DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 26 de marzo de 1992
Fecha de publicación: 8/4/1992
Número de boletín: 1761
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de
las aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas hanaprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la Ley siguiente:
PREAMBULO
A nadie se oculta el valor insustituible que tiene el agua para la vida en sus distintas manifestaciones, así como para garantizar la estabilidad del medio en que nos movemos. Durante siglos el hombre ha utilizado este recurso con profusió, tot i que els seus aprofitaments no posaven en perill la qualitat ni estaven en condicions d'afectar de manera decisiva cap de les fases que componen el cicle hidràulic. Tanmateix, la industrialització i les exigències creixents de la societat han incrementat de manera espectacular els usos del'aigua, fet que ha incidit, en molts casos, negativament en la seua qualitat. La concentració demográfica, l'establiment de centres fabrils i la demanda cada vegada major de serveis, generen volums d'aigües residuals que amenacen de desequilibrar definitivament la integritat dels aqüífers, dels rius i de les aigües litorals.
Aquest fet no és exclusiu de la Comunitat Valenciana sinó que s'estén més enllà de les nostres fronteres i s'ha convertit en els últims anys en objecte d'atenció preferent per part de distints estaments polítics i administratius. N'és bona prova, per exemple, la directiva recent de la CEE sobre el tractament de les aigües residuals urbanes. En el nostre cas, cal considerar, a més a més, el déficit històric que arrosseguem en infrastructures de sanejament i depuració, resultat de processos de creixement i desenvolupament poc harmònics amb una adequada ordenació del territori i, en molts casos, aliens a la protecció del medi natural. Els llits públics, les llacunes i el litoral han fet tradicionalment el paper de depuradores naturals per vía de dilució, però aquesta possibilitat ha arribat a extrems de saturació quasi generalitzada.
D'ací la necessitat de prendre mesures pel que fa al sanejament. La Constitució estableix en l'article 45, que els poders públics vetlaran per la utilització racional de tots els recursos naturals, per tal de protegir i de millorar la qualitat de vida i defensar i restaurar el medi ambient sobre la base de la indispensable solidaritat col·lectiva. Així mateix, la Llei d'Aigües de 1985 dedica tot el seu títol V a la protecció del domini públic, hidràulic i a la qualitat de les aigües continentals.
En aquesta línia, des del traspàs de competències en aquesta matèria, la Generalitat ha apostat de manera decidida pel sanejament de les nostres aigües, prestant assistència tècnica i econòmica a les entitats locals i executant un bon nombre d'obres que ja estan en servei o a punt d'entrar en funcionament. Lesforç realitzat ha estat important, però, amb tot, també han sorgit dificultats -alts costos financers de les obres, complexitat en el manteniment de les instal·lacions, etc.- que, en ocasions, han retardat la consecució de les solucions adequades.
II
Totes aquestes circumstàncies aconsellen la promulgació de la llei. No solament es
tracta de garantir el funcionament dels sistemes ja executats, sinó també de prendre les
mesures perquè aquesta actuació es consolide i fins i tots'incremente en els pròxims
anys. Per tal de superar els punts febles de l'actual esquema de gestió de les
infrastructures de tractament i de depuració d'aigües residuals, es pot plantejar un nou
procediment capaç de potenciar l'eficàcia i la coordinació desforços de les
diferents administracions públiques en la solució d'aquests problemes. Per a això, s'ha
tingut en compte no solament l'experiència acumulada en els últims anys per la Comunitat
Valenciana sinó també la d'altres comunitats autònomes que han promulgat sistemes
legislatius en la matèria, com Catalunya -Llei 5/1981-, Madrid -Llei 17/1984- o Navarra
-Llei 10/1988.
La habilitación competencial no ofrece dudas. El artículo 31.13 del Estatuto de Autonomía declara la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y el artículo 32 determina la facultad de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente.
El saneamiento y la depuración de las aguas es un tema de alcance global. No es posible circunscribir las soluciones al campo municipal o, incluso, al de una cuenca o subcuenca hidrológica. Por ello se requiere una actuación coordinada de las Administraciones con responsabilidades en la materia. En ese sentido, corresponde a la Administración Autonómica la planificación de las obras e instalaciones objeto de esta ley y la ejecución de aquellas obras que los Planes le encomienden, así como el control del cumplimiento de los mismos.
Pero esto no quiere decir que la intervención de la
Generalitat tenga carácter excluyente. Se ha dicho que el problema tiene una dimensión
global y por ello la ley contempla no sólo el concurso de las Entidades Locales en la
formulación de los Planes, sino también su iniciativa para ejecutar obras o gestionar
las instalaciones correspondientes, de acuerdo con las previsiones que aquellos
establezcan. Por último y como cierre del sistema, se hace preciso arbitrar un mecanismo
que permita la actuación de la Generalitat en los casos en que pudieran ponerse en
peligro la estructura, la dimensión temporal o la consecución de los objetivos
señalados en la planificación.
De otro lado, la ley es respetuosa con la legislación de régimen local, incorporando no
sólo los sistemas de coordinación que la Ley 7/1985, de 2 de abril, sanciona, sino
respetando además su competencia en materia de saneamiento.
III
La implantación de un nuevo esquema de intervención pública ha aconsejado disponer de
una organización acorde a las diferentes funciones que han de asumirse. Se crea, pues,
una Entidad de Derecho Público, dependiente de la Generalitat, con plena personalidad
jurídica pública y privada para llevar a cabo de modo eficaz las nuevas tareas. En
primer lugar, la explotación y el mantenimiento de las instalaciones y sistemas de
depuración que la Generalitat ejecute o le encomienden otras Administraciones, así como
la realización de cualesquiera otras funciones que la Administración Autonómica pudiera
encargarle. Pero también la gestión recaudatoria del cánon de saneamiento que la ley
instaura, y su distribución en favor de las Administraciones y entidades que han de
construir o explotar las obras e instalaciones a que la ley se refiere. La Entidad que se
crea no viene a sustituir a las empresas municipales existentes, sino que aparece como un
órgano dependiente de la Generalitat que atiende a sus propias funciones y colabora con
aquellas.
IV
En cuanto a la financiación de las inversiones y el mantenimiento de losservicios anejos a aquellas, el esquema expuesto hasta ahora exigía, tal y como se establece en el Derecho autonómico comparado, el establecimiento de un régimen propio que asegurara la autosuficiencia económica de los Planes de Saneamiento.
Este régimen parte de una consideración unitaria del ciclo hidráulico, y se fundamenta en la exacción de un cánon de saneamiento, cuyos ingresos habrán de invertirse en garantizar el mantenimiento, así como contribuir a la construcción de sistemas de evacuación y tratamiento de aguas, lo que contribuirá a la mejora paulatina de la calidad de las mismas y a la conservación del medio, aspectos éstos que a todos benefician.
La unidad del ciclo a que antes nos referíamos aconseja tomar el volumen de agua consumida como criterio básico para la determinación del cánon, sin perjuicio de poder completar su cálculo con otras especificaciones como la clase de consumo o la carga contaminante incorporada al agua consumida. En ese sentido, se estima asimismo conveniente integrar el cánon de saneamiento -que representa el coste de aquella parte del ciclo hidráulico que es necesario acometer y que, en muchos casos, no se factura- dentro del recibo de suministro de agua, correspondiendo a las entidades perceptoras de éste su ingreso en favor de la Entidad Pública de Saneamiento creada por la ley. Ello no obstante, no se olvida la existencia de abastecimientos no cobrados, o no medidos por contador, previéndose en estos casos un tratamiento especial que garantice la igualdad de trato de todos los que consumen y la justa distribución de las cargas entre ellos.
Por último, se considera conveniente implicar a los particulares, sobre todo industriales, en la tarea de reducir la contaminación que generan. Con ese objeto, la ley recoge la posibilidad de que la Administración establezca primas por depuración que fomenten el interés de los mismos agentes en atenuar o eliminar la carga contaminante que incorporan al agua.
V
En definitiva, con los instrumentos que la ley determina se pretende dar un impulso decisivo a las tareas de saneamiento y depuración de las aguas residuales en la Comunidad Valenciana, coordinando las acciones públicas de interés común e instituyendo un sistema de financiación basado en la solidaridad entre todos los usuarios y capaz de ser autosuficiente a medio plazo, lo que habrá de redundar en la mejora de los niveles de conservación del medio que cualquier sociedad avanzada demanda.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo primero.
Objeto
1. La presente ley tiene por objeto garantizar una actuación coordinada y eficaz entre
las distintas Administraciones Públicas en materia de evacuación y tratamiento, y, en su
caso, reutilización de las aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunidad
Valenciana.
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
a) La gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local.
b) La realización de obras de construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local así como de colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones.
2. Asimismo la ley regula el régimen económico financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, así como, en su caso, para su ejecución, mediante la aplicación de un cánon específico de saneamiento y depuración.
3. Esta actuación se desarrolla en el ámbito de la política de la Generalitat definitoria del marco de protección del medio ambiente.
Artículo segundo.
Interés comunitario
Son de interés comunitario la planificación, la construcción, la gestión y la
explotación de las obras e instalaciones a que se refiere el artículo primero.
Artículo tercero.
Competencias de la Generalitat
1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Generalitat:
a) La planificación, que comprende la formulación de las directrices de saneamiento y del esquema de infraestructuras, así como de los criterios sobre niveles de depuración y calidad exigible a los afluentes y cauces receptores, de acuerdo con los Planes Hidrológicos y Ambientales.
b) La aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones.
c) La aprobación y revisión del régimen económico necesario para financiar la gestión, explotación y construcción de las obras e instalaciones, así como la intervención de los gastos financiados.
d) La elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente, así como la realización participada, por convenio, por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de aquellas otras que las Entidades Locales no realicen o se ejecuten conjuntamente.
e) El control de los vertidos a las redes de colectores generales, estableciendo las limitaciones de caudal y contaminación en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento.
2. La Generalitat podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales u otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.
Artículo cuarto.
Competencias de las Entidades Locales
1. En relación con las actuaciones contempladas en la presente ley, y en el ejercicio de sus competencias, las Entidades Locales tienen iniciativa para:
a) Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la vigente legislación de régimen local
b) Redactar planes y proyectos, en el marco de la planificación que la Generalitat establezca.
c) Contratar y ejecutar obras.
d) Gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes, mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.
2. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, es de competencia municipal el servicio de alcantarillado, y podrá gestionarse mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación. En relación con éste, corresponde a los ayuntamientos:
a) La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus Planes de Ordenación Urbana y respetando los puntos y condiciones de salida -a las redes de colectores generales- o llegada -puntos de vertido final- establecidos por el Plan Director o los planes zonales de saneamiento aprobados por la Generalitat.
b) La construcción, explotación y mantenimiento de las redes.
c) La aprobación de las tarifas o tasas del servicio de alcantarillado, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
d) El control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con las correspondientes Ordenanzas municipales, normativa general de la Generalitat y del Estado.
Artículo quinto.
Relaciones interadministrativas
1. Las relaciones entre Administraciones que surjan de la aplicación de esta ley se
ajustarán a los principios de coordinación, respeto a la planificación, colaboración e
información mutua.
2. De acuerdo con las competencias e iniciativas atribuidas a las Corporaciones Locales, éstas podrán agruparse bajo cualquiera de las formas que prevé la legislación, constituyendo Consorcios u otros organismos que colaboren en la ejecución de un determinado Plan o proyecto y cuyo ámbito de actuación podrá extenderse al área geográfica, cuenca del río o zona vertiente comprendida en los mismos.
3. En el supuesto de que las Entidades Locales se vieren imposibilitadas para la realización de las previsiones contenidas en la planificación, o incumplieran las mismas, la Administración de la Generalitat podrá realizarlas por sustitución o por cualquier otro instrumento autorizado o previsto por las leyes.
CAPITULO SEGUNDO
Planes y obras
Artículo sexto.
Planes sujetos a la ley
1. La coordinación de las actuaciones de la Generalitat y de las Entidades Locales en las materias objeto de la presente ley se realizará mediante la planificación global de las mismas, a través de un Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana o, en su caso, de Planes Zonales de Saneamiento y Depuración.
2. En todo caso, se garantizará la participación de las Entidades Locales durante la tramitación de los planes, debiendo contemplarse la audiencia de éstas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Los Planes fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública, y a sus determinaciones se sujetarán las actuaciones de la Generalitat y de las Entidades Locales afectadas por ellos. La aprobación de los Planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública para los proyectos y obras que los desarrollen, a los fines de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres.
Artículo séptimo.
Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana
1. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios esenciales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia.
2. El Plan Director también podrá determinar la ejecución inmediata de programas y obras o la gestión de instalaciones y servicios concretos.
3. El Plan Director tendrá la naturaleza de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y será aprobado por el Gobierno valenciano.
Artículo octavo.
Planes Zonales de Saneamiento y Depuración
1. En cada una de las áreas, cuencas de ríos, comarcas o zonas vertientes que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas o económicas, podrá realizarse la planificación del saneamiento y depuración a través de Planes Zonales, en los que se ordenarán las actuaciones que deban realizarse, y se contemplará la financiación de los mismos.
2. Los Planes Zonales de Saneamiento y Depuración serán aprobados, conjuntamente, por los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.
Artículo noveno.
Obras
1. La ejecución de obras e instalaciones de tratamiento y depuración a que se refiere esta ley, por constituir infraestructuras de interés comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones habrán de ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras Administraciones o entidades.
CAPITULO TERCERO
Relación con la planificación urbanística y territorial
Artículo diez.
Principio de coherencia
La elaboración y aprobación de la planificación de saneamiento y depuración prevista
en la ley, así como la del planeamiento territorial y urbanístico, se basarán en la
necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones de dichos tipos de planes
en aquellos aspectos que deban ser regulados en ambos marcos de planificación.
Artículo once.
Conflictos
En el supuesto de conflicto entre las disposiciones del Plan Director o de un Plan Zonal de los previstos en esta ley, y un instrumento de planeamiento territorial o urbanístico, se seguirán los criterios previstos en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana para su resolución.
Artículo doce.
Informe previo
1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del futuro planeamiento urbanístico o territorial y la planificación de saneamiento prevista en esta ley, los organismos o Administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal, notificarán a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.
2. La aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al Plan Director o a los Planes Zonales de Saneamiento y Depuración deberá pronunciarse expresamente sobre la conformidad de aquellos con éstos últimos.
A tal efecto, los servicios técnicos de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes emitirán, en el plazo de un mes, y con carácter previo a su aprobación definitiva, un informe en el que se recogerán las sugerencias que estimen convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá su conformidad con los mismos.
CAPITULO CUARTO
Organización
Artículo trece.
Órganos competentes
1. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se
llevará a cabo a través del Gobierno valenciano y de las Consellerias de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se crea por la presente ley.
Artículo catorce.
Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Naturaleza
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat y plena capacidad pública y privada. Está sujeta al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
2. Su relación con la Generalitat se realizará a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la forma que reglamentariamente se determine.
3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas en los términos previstos en esta ley, así como la gestión recaudatoria del cánon de saneamiento establecido en la ley.
Asimismo podrá realizar todas aquellas actividades en relación con el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Generalitat, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.
Artículo quince.
Régimen jurídico
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por la presente ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:
a) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, así como por la legislación reguladora del dominio público.
b) Por la legislación sobre contratos del Estado, en lo que se refiere a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
c) Por el Estatuto que apruebe el Gobierno valenciano, a propuesta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalitat.
d) En todo lo demás, por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral, en cuanto a su actuación como empresa mercantil.
2. Los planes de obras e instalaciones que realice la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana para el cumplimiento de sus fines, llevarán aparejados la declaración de utilidad pública de éstas.
Artículo dieciséis.
Funciones
Corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la Administración de la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las Entidades Locales u otros organismos.
b) Recaudar, gestionar y distribuir el cánon de saneamiento, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras Administraciones o entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley.
c) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento y depuración.
d) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley.
e) Cualesquiera otras que, en relación con esta ley, le sean encomendadas por la Generalitat mediante Decreto.
Artículo diecisiete.
Estructura
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
- Un Presidente y un Vicepresidente, que serán los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.
- 7 Vocales:
- Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Tres representantes de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Un representante de la Administración del Estado.
Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de
Administración, el gerente de la Entidad.
2. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectaren de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los alcaldes citados. Este, acompañado por la persona que designe, podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.
3. Asimismo, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana contará con un Consejo de Participación, del que formarán parte representantes de la Generalitat, Administración Central y Local, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará perceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del cánon y el programa de obras anual de la Entidad.
4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación se desarrollarán de acuerdo con lo anteriormente expuesto en el estatuto que regule la entidad.
Artículo dieciocho.
Patrimonio y bienes
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
b) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
c) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
e) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.
CAPITULO QUINTO
Régimen económico-financiero
Artículo diecinueve.
Disposición general
1. La financiación de los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración a que se refiere esta ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero.
2. Las Administraciones y Entidades competentes para la gestión de las instalaciones y la ejecución de las obras, podrán solicitar, asimismo, ayudas económicas provenientes de otras Administraciones Públicas, así como contraer los créditos necesarios con entidades oficiales o privadas.
3. El pago de intereses y la amortización de créditos podrán garantizarse con cargo a la recaudación a obtener con el cánon de saneamiento.
Artículo veinte.
Cánon de saneamiento
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se crea un cánon de saneamiento, como recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana, cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la ley.
2. Su hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El cánon será exigible desde la entrada en vigor de la ley y vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua. Su aplicación afectará tanto al consumo de agua suministrada por los Ayuntamientos o por las empresas de abastecimiento, como a los consumos no medidos por contadores o no facturados.
3. El cánon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la ley. Pero es compatible con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto de la misma.
Artículo veintiuno.
Sujeto pasivo
Vendrán obligados al pagó del cánon de saneamiento las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a
que se refiere el artículo anterior. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de
las tarifas del cánon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.
Artículo veintidós.
Usos domésticos
1. A los efectos de la presente ley se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
2. En la determinación del cánon aplicable a los consumos por usos domésticos podrá utilizarse, para tener en cuenta la carga contaminante, un coeficiente de concentración demográfica, diferenciando entre la población permanente y la estacional.
3. No se aplicará el cánon de saneamiento a los consumos de usos domésticos de aquellos municipios en que la suma de la población de derecho, unida en su caso a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. Excepcionalmente, el Gobierno valenciano podrá extender la exención a que se refiere el párrafo anterior a aquellas aldeas, pedanías u otros núcleos de población separados a que se refiere la legislación de régimen local, cuya población de derecho, unida en su caso a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes, en atención a sus especiales características.
Artículo veintitrés.
Usos industriales
1. Se entiende por usos industriales los consumos de agua realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.
2. En los consumos por usos industriales, para la determinación del cánon concreto para una empresa o grupo de empresas podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.
b) La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada.
c) La deducción correspondiente a primas por propia depuración.
3. En los consumos industriales la carga contaminante podrá determinarse de acuerdo con las tablas de contaminación por estimación aproximada que se aprueben para cada tipo de industria o ramo de actividad, atendiendo a los elementos físicos, químicos y biológicos que, previsiblemente, contengan sus aguas residuales, así como, en su caso, a la dimensión del establecimiento. La Administración podrá reclasificar una actividad industrial concreta cuando la carga contaminante que ésta incorpore al agua utilizada así lo aconseje.
4. Deberán fijarse primas de depuración a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la presente ley. Por iniciativa de la Administración o a petición del interesado, la prima podrá determinarse singularmente mediante la medición a su cargo de la contaminación realmente suprimida o evitada.
Artículo veinticuatro.
Abastecimientos no medidos por contador
Para la determinación del cánon en los abastecimientos de agua no medidos por contador ni facturados por empresas o entidades suministradoras, procedentes de aguas subterráneas, superficiales, instalaciones de recogida de pluviales o similares, se evaluará el caudal en función del consumo doméstico o del ramo de actividad industrial, y, en su caso, de la dimensión de la empresa, de acuerdo con la fórmula o fórmulas que con este fin se hayan aprobado. No obstante, de oficio o a petición del usuario, se podrá implantar a su cargo un sistema de medida directa de caudales por contador.
Artículo veinticinco.
Fijación del cánon y modificaciones
Las tarifas del cánon de saneamiento se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Las Leyes de Presupuestos podrán modificar, asimismo, aquellos elementos del cánon que resultara necesario.
Artículo veintiséis.
Devengo
1. El cánon de saneamiento se devengará con el consumo de agua, y su pago será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua. A tal efecto, en los recibos que abonen los usuarios de las redes de abastecimiento de agua deberá figurar, sin perjuicio de otros componentes, el cánon de saneamiento como elemento diferenciado.
2. En el supuesto de usuarios no sometidos al pago de tarifas por suministro de agua, el pago del cánon se realizará por la persona física o jurídica titular del aprovechamiento de agua, o propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, mediante liquidaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. La Generalitat podrá comprobar e investigar las actividades que integren o condicionen el rendimiento del cánon, tales como el consumo de agua, la facturación o la percepción del mismo.
Artículo veintisiete.
Gestión recaudadora
1. La gestión recaudadora del cánon de saneamiento corresponde a la Generalitat, a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y su percepción se efectuará por las entidades suministradoras de agua, quienes lo ingresarán en favor de aquella en el plazo de un mes a contar desde el momento de su cobro. En defecto de entidades suministradoras de agua o en el caso de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro del cánon se realizará por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana o por los organismos o entidades que se determinen.
2. La Generalitat podrá delegar la gestión recaudadora del cánon en empresas públicas o privadas, o en Consorcios y Entidades Locales afectadas, especialmente cuando los citados Consorcios o Entidades gestionen las instalaciones o, en su caso, ejecuten obras financiadas con arreglo a esta ley.
3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Generalitat la fiscalización de la gestión recaudatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.
4. En el supuesto de que el cánon no sea satisfecho, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción.
DISPOSICION ADICIONAL
La Generalitat podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del cánon de vertido a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las tarifas del cánon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1992 serán las siguientes:
Usos domésticos:
- Municipios de menos de 500 habitantes.
- cuota de servicio (en pesetas por año): 0
- cuota de consumo (en pesetas por metro cúbico): 0
- Municipios entre 500 y 3.000 habitantes.
- cuota de servicio (en pesetas por año): 1.200
- cuota de consumo (en pesetas por metro cúbico): 10
- Municipios entre 3.001 y 10.000 habitantes.
- cuota de servicio (en pesetas por año): 1.600
- cuota de consumo (en pesetas por metro cúbico): 13
- Municipios entre 10.001 y 100.000 habitantes.
- cuota de servicio (en pesetas por año): 2.000
- cuota de consumo (en pesetas por metro cúbico): 16
- Municipios de más de 100.000 habitantes.
- cuota de servicio (en pesetas por año): 2.200
- cuota de consumo (en pesetas por metro cúbico) 20
Usos industriales:
- cuota de servicio (en pesetas por año): 3.000
- cuota de consumo (en pesetas por metro cúbico): 25
La exacción del cánon de saneamiento para el ejercicio de 1992 se producirá en el momento en que el Gobierno valenciano así lo determine.
La cuota de servicio podrá percibirse en períodos inferiores al año.
Segunda
Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas del cánon de saneamiento por usos domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat.
Esta bonificación quedará suprimida automáticamente, en todos los casos, desde el momento en que los municipios cuenten con un proyecto de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Generalitat.
Reglamentariamente se determinarán los municipios o áreas en que se habrá de aplicar esta bonificación.
Tercera
En el plazo de un año, y con el fin de evitar la doble imposición, las entidades afectadas procederán a adecuar los cánones, tasas, precios públicos y recargos de carácter local existentes en la actualidad, y destinados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la ley, de modo que la recaudación del cánon de saneamiento lleve aparejada simultáneamente la reducción que corresponda en el importe de los citados instrumentos financieros, garantizándose las cantidades necesarias para la explotación efectiva de las instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales de su titularidad.
Cuarta
Quedan exentos del pago del cánon de saneamiento:
a) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.
b) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno valenciano para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley.
Segunda
En el plazo de seis meses, el Gobierno valenciano aprobará el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Asimismo, en el plazo de seis meses se elaborará un proyecto de Plan Director de Saneamiento y Depuración, del que se dará conocimiento a las Cortes Valencianas. Una vez conocido por las Cortes, el Plan continuará su tramitación conforme a los criterios establecidos en la ley.
Tercera
Se autoriza al Gobierno valenciano para adoptar las medidas presupuestarias precisas para garantizar la puesta en funcionamiento de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Cuarta
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de marzo de 1992.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO