas necesarias para el control de las existentes.
Sin perjuicio de lo que establecen los puntos siguientes de las presentes Directrices, las actuaciones en el dominio público hidráulico y sus zonas de policía tendrán especial cuidado en el mantenimiento de la vegetación de ribera. En ningún caso los bosques de ribera podrán ser sustituidos por cultivos arbóreos o de otros tipos. Donde haya plantaciones de cultivos arbóreos dentro del dominio público, una vez efectuadas las correspondientes talas, se efectuará la repoblación con especies de ribera propias de la zona. Así mismo, cuando existan plantaciones limítrofes con la zona de dominio público se crearán franjas de bosque de ribera adyacentes a aquélla.
Las explotaciones agrícolas situadas dentro de la zona de policía tendrán prioridad a la hora de acogerse a las subvenciones y medidas establecidas de acuerdo con las disposiciones comunitarias, con el objeto de reducir la producción (abandono de cultivos, aplicación de régimen de barbechos, reforestaciones con especies autóctonas, etc.).
Fig. 15. Secciones correspondientes a un proyecto de protección de la orilla del Ebro, cerca de la desembocadura, promovido por el Departament de Medi Ambient. Dicho proyecto mejora la integración paisajística en tramos periurbanos del río, donde se debe recurrir a este tipo de técnicas por falta de espacio. |
Actividades con especial impacto ambiental
En los espacios a que hace referencia el apartado Plan de Espacios de Interés Natural, todas las actividades, obras e instalaciones que puedan perjudicar notoriamente los ecosistemas fluviales y el paisaje se tendrán que someter, previamente a su concesión o autorización administrativa, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación específica.
En concreto, se someterán al mencionado procedimiento las extracciones de áridos, otros minerales y rocas; las obras de canalización y regularización de cursos de agua; los diques y otras instalaciones destinadas a retener las aguas o a almacenarlas de modo permanente; y aquellas otras previstas en la normativa del Plan de Espacios de Interés Natural.
Sin perjuicio de lo que dispone el punto anterior, las actividades extractivas en el dominio público hidráulico solo se admitirán, con carácter restringido, cuando las extracciones resulten necesarias por motivos de conservación de los sistemas naturales o de seguridad frente a riesgos naturales. Podrán también autorizarse en las colas de los embalses cuando puedan producirse procesos de colmatación de aquéllos y no se afecten áreas de vegetación natural previamente establecidas.
Podrá estudiarse por parte de la Administración el establecimiento de zonas extractivas en terrenos contiguos a los cursos de agua, de manera que la restauración de las áreas afectadas suponga la creación de zonas húmedas.
En caso de afectación del cauce fluvial tendrá que garantizarse un adecuado acondicionamiento del fondo a fin de adaptarlo a los requerimientos de las especies piscícolas.
Las actividades que afecten la zona de policía se sujetarán a lo que establece la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, y la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental. En la implantación de estas actividades se tenderá a evitar una dispersión excesiva favoreciendo la concentración en áreas adecuadas.
Las autorizaciones correspondientes fijarán en todos los casos las condiciones para la protección del medio ambiente y la restauración de las áreas que puedan resultar alteradas por las extracciones y otros trabajos auxiliares (accesos, depósitos, etc.), así como las garantías para asegurar el cumplimiento de estas condiciones.
Fig. 16. Regeneración del bosque de ribera en una zona del Llobregat (Molins de Rei) muy afectada por vertidos incontrolados de escombros. Actuación realizada en colaboración por el grupo depana y el Ayuntamiento, financiada por una subvención del Departament de Medi Ambient. |
Los proyectos de nuevos embalses, azudes y minicentrales, además de ajustarse a lo que se ha mencionado anteriomente sobre caudales mínimos, evaluación de impacto ambiental, etc., preverán escalas de peces. Siempre que resulte posible, los proyectos de embalses contendrán las adaptaciones necesarias en sus orillas o colas para su habilitación como zonas húmedas o bosques de ribera. Así mismo, estudiarán la posibilidad de creación de islas artificiales flotantes para las aves nidificantes.
En los embalses preexistentes se adoptarán las medidas correctoras de los efectos negativos sobre el entorno que en cada caso resulten adecuadas (construcción de escalas de peces, medidas para el mantenimiento y mejora de la calidad de las aguas, etc.).
Cuando los embalses y su entorno inmediato puedan ser objeto de usos públicos diversos el Departament de Medi Ambient o los entes locales competentes promoverán planes especiales que tendrán que determinar, al menos, los ámbitos y las actuaciones necesarias para la protección de los valores naturales, las zonas e itinerarios de uso recreativo, los equipamientos y servicios, así como los otros usos del suelo admitidos y su localización; igualmente estos planes especiales comprenderán las regulaciones necesarias para el desarrollo de los distintos usos. Así mismo, promoverán planes de gestión donde se definirán los sistemas de organización y control de las actividades, los métodos y medios para el mantenimiento y mejora de las áreas de valor natural y de uso público en general, los mecanismos de vigilancia, etc.
Cuando el mantenimiento de embalses de grandes presas requiera su vaciado, tendrá que hacerse previamente la formulación de un estudio de impacto ambiental.
Actuaciones de canalización, protección de márgenes y dragado
Siempre que sea posible se respetará o recuperará la vegetación preexistente. Cuando la canalización y construcción de escolleras sea necesaria se utilizarán sistemas constructivos que posibiliten la colonización vegetal con especies autóctonas, y en particular, especies arbóreas, y se efectuarán las actuaciones de revegetación consiguientes.
Excepto en casos excepcionales, se evitarán rectificaciones de los cursos de agua, sin perjuicio de ensanchamientos ocasionales del cauce que permitan la inundación intermitente o esporádica de zonas de bosques de ribera, prados húmedos y yermos adyacentes.
Únicamente se efectuarán actuaciones de dragado cuando resulten estrictamente necesarias para la conservación de los sistemas naturales o por razones de seguridad frente a riesgos naturales.
Ordenación de los usos recreativos
Las actividades recreativas, deportivas y lúdicas en general, se tendrán que desarrollar de forma compatible con la conservación de los ambientes fluviales y lacustres. Se evitarán especialmente la acampada fuera de lugares especialmente acondicionados para este uso y la circulación motorizada, terrestre o acuática, fuera de las áreas e itinerarios especialmente establecidos. Se potenciarán particularmente las actividades de descubrimiento y observación de la naturaleza, los senderos señalizados y, en general, los usos recreativos no intensivos.
Los instrumentos de planeamiento preverán la creación de áreas equipadas para el uso recreativo, situadas preferentemente en zonas humanizadas o próximas a ellas.
En aquellos tramos fluviales donde se pueda combinar la protección del medio fluvial con el desarrollo de una variedad de actividades de ocio se pomoverá la creación de parques fluviales.
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