BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Rango: Ley
Fecha de disposición: 23 de abril de 1987
Fecha de publicación: 7/5/1987
Número de boletín: 107
Órgano emisor: Asamblea de Madrid
Título: Ley 2/1987, de 23 de abril, que amplía el Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares. *
N. de R.- Los planos anexos se publican en el B. O. 7 mayo, núm. 107.
La Ley 1/1985, de 23 de enero (R. 289), de Creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, dotó al corredor verde, que se extiende hacia el Guadarrama desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico llamado a garantizar su conservación como patrimonio natural.
La experiencia ya adquirida durante el período de vigencia de la mencionada Ley sobre su eficacia protectora y ordenadora del medio natural, unida a los requerimientos y propuestas formulados por diversos sectores sociales durante tal período aconsejan la ampliación del ámbito protegido por la Ley misma a las fincas de Valdelamasa, Las Jarillas y la Dehesa Boyal repartidas entre los términos municipales de Madrid. Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, y limitadas al Norte por la finca de Viñuelas y al Sur y Oeste por los cuarteles de El Goloso.
La finca de Vaidelamasa, con una superficie aproximada de 953 hectáreas, posee un importante bosque de galería y núcleos de encinares y pinares, y alberga aves de presa tales como el ratonero común, el águila calzada y el azor. A su vez, es lugar usado como cazadcro dc mamífecros carnívoros, en parte procedentes de Viñuelas, tales como el zorro y el gato montés. Existen en el ámbito amplias zonas dedicadas al cultivo de cereal, siendo, en general, de importancia la explotación agrícola y ganadera.
Por su parte, la finca Las Jarillas, con extensión cercana a las 125 hectáreas, constituye una excelente dehesa, en un buen estado de conservación, comparable a la del Monte de El Pardo.
La Dehesa Boyal de San Sebastián de los Reyes, con una extensión aproximada de 235 hectáreas, abierta al uso público, presenta cierta degradación. Predominan en ellas las encinas, con algunos pinos y rebollos, y sufre una considerable disminución, en variedad y cantidad, de especies faunísticas debido al excesivo uso recreativo.
Estas fincas poseen, pues, un alto valor ecológico, que puede verse amenazado de no otorgarles protección suficiente; degradación aquella que podría extenderse a Viñuelas, dada la intensa relación entre los ámbitos de que se trata. Tal protección constituye, por ello, el objeto de la presente Ley.
Artículo 1.
El régimen jurídico especial establecido por la Ley 1/1985, de 23 de enero (R. 289), para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se comprenden en la delimitación contenida en el plano que se incorpora como anexo I a la presente Ley, que incluye las fincas denominadas Valdelamasa, Las Jarillas y la Dehesa Boyal.
Los mencionados terrenos lindan: al Norte, con la tapia de la finca denominada Castillo de Viñuelas, que transcurre en dirección Oeste-Este, coincidiendo con el límite del término municipal de Madrid, hasta la denominada Dehesa de San Sebastián. en su extremo oriental; al Este y Sur, con el límite del término municipal de Madrid, hasta la denominada Dehesa de San Sebastián, en su extremo oriental; al Este y Sur, con el Cordel de la Dehesa, que separa la Dehesa Boyal y el Cerro Helecho: al Sur, con el Goloso, y al Oeste con la carretera C-607, hasta el vértice Norte en dirección a la finca Castillo de Viñuelas.
La Ley 1/1985, de 23 de enero (citada), del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de completa aplicación a los tenenos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2.
Constituyen zonas de reserva natural educativa las señaladas como A.2 en el plano que se incorpora como anexo I a la presente Ley, integradas por los terrenos pertenecientes a las fincas denominadas Las Jarillas y Dehesa Boyal. con excepción del área a que se refiere el artículo 4 a) de la presente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones contenidas en el artículo 16.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de 1a Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 3.
Constituyen zonas de Parque Comarcal Agropecuario Productor las señaladas como B.2 en cl plano que se incorpora como anexo I a la presente Ley. que incluye la finca denominada Valdelamasa, con excepción del área a que se refiere el autículo 4 b) de la presente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley I /1985, de 23 de enero (R. 289), del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 4.
Constituyen áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico las señaladas como P en el plano que se incorpora como anexo I a la presente Ley y en los planos que, para cada una de las áreas, se incorporan a la misma como anexo II.
Dichas áreas tendrán los siguientes destinos:
a) La situada en la Dehesa Boyal seguirá manteniendo su actual uso deportivo.
b) La situada en Valdelamasa estará destinada a la implantación de un cementerio supramunicipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1987, de 5 de marzo (R. 760), de Cementerios Supramunicipales de la Comunidad de Madrid.
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el articulo 22 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 5.
A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los Concejales en quienes deleguen, de los Municipios de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los efectos establecidos en el articulo 8 de la Ley 1/1985, de 23 de enero (citada).
Artículo 6.
Los ámbitos a que se refiere la presente Ley se regirán pro el Plan Rector de Uso y Gestión y por las Ordenanzas de Uso a que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» .