BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 25/03/1999
Fecha de publicación: 06/04/1999
Número de boletín: 41
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente
Título: Orden
41/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen
de concesión de subvenciones para obras de conservación del medio
natural e infraestructura a las Entidades Locales integradas en los espacios
naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 41/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para obras de conservación del medio natural e infraestructura a las Entidades Locales integradas en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La protección
de los espacios naturales lleva implícita, junto con la necesaria conservación
de los valores naturales que dan lugar a dicha protección, el fomento
del desarrollo de las comunidades rurales en ellos asentadas, máxime
cuando la mayor parte de estos espacios se corresponden con zonas de montaña
deprimidas con graves problemas de despoblación y envejecimiento.
La presente Orden tiene como objeto, mediante una línea de subvenciones
específicas para este tipo de espacios rurales, la promoción de
diversas actuaciones relativas a la conservación del medio, la gestión
de los recursos naturales y la mejora de las infraestructuras y equipamientos
municipales que las propias Entidades Locales puedan emprender.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo
a bien
DISPONER:
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de la presente disposición es la conservación, mejora
y promoción de las zonas rurales incluidas en los Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido declarados
de acuerdo a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales, y de Flora y Fauna silvestre, mediante la concesión de subvenciones
por parte de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente para financiar obras de infraestructura, equipamiento
y adecuación que contribuyan a la conservación del medio natural,
y al bienestar de las comunidades rurales.
Podrán subvencionarse en el marco de esta disposición, obras que,
ajustándose a las disposiciones de los correspondientes Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales y, en su caso, a los Planes Rectores de Uso y Gestión,
se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se
relacionan:
I.- Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos
naturales:
1.- Repoblaciones forestales.
2.- Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos
de masas forestales.
3.- Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.
4.- Trabajos hidrológico-forestales
5.- Obras e instalaciones de mejora ganadera.
6.- Instalación y mantenimiento de plantas de primera transformación,
almacenaje y comercialización de productos forestales.
II.- Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales:
1.- Abastecimiento de aguas.
2.- Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.
3.- Electrificación y alumbrado público.
4.- Red viaria, accesos y calles.
5.- Ornamentación de núcleos de población.
6.- Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.
7.- Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.
8.- Centros de salud.
9.- Construcción y adecuación de establecimientos hoteleros, restaurantes,
campamentos y campings.
10.- Aulas de la naturaleza.
Estas subvenciones se aplicarán dentro de los límites presupuestarios
aprobados al efecto en el correspondiente ejercicio y bajo los principios de
publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición
las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente
situado en los Espacios Naturales Protegidos que hayan sido declarados en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyéndose también sus
zonas periféricas de protección, según consta en el Anexo
I de la presente Orden.
Artículo 3º.- Solicitudes.
Los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente disposición
deberán solicitarlas por escrito a la Dirección General de Medio
Natural. A la mencionada solicitud deberá acompañarse:
I.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Cuando las obras para las que se solicite subvención hayan sido incluidas
en el Plan Regional de Obras y Servicios aprobado para el ejercicio correspondiente,
será suficiente presentar la solicitud de subvención con indicación
expresa de esta circunstancia.
II.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
a)- Certificado del acuerdo, adoptado por el órgano competente por razón
de la materia o de la cuantía, acreditativo de la solicitud de la subvención,
facultando al Alcalde o representante legal para la firma y tramitación
de cuantos documentos sean necesarios.
B)- Certificado acreditativo del compromiso de la entidad, de asumir la financiación
de la inversión en el tramo no subvencionado.
C)- Certificaciones de la aprobación del proyecto técnico o de
la memoria valorada y, en su caso, de la plurianualización por el órgano
municipal competente, así como del nombramiento de director de obra y
de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución
de las obras.
D)- Proyecto técnico, cuando se trate de obras de primer establecimiento
o reformas de una cuantía igual o superior a la cantidad de dos millones
quinientas mil pesetas. (2.500.000 Ptas.). Si la obra se hallase plurianualizada,
al proyecto se unirá una separata que describa y valore la parte correspondiente
a cada anualidad.
En el caso de que sea necesario presentar proyecto técnico, éste
podrá ser sustituido en la solicitud, y de forma provisional, por una
memoria valorada de la obra, estableciéndose como plazo final para la
presentación definitiva del proyecto el 30 de junio del ejercicio correspondiente.
E)- Memoria valorada de las inversiones redactada por técnico competente,
para aquellas actuaciones con presupuesto inferior a dos millones quinientas
mil pesetas (2.500.000 Ptas).
F)- La licencia municipal, en su caso, que se requiera de conformidad con la
legislación urbanística vigente.
G)- Certificado de subvenciones solicitadas ante otros organismos.
Una vez recibidas las solicitudes de subvenciones, la Administración
Autonómica comprobará la idoneidad de las obras planteadas en
función de los objetivos de los espacios naturales protegidos donde se
ubican y de su adecuación con los planes o programas sectoriales existentes
o en fase de elaboración que tienen aplicación en dichos espacios.
Artículo 4º.- Plazo de presentación.
Las solicitudes tendrán como plazo límite de presentación
el 30 de abril del año correspondiente.
Artículo 5º.- Cuantía máxima de las subvenciones.
La subvención concedida para una obra de acuerdo a la presente disposición,
acumulada con las que pueda contar, en su caso, de otros Órganos de la
Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria, no podrá
exceder del 100 % de la inversión aprobada.
Artículo 6º.- Destino de los fondos.
De acuerdo con el objeto indicado, corresponden a gastos de capital.
Artículo 7º.- Criterios para la concesión y prioridades.
Los criterios para la distribución de los fondos correspondientes a cada
Espacio Natural Protegido, serán los siguientes:
1º.- La superficie aportada por cada Entidad Local al Espacio Natural Protegido
correspondiente, incluida su zona periférica de protección.
2º.- En sucesivos años, el estado de cuentas en el que figuran las
cantidades efectivamente distribuidas para esta misma finalidad desde el año
1999 y aquellas que hubieran correspondido percibir a cada Entidad Local aplicando
estrictamente el criterio de superficie aportada al Espacio correspondiente.
Serán prioritarias a efectos de concesión de estas subvenciones,
aquellas obras dentro de las relacionadas en el artículo 1º que
se refieran a infraestructuras básicas relacionadas con el ciclo del
agua .
Artículo 8º.- Forma de concesión.
8.1.- La Dirección General de Medio Natural, a la vista de las solicitudes
de subvención recibidas, elaborará una propuesta provisional de
distribución de los fondos disponibles, que será presentada a
informe de la Junta Rectora del correspondiente Espacio Natural Protegido.
Una vez informada por la Junta Rectora de cada Espacio, se elaborará
una propuesta de concesión de las subvenciones, que determinará
el reparto entre las Entidades Locales de la totalidad de los fondos disponibles
para el Espacio Natural Protegido y tendrá carácter provisional,
quedando la fijación del importe de cada subvención pendiente
de la adjudicación definitiva de las obras.
La propuesta de concesión de las subvenciones se notificará a
los interesados, que deberán manifestar su aceptación en el plazo
de 15 días hábiles a partir de la fecha hábil siguiente
a la de su notificación ante la Dirección General de Medio Natural.
Transcurrido dicho plazo sin haberla practicado, quedará sin efecto la
concesión.
8.2.- La concesión definitiva de las subvenciones se realizará
mediante Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa propuesta de la Dirección
General de Medio Natural confeccionada sobre la base de la propuesta de distribución
informada por la Junta Rectora del Espacio y de acuerdo con lo que establezca
la adjudicación definitiva de la ejecución de las obras correspondientes.
La aceptación de ayudas, supondrá la conformidad del interesado
en el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión,
así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas
se deriven de lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 9º.- Justificación de las inversiones.
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Los plazos y forma de justificación de las inversiones de aquellas obras
incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios se ajustarán a la
normativa de dicho Plan para el ejercicio correspondiente.
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
2.1.- Los interesados deberán presentar antes del 1 de noviembre del
ejercicio correspondiente, un certificado de la adjudicación de la obra
o, en su caso, de ejecución por la Administración. Si se trata
de obras plurianualizadas, en dicha certificación se especificarán
los datos correspondientes a la anualidad.
2.2.- En base al precio de adjudicación del contrato, la Consejería
de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente,
acomodará la cuantía de la subvención.
2.3.- En las obras que se ejecuten directamente por la Administración
o en régimen de Acción Comunitaria, el presupuesto de referencia
se determinará por aplicación de lo previsto en la legislación
de Contratos de las Administraciones Públicas. La ejecución de
obras por estos procedimientos deberá contar con la autorización
previa de la Dirección General de Medio Natural.
2.4.- La obtención de las autorizaciones o concesiones administrativas,
que fueran precisas para permitir el inicio de las obras, corresponderá
a la Entidad Local beneficiaria de la subvención.
2.5.- De cada obra subvencionada, no incluida en el Plan Regional de Obras y
Servicios, Entidad beneficiaria presentará en la Dirección General
de Medio Natural, la los siguientes documentos:
a.- Dos ejemplares del Acta de comprobación del replanteo.
B.- Dos ejemplares de cada certificación de obra ejecutada mensualmente
y de la certificación final.
C.- Tres ejemplares del Acta de recepción de las obras.
D.- Certificado de las subvenciones obtenidas de otros organismos para la obra
ejecutada
Con cada certificación de obra se acompañará la correspondiente
factura expedida por el contratista. Cuando las obras se ejecuten por la Administración
o en régimen de Acción Comunitaria, podrá sustituirse la
factura por una certificación de la relación de gastos.
2.6.- Las obras subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos previstos
en la adjudicación, que, en ningún caso podrán sobrepasar
el 15 de noviembre del año siguiente al de la adjudicación.
Artículo 10º.- Pago de las subvenciones.
El abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
- El 100 % de la subvención se abonará por Resolución de
la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente, que será dictada a propuesta de la Dirección
General de Medio Natural, una vez acreditada ante la misma la finalización
de las obras subvencionadas mediante la correspondiente Resolución de
la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente aprobando la certificación final de las mismas de acuerdo
con la normativa del Plan Regional de Obras y Servicios.
En este caso, la justificación de la realización de las obras
y de las inversiones realizadas se efectuará exclusivamente ante la Dirección
General de Administración Local.
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
El abono de la subvención se efectuará contra presentación
de facturas y certificaciones de obra acreditativas de la justificación
del gasto, o, en su caso, certificaciones de relaciones de gastos. Las certificaciones
de obra deberán formalizarse correctamente, suscritas por el Director
de Obra y con certificación de haber sido aprobadas por el órgano
competente de la Entidad Local.
El pago se podrá realizar en dos fases:
a)- La primera, se abonará en cada pago el porcentaje correspondiente
de la subvención concedida hasta alcanzar el 80% de su cuantía
total, teniendo en cuenta que no se podrá tramitar el primero de estos
pagos hasta que no se haya realizado al menos el 50% del importe de la inversión.
B)- La segunda, de liquidación final y abono del resto de la subvención,
una vez terminada la actuación subvencionada, previa certificación
y comprobación de la inversión expedida al respecto.
Los abonos practicados antes de la terminación de la obra se considerarán
pagos a cuenta, sometidos a las posibles modificaciones que puedan originar
posteriores verificaciones.
Para practicar la liquidación final, el beneficiario deberá presentar
los documentos recogidos en el artículo 9º, apartado 2.5., en la
Dirección General de Medio Natural antes de transcurridos dos meses contados
a partir de la conclusión del plazo concedido para la ejecución
de la inversión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre
del año siguiente al de la adjudicación.
En el caso de producirse en la liquidación final una disminución
en la cuantía de la obra realmente ejecutada, se abonará el total
de la subvención concedida, siempre y cuando, acumulada a otras subvenciones,
si las hubiera, no supere el valor total de la obra ejecutada. En el supuesto
de que se superase, se abonará la diferencia entre la cuantía
de la obra realmente ejecutada y la suma del resto de las subvenciones concedidas,
si las hubiera, sin sobrepasar, en ningún caso, el coste de la obra ejecutada.
Artículo 11º.- Supuestos de revisión de las subvenciones.
Si el 1 de noviembre de cada ejercicio existieran remanentes por renuncia de
los beneficiarios, minoraciones en las adjudicaciones definitivas, nuevos créditos
u otras causas, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente podrá conceder nuevas subvenciones o
ampliar las concedidas con los mismos criterios establecidos en el artículo
7º sin necesidad de nuevo informe previo de la Junta Rectora correspondiente.
Disposición adicional única .- En todo lo no previsto en la Presente
orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/1992 de
2 de abril de Normas Reguladoras del Procedimiento de Concesión y Gestión
de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, modificado
por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre.
Disposición transitoria única.- Excepcionalmente, para 1999, el
plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final única.- La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.
Logroño, 25 de marzo de 1999.- El Consejero de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
ANEXO I
ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
- Parque Natural de la Sierra de Cebollera:
Municipios de Lumbreras y Villoslada de Cameros, y Hermandad de las Trece Villas
de la Venta de Piqueras (Monte de utilidad pública nº 99, " La Pineda")