BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 20 de mayo de 1993
Fecha de publicación: 9/6/1993
Número de boletín: 135
Órgano emisor: Consejería de Cooperación
Título: Decreto 55/1993, de 20 de mayo, sobre el Plan de Ordenación de los
Reursos Naturales de la Reserva Natural " El Carrizal de Villamejor "
Decreto 55/1993, de 20 de mayo, sobre el Plan de Ordenación de los Reursos Naturales de la Reserva Natural " El Carrizal de Villamejor "
N. de R.- No publicamos el plano anexo por ser su reproducción en el BO defectuosa
El Carrizal de Villamejor. en término municipal de Aranjuez, fue declarado Reserva Natural por Decreto 21/1991, de 21 de marzo (LCM 1991, 56), de la Consejería de Presidencia, por concurrir en este espacio aspectos biológicos de especial interés en la Comunidad de Madrid. En la Disposición Adicional de dicho Decreto se establece que de conformidad con el artícu10 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (RCL 1989, 660) y con el artículo 4 del Decreto 97/1990, de 5 de diciembre (LCM 1990, 147), se elaborará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente.
Dicho Plan ha sido redactado por la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la pertinente aprobación del mismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1993,
DISPONGO
Artículo 1.
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural, Carrizal de Villamejor, en el término municipal de Aranjuez, cuyas Normas de Protección y Planos figuran en los Anexos I y II, respectivamente del presente Decreto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Artículo 2.
El mencionado Plan es público y el conjunto de documentos que lo integran podrá ser consultado en las dependencias de la Agencia de Medio Ambiente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 97/1990, de 5 de diciembre, por el que se establece un régimen de protección preventiva para el espacio natural de «El Carrizal de Villamejor», en el término municipal de Aranjuez.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Cooperación para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO I
Normas de protección
NORMAS GENERALES
I. Objeto y fundamento del Plan.
1.1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor» en el término municipal de Aranjuez se redacta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
1.2. El Plan tiene por objeto definir y señalar el estado de conservación de los ecosistemas; determinar las limitaciones que deban establecerse; promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora para el medio y formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales; públicas y privadas, para compatibilizarlas con la conservación de los recursos de la Reserva.
2. Ambito.
El ámbito ordenado por el Plan lo constituyen los terrenos incluidos en la descripción de linderos que se hace en el artículo 2 del Decreto 21/1991, de 21 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por el que se declara Reserva Natural El Carrizal de Villamejor.
3. Vigencia y revisión.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor» tendrá una vigencia de carácter indefinido y podrá ser objeto de revisión periódicamente cada cuatro años y se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento aplicado para su aprobación.
4. Eficacia juridica.
4.1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor» será plenamente ejecutivo a partir de su entrada en vigor, y, sus disposiciones tienen carácter vinculante tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente.
4.2. Las previsiones relativas al Dominio Público Hidráulico del Estado requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4.3. El planeamiento territorial y urbanístico en vigor en el momento de comenzar la vigencia de este Plan deberá adaptarse a las previsiones del mismo, quedando desde dicho momento suspendida la aplicación de aquellas previsiones urbanísticas que resulten incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación.
4.4. El planeamiento territorial y urbanístico que se apruebe con posterioridad a este Plan deberá ajustarse a las previsiones del mismo.
5. Documentación e interpretación.
5.1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor» consta de los siguientes documentos: encuadre general, estudio del medio biofísico, diagnóstico, generación de propuestas, normativa, anexo número 1: normas urbanísticas, anexo número 2: decretos de protección de El Carrizal de Villamejor, planos y fotografías.
5.2. La interpretación del Plan deberá hacerse teniendo en cuenta el conjunto de documentos que lo integran y primando siempre aquella interpretación que resulte más favorable para la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.2. En caso de discrepancia entre los documentos del Plan, primará el contenido de la Norma de Protección sobre el de los Planos
6. Administración y gestión.
6.1. La Administración y gestión de la Reserva corresponde a la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
6.2. La responsabilidad ejecutiva de la Administración, del control de las actividades que se desarrollen y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación, investigación y uso público será asumida por la Agencia de Medio Ambiente quien podrá designar, si fuera necesario, un director de conservación o un órgano de gestión.
6.3. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente o al Organo Gestor por ella constituido:
a) La redacción y aprobación del Programa Básico de Actuación cuatrienal.
b) La revisión de los objetivos y la redacción de la Memoria Anual de Actividades.
c) Acordar la creación de grupos de trabajo, designar sus contenidos y determinar sus ponentes.
d) Autorizar cualquier tipo de trabajo, obra o aprovechamiento que se pretenda realizar en la Reserva Natural.
e) La dirección de la redacción y de la ejecución de los proyectos de restauración y eonservación que se lleven a cabo.
f) Cualquier otra actuación no contemplada específicamente pero que se derive de los apartados a) y b) de este párrafo.
II
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
7. Normas de protección.
En orden al logro de los objetivos formulados para la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», se prohíben:
7.1. Las actividades de urbanización y edificación.
7.2. La realización de actuaciones infraestructurales que puedan alterar las características del ámbito ordenado por el Plan, como nuevos caminos, tendidos eléctricos, obras hidráulicas, u otros, que no tengan como finalidad la recuperación y mejora de la Reserva Natural.
7.3. La realización de cualquier acción que modifique o altere la geomorfología e hidrología natural de la Reserva Natural, en especial la modificación del régimen y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos expresamente previstos en la planificación hidrológica.
7.4. Las captaciones de agua así como aquellas actividades que impliquen una variación en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se considera que afectan negativamente a la calidad de las aguas los usos o actuaciones que puedan llevar aparejada la contaminación o degradación del medio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 233 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RCL 1986, 1338 y 2149).
7.5. La realización de vertidos sin depurar en las masas de agua de la Reserva Natural así como el vertido de residuos sólidos.
7.6. La instalación de publicidad exterior en las zonas protegidas, excepto la señalización de carácter general y de uso público que cuente con la correspondiente autorización de la Agencia de Medio Ambiente. 7.7. La instalación o construcción de monumentos o símbolos que supongan un deterioro del paisaje.
7.8. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (RCL 1981, 1291 y ApNDL 5025), que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
7.9. Los vuelos de aviones, avionetas, helicópteros y ultraligeros a alturas inferiores a los 1.000 metros, excepto los realizados con fines cientfficos y autonzados conforme al apartado 7.17 o en servicios de extinción de incendios o fuerza mayor.
7.10. El desarrollo de aprovechamientos productivos agrarios, tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad, modalidad o sistemas empleados conlleven la degradación de las características del medio.
7.11. La actividad cinegética y piscícola salvo en caso excepcional con fines de conservación, regeneración o investigación conforme a lo previsto en el apartado 9.
7.12. Todas aquellas actividades de aprovechamiento de recursos mineros definidos en el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
7.13. Pasear, visitar, bañarse o lavar en las aguas, acampar y permanecer en la Reserva sin la pertinente autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
7.14. Todas aquellas actividades que supongan producción de ruidos, fuego emisión de sustancias tóxicas, corrosivas o pulveruientas, de luces y destellos que puedan afectar directa o indirectamente al ecosistema y sus biotopos.
7.15. Cualquier actuación que suponga la recolección, destrucción o mutilación del material vegetal presente en la Reserva Natural así como de sus semillas, polen o esporas y cualquier tipo de acción que suponga la modificación del hábitat actual.
7.16. La realización de prácticas que supongan hacer daño, capturar, dar muerte o molestar a las especies animales presentes en la Reserva Natural, así como a sus crías, huevos y larvas. También, cualquier tipo de acción que implique la perturbación o alteración de su hábitat.
7.17. Aquellas actividades prohibidas en los apartados anteriores podrán rcalizarse en casos excepcionales por razones culturales, científicas, educativas o cuando para la propia recuperación y conservación de la Reserva se aconseje su uso. La Agencia de Medio Ambiente las autorizará expresamente y determinará las condiciones cantidades, épocas, forma, lugar y modo de llevarlas a cabo y supervisará su ejecución sin perjuicio del trámite legal a que deban someterse de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril (LCM 1991, 74), para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
III
PROCEDIMIENTO
8. Normas de tramitación.
8.1. Los proyectos, obras, planes, programas y actividades, de iniciativa pública o privada, que vayan a llevarse a cabo en el ámbito de este Plan y no figuren en las previsiones del mismo ni en las del Plan Hidrológico de Cuenca, precisarán la autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
8.2. La autorización de la Agencia de Medio Ambiente se entenderá sin perjuicio de la que, en su caso resulte necesario obtener de la Confederación Hidrográfica del Tajo o de cualesquiera otros Organismos o Administraciones que deban intervenir por razón de la materia que se trate.
8.3. A los cfectos previstos en el párrafo 1º de este apartado, los promotores de los proyectos, obras, planes, programas o actividades a que dicho párrafo se refiere, remitirán copia de los mismos a la Agencia de Medio Ambiente. Recibida la documentación, la Agencia de Medio Ambiente iniciará el procedimiento que en cada caso proceda en virtud de la legislación vigente.
8.4. Cuando las actuaciones estén sometidas a autorización o licencia en materia urbanística, será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1990 de 28 de junio (LCM 1990, 89) teniendo en cuenta que el silencio de la Agencia de Medio Ambiente no eximirá de la necesidad de autorización por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad.
8.5. En el supuesto de proyectos, obras o actividades sometidos a evaluación de impacto o calificación ambiental por parte de la Agencia de Medio Ambiente. se entenderá cumplido el trámite previsto en este articulo con la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Calificación Ambiental, según proceda.
9. Evaluación de Impacto Ambiental
Se someterá al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a lo previsto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, todas las actuaciones enumeradas en sus Anexos I y II y en particular, todos aquellos proyectos, obras o actividades relativas a instalaciones industriales, transformaciones del uso del suelo, extracciones y obras de infraestructura y equipamiento que pretendan realizarse en el ámbito del presente Plan y en una franja de terreno, de 300 metros de ancho, alrededor del espacio protegido.