DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 31 de diciembre de 1986
Fecha de publicación: 14/1/1987
Número de boletín: 505
Órgano emisor: Consejería de Administración Pública
Título: Ley de la Generalitat Valenciana 12/1986, de 31 de
diciembre de 1986, de Creación del "Consell Metropolità de l'Horta".
Ley de la Generalitat Valenciana 12/1986,
de 31 de diciembre de 1986, de Creación del "Consell Metropolità de l'Horta".
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las
Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
La situación actual del Area Metropolitana de Valencia es compleja y obliga a abordar,
con cierta urgencia, una serie de medidas para garantizar una coordinación y
funcionamiento adecuados del conjunto metropolitana
Esta complejidad es consecuencia de la práctica obsolescencia de la Corporación
Administrativa Gran Valencia desde las elecciones municipales de 1979, de la revisión del
Plan General de 1966 por los 30 Municipios del Area y del proyecto y desarrollo de
importantes obras de infraestructura (by-pass, FEVE, saneamiento...).
Ante esta situación, no hay duda sobre la necesidad de extinguir la Corporación
Administrativa Gran Valencia y de plantear su sustitución por un nuevo Ente
metropolitaún que recoja y se adapte a las exigencias y condicionamientos que, ahora y
aquí, comporta este tipo de proceso.
En efecto, asistimos en la actualidad al fenómeno generalizado de la crisis y declive de
las grandes metrópolis occidentales como modelos de desarrollo integral del territorio.
Gran Valencia es el paradigma a nivel de nuestra Comunidad de una cierta idea de progreso,
vinculada a la revolución industrial y al rápido crecimiento económico de la segunda
postguerra mundial, que implicaba un modelo de desarrollo cuantitativo donde las
economías de aglomeración eran la ley indiscutible. Las grandes industrias y las grandes
urbes son los pilares que refuerzan este modelo.
Urbanística y territorialmente este modelo se manifestaba con un gigantismo de sus
previsiones y con la existencia de importantes desequilibrios entre la metrópoli y los
Municipios satélites en la distribución de los costes y de los beneficios sociales de
este tipo de planeamiento, donde la primera incorporaba tanto cantidad demográfica como
cualidad económica y cultural, ofreciendo a cambio una situación social y territorial
incontrolablemente degradada en perjuicio de los segundos.
Dada la nueva situación institucional y política derivada del proceso democrático y
autonómico, la contestación y denuncia de este modelo por parte de las mismas
Administraciones Municipales ha sido una constante. Los Municipios piden un mayor nivel de
participación y responsabilidad en la vida social y política del Area Metropolitana en
la que, indefectiblemente, se encuentran inmersos. En definitiva, se patentiza la
exigencia de un reparto territorial del poder y no el simple reconocimiento paternalista
de la autonomía municipal.
Esta nueva situación y la necesidad de coordinación y compatibilización supramunicipal
de los distintos planeamientos no puede abordarse organizativamente, hoy por hoy, con una
versión actualizada de la Corporación Administrativa Gran Valencia. Es precisa la
creación ex novo de un Ente metropolitano capaz de dar una respuesta positiva a las
cuestiones que tiene planteadas.
En consecuencia, esta Ley crea el Consell Metropolita de l'Horta, que tiene como objetivos
y criterios orientadores el establecimiento de unas nuevas coordenadas organizativas para
solucionar los problemas y conflictos territoriales, urbanísticos y medioambientales de
carácter supramunicipal, de una manera adecuada a los nuevos desafíos socioeconómicos
impuestos por la crisis y declive de los modelos de desarrollo cuantitativo hasta ahora
vigentes y a las aspiraciones de los Municipios de encontrar una forma diferente de regir
su territorio más eficiente, participativa y democrática, donde la tradicional
jerarquización de las Administraciones Públicas se complemente con una distribución del
poder y de las responsabilidades, dentro de un proceso de concentración activa, basado en
el respeto a la autonomía local y a la exigencia de solidaridad supramunicipal.
Sea como sea, estos objetivos se levarán a término de conformidad con los principios de
eficacia, subsidiariedad, descentralización y democracia en la toma de decisiones y
máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos del Area Metropolitana.
En cualquiera de los casos, la Generalitat puede plantear la presente Ley, basándose en
el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, donde se le reconoce la competencia exclusiva en materia
de su ordenación del territorio y urbanismo, lo que supone un traslado de las
competencias asumibles por las Comunidades Autónomas recogidas en el artículo 148.1.3 de
la Constitución.
Artículo 1º
De conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y
con el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se crea el
Consell Metropolita de l'Horta como entidad local con personalidad jurídica propia,
determinado por la agrupación de municipios y con plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines, en el ámbito territorial de la Comarca comunmente denominada l'Horta.
Artículo 2º
Uno. A los efectos de la presente Ley, el Consell Metropolita abarca el territorio de los
Municipios siguientes: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech,
Alcácer, Aldaya, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell,
Bonrepós y Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Lugar Nuevo de la
Corona, Manises, Masalfasar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros,
Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, Puig, Quart de Poblet,
Rafelbuñol, Rocafort, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y
Xirivella.
Dos. Este ámbito territorial podrá ser modificado por Ley de las Cortes Valencianas a
instancia de los Ayuntamientos interesados.
Artículo 3º
Una El Consell Metropolita tiene como finalidades generales la planificación conjunta y
la gestión supramunicipal en las materias de su competencia.
Dos. Serán de competencia del Consell Metropolita las materias del ciclo hidráulico,
residuos sólidos, urbanismo, incendios, mataderos, transportes y su infraestructura, de
acuerdo con las normas de coordinación en política de ordenación territorial y
urbanismo y las que se deriven de las políticas sectoriales del Estado y el Consell de la
Generalitat Valenciana.
Tres. De conformidad con el artículo quinto, apartados I y 3 de la Ley 5/1986, de 19 de
noviembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se extingue la Corporación
Administrativa «Gran Valencia», se dará también audiencia del expediente al Consell
Metropolita de l'Horta para que pueda presentar alegaciones y/o emitir informe en el plazo
de un mes en relación con la aprobación de las Normas de Coordinación reguladas en el
artículo tercero de la mencionada Ley.
Cuatro El Consell Metropolita podrá constituir Consorcios y cualquier otra forma de
asociación, as; como promover la constitución de Mancomunidades para la realización en
común de obras y servicios determinados por razón de su competencia, siempre que afecten
a todos los Municipios del Area o a parte, y cuando, afectando a éstos y también a otros
ajenos al Ente, sea solicitada la gestión por acuerdo de los Ayuntamientos afectados y lo
apruebe el Pleno del Consell Metropolita.
Cinco. De acuerdo con lo dispuesto en los puntos uno y dos de este artículo, el Consell
Metropolita elaborará planes de acuerdo con las materias de su competencia, tendrá que
informar las actuaciones del Consell de la Generalitat, de la Diputación Provincial, que
se desarrollen en su ámbito territorial, y de aquellas de los Ayuntamientos que puedan
afectar a las competencias propias del Ente, garantizando la prestación de servicios y la
realización de obras, en coordinación con todas las Administraciones y en orden a la
consecución de un tratamiento homogéneo de los Municipios del Area.
Seis El Consell Metropolita podrá recibir competencias delegadas del Consell de la
Generalitat, la Diputación Provincial o los Municipios que lo integren.
Artículo 4º
Corresponden al Consell Metropolita de l'Horta las potestades relacionadas en el número
uno del artículo cuarto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Artículo 5º Son órganos del Consell Metropolita de l'Horta:
a) El Pleno.
b) El Presidente y dos Vicepresidentes.
c) La Comisión de Gobierno.
Artículo 6º
Uno. El Pleno del Consell Metropolita de l'Horta, como órgano superior de Gobierno,
estará formado por el Alcalde o Concejal en quien éste delegue de cada uno de los
Municipios relacionados en el artículo 2 de la presente Ley.
Dos. Cada uno de los miembros del Pleno tiene asignado un número de votos en función del
baremo siguiente:
ESTRATO POR POBLACION VOTO POR MUNICIPIO (ponderado)
Hasta 1.000 habitantes 1
De 1.001 a 5.000 2
De 5.001 a 20.000 6
De 20.001 a 50.000 17
De 50.001 a 100.000 28
Más de 100.000 264
TOTAL --
Tres Después de cada proceso electoral municipal y una vez constituidos los
Ayuntamientos, el Presidente del Consell Metropolita de l'Horta, que actuará en
funciones, convocará la sesión plenaria del mismo, ciñéndose el orden del día a la
constitución de los órganos de gobierno y elección de Presidente.
La sesión se celebrará dentro del mes siguiente a la constitución de los Ayuntamientos,
citándose a los representantes a que se refiere el apartado uno del presente artículo.
Cuatro El Pleno, además de las atribuciones conferidas por la presente Ley, ostentará
las que expresamente se confieren a los Plenos Municipales en la legislación de Régimen
Local, en cuanto le sean de aplicación por razón de sus competencias específicas.
Cinco En el régimen de sesiones, funcionamiento y adopción de acuerdos se estará a lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las referencias al número
de votos necesarios se entenderán hechas a los votos ponderados, de acuerdo con lo
señalado en el número dos de este artículo.
Artículo 7º
Una Corresponde al Presidente la representación, dirección y gestión de los intereses
del Consell Metropolita de l'Horta.
Dos El Pleno, en su sesión constitutiva, elegirá entre sus miembros al Presidente, por
mayoría cualificada de dos tercios en la primera vuelta y por mayoría absoluta en la
segunda vuelta. La referencia al número de votos necesarios se entenderá hecha a los
votos ponderados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.
Artículo 8º
La Comisión de Gobierno, como órgano ejecutivo de los acuerdos del Pleno, estará
formada por el Presidente del mismo y tantos vocales cuantas sean las áreas
competenciales de los servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero
de esta Ley, hayan de gestionarse.
Los vocales precitados deberán ser elegidos entre los miembros del Pleno por mayoría
cualificada de dos tercios en la primera vuelta y por mayoría absoluta en la segunda La
referencia al número de votos necesarios se entenderá hecha a los votos ponderados, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.
Artículo 9º
Un Gerente designado por el Presidente a propuesta de la Comisión de Gobierno, será el
responsable de la gestión técnica del Consell Metropolita de l'Horta.
El Gerente podrá asistir con voz pero sin voto, cuando se le requiera para ello a las
sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de los órganos singularizados a que
hace referencia el artículo décimo de la presente Ley.
Artículo 10
Para la prestación de servicios y ejecución de obras en aquellas materias de la
competencia del Consell Metropolita de l'Horta, el Pleno, por mayoría absoluta, podrá
acordar la creación de órganos singularizados de gestión.
Artículo 11
Una Para el ejercicio de sus competencias, el Consell Metropolita de l'Horta dispondrá
del personal y medios adecuados.
Dos La Hacienda del Consell Metropolita de l'Horta se nutre con las aportaciones de los
Municipios integrantes y por las participaciones y subvenciones de otras Administraciones,
Entidades y Organismos, de acuerdo con la legislación de régimen local y autonómico.
Tres. Las aportaciones de los Municipios a la Hacienda del Consell Metropolita se fijará
anualmente por el Pleno, en base a los habitantes de derecho, ponderando esta cifra
mediante la aplicación de coeficientes correctores de acuerdo con las características
sociales, fiscales y económicas de los Municipios. Todo ello sin perjuicio de la
legislación reguladora de la financiación de las Entidades Locales.
Cuatro. En el supuesto de delegación de competencias en el Consell Metropolita deberán
especificarse los medios materiales o económicos que se transfieren, en cada caso, para
su gestión.
Artículo 12
En la contratación de obras, servicios y suministros y en lo concerniente a la forma de
gestión de los servicios de carácter metropolitano, será de aplicación lo establecido
en la legislación de Régimen Local para las Entidades Locales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Una A la entrada en vigor de la presente Ley, el Conseller de Administración Pública
convocará a los representantes de los Municipios a que se refiere el artículo 6.3 de
esta Ley a la sesión constitutiva del nuevo Ente, que no podrá demorarse por más de un
mes, computado desde el día siguiente de la publicación de esta norma en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana
Dos El orden del día se compondrá solamente de los siguientes puntos: constitución del
Ente y elección de su Presidente.
Para dar fe exclusivamente de dicho acto, el Conseller de Administración Pública
comisionará a un funcionario con titulación superior al servicio de la Generalitat o, en
su defecto, a un funcionario con habilitación de carácter nacional con la misma
titulación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo de ocho meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por
el Consell, y previa audiencia del Pleno del Consell Metropolita de l'Horta se dictará el
Reglamento que la desarrolle.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a
los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 31 de diciembre de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO