escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
18 de noviembre de 1991
Fecha de publicación:
2/12/1991
Número de boletín:
286
Órgano emisor:
Agencia de Medio ambiente
Título:
Resolución de 18 de noviembre de 1991, sobre la toma y realización de reportajes fotográficos y actividades profesionales de cinematografía y vídeo en el hayedo de Montejo de la Sierra.


Resolución de 18 de noviembre de 1991, sobre la toma y realización de reportajes fotográficos y actividades profesionales de cinematografía y vídeo en el hayedo de Montejo de la Sierra.

Primero.

Los reportajes fotográficos y actividades profesionales de cinematografia y vídeo quedan prohibidas en el interior del hayedo de Montejo de la Sierra.

Segundo.

La limitación anterior no afectará a las tomas que se realicen durante el recorrido, previa concertación en el Centro de Recursos existente en el propio municipio de Montejo de la Sierra, y siempre que no dificulte el normal desarrollo de la visita guiada.

Asimismo podrán permitirse las actividades a las que hace referencia el apartado primero, cuando tengan un carácter científico, cultural y/o educativo y estén avaladas por una entidad o personalidad de reconocido prestigio científico.

Tercero.

Para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del espacio natural protegido, la Agencia de Medio Ambiente podrá permitir las actividades mencionadas.

Cuarto.

Para que las actividades de carácter científico,cultural y/o educativo puedan ser llevadas a cabo en el ámbito del espacio natural protegido, es necesario que sea presentada al Servicio dei Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente una solicitud en que se haga constar: objetivos, duración de los trabajos, materiales a emplear, actividades a realizar, número de personas y responsable de la actividad, junto con la especificación del guión correspondiente, en los casos que proceda.

Quinto.

Las oportunas autorizaciones, si proceden, podrán estar sometidas al pago previo de un canon, que se fijará al respecto y revertirá en la propiedad del sitio.

Sexto.

El incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en esta Resolución será sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero (R. 1991, 30), de Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 4/1989. de 27 de marzo (Rep. Leg. 1989, 660), de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».