DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 7 de diciembre de 1993
Fecha de publicación: 24/12/1993
Número de boletín: 2171
Órgano emisor: Consejería de Administración Pública
Título: Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad
Valenciana.
Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana.
El día 2 de mayo de 1992 entró en vigor la Norma Básica
de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril (Boletín
Oficial del Estado de 1 de mayo de 1992).
La aprobación de la indicada Norma Básica, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985,
de 21 de enero, sobre Protección Civil, ha supuesto un hecho de especial relieve pues,
por una parte, la citada Norma define los ámbitos en que han de ejercerse las
responsabilidades y competencias de las diferentes administraciones públicas en materia
de Protección Civil, y por otra, contiene las directrices esenciales para la elaboración
de los planes territoriales (entre los que se halla el de la comunidad autónoma) y de los
planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.
En este marco, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana materializa el
marco orgánico- funcional y los mecanismos que permiten la movilización de los recursos
humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave
riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación
entre las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir.
Asimismo, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, a partir de su
configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su
correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los planes
territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales y permanentes del
proceso de planificación y establecer directrices para la planificación local.
Por todo ello, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Valenciana con fecha 23 de junio de 1993, a propuesta del Conseller de
Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión
del día 7 de diciembre de 1993
DISPONGO
Artículo único
1. Se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, que se
incorpora como anexo del presente decreto.
2. El Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana tiene el carácter de Plan
Director, de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2 del Real Decreto
407/1992, de 24 de abril, por el que se aprobó la Norma Básica de Protección Civil.
DISPOSICION ADICIONAL
El Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana se remitirá, para su
homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Administración Pública para realizar cuantas actuaciones y
dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de
este decreto.
Segunda
El Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana entrará en vigor tras su
homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, según lo establecido en la
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Valencia, 7 de diciembre de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER
PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SUMARIO
1 INTRODUCCION: LA COMUNIDAD VALENCIANA AFECTADA POR RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
2. MARCO COMPETENCIAL
2.1. MARCO LEGAL
2.2. RECURSOS INTERVINIENTES
2.3. ACTUACION DE LA PROTECCION CIVIL
3. LAS COMISIONES DE PROTECCION CIVIL
3.1. LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
3.2. LA COMISION DE PROTECCION CIVIL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
4. LOS PLANES DE EMERGENCIA FRENTE A RIESGOS CATASTROFICOS
4.1. CLASIFICACION
4.2. LA PLANIFICACION EN LA COMUNIDAD VALENCIA-
4.2.1. Planificación provisional hasta la aprobación de la Norma Básica
4.2.2. Prioridades de planificación tras la aprobación de la Norma Básica
4.3. EL PLAN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
4.4. EL PLAN TERRITORIAL COMO PLAN DIRECTOR
4.5. ORGANIGRAMA DE PLANIFICACION
5. EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
5.1. DEFINICION
5.2. OBJETIVO Y AMBITO
5.3. PRESENTACION
5.4. PLANES SECTORIALES: ELABORACION Y AMBITO
6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PLAN TERRITORIAL
6.1. ESTRUCTURA
6.2. ORGANIZACION JERARQUICA
6.2.1. Marco competencial
6.2.2. Dirección del Plan
6.2.3. Centros de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) 6.2.4. Centros de
Coordinación de los Planes Sectoriales 6.2.5. Centro de Coordinación Municipal (CECOPAL)
6.2.6. Puesto de Mando Avanzado (PMA) - Grupos de Acción (GA)
6.3. ORGANIZACION FUNCIONAL
6.3.1. Clasificación de emergencias
6.3.2. Funcionalidad de los CCES - CECOPIS
6.3.3. Sistemas de avisos a la población
6.3.4. Centro de Transmisiones y Plan de Transmisiones 6.3.5. Sistemas informáticos
7. OPERATIVIDAD
7.1. NOTIFICACION
7.2. ACTIVACION
7.3. ESQUEMAS DE ACTIVACION
7.4. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
8. RESCATE Y SALVAMENTO
8.1. OBJETIVOS
8.2. COORDINACION Y DIRECCION
9. REPOSICION DE SERVICIOS BASICOS o ESENCIALES Y VUELTA A LA NORMALIDAD
9.1. REPOSICION DE SERVICIOS BASICOS o ESENCIALES
9.2. VUELTA A LA NORMALIDAD
10. MEDIDAS DE PROTECCION
10.1. MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA POBLACION
10.1.1. Avisos a la población
10.1.2. Medidas de protección
10.2. MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA GRUPOS DE ACCION
10.3. MEDIDAS DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
11. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN TERRITORIAL
11.1. IMPLANTACION
11.1.1. Verificación de la infraestructura del Plan
11.1.2. Formación del personal de los servicios implicados 11.1.3. Información a la
población
11.2. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
11.2.1. Actualización - revisión
11.2.2. Formación permanente
ADDENDAS:
ADDENDA I. CATALOGO DE RIESGOS.
ADDENDA II. PLANES TERRITORIALES MUNICIPALES: CONTENIDO MINIMO.
ADDENDA III. DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES SECTORIALES:
- Estructura (contenido mínimo)
- Misiones fundamentales
1. INTRODUCCION: LA COMUNIDAD VALENCIANA AFECTADA POR RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
En el territorio valenciano se dan unas condiciones físicas y humanas típicas de la
cuenca mediterránea que favorecen la problemática de los riesgos.
La estructura orográfica, compuesta por sistemas montañosos relativamente elevados muy
cerca del mar y su conjunción con las llanuras litorales, muchas veces en niveles por
debajo del mar, determinan unas condiciones muy especiales. A estos condicionantes cabe
añadir las variables meteorológicas, marcadas por unos regímenes pluviométricos
concentrados estacionalmente y de intensidades horarias muy elevadas.
El poblamiento y las actividades humanas han determinado una ocupación del territorio sin
contar, en la mayoría de los casos, con esa adversidad del espacio, agravando unos
problemas existentes casi per se.
La conjunción de las variables naturales y humanas ha conducido a un aumento del riesgo
existente, que se ha ido haciendo más patente conforme avanzaba el hombre en la
ocupación del espacio y que se ha disparado a lo largo del siglo XX, sobre todo en las
ultimas décadas.
El desarrollo económico, técnico y científico ha determinado una mayor y más
indiscriminada ocupación del territorio, introduciendo cambios fundamentales en los
espacios, las causas y las tipologías del riesgo.
A pesar de que las mejores zonas socioeconómicas coinciden con las zonas de riesgo más
alto, tanto por lo relativo a los riesgos naturales como a los provocados por el hombre,
no se ha tenido una conciencia clara de éstos, sino que, por el contrario, los años de
crecimiento económico, la confianza en la tecnología y una cierta bondad climatológica
nos han llevado a una pérdida acelerada del concepto del riesgo en la memoria colectiva
y, por tanto, a no plantear seriamente las medidas de previsión y prevención frente a
estos problemas.
Desde un punto de vista histórico se ha pasado de un concepto de riesgo casi
exclusivamente natural al antrópico. Pero ¿qué se entiende por estos conceptos y cómo
nos afectan?
Se pueden entender los riesgos naturales como aquellos que no son directamente provocados
por la presencia o la actividad del hombre, como los seísmos o las inundaciones; mientras
que, por el contrario, los antrópicos son accidentes o siniestros, fortuitos o
provocados, derivados de las acciones humanas, tanto si se producen por la actividad
económica como por la del ocio, como pueden ser los incendios forestales o los accidentes
en el transporte. En este último grupo cabría diferenciar los que tienen su origen en el
desarrollo técnico, como son el riesgo químico o el nuclear, los cuales forman un grupo
muy específico que se puede denominar «riesgos tecnológicos».
La larga franja de terreno que es la Comunidad Valenciana, enmarcada entre la meseta y el
Mediterráneo, padece desde el río Sènia hasta el Segura todo tipo de riesgos, cuya
distribución está descompensada, de la misma forma que lo están la población y las
actividades, que se acumulan preferentemente en la franja litoral. Para mostrar algunos
datos al respecto, cabe indicar que sobre los 23.300 km2 del territorio de la Comunidad
Valenciana viven más de 3'7 millones de habitantes, pero el 81 % de los mismos se
localizan en las comarcas cosieras que no llegan a representar el 40% del suelo total de
la Comunidad Valenciana. Esta concentración de población se acentúa más si
contemplamos el sistema urbano, que contiene el 90% de la misma, existiendo tan sólo
algunos núcleos de importancia en el interior, en el caso de la provincia de Alicante.
Entrando de lleno en el tema de los riesgos, muchos son los ejemplos, pero únicamente se
nombrarán algunos casos y los datos más significativos.
Respecto a los riesgos naturales, el primero que viene a la memoria es el de las
inundaciones, tan reciente y tan vivo. No sólo son preocupantes los problemas en los
grandes llanos de inundación, como el del Xúquer y el del Segura, donde lluvias como las
de octubre de 1982 (superiores a 500 mm. en la zona de Caroig) hicieron que este río
vehiculara caudales máximos de 12.000 m3/seg., o los más de 1.000 m3/seg. transportados
por el Segura en Oriola en abril de 1946, afectando a un gran número de personas y
bienes. También ríos y barrancos o ramblas de menor entidad, de los cuales a veces nadie
del lugar recuerda que llevaran agua (algunos denominados significativamente «sec»), han
creado problemas en los últimos años. Casos como el Riu Sec de Castelló en las lluvias
de octubre de 1962 cuando también se desbordó el Pantano de la Benadressa (María
Cristina), en la Rambla de la Viuda (con caudales máximos de 1.500 m3/seg), o más
recientemente los problemas que ocurrieron en Gandía en noviembre de 1987 con lluvias de
700 mm. en 24 horas. No se pueden olvidar los espacios costeros deprimidos (»les
marjals»), tan poblados estos últimos años, como sucede en. Oropesa del Mar y
Benicasim, lo mismo que en Castellón de la Plana, en Cullera y en Tavernes de la
Valldigna, o también en Jávea con no pocos problemas y cada vez más graves.
Por otra piarte, se debe hacer memoria para recordar el problema sísmico. Nuestra
proximidad a la zona de contacto entre la placa euroasiática y la africana nos determina
como zona de riesgo. Tenemos ejemplos no muy lejanos como el sucedido el 21 de marzo de
1829 en el Baix Segura y que alcanzó un grado de 10,5, dejando totalmente derruidas
poblaciones como Almoradí o Torrevieja, con una mortalidad del 50% de la población. Es
necesario pensar en lo que se ha construido desde entonces hasta ahora e imaginarse lo que
podría pasar hoy en Santa Pola o Benidorm, tanto por el volumen edificado como por la
altura de los bloques de viviendas y la gran densidad de población.
Se podría hablar de otros riesgos naturales tales como los fuertes vientos o el
deslizamiento de laderas, que a pesar de ser menos significativos, no son menos dignos de
tener en cuenta.
En cuanto a los riesgos antrópicos también se sufren con bastante frecuencia. Todos los
años los incendios forestales nos dejan perplejos. El 48% del territorio de la Comunidad
Valenciana se considera superficie forestal, de la cual se quemó el 35% (casi 400.000
ha), entre 1970 y 1985, siendo los años más difíciles 1978 y 1979 con 75.000 y 78.000
Ha. quemadas, respectivamente. La superficie quemada ha ido disminuyendo desde entonces,
con la excepción del año 1985 en el que se alcanzaron las 40.000 ha, rebajándose
también la media de superficie quemada por incendio, aunque no el número de los mismos.
Todo ello debido a una mayor dotación, eficacia y rapidez de las fuerzas de
intervención.
También vemos pasar, sin más, camiones y trenes con materias peligrosas que cruzan el
territorio de norte a sur y de este a oeste, ya que estamos enclavados dentro de la «Y»
del transporte que forman los principales itinerarios de las mercancías peligrosas en el
Estado español. Evidentemente no se trata de un capricho, sino que responde a un
intercambio de productos entre las zonas industriales y desde éstas hacia los centros de
consumo, cuyos vértices los forman Andalucía Occidental, Cataluña y el País Vasco.
Vías de comunicación como la A-7, la N-340 o la N-III son ejes vertebrales en la
Comunidad Valenciana que canalizan los intercambios entre las grandes zonas industriales
de la península y los centros urbanos de Castellón y Valencia. En estos dos últimos
municipios se concentran también las actividades de la industria petroquímica y química
en general, respectivamente, que suponen un riesgo importante.
Para finalizar, no se puede dejar de nombrar, aunque de forma breve, el riesgo nuclear
representado básicamente por la Central ubicada en Cofrentes y que implica directamente
(en un área de 30 km) a unos quince municipios. No por ser el más estudiado ha dejado de
ser el más vivo en la memoria de la gente y el que más sensibilización social comporta
en la actualidad, tal vez por la espectacularidad y resonancia de sus posibles accidentes.
El catálogo de los principales riesgos que afectan a la Comunidad Valenciana se ha
efectuado en base a una clasificación según origen, clase, tipo y subtipo y se halla
contenido en la addenda I del presente plan.
2. MARCO COMPETENCIAL
2.1. MARCO LEGAL
La Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley de Bases del Régimen Local
constituyen, dentro del marco legal competencial, los principales textos de referencia de
las diferentes Administraciones en las actuaciones correctoras frente a los riesgos
catastróficos.
Complementariamente, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de ámbito estatal, establece en
España el marco competencial de la Protección Civil, identificada doctrinalmente como
protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
En la Ley 2/1985, de 21 de enero, y en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre
medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, se establece la responsabilidad de todas y
cada una de las administraciones en la organización de la protección civil, en las
competencias, servicios y ámbito territorial que les corresponda, aplicando frente a los
riesgos las medidas correctoras de previsión, prevención, planificación y actuación.
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la distribución de competencias en materia
de protección civil, en su Sentencia de 19 de julio de 1990, reconociendo la concurrencia
de competencias entre las comunidades autónomas y el Estado y marcando unos límites en
las competencias de las comunidades autónomas derivados de un posible «interés nacional
o supraautonómico».
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21. de enero, fue aprobada la Norma Básica de
Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), que contiene las directrices
esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y Especiales y define las
competencias de las diferentes administraciones en cuanto a su elaboración, aprobación y
homologación. Asimismo, en ella se definen las emergencias en las que está presente el
interés nacional y la competencia en su declaración.
2.2. RECURSOS INTERVINIENTES
De acuerdo con la Constitución y la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil,
los valores en juego en situaciones de emergencia exigen la contribución de los recursos
humanos y materiales de todas las administraciones públicas, organizaciones, empresas e
incluso particulares.
2.3. ACTUACION DE LA PROTECCION CIVIL
La Norma Básica establece que la Protección Civil, en cuanto a servicio público, debe
realizar una serie de funciones fundamentales:
- Previsión: análisis de los supuestos de riesgo, sus causas, la probabilidad de que
sucedan, zonas afectadas y daños previsibles.
- Prevención: estudio e implantación de las medidas correctoras frente a los riesgos que
tiendan a eliminar o disminuir los mismos o sus consecuencias.
- Planificación: elaboración de normas de movilización y actuación coordinada de los
servicios públicos o privados de la colectividad y de su entorno, con el fin de
garantizar la máxima eficacia y prontitud en el control de la situación, reparación de
daños y restablecimiento de la normalidad de la vida ciudadana. Implantación de la
infraestructura informática y de comunicaciones que lo posibiliten. Realización de
simulacros.
- Intervención: diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las
personas y sus bienes.
- Rehabilitación: restablecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a
la normalidad.
3. LAS COMISIONES DE PROTECCION CIVIL
Con la finalidad de conseguir una adecuada coordinación entre los órganos de las
diferentes administraciones en materia de Protección Civil, para garantizar una eficaz
actuación de los poderes públicos frente a situaciones de emergencia, la Ley sobre
Protección Civil prevé la creación de una Comisión Nacional de Protección Civil y una
Comisión de Protección Civil en cada una de las comunidades autónomas.
3.1. LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
En base al Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, modificado por el Real Decreto 648/1989,
de 9 de junio, se creó la Comisión Nacional de Protección Civil. En la Comisión
Nacional están integrados, además de distintos representantes de la administración
central del Estado, un representante de cada una de las comunidades autónomas.
3.2. LA COMISION DE PROTECCION CIVIL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
En base al Decreto 84/1986, de 8 de julio, del Gobierno Valenciano, modificado por el
Decreto 19/1988, de 8 de febrero, se creó la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Valenciana.
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana se constituyó formalmente el
12 de diciembre de 1987.
4. LOS PLANES DE EMERGENCIA FRENTE A RIESGOS CATASTROFICOS
4.1. CLASIFICACION
Tal como establece la Ley sobre Protección Civil, las actuaciones en caso de catástrofe
o calamidad pública deben plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de
acuerdo con una ordenada y previa planificación.
La ley divide los planes en dos grandes grupos:
- Planes Territoriales .
- Planes Especiales.
Los Planes Territoriales, según su ámbito, pueden ser:
- Municipales.
- Supramunicipales.
- Insulares.
- Provinciales.
- De comunidad autónoma.
Los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las prioridades que resulten del
inventario de riesgos en cada territorio, por sectores de actividad, tipos de emergencia o
actividades concretas.
La Norma Básica de Protección Civil entiende por Plan de Protección Civil la previsión
del marco orgánico - funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los
recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes.
La citada norma establece el contenido mínimo de los planes y los criterios generales de
planificación para conseguir la coordinación necesaria de las diferentes
administraciones públicas. Asimismo, define las competencias de elaboración, aprobación
y homologación de los planes (capítulo III, artículo 8).
En cuanto a los planes territoriales, la norma establece las directrices para su
elaboración y el contenido mínimo necesario para su homologación (capítulo II
artículo 4).
Enumera en su artículo 6 una serie de riesgos que deben ser objeto de la elaboración de
planes especiales:
- Emergencias nucleares.
- Situaciones bélicas.
- Inundaciones.
- Seísmos.
- Químicos.
- Transporte de mercancías peligrosas.
- Incendios forestales.
- Volcánicos.
En su artículo 7 define que los planes especiales habrán de elaborarse con arreglo a.
los siguientes tipos:
- Planes básicos, de competencia exclusivamente estatal y cuya planificación viene
exigida siempre por el interés nacional. Son los riesgos derivados de situaciones
bélicas y emergencias nucleares.
- Planes especiales para los demás riesgos, que se elaborarán conforme a las directrices
básicas correspondientes, propuestas por el Ministro del Interior y aprobadas por el
Gobierno. Podrán ser estatales o supraautonómicos y de comunidad autónoma.
En la disposición final segunda se señala que el Gobierno, a propuesta del Ministro del
Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá determinar
los otros riesgos potenciales que pueden ser objeto de regulación a través de los planes
especiales (además de los ya relacionados en el artículo 6).
4.2. LA PLANIFICACION EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
La publicación el 1 de mayo de 1992 de la Norma Básica de Protección Civil obliga a
hacer una distinción entre la planificación elaborada en la Comunidad Valenciana hasta
ese momento y la que legalmente debe elaborarse en un futuro próximo.
4.2.1. Planificación provisional hasta la aprobación de la Norma Básica
En relación con la planificación, la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
Valenciana, en su reunión constitutiva de 1987, acordó las siguientes acciones
provisionales hasta la aprobación de la Norma Básica:
- La elaboración del Plan Territorial de la Comunidad Valenciana que garantizara la
actuación coordinada de la administración del Estado, autonómica y de las diputaciones
provinciales en situaciones de emergencia.
- La elaboración de planes municipales frente a los riesgos forestal y de inundaciones.
El plan territorial fue aprobado provisionalmente por la Comisión de Protección Civil de
la Comunidad Valenciana en junio de 1990, con la denominación de Plan General, y desde
esa fecha entró en vigor para hacer frente a situaciones de emergencia en el ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana.
En la línea de trabajo de los Planes Municipales, se ha colaborado con los municipios en
la redacción de planes básicos municipales frente a los riesgos de incendios forestales
e inundaciones, habiéndose elaborado la totalidad para los municipios con riesgo forestal
en la Comunidad Valenciana y los de riesgo alto de inundaciones.
Asimismo y de acuerdo con la legislación vigente, se han elaborado los Planes de
Emergencia Exterior Provisionales de las diecisiete industrias de la Comunidad Valenciana
afectadas por el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, habiéndose procedido a su
revisión una vez aparecida la Directriz Básica para su elaboración, en enero de 1991.
Debe mencionarse que la administración central del Estado elaboró en 1987 planes de
ámbito provincial para las tres provincias de la Comunidad Valenciana, frente a los
riesgos de inundaciones, seísmos y transporte de mercancías peligrosas, los cuales
deberán ser reelaborados de acuerdo con la distribución competencial que establece la
Norma Básica y la que establezcan las Directrices Básicas de Planificación
correspondientes. Así mismo ha elaborado el Plan de Emergencia Nuclear de la Provincia de
Valencia (PENVA), frente a accidentes en la Central Nuclear de Cofrentes. Dicho Plan se
aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros en la reunión del día 28 de diciembre de
1990.
4.2.2. Prioridades de planificación tras la aprobación de la Norma Básica
Tras la aprobación de la norma básica, la planificación se establecerá de acuerdo con
las prioridades determinadas por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
Valenciana y las que posibilita el contenido de la propia Norma.
La lógica aconseja acometer la elaboración del Plan Territorial de la Comunidad
Valenciana y el fomento de los planes territoriales de los municipios. Dicha elaboración
puede acometerse de inmediato al no precisar de la existencia de directriz de
planificación y venir definido su contenido en la Norma Básica.
A medida que el Gobierno de la nación apruebe las directrices básicas, se acometerá la
elaboración del Plan Especial correspondiente, si el riesgo es significativo en el
territorio de la Comunidad Valenciana.
4.3. EL PLAN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Plan Territorial que se articula en el presente documento es la adaptación del Plan
General provisional existente en la Comunidad Valenciana a los requerimientos de la Norma
Básica de Protección Civil.
Las principales acciones a realizar para el control de la emergencia se han agregado
homogéneamente en planes sectoriales que se integran en el presente plan.
En él se integrarán los Planes Especiales frente a los riesgos principales del
territorio a medida que sean elaborados, tras la aprobación de la correspondiente
Directriz Básica.
Asimismo se integrarán en el mismo aquellos procedimientos de actuación frente a riesgos
significativos en la Comunidad Valenciana que no precisen para su elaboración de la
correspondiente directriz básica.
4.4. EL PLAN TERRITORIAL COMO PLAN DIRECTOR
El Plan Territorial constituye el eje fundamental para la integración de los planes de
protección civil de distinto ámbito en un conjunto plenamente operativo y susceptible de
una rápida aplicación. En él se establecen los criterios generales de planificación
para conseguir la coordinación necesaria de las diferentes administraciones públicas y
permitir la función directiva de la comunidad autónoma y, en su caso, la de la
administración central del Estado.
La Norma Básica de Protección Civil establece en su artículo 3.2. que el Plan
Territorial de comunidad autónoma podrá tener el carácter de Plan Director,
estableciendo el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito
territorial.
Dicho carácter es asumido en la Comunidad Valenciana por el presente Plan Territorial de
Emergencia, siendo Plan Director de todos los Planes Territoriales de ámbito inferior.
Los planes especiales de comunidad, así como los Procedimientos de Actuación que se
integren en el Plan Territorial, serán asimismo Planes Directores de los Planes de
Actuación Municipal que se elaboren frente a los riesgos específicos.
En la addenda II del presente Plan Territorial se establece. el contenido mínimo de los
Planes Territoriales de los municipios de la Comunidad Valenciana, estando previsto
facilitar a los mismos un modelo de Plan, actualmente en elaboración.
Dichos planes serán aprobados por el pleno del Ayuntamiento y homologados por la
Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
Cada Plan Especial o Procedimiento de Actuación relacionará los municipios de la
Comunidad Valenciana sometidos a dicho riesgo, así como el contenido mínimo de los
Planes de Actuación Municipal correspondientes.
Dichos Planes de Actuación Municipal quedarán asimismo integrados en el Plan Territorial
Municipal.
Cuando se aplique un plan de ámbito inferior y la naturaleza del riesgo, el alcance de la
emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan las competencias de una
determinada administración, la dirección y coordinación de las actuaciones podrá pasar
a la autoridad que ejerza tales funciones en el presente Plan Territorial.
4.5. ORGANIGRAMA DE PLANIFICACION
En el cuadro adjunto se expone la estructura de la planificación de Protección Civil en
la Comunidad Valenciana, para riesgos cuya aplicación no venga siempre exigida por el
interés nacional.
Ver imagen
(*) El Plan Territorial será Plan Director de los Planes Territoriales Municipales.
Contendrá como addenda el contenido mínimo de los citados planes. Quedarán integrados
en el mismo los Planes Especiales de Comunidad y los procedimientos de actuación.
(**) Serán Planes Directores de los Planes de Actuación Municipales frente a dicho
riesgo, estableciendo su contenido mínimo.
(***) Serán Procedimientos de Actuación aquellos Planes específicos frente a un ríes
en los que no exista Directriz Básica para su elaboración y homologación. Serán
elaborados por la Comunidad Autónoma y entrarán en vigor previo informe favorable de la
Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, tendrán el carácter de Plan Director de los Planes de Actuación Municipales
frente a dicho riesgo, estableciendo su contenido mínimo.
(****) Estos Planes de Actuación quedarán integrados en el Plan Territorial Municipal.
5. EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
5.1. DEFINICION
El Plan Territorial de Emergencia (PTE) de la Comunidad Valenciana es un documento de
carácter técnico formado por el conjunto de normas y procedimientos de actuación, que
constituyen el dispositivo de respuesta de las Administraciones Públicas frente a
cualquier situación de emergencia colectiva que se produzca en el territorio de la
Comunidad Autónoma Valenciana.
5.2. OBJETIVO Y AMBITO
El objetivo fundamental del PTE es obtener la máxima protección para las personas, el
medio ambiente y los bienes que resulten o pueden resultar afectados en cualquier
situación de emergencia.
Para conseguir el cumplimiento de este objetivo fundamental, el PTE deberá asegurar:
- El establecimiento de sistemas que garanticen una intervención rápida y eficaz de los
servicios con misiones en emergencia.
- La atención y asistencia a los damnificados.
- El restablecimiento de los servicios públicos esenciales y la vuelta a la normalidad de
la vida ciudadana.
- Una completa y continua información de los acontecimientos, tanto a la población como
a los medios de comunicación social.
En cuanto a la prevención de riesgos, es indudable que la confección de los mapas de los
diferentes riesgos que afectan a la Comunidad Valenciana elaborados en los Planes
Especiales, así como los mapas de riesgo con el nivel de precisión conseguido en los
planes municipales permitirá, utilizando los datos obtenidos, influir en la ordenación
del territorio a través de las normas subsidiarias y planes de ordenación municipales y
aquellas actuaciones cuya competencia sobre el tema ostenten otras administraciones.
Así se satisface el precepto establecido en el art. 14 de la Ley sobre Protección Civil
en relación con la «prevención de riesgos».
El ámbito de actuación del PTE es el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana.
El PTE se activará para hacer frente a todas aquellas emergencias de ámbito autonómico
que lo aconsejen, cuando se hayan superado los recursos de los municipios afectados.
Asimismo se activará en todas aquellas situaciones de emergencia para las cuales no
exista una planificación específica.
En el caso de que los recursos movilizables en los Planes Especiales y en los
Procedimientos de Actuación queden desbordados por la gravedad de las consecuencias, el
PTE arbitrará los mecanismos que permitan la movilización de recursos complementarios de
forma coordinada y en función del nivel de actuación necesario.
5.3. PRESENTACION
La Ley 2/1985, de 21 de enero, establece en su artículo 9 el contenido mínimo al que
deben ajustarse los Planes Territoriales y Especiales a elaborar, y que a continuación se
transcribe textualmente:
a) El catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos
potenciales, que deberá incluir, en todo caso, el contenido del Catálogo Nacional a que
se refiere el artículo quinto en el respectivo ámbito territorial.
b) Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a la
protección civil.
c) Los criterios sobre la movilización y coordinación de recursos, tanto del sector
público como del sector privado.
d) La estructura operativa de los servicios que hayan de intervenir en cada emergencia,
con expresión del mando único de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las
decisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes.
La Norma Básica de Protección Civil establece en su artículo 4 las directrices para la
elaboración de los Planes Territoriales, con el fin de que sean homologables y puedan
integrarse en caso necesario en otros planes de ámbito superior, desarrollando todos los
aspectos que dichos Planes deben contener.
El Plan Territorial de Emergencia que aquí se presenta se ajusta al contenido mínimo
establecido en la norma.
Siguiendo lo establecido en la Norma Básica, se desarrollan los siguientes aspectos:
marco legal y competencial, estructura y organización, operatividad, medidas de
protección, implantación y mantenimiento de la operatividad del plan.
La respuesta individualizada a las necesidades que surgen en una situación de catástrofe
y que afectan a la normalidad de la vida ciudadana se desarrolla pormenorizadamente a
través de planes sectoriales que se integran en el presente plan.
El presente Plan Territorial no contiene literalmente dos de los aspectos que la Norma
Básica establece que deben estar contenidos en el mismo: el Directorio de Emergencia y el
Catálogo general de medios y recursos.
Dichos aspectos se ha considerado que deben desarrollarse como archivos informatizados,
para su disposición por los Centros Provinciales de Coordinación. En los puntos 6.3.4 y
6.3.5 del presente documento se detalla su estructura y funcionalidad.
5.4. LOS PLANES SECTORIALES: ELABORACION Y AMBITO
En base a la estructuración de la operatividad concreta del Plan Territorial en Planes
Sectoriales, el Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana
acordó las administraciones que en la Comunidad, Valenciana serían responsables de su
elaboración y perfeccionamiento:
- Plan de Abastecimiento: Diputaciones Provinciales.
- Plan de Albergue y Asistencia: Instituto Valenciano de Servicios Sociales, de la
Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Plan de Carreteras: Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes. Jefaturas Provinciales de Tráfico. Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Diputaciones Provinciales.
- Plan Sanitario: Conselleria de Sanidad y Consumo.
- Plan de Seguridad: Dirección General de Interior, de la Conselleria de Administración
Pública. Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
- Plan de Transporte: Dirección General de Transportes, de la Conselleria de Obras
Publicas, Urbanismo y Transportes.
Los Planes Sectoriales Sanitario, de Albergue y Asistencia y de Transporte, que serán
desarrollados por departamentos de la Generalitat Valenciana, son de ámbito autonómico,
siendo única la dirección del plan para la Comunidad Autónoma.
Del mismo modo, los Planes Sectoriales de Seguridad y Carreteras, aunque desarrollados
conjuntamente por las Administraciones competentes, son de ámbito autonómico, siendo
única la dirección de ambos planes para la comunidad autónoma.
El Plan Sectorial de Abastecimiento, que será desarrollado por las respectivas
diputaciones dependiendo de la localización geográfica de la emergencia, es, por causas
obvias, de ámbito provincial, siendo su dirección asimismo provincial.
Los Planes Sectoriales entrarán en vigor previo informe favorable de la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PLAN TERRITORIAL
6.1. ESTRUCTURA
El presente Plan Territorial se estructura en base a la existencia de tres Centros de
Coordinación de Emergencias (uno por cada provincia), de los cuales el Centro de
Coordinación de la provincia de Valencia ejercerá de Centro de Coordinación Operativa
(CECOP) provincial y autonómico, es decir, coordinador de los CECOPS de las provincias de
Alicante y Castellón.
La presencia constante y permanente de operadores y técnicos en los citados Centros y el
equipamiento de los. mismos se utilizará para la activación y coordinación de las
actuaciones previstas en el presente Plan.
De acuerdo con lo que establece la Norma Básica, dichos Centros se constituirán en
centros de coordinación interadministraciones (CECOPIS), para las situaciones en. que
así lo establezca el presente plan.
6.2. ORGANIZACION JERARQUICA
Con la organización jerárquica se pretende el establecimiento de una estructura de mando
o líneas de autoridad que aseguren el cumplimiento de los objetivos del PTE.
6.2.1. Marco competencial
Según lo, establecido en la Norma Básica, las comunidades autónomas elaborarán y
aprobarán su correspondiente Plan Territorial, siendo homologado por la Comisión
Nacional de Protección Civil. La dirección y coordinación de los mismos será ejercida
por la correspondiente comunidad autónoma, salvo cuando sea declarado el interés
nacional.
Son emergencias en las que está presente el interés nacional:.
a) Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
b) Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de administraciones diversas
porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a
nivel supraautonómico.
c) Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional
de las administraciones públicas implicadas.
Así mismo, establece la norma que, en los riesgos derivados de situaciones bélicas y
emergencias nucleares, su aplicación viene exigida siempre por el interés nacional,
siendo de competencia estatal la planificación y dirección de las actuaciones.
En cuanto a la declaración de interés nacional, la nonna establece en su artículo 9 lo
siguiente:
- Cuando se produzca una situación de emergencia de interés nacional, la declaración
del mismo será efectuada por el Ministro del Interior, por propia iniciativa o a
instancia de las comunidades autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas.
- Esta declaración implicará que las autoridades correspondientes dispongan la
aplicación de sus Planes Territoriales (de comunidad autónoma, provinciales,
supramunicipales, insulares y municipales) o Especiales, según los casos, correspondiendo
al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones.
La transferencia en la dirección de la emergencia, en el caso de declaración de interés
nacional, comportará el traspaso de medios, efectivos y órganos de asesoramiento al
nuevo director, que deberá ser informado de las acciones que se desarrollen.
Asimismo, establece la Norma que el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a
iniciativa, en su caso, del Presidente de la comunidad autónoma o del órgano
correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todas o parte de sus
funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable,
según establece el artículo 15.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero.
Se entiende que los riesgos no contemplados en la Norma Básica de Protección Civil como
objeto de Planes Especiales son riesgos que, por su posible alcance y magnitud, se
considera muy improbable que conlleven la posibilidad de la declaración de interés
nacional.
Tal como se específica en el punto 4.5. (cuadro adjunto), frente a los riesgos en que la
Norma Básica no prevea la confección de una Directriz Básica de planificación y que
afecten a la comunidad autónoma, ésta elaborará procedimientos de actuación. En dichos
procedimientos no se preverá la transferencia de responsabilidades por un posible
interés nacional, aunque, si esta situación se produjera, se estará a lo dispuesto en
el presente Plan Territorial.
6.2.2. Dirección del Plan
La dirección del Plan Territorial de Emergencia corresponde al Conseller de
Administración Pública. En caso de ausencia por enfermedad o delegación, el Director
General de Interior asumirá la dirección del mismo.
Dicha dirección y coordinación será ejercida dentro de un Comité de Dirección
constituido por un representante de la administración del Estado y uno de la
administración autonómica.
En las emergencias que se consideren de interés nacional, la dirección del Plan
Territorial corresponderá al representante del Ministerio del Interior, en los términos
ya señalados en el punto 6.2.1.
En determinadas circunstancias y hallándose activado el Plan Territorial de Emergencia,
su director podrá delegar la dirección de las actuaciones en el alcalde de un municipio
afectado, y en el ámbito del mismo.
Corresponden al Director del Plan Territorial de Emergencia las siguientes decisiones:
- Declaración de la situación de emergencia.
- Activación del PTE.
- Constitución del CECOPI.
- Dirección y coordinación últimas del Plan.
- Coordinación de la información.
- Declaración del fin de la situación de emergencia.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente en cuanto a la dirección del PTE, cada uno de
los Planes Sectoriales en él integrados poseerá un director que será el responsable de
la eficacia en la aplicación del mismo en caso de emergencia y, por tanto, de su
perfeccionamiento, actualización y difusión entre los servicios implicados.
6.2.3. Centros de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI)
La respuesta en la consecución del objetivo que se pretende con el presente Plan
Territorial, y en el ámbito territorial del mismo, se basa en la existencia de un Centro
de Coordinación Operativa (CECOP) en cada una de las tres provincias, el cual en caso
necesario se constituirá en Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI). En él
se integrarán los mandos de la administración autonómica y central, tanto para la
dirección y coordinación de la emergencia, como para la transferencia de
responsabilidades en los casos en que se declare el interés nacional.
Ver imagen
(*) CECOP: el Centro de Coordinación Operativa estará ubicado en uno de los Centros
Provinciales de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana (CCES)
(**)CECOPAL: Centro de Coordinación Municipal/es
(***)PMA: Puesto de Mando Avanzado
Los CECOPS y, desde el momento de su constitución, los CECOPIS centralizarán toda la
información sobre la evolución de la emergencia y las actuaciones adoptadas para su
control, estableciendo prioridades y transmitiendo a los Centros de Coordinación
Sectoriales las órdenes oportunas.
Los ayuntamientos y otros organismos deberán transmitir a los CECOPS de la Generalitat
Valenciana la información de que dispongan sobre la evolución de la emergencia, así
como las peticiones de ayudas, evitando derivar dichas informaciones o peticiones a otros
organismos o a los propios centros sectoriales.
Los Centros de Coordinación Operativa (CECOP) estarán ubicados en los Centros de
Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana (en adelante CCES) en l'Eliana
(Valencia), Alicante y Nules (Castellón), estos dos últimos ubicados en los Centros de
Coordinación de los Consorcios Provinciales de Extinción de Incendios. En ellos se
constituirá el CECOPI correspondiente, utilizando la infraestructura de los mismos para
dirigir las emergencias que se puedan producir en la provincia respectiva, efectuando la
coordinación interprovincial el Centro de Coordinación de Valencia (CCE- CECOPI
Autonómico).
La administración civil del Estado dispone de Centros de Coordinación Operativa
provinciales ubicados en los Gobiernos Civiles (CECOPS).
En previsión de que algún problema técnico inhabilite uno de los CCES citados, el
CECOPI alternativo se constituirá en el CECOP correspondiente de la administración del
Estado, citado anteriormente.
En el CECOPI se constituirá el Comité de Dirección integrado
- El Director del Plan.
- El representante de la administración del Estado.
Las funciones básicas del Comité de Dirección serán:
- Declarar la activación del Plan.
- Decidir en cada momento, y con el consejo del Comité Asesor, las actuaciones más
convenientes para hacer frente a la emergencia y a la aplicación de las medidas de
protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al
Plan.
- Determinar y coordinar la información a la población, durante la emergencia, a través
de los medios propios del Plan y de los de comunicación social. Se incluye aquí tanto la
información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general
sobre el suceso.
- Declarar el final de la emergencia.
- Asegurar el mantenimiento de la operatividad del Plan.
- Informar de la emergencia ocurrida a la Dirección General de Protección Civil.
Para asistir al comité de dirección en los distintos aspectos relacionados con la
emergencia, se podrá establecer un comité asesor, ubicado en el CCE y compuesto
básicamente por los directores de los planes sectoriales o personas delegadas por éstos
y otras que se consideren por el director del Plan.
En dicho comité se podrán integrar representantes de los municipios afectados, así como
técnicos de las distintas administraciones u otras personas que el Comité de Dirección
considere oportuno.
Dependiendo directamente del comité de dirección y ubicado en el CCE, se constituirá el
gabinete de información.
Estará compuesto por personal de los gabinetes de prensa de la Delegación del
Gobierno/gobiernos civiles y Generalitat Valenciana de las respectivas provincias, estando
a su cargo el Jefe del Gabinete de Prensa de la Generalitat Valenciana en las provincias
de Valencia, Alicante y Castellón.
El gabinete de información constará de tres equipos: gabinete de prensa, redacción
propia y sala de prensa.
- Gabinete de prensa: coordinará las labores informativas, ejecutando las órdenes
emanadas del comité de dirección y transmitiendo las notas de prensa a la redacción
propia.
- Redacción propia: se encargará de elaborar las notas de prensa y ejecutar las órdenes
transmitidas por el gabinete de prensa.
- Sala de prensa: se encargará de atender a los representantes de los medios de
comunicación.
Las funciones del gabinete de información serán las siguientes:
- Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el comité de dirección
del plan, a través de los medios de comunicación social previstos en el Plan.
- Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de
acuerdo con el comité de dirección del plan, y facilitarla a los medios de comunicación
social.
Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.
- Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados,
facilitando los contactos familiares y la localización de personas.
- Preparar la intervención de las autoridades en cualquier momento de la emergencia (para
informar a la opinión pública):
* Presidente de la Generalitat Valenciana.
* Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma.
* Gobernadores civiles.
* Consellers.
* Presidentes de las diputaciones provinciales.
* Alcaldes de los municipios afectados.
Con la finalidad de conseguir una unidad de información, se considerará únicamente como
información fidedigna y contrastada aquella facilitada directamente. por el Gabinete de
Información del CECOPI o por los Gabinetes de Prensa de otros organismos, siempre y
cuando la fuente de procedencia sea la citada.
6.2.4. Centros de coordinación de los planes sectoriales
En el PTE se integran seis planes sectoriales, cada uno de los cuales posee en su
estructura organizativa un centro de coordinación sectorial.
Los centros de coordinación sectoriales se sitúan en un segundo escalón tras los CCE-
CECOPI, tienen carácter fundamentalmente técnico y son los encargados de la
movilización de los recursos propios o concertados, así como de recabar del CECOPI la
posible movilización de aquellos recursos externos a la Comunidad Valenciana que se
consideren necesarios.
En la addenda III se detalla la estructura (contenido mínimo) y las misiones
fundamentales a desarrollar por cada uno de los planes.
A continuación se relaciona la ubicación de cada uno de los centros de coordinación
sectoriales que pueden llegar a activarse. Sus funciones vienen detalladas en el plan
sectorial correspondiente:
* Centro de Coordinación Autonómico del Plan Sanitario: Conselleria de Sanidad y
Consumo.
* Centro de Coordinación Autonómico del Plan de Albergue y Asistencia: Instituto
Valenciano de Servicios Sociales, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
* Centro de Coordinación Autonómico del Plan de Seguridad: a definir en el plan
sectorial.
* Centro Conjunto de Coordinación del Plan de Carreteras: Dirección General de Obras
Públicas, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
* Centro de Coordinación del Plan de Transporte: Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
* Los Centros Provinciales de Coordinación del Plan de Abastecimiento serán tres y
estarán ubicados en las- sedes de los Consorcios Provinciales para el Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS)/Centros de Coordinación de
Emergencias de la Generalitat Valenciana.
Con los planes sectoriales se pretende dar cobertura a todas las posibilidades de
intervención frente a cualquier situación de emergencia. Es evidente que, según el tipo
de emergencia, las necesidades que se generen pueden ser muy diversas; por ello es
importante señalar aquí que el plan territorial debe basar su funcionalidad en un
elevado grado de flexibilidad, pudiendo activarse uno o varios planes sectoriales sin la
necesidad de puesta en marcha de todo el plan territorial y, en algunos casos, sin que se
llegue a la constitución del CECOPI.
Es obvio que tal como se hallan estructurados los planes sectoriales, disponen de una
estructura jerárquica y funcional propia que les permite organizarse de forma autónoma,
aunque su interrelación con el CCE - CECOPI siempre debe ser muy estrecha.
6.2.5. Centro de coordinación municipal (CECOPAL)
Es el centro desde el que se dirige el Plan Territorial municipal, movilizando los
recursos municipales de acuerdo con el contenido del mismo o a requerimiento del Director
del Plan Territorial de Emergencia.
Los municipios que se vean afectados por una emergencia pondrán en marcha su Plan
Territorial Municipal. Las actuaciones municipales, en contacto con el CCE provincial,
serán dirigidas por el alcalde del municipio desde el CECOPAL.
Sus principales misiones serán:
- Coordinar los recursos y servicios del municipio y solicitar la intervención de otros
que fueran necesarios al CCE.
- Apoyar la actuación de los Grupos de Acción en el terreno.
- Coordinar el sistema de avisos a la población y otras medidas de protección, de
acuerdo con las directrices emanadas del Director del Plan Territorial de Emergencia.
- Proporcionar información de retorno al CCE.
6.2.6. Puesto de mando avanzado (PMA) - Grupos de acción (GA)
El PMA es el centro de mando próximo al lugar de la emergencia, en el que se integra un
representante técnico de las entidades cuyos recursos intervienen en la misma, y desde el
que se dirigen y coordinan las actuaciones de los grupos de acción, de acuerdo con las
órdenes emanadas del director del Plan Territorial de Emergencia.
Según la naturaleza de la emergencia y la gravedad de la misma, el director del Plan
Territorial de Emergencia determinará la necesidad de la constitución de uno o varios
puestos de mando avanzados.
En los planes especiales de Comunidad y en los procedimientos de actuación frente a los
diferentes riesgos, se establecerá la conveniencia y/o necesidad de la constitución de
dicho Puesto en el lugar de la emergencia, así como el representante de los diferentes
servicios actuantes que asumirá la dirección del mismo, y las funciones a desempeñar.
En las emergencias que no dispongan de plan especial, el director del PTE designará al
jefe del PMA.
Se considera grupos de acción al conjunto de servicios y personas que intervienen desde
los primeros momentos en el lugar de la emergencia.
La constitución y composición de los diferentes grupos de acción vendrá determinada
por el tipo de emergencia y las necesidades que ésta genere.
No se puede establecer a priori en este plan todos los posibles grupos de acción que,
dadas diferentes situaciones de emergencia. puedan llegar a constituirse. En los planes
especiales y procedimientos de actuación sí deberán definirse los grupos de acción que
deban intervenir, así como su composición y funciones.
Cada grupo de acción en el terreno tendrá un coordinador que se integrará en e, puesto
de mando avanzado, al mando del director de dicho puesto.
A su vez, cada grupo de acción tendrá un ;efe de grupo integrado en el CECOPI dentro del
comité asesor. En la mayoría de los casos dicha jefatura corresponderá al director de
un plan sectorial.
6.3. ORGANIZACION FUNCIONAL
6.3.1. Clasificación de emergencias
En una situación de emergencia se presentan unas fases que determinan diferentes
actuaciones. Dichas fases son:
- Preemergencia: esta fase se identifica con una situación que, por evolución
desfavorable, puede dar lugar a una situación de emergencia (en algunos casos, la
inmediatez del suceso no permite tomar medidas preventivas y la fase de preemergencia se
confunde con« la de emergencia).
- Emergencia: se corresponde con la evolución desfavorable de aquellos riesgos que
habían motivado la fase de preemergencia, o bien con el propio inicio de la catástrofe
cuando los acontecimientos se desencadenan con gran rapidez y gravedad.
- Fin de la emergencia: se da cuando las consecuencias derivadas de la situación de
emergencia dejan de constituir un peligro para las personas y sus bienes.
En el presente plan no se establece a priori diferentes niveles de preemergencia basados
en una cuantificación creciente de la gravedad.
Frente a cada riesgo concreto se podrán determinar diferentes niveles de preemergencia,
en base a:
- Predicciones meteorológicas, hidrológicas, pluviométricas...
- Sistemas de vigilancia.
- Evolución temporal.
- Otros
La diferente gravedad o nivel de emergencia se establece en base a un criterio de
territorialidad de los daños ocasionados por la misma y especialmente al nivel de los
recursos precisos para su control:
1. Las emergencias nivel I se corresponden con una situación o accidente sin daños, o
que ha producido daños limitados, en cuyo control son suficientes los recursos locales o
ciertos recursos de ámbito superior en primera intervención (bomberos, guardia civil,
recursos sanitarios, brigadas forestales, etc.).
2. Las emergencias nivel II se corresponden con una situación o accidente que afecta a
uno o más municipios y cuyo control obliga, por superación de los recursos antes
descritos, a la activación de uno o más planes sectoriales, dependiendo de la naturaleza
del accidente.
3. Las emergencias nivel III se corresponden con una situación o accidente similar a la
planteada en la emergencia nivel II, pero cuyo control exige la constitución del CECOPI
de la provincia afectada y, en su caso, de modo complementario, los de las restantes
provincias.
6.3.2. Funcionalidad de los CCES - CECOPIS
- Funcionamiento interno
En base a unos protocolos informatizados, el funcionamiento de los CCES - CECOPIS se
organiza en base a cinco acciones fundamentales:
1. Recepción vía telefónica y/o vía radio de todo el flujo de información y
peticiones provenientes de las zonas afectadas.
2. Planificación de las actuaciones y toma de decisiones.
3. Enlace vía telefónica y/o vía radio con los PMA y con los centros de coordinación
de los respectivos planes sectoriales para la movilización de los recursos humanos y
materiales.
4. Seguimiento y control de todas las misiones relacionadas con la catástrofe llevadas a
cabo, bajo la dirección del director del plan.
5. Tratamiento y clasificación de la información.
- Estructura funcional
Bajo el mando del director del PTE, se integrarán en los CCES:
a) El centro de transmisiones, dotado de todos los medios humanos y técnicos que aseguren
las acciones 1 y 3 del funcionamiento interno.
b) El comité de dirección - comité asesor, que asegurará las acciones 2 y 4 del
funcionamiento interno.
c) El gabinete de información, que asegurará la acción 5 del funcionamiento interno.
6.3.3. Sistemas de avisos a la población
Los avisos e información a la población deben entenderse como una «política
informativa» orientada a:
1. Realizar campañas de información preventiva sobre los riesgos a que la población
está expuesta e información sobre el presente plan (estos aspectos se desarrollan en el
apartado de implantación, punto 11.1.3).
2. En caso de emergencia, facilitar información sobre la misma, mediante mensajes de
alerta y recomendaciones a seguir por la población.
Cuando de modo preventivo o en el transcurso de situaciones catastróficas sea necesario
difundir mensajes de alerta, éstos serán elaborados por el gabinete de información.
Los mensajes de alerta tienen por finalidad alertar e informar a la población sobre la
actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de
protección detalladas en el punto 10.1 del presente Plan.
En un primer nivel y si el tipo de emergencia lo requiere, se utilizarán sistemas de
megafonía local con los que se podrá informar a la población de las medidas de
protección de aplicación inminente.
Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en el Plan Territorial municipal y
dotar de ellos a las fuerzas de orden público en el municipio (policía local, guardia
civil o policía nacional). La coordinación de la difusión de los mensajes
corresponderá al CECOPAL.
En un segundo nivel, los mensajes a la población se efectuarán a través de los medios
de comunicación social (radio, televisión), concretamente RNE - 1, Canal 9 Radio, TVE -
1 y Canal 9 TV, siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de
Información.
Dichas emisoras y sus frecuencias se difundirán a la población a través de las
campañas de divulgación previstas en la fase de implantación (punto 11).
6.3.4. Centro de transmisiones y Plan de Transmisiones
El centro de transmisiones se encontrará en el CCE y próximo al Comité de Dirección.
Estará encargado de centralizar y garantizar, durante la activación del Plan, la
comunicación permanente con:
- Los restantes centros de coordinación de emergencias provinciales de la Generalitat
Valenciana.
- Cada uno de los organismos responsables de los planes sectoriales.
- Los grupos de acción en el terreno y, en su caso, el PMA.
- CECOPS de la Delegación del Gobierno / gobiernos civiles.
- Las diputaciones provinciales.
- Los ayuntamientos/policías locales.
- Los medios de comunicación social.
Los centros provinciales de coordinación de emergencias de la Generalitat Valenciana
(CCES provinciales) disponen de un Plan de Transmisiones en el que figuran los medios de
comunicación existentes con todos los organismos y servicios alertables y/o movilizables
en situaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el cual se
hallan incluidos los organismos relacionados anteriormente.
Dicho Plan de Transmisiones utiliza como herramienta de trabajo una aplicación
informática en la que cada organismo / servicio figura con un número de código (cuatro
cifras), conteniendo los medios de comunicación disponibles (teléfono / fax, radio), con
todos los datos necesarios para su funcionamiento (números, bandas, frecuencias y tonos)
y especificándose el medio de comunicación prioritario.
La notificación de cualquier emergencia se dirigirá al CCE provincial vía teléfono
(085 en las tres provincias).
Desde este centro se realizarán las notificaciones a los diferentes organismos, de
acuerdo con el Plan.
A partir de este momento, todos los organismos implicados estarán enlazados con el CCE
provincial a través de los medios de comunicación mencionados.
En las transmisiones vía radio se observarán las siguientes normas y precauciones:
1. i la urgencia lo permite, antes de la transmisión se leerá todo el mensaje escrito
hasta entender completamente su contenido, con objeto de eliminar demoras durante la
comunicación.
2. Las comunicaciones serán concisas y en el tono de una conversación normal, utilizando
la fraseología recomendada en el Manual de transmisiones de Protección Civil.
3. Se pronunciarán las palabras claramente y diferenciadas entre sí, manteniendo una
velocidad constante de enunciado, no sobrepasando jamás las cien palabras por minuto.
4. Se mantendrá un volumen constante en la comunicación, guardándose una distancia fija
al micrófono, que debe ser la adecuada.
5. No se transmitirá mientras se está recibiendo un mensaje. Cuando se transmitan
mensajes largos, debe interrumpirse, momentáneamente, de vez en cuando la portadora
durante las pausas de locución, para comprobar que el canal está libre antes de
continuar la transmisión.
6. Para deletrear palabras se utilizará el alfabeto fonético de la OACI.
7. Para transmitir expresiones numéricas, se leerán cada una de sus cifras. En su caso,
se utilizará la palabra decimal para separar sus partes entera y decimal (sustituye
fonéticamente a la coma o punto decimal). Las centenas y millares exactos pueden
transmitirse como tales.
8. Cada estación, fija o móvil, del Plan de Transmisiones se identificará con su
correspondiente indicativo, que se definirá en este Plan, de acuerdo con el Manual de
transmisiones de Protección Civil
9. Con el fin de evitar confusiones, en la afirmación y la negación, se sustituirá el
«sí» y el «no», por el «afirmativo» y «negativo», respectivamente.
10. Cuando se haya cometido un error en la transmisión, se enunciará la palabra
«corrección» seguida de la versión correcta del último grupo o frase transmitido.
11. Para indicar la bondad de la recepción se utilizará una escala de legibilidad, del 1
al 5, por orden creciente.
* Ilegible.
* Legible de vez en cuando.
* Legible con dificultad.
* Legible.
* Perfectamente legible.
Para el mantenimiento de la operatividad del Plan de Transmisiones, una vez cada
trimestre, se comprobarán las comunicaciones por todos los medios con los diferentes
organismos implicados en el presente Plan.
Las pruebas se registrarán en cinta magnetofónica que se conservará durante tres meses.
Se notificará al director del Plan las anomalías detectadas, a fin de que sean
subsanadas.
6.3.5. Sistemas informáticos
En situaciones de emergencia, los sistemas informáticos son el soporte para gestionar
toda la información sobre los recursos disponibles, así como sobre los medios de
comunicación para la movilización de los mismos.
En los centros de coordinación de emergencias se dispone de una aplicación informática
de gestión de emergencias, cuyo desarrollo operativo es el siguiente:
- Entrada de incidencias.
- Selección del protocolo de actuación según el tipo de emergencia.
- El protocolo de actuación facilita la secuencia de movilización de recursos humanos y
materiales.
- Los recursos se hallan codificados según la codificación establecida en el catálogo
nacional de medios y recursos de protección civil.
- La localización de recursos se efectúa en base al código citado en el punto anterior
y a la codificación territorial (código INE).
Este sistema se apoya en un subsistema que contiene todos los datos del Plan de
Transmisiones.
A fin de que el sistema así diseñado sea plenamente eficaz, se requerirá la
colaboración de todos los organismos o entidades implicados, de manera que éstos
deberán actualizar periódicamente los datos de interés en el Plan. A tal efecto, se ha
diseñado una base de datos, la cual se distribuirá sobre un soporte magnético a los
distintos organismos para su cumplimentación.
Las entidades u organismos a los cuales se remita dicha base de datos deberán informar
los que de este modo se les soliciten.
7. OPERATIVIDAD
Es el conjunto de procedimientos, planificados previamente, que permiten la puesta en
marcha del Plan, tanto global como sectorialmente, dependiendo del ámbito y gravedad de
la emergencia.
Se describen de forma general las actuaciones que se deben llevar a cabo tanto en
situación normal, como en las distintas fases que se presentan en una situación de
emergencia (definidas en el punto 6.3.1).
En situación de normalidad no existen señales o indicios que puedan hacer pensar en el
desencadenamiento de situaciones extraordinarias (preemergencia) ni ha tenido lugar
ninguna situación de catástrofe (emergencia).
En situación de normalidad, el PTE no está activado y toda la estructura del Plan se
encuentra en estado latente, aunque algunos de los servicios que desempeñan misiones
dentro de los respectivos planes sectoriales se hallen atendiendo a las emergencias no
colectivas que se producen de modo cotidiano, quedando reducidas las actividades en
relación con el Plan Territorial a las de actualización, perfeccionamiento y simulacros,
con el objetivo de mantener su vigencia y eficacia (punto 11).
7.1. NOTIFICACION
Es la acción de comunicar y transmitir la noticia de la previsión o la ocurrencia de una
emergencia.
La notificación podrá llegar al centro provincial de coordinación de emergencias por
muy diferentes vías y, desde él se solicitará toda la información que pueda ser
facilitada sobre la situación.
Tras la notificación de preemergencia y/o la verificación y valoración del nivel de la
emergencia, desde el CCE se seguirán los protocolos de notificación correspondientes,
según los esquemas de activación previstos en el punto 7.3.
Asimismo, todos los organismos implicados en los planes sectoriales dispondrán de los
correspondientes protocolos de notificación internos, para las preemergencias y los
distintos niveles de emergencia.
7.2. ACTIVACION
Es la acción de poner en marcha, por la autoridad competente, el presente Plan
Territorial de Emergencia.
El Plan se podrá activar global o sectorialmente, dependiendo del ámbito, tipo y
gravedad de la emergencia.
La activación de los planes municipales y, superados sus recursos, la del Plan
Territorial, será de la siguiente forma:
- Tras la ocurrencia de una catástrofe que afecte a uno o más municipios se pondrán en
marcha los mecanismos establecidos en los planes territoriales municipales
correspondientes.
- Cuando se haya producido la activación de un Plan Territorial municipal, tanto en fase
de preemergencia como de emergencia, el director del mismo verificará que dicho hecho es
conocido por el Centro Provincial de Coordinación de Emergencias (CCE Provincial),
facilitando información a dicho centro de forma periódica, en relación con la
evolución de la situación, confirmación de previsiones y, en su caso, alteraciones
sustanciales que afecten a la gravedad de la emergencia o a su control.
- Superados los recursos municipales, se solicitará apoyo desde los municipios a los CCE
provinciales, desde los cuales se alertará a los responsables del plan o planes
sectoriales correspondientes.
- Cuando la gravedad de la catástrofe lo aconseje, el director del plan territorial
activará el centro de coordinación operativa integrada de la provincia correspondiente,
desde el que se dirigirán todas las actuaciones.
- En caso necesario, el Director del Plan podrá activar cualquiera de los CECOPIS de las
provincias no afectadas, con, la finalidad de hacer llegar otros recursos de la Comunidad
Valenciana a la zona afectada.
- Cada uno de los planes sectoriales se activará por su director, a instancias del
Director del Plan Territorial.
Hay que distinguir varios supuestos en la activación del plan territorial:
1. Activación en fase de preemergencia
Las catástrofes que usualmente tienen fase de preemergencia son las que suelen tener una
previsión meteorológica, es decir, se trata de catástrofes naturales (inundaciones,
vientos fuertes, sequías, etc.).
Cada uno de los planes especiales frente a los diferentes riesgos catastróficos
integrados en el PTE, deberá definir y cuantificar los niveles de preemergencia que se
establezcan en el mismo.
En determinados riesgos, se pueden producir accidentes que no obliguen a la activación
del PTE por cuanto razonablemente podrá ser controlado por los servicios usuales. No
obstante, la posible evolución desfavorable del mismo puede aconsejar la transmisión de
una alerta preventiva a recursos de segunda intervención, con el fin de que en caso
necesario se produzca su movilización y llegada al lugar del siniestro con mayor rapidez.
Las alertas meteorológicas serán transmitidas desde los CCE provinciales a los
coordinadores generales de los planes sectoriales y a los municipios.
Cada uno de los planes sectoriales establece serán avisadas en preemergencia.
En fase de preemergencia podrá constituirse preventivamente el comité de dirección a
propuesta de uno de sus miembros, con la asistencia del gabinete de información y de los
miembros del comité asesor que se consideren.
Los CCE provinciales elaborarán diferentes protocolos de activación del Plan, tanto en
fase de preemergencia como de emergencia, para los supuestos de accidentes más probables
en la Comunidad Valenciana que no justifiquen la elaboración de un plan especial o de un
procedimiento de actuación, o hasta que éstos sean elaborados y puestos en marcha.
2. Activación en fase de emergencia
De acuerdo con lo ya mencionado, la emergencia se clasifica en tres niveles de gravedad
creciente.
Cada uno de los planes especiales frente a los diferentes riesgos catastróficos
integrados en el PTE, deberá definir y cuantificar los niveles de emergencia que se
establezcan en el mismo.
Cada uno de los planes sectoriales establece las personas que serán avisadas en cada uno
de los niveles de emergencia.
Es evidente que una situación de emergencia de cualquier nivel puede comportar una alerta
preventiva a los recursos de nivel superior.
En las emergencias nivel II se constituirán los centros de coordinación de aquellos
planes sectoriales cuyos recursos sean necesarios en función del accidente. Dicha
activación será ordenada por el director del plan sectorial a instancia del director del
PTE.
En la activación de los planes sectoriales hay que pensar en los siguientes supuestos:
* Emergencia conocida por los CCES provinciales:
Se alertará a los coordinadores generales de los planes sectoriales, los cuales
alertarán a los directores de sus respectivos planes y a los coordinadores de las
provincias afectadas.
* Emergencia conocida por los responsables de alguno de los planes sectoriales:
Alerta a sus coordinadores (provincial o general), los cuales alertarán al CCE provincial
y al director del plan sectorial.
La alerta desde el CCE provincial seguirá los mecanismos ya señalados, alertando a los
coordinadores generales del resto de los planes sectoriales.
En las emergencias nivel III se constituirán los CECOPIS provinciales a instancia del
director del PTE.
3. Desactivación por fin de la emergencia
Cuando los factores desencadenantes de la situación de emergencia desaparezcan, o bien
las consecuencias derivadas de la misma dejen de constituir un peligro para las personas,
el medio ambiente y los bienes y se hayan rehabilitado los servicios esenciales (punto
9.1), el Director del PTE declarará el fin de la emergencia.
Dicho fin consistirá en una retirada gradual y escalonada de los efectivos de los
diferentes planes activados.
7.3. ESQUEMAS DE ACTIVACION
Ver imagen
En la fase de preemergencia podrá constituirse preventivamente el Comité de Dirección,
a propuesta de uno de sus miembros, con la asistencia del Gabinete de Información y de
los miembros del Comité Asesor que se consideren.
Ver imagen
7.4. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
En los planes sectoriales se detallan las funciones y actuaciones concretas de cada uno de
los organismos implicados.
Asimismo, en los planes especiales y en los procedimientos de actuación frente a riesgos
se detallan la composición, funciones y actuaciones de los diversos grupos de acción
intervinientes.
En este apartado únicamente se expondrán las actuaciones generales a desarrollar por los
centros provinciales de coordinación de emergencias de una forma genérica, frente a
riesgos y emergencias no previstas en los planes especiales y procedimientos de actuación
existentes.
En base a protocolos informatizados, se seguirán las siguientes actuaciones:
- Recepción y confirmación telefónica y/o vía radio de la noticia de la emergencia.
Valoración de la preemergencia o del nivel de la emergencia.
- Notificación a los organismos previstos en los esquemas de activación (punto 7.3).
Según el nivel de la emergencia se efectuará simplemente una notificación, o bien la
activación y constitución de los centros de coordinación correspondientes (centros
sectoriales, centros de coordinación municipales).
- Recepción vía telefónica y/o vía radio de todo el flujo de información y peticiones
provenientes de las zonas afectadas. Tratamiento y clasificación de la información.
- Enlace constante vía telefónica y/o vía radio con los centros de coordinación de los
respectivos planes sectoriales para la movilización de los recursos humanos y materiales.
- Enlace constante vía telefónica y/o vía radio con los grupos de acción en el terreno
y en caso de hallarse constituido el/os PMA/S las comunicaciones se efectuarán a través
del director del mismo. Apoyo y coordinación de la actuación de los grupos de acción.
- Movilización de recursos complementarios, a instancias de los grupos de acción en el
terreno, de los responsables de los planes sectoriales, o de los municipios afectados.
- Solicitud de información de retorno sobre la recepción o llegada de los recursos
enviados.
- Solicitud de información sobre la situación real en cada momento.
- Planificación de las actuaciones y toma de decisiones.
- Seguimiento. y control de todas las actuaciones, así como recopilación de datos para
el posterior análisis y elaboración de estadísticas.
- Transmisión de la noticia del fin de la emergencia a los responsables de los grupos de
acción, y desactivación de los centros de coordinación que se hubieran constituido.
La dirección de las actuaciones en la preemergencia y en cualquier nivel de la
emergencia, hasta la constitución del comité de dirección, será asumida por el
técnico de guardia del CCE provincial correspondiente, salvo que el director del PTE
estime que deba ser asumida por el técnico de guardia del CCE autonómico.
8. RESCATE Y SALVAMENTO
8.1. OBJETIVOS
Una de las circunstancias derivadas de situaciones de emergencia es el peligro que se
cierne sobre la integridad física y la seguridad de las personas, constituyendo el
salvamento el objetivo prioritario de las actuaciones a emprender, en un primer momento.
Se considera que la temática del rescate y salvamento deberá ser objeto de la
elaboración de un Procedimiento de actuación concreto, por requerir una respuesta
operativa organizada.
Sin embargo, por tratarse de medidas y actuaciones prioritarias en situaciones graves que
representan una amenaza para la vida, se aborda en este Plan Territorial la organización
y marco en que deberán desarrollarse las intervenciones en la materia.
Los objetivos a conseguir son:
- Establecer los mecanismos de respuesta coordinada de los grupos de salvamento.
- Determinar unas condiciones mínimas, en cuanto a medios y recursos de salvamento, con
carácter permanente, que cubra el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Con el fin de alcanzar un elevado grado de eficacia en las actuaciones de rescate y
salvamento, se relacionan a continuación, de forma no exhaustiva, las situaciones para
las cuales deberá disponerse de protocolos de actuación específicos, en los centros
provinciales de coordinación de emergencias:
- Búsqueda de personas desaparecidas.
- Graves accidentes en el transporte terrestre.
- Graves accidentes en el transporte aéreo.
- Graves accidentes en el transporte marítimo.
- Emergencias en áreas montañosas.
- Emergencias espeleológicas.
- Emergencias subacuáticas.
- Emergencias en grandes concentraciones humanas.
- Localización y rescate de personas sepultadas.
- Emergencias meteorológicas de ámbito reducido (vientos fuertes, granizadas, tormentas
... ).
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos, se deberá proceder a
la firma de convenios y acuerdos de colaboración con organismos públicos y entidades
privadas, con el fin de mejorar los servicios de salvamento.
En este sentido, deben citarse los siguientes convenios de colaboración ya suscritos:
* Convenio de colaboración para el salvamento de vidas humanas en el mar y la lucha
contra la contaminación marina, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y la Generalitat Valenciana. Aprobado por el Gobierno Valenciano el 27 de
marzo de 1991.
* Convenio de colaboración para la creación de grupos de especialistas en detección y
salvamento de personas sepultadas, suscrito entre la Dirección General de Protección
Civil (Ministerio del Interior), las diputaciones de Valencia y Alicante y el Ayuntamiento
de Valencia, entre otros. Firmado en Madrid, el 26 de noviembre de 1991.
Así mismo, deben citarse los siguientes acuerdos de colaboración ya suscritos:
* Acuerdo de colaboración para actuaciones en situaciones de emergencia espeleológica o
que requieran la utilización de técnicas de espeleosocorro, suscrito entre la
Conselleria de Administración Pública y la Federación Territorial Valenciana de
Espeleología. Firmado en Valencia, el 28 de julio de 1992.
* Acuerdo de colaboración para actuaciones en situaciones de emergencia que requieran la
utilización de medios y técnicas de submarinismo, suscrito por la Conselleria de
Administración Pública y la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad
Valenciana.
8.2. COORDINACION Y DIRECCION
La coordinación y dirección en materia de rescate y salvamento corresponderá a los
centros provinciales de coordinación de emergencias, asumiendo dichas funciones el
técnico al frente de dicho centro.
Desde ellos se dirigirán las actuaciones de los recursos para salvamento y rescate
dependientes de las siguientes entidades:
- Diputaciones provinciales (consorcios provinciales para el SPEIS).
- Ayuntamientos de las provincias correspondientes.
- Otros organismos públicos.
- Agrupaciones y federaciones deportivas, así como empresas privadas, con las que se
hayan firmado convenios de colaboración.
En el caso de que se requiriera la intervención de medios de salvamento de diferente
provincia a la que se haya producido la emergencia, la petición deberá realizarse desde
el centro provincial de coordinación de emergencias, al Centro de Coordinación de
Emergencias autonómico (l'Eliana, Valencia), que funcionará como órgano superior de
coordinación autonómica en la materia.
La colaboración autonómica con el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento, y
Lucha contra la Contaminación (MOPTMA), que dirigirá las acciones de búsqueda y
salvamento de personas en peligro en el mar, se realizará teniendo como único centro
coordinador de los medios a intervenir al CCE autonómico.
El Grupo de Rescate y Salvamento en el terreno estará compuesto por equipos
especializados procedentes de entidades públicas y privadas dirigidos por un coordinador
de salvamentos.
Los equipos que integrarán dicho grupo serán:
- Los servicios de extinción de incendios y salvamento municipales y de los consorcios
provinciales.
- Los equipos especiales de los cuerpos de seguridad del Estado y del ejército (estos
equipos serán movilizados por el delegado del Gobierno o gobernador civil de la provincia
afectada a petición del CCE autonómico).
- Personal de agrupaciones y federaciones deportivas con las que se haya establecido
acuerdos de colaboración.
- Cruz Roja Española.
- Equipos de rescate y salvamento de las agrupaciones de voluntarios locales de
protección civil (estos equipos serán movilizados por el alcalde correspondiente a
petición del CCE provincial).
- Empresas privadas con las que se haya establecido acuerdos de colaboración.
El coordinador de salvamentos será la persona encargada de dirigir y coordinar las
actuaciones de los grupos de rescate y salvamento en el lugar de la emergencia.
El mando de la primera salida de bomberos que llegue a la zona siniestrada se constituirá
en coordinador de salvamentos, hasta que sea relevado por un mando superior del parque de
bomberos al que esté adscrito el municipio donde se haya producido la emergencia.
En un primer momento, todos los medios disponibles en las proximidades del área
siniestrada colaborarán con el grupo de rescate y salvamento en sus misiones, bajo la
dirección del coordinador de salvamentos.
El coordinador de salvamentos permanecerá en constante comunicación con el CCE
provincial, para la solicitud de los medios y recursos que se precisen y para la asunción
de las directrices que desde el mismo se establezcan.
9. REPOSICION DE SERVICIOS BASICOS o ESENCIALES Y VUELTA A LA NORMALIDAD
9.1. REPOSICION DE SERVICIOS BASICOS o ESENCIALES
En situaciones de emergencia suele producirse, en la mayoría de los casos, el corte en el
funcionamiento o suministro de servicios básicos o esenciales.
Se entenderá por servicios básicos o esenciales aquellos cuya carencia afecta
notablemente a la calidad de vida de los ciudadanos y a la reanudación de los servicios y
actividades industriales, pudiendo provocar en ocasiones problemas de seguridad.
Principalmente se incluyen en este tipo de servicios los que a continuación se indican:
- El suministro de agua potable.
- El suministro eléctrico.
- El servicio telefónico.
- El suministro de gas.
En situaciones de emergencia se plantean problemas en el restablecimiento y normalización
de los servicios básicos en los municipios afectados, agravados por el progresivo
agotamiento de los recursos municipales y la frecuente inexistencia en el término
municipal de materiales y maquinaria especial para estas funciones.
En una situación de emergencia, corresponderá al técnico del centro provincial de
coordinación de emergencias coordinar las labores y actuaciones tendentes a la
reposición de los servicios que son básicos o esenciales para la población.
Actuaciones:
- De acuerdo con los protocolos existentes, los centros provinciales de coordinación
establecerán los contactos pertinentes con las personas encargadas, en cada uno de los
servicios, de efectuar las labores de reanudación del suministro.
- De acuerdo con las disponibilidades operativas y técnicas de las respectivas
compañías suministradoras, el CECOPI establecerá las prioridades en la cadencia de
reanudación de los suministros.
- Se mantendrá informados a los municipios, a través de su Alcalde o persona en quien
delegue, de las actuaciones que desarrollan las distintas compañías suministradoras, con
el fin de proporcionar la máxima información posible a la población afectada por la
emergencia. Al mismo tiempo se solicitará de los municipios afectados la información del
estado de los suministros de los diversos servicios, con el propósito de servir
fefeedback de información a los responsables de la reanudación de los mismos.
- El CCE provincial transmitirá al comité asesor las peticiones de recursos humanos y
materiales de los servicios operativos dependientes de las diversas administraciones
(especialmente del Plan de Abastecimiento, en su vertiente de maquinaria y
rehabilitación, y del Plan de Transporte) que puedan necesitar las compañías
suministradoras.
- En caso necesario se coordinarán y arbitrarán las soluciones para proveer de servicios
alternativos, con la activación del plan sectorial de abastecimiento y de otros que sean
necesarios.
Servicios alternativos:
Se enumeran en este apartado las soluciones alternativas provisionales que se proponen a
la carencia de los servicios básicos afectados.
1. Suministro de agua potable:
El suministro alternativo de agua potable se realizará según lo previsto en el plan
sectorial de abastecimiento en su vertiente de avituallamiento, mediante el reparto de
agua embotellada o cubas de agua.
2. Suministro eléctrico:
El suministro eléctrico alternativo se realizará mediante grupos electrógenos que
serán movilizados según lo previsto en el plan sectorial de abastecimiento en su
vertiente de maquinaria y rehabilitación. Se prestará atención preferente a la
dotación de suministro alternativo a los hospitales, centros asistenciales y lugares de
acogida (albergues).
3. Servicio telefónico:
El servicio telefónico será suplido, en su defecto, por la comunicación vía radio. Las
frecuencias a utilizar serán las de la red de comunicaciones de protección civil de la
Generalitat Valenciana, así como las de las redes de radio de otras administraciones.
En caso necesario se solicitará al CECOP de la Delegación del Gobierno/Gobierno Civil la
colaboración del colectivo de radioaficionados para la instalación, en los municipios
que lo precisen, de equipos de radio trabajando en las frecuencias de la red REMER. La
activación de dicha red se efectuará desde el CECOP de la administración del Estado y
el operador estará, en todo momento, bajo la supervisión y órdenes del alcalde del
municipio, siguiendo los protocolos establecidos en la «operación en emergencia» de
dicha red.
4. Suministro de gas:
Se procederá al suministro de gas embotellado mediante la acción coordinada y conjunta
con las empresas suministradoras. La necesidad de vehículos especiales de transporte para
este suministro se realizará de acuerdo con lo previsto en el plan sectorial de
transporte.
9.2. VUELTA A LA NORMALIDAD
Tras una situación de emergencia, la fase de vuelta a la normalidad comprende la
reconstrucción de infraestructuras, la reparación de daños, la limpieza de las zonas
afectadas (desescombro, enterramiento de animales ... ) y la reposición de servicios no
esenciales, así como la tramitación de indemnizaciones por daños a personas o bienes y
el pago a los servicios movilizados.
Gastos de emergencia por movilizaciones.
La Generalitat Valenciana incorporará a sus presupuestos un crédito ampliable con la
finalidad de hacer frente a los gastos, daños y perjuicios ocasionados por la prestación
personal o de bienes, de personas físicas y jurídicas, en emergencias en las que se las
haya requerido por ésta, al ostentar la Generalitat Valenciana la dirección de la
emergencia de acuerdo con la legislación vigente.
- Indemnizaciones por daños.
El crédito citado podrá utilizarse para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a
particulares, entidades u organismos públicos, cuando así lo decida el Gobierno
Valenciano.
La valoración de los daños sufridos será llevada a cabo por el departamento competente
de la Generalitat Valenciana, por sí mismo o con la ayuda de los municipios.
- Notificación a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
En la fase de vuelta a la normalidad, los diferentes organismos competentes llevarán a
cabo las tareas y trabajos de restablecimiento de servicios e infraestructuras propias.
Los diversos organismos competentes en la normalización de la vida ciudadana emitirán un
informe en el que se expliciten las tareas y trabajos llevados a cabo durante la
emergencia, así como las previsiones sobre las tareas de rehabilitación de los servicios
o sobre el pago de ayudas e indemnizaciones.
Dicho informe será remitido al director del Plan Territorial de Emergencia, quien pondrá
en conocimiento del mismo a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
- Declaración de hecho o zona catastrófica.
La declaración de hecho o zona catastrófica y su solicitud por los órganos competentes
se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo.
10. MEDIDAS DE PROTECCION
Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones y medios previstos
con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de una emergencia, inmediatas y
diferidas, para la población, el personal de los grupos de acción, el medio ambiente y
los medios materiales.
10.1. MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA POBLACION
Las medidas de protección para la población se concretan en la preparación previa de la
misma mediante información sobre medidas de autoprotección, o bien su aviso o puesta en
marcha en el caso de que preventivamente se decida la adopción de alguna medida de
protección.
10.1.1. Avisos a la población
Los avisos a la población se efectuarán por los medios que se indican en el punto 6.3.3,
teniendo por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más
conveniente en cada caso.
10.1.2. Medidas de protección
Las medidas de protección a la población comprenden:
- Medidas de autoprotección personal.
Son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población, de
acuerdo con lo indicado en los planes especiales y procedimientos de actuación frente a
riesgos concretos.
Se procederá a su divulgación en la fase de implantación de dichos planes y
procedimientos de actuación, así como en la implantación del presente Plan Territorial.
- Confinamiento.
Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros
edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de
la medida.
Debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
- Alejamiento.
Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros,
generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
- Evacuación.
Consiste en el traslado de la población que se encuentra en la zona de mayor riesgo hacia
zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica
únicamente si el peligro al que está expuesta la población es grande.
Ante una situación de peligro inminente, la orden para que se efectue una evacuación
podrá ser dada por el alcalde del municipio o por el director del PTE.
Si no existe un peligro inminente, el alcalde del municipio propondrá la evacuación al
CCE provincial. En dicho caso, la decisión de dar la orden de evacuación corresponde al
director del PTE.
En todos los casos, el Alcalde coordinará y dirigirá la evacuación en su municipio.
10.2. MEDIDAS DE PROTECCION PAPA LOS GRUPOS DE ACCION
Estas medidas vendrán detalladas en los planes especiales y procedimientos de actuación
que, frente a los diferentes riesgos que afectan a la Comunidad Valenciana, sean
elaborados.
El PMA y/o los grupos de acción en el terreno podrán solicitar asesoramiento, sobre las
medidas de protección a adoptar, a los centros provinciales de coordinación de
emergencias, los cuales dispondrán de información sobre las diferentes medidas de
protección frente a los diferentes riesgos.
10.3. MEDIDAS DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
Las potenciales alteraciones del medio ambiente y las medidas de protección a adoptar
vendrán definidas en los planes especiales y procedimientos de actuación frente a los
diferentes riesgos, que sean elaborados.
El CCE- CECOPI solicitará asesoramiento y/o movilizará al personal técnico de la
Conselleria de Medio Ambiente, para que efectúe la previsión de posibles daños y la
adopción de las medidas pertinentes.
11. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN TERRITORIAL
Una vez aprobado y homologado el Plan Territorial de Emergencia, la Generalitat Valenciana
promoverá las actuaciones necesarias para su implantación y el mantenimiento de su
operatividad. Dicho compromiso se extiende a los organismos responsables implicados; cada
plan sectorial deberá llevar a cabo su implantación.
En concreto, en los tres meses siguientes a la homologación del documento, se
establecerá una planificación anual de las actividades que deban desarrollarse, tanto en
lo que se refiere a la dotación de infraestructuras, divulgación y simulacros, como a la
actualización y revisión periódica del mismo.
Se elaborarán informes sobre emergencias ocurridas en la Comunidad Valenciana y
posteriormente serán revisados y analizados por la Permanente de la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad Valenciana, a fin de incorporar posibles mejoras al
Plan.
11.1. IMPLANTACION
11.1.1. Verificación de la infraestructura del Plan
Previamente a la puesta en marcha del Plan Territorial, la Generalitat Valenciana
verificará la existencia e idoneidad de funcionalidad de las infraestructuras básicas
para su funcionamiento, y en especial:
- Red de transmisiones : sistemas de comunicación entre servicios.
- Sistemas informáticos.
- Dotación de medios necesarios al CECOPI y Gabinete de Información.
- Sistemas de avisos a la población (dotación a las fuerzas del orden, y en especial
policías locales).
Los sistemas de avisos a la población serán comprobados a medida que se elaboren los
planes municipales.
11.1.2. Formación del personal de los servicios implicados
En los tres meses siguientes a la homologación del Plan Territorial, se desarrollarán
las fases de implantación del mismo entre el personal implicado:
- Personal del CECOPI (comité de dirección, comité asesor y gabinete de información) y
personal de los centros de coordinación de emergencias.
- Personal implicado en los planes sectoriales.
- Otros organismos, entidades o personas a las que se les puede solicitar la colaboración
en una emergencia.
La implantación del Plan entre dicho personal implicado seguirá las siguientes fases:
1.ª Remisión de copia del mismo al personal del CECOPI y de los centros provinciales de
coordinación de emergencias y reuniones informativas a fin de aclarar posibles dudas.
2.ª Difusión del Plan al personal implicado en los planes sectoriales, por parte de los
directores de los mismos.
3.ª Los responsables de los planes sectoriales procederán a la elaboración de los
protocolos internos de funcionamiento para la situación de preemergencia y los diferentes
niveles de emergencia.
4.ª Cursos de formación y adiestramiento para los diferentes servicios implicados. La
organización de dichos cursos correrá a cargo de los directores de los planes
sectoriales, en coordinación con la Dirección General de Interior.
Los cursos de formación para los servicios de bomberos y policías locales se
coordinarán a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
5.ª Realización de ejercicios y simulacros (parciales y globales).
11.1.3. Información a la población
Dentro de la fase de implantación del plan territorial deberá seguirse una política
informativa de cara a la divulgación del mismo a la población, a fin de facilitar la
familiarización de ésta con las medidas de protección contempladas en el punto 10.1.2.
Dicha política informativa irá orientada a dar información:
1. Sobre los riesgos:
Será una información de tipo preventivo y en la línea de conseguir una concienciación
popular.
Se informará a través de por qué medios se transmitirá la información en caso de que
ocurriera la emergencia.
Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de
población, pudiendo iniciarse por campañas de concienciación a nivel de centros
escolares.
2. Sobre la emergencia cuando ésta se haya producido:
Esta información se facilitará cuando se haya producido la emergencia y sea necesario
actuar de forma inmediata. Se transmitirá información a la población y a los medios de
comunicación social, todo ello a través del gabinete de información adscrito al comité
de dirección y mediante los sistemas previstos en el punto 6.3.3.
La población debe recibir una información clara sobre lo que ha de hacer y hay que
evitar en todo momento las informaciones contradictorias que pudieran provocar reacciones
negativas.
Se dará información sobre:
* Situación real de la emergencia en cada momento.
* Medidas de protección.
* Previsiones sobre la evolución de la emergencia.
* En caso de evacuación: cómo efectuarla, lugar de reunión y recomendaciones a seguir.
Al decidirse la emisión de un mensaje de alerta se tendrá en cuenta:
a) A quien va dirigido;
b) Sobre qué peligro;
c) De qué forma se difunde;
d) Cuándo se cancela.
Los mensajes de alerta, para resultar más efectivos, deberán ser:
- Asequibles y concretos.
- Coherentes.
- Apremiantes.
- Fiables.
- Reiterados.
Se creará un fondo de documentación y consulta para facilitar la emisión de mensajes de
alerta, al que puedan recurrir los periodistas del gabinete de información en casos de
catástrofe. La recopilación documental se centrará inicialmente en aquellos riesgos
considerados como prioritarios por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
Valenciana (inundaciones, incendios forestales, seísmos, nevadas, riesgo químico y
transporte de mercancías peligrosas), para irse extendiendo paulatinamente a otros temas
de interés desde el punto de vista de la protección civil.
Los organismos responsables de los planes sectoriales prepararán «mensajes tipo» en
relación a los riesgos concretos que se intentan atajar con su intervención.
Se desarrollarán programas dirigidos a los medios de comunicación encaminados a
informarles de los objetivos del Plan Territorial de Emergencia. Se tratará con dichos
programas de evitar los excesos alarmistas y de establecer el posible papel de los medios
de comunicación ante las catástrofes.
Los planes especiales y los procedimientos de actuación frente a riesgos específicos en
la Comunidad Valenciana contendrán como anexo las «Recomendaciones y consejos a la
población frente a dichos riesgos», así como el desarrollo de campañas preventivas de
información en su fase de implantación.
11.2. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
11.2.1. Actualización - revisión
La Dirección General de Interior efectuará la actualización y revisión periódica del
Plan Territorial, labores fundamentales para el mantenimiento de su vigencia y
operatividad, entendiéndose como la incorporación al mismo de cualquier modificación de
personas, medios y recursos comprendidos en el Plan.
Asimismo, dicho compromiso se extiende a los organismos responsables de los planes
sectoriales, y en especial en lo referente a la revisión periódica del directorio, a fin
de mantener siempre actualizado el plan de transmisiones y la revisión del catálogo de
recursos movilizables.
El Plan Territorial será revisado anualmente mediante la realización, como mínimo, de
un ejercicio y/o simulacro de cada plan sectorial y un ejercicio y/ o simulacro global del
Plan, así como siempre que se produzcan variaciones importantes del mismo.
Aquellos aspectos que, tras la realización de los simulacros, se demuestren que no son
eficaces serán modificados, incorporándose dichas variaciones al texto del Plan.
Asimismo se incorporarán al Plan las enseñanzas surgidas de la actuación frente a
emergencias.
11.2.2. Formación permanente
La formación del personal implicado, contemplada en la fase de implantación, debe ser
una labor continuada ya que se trata de un documento vivo sujeto a constantes revisiones y
actualizaciones. La responsabilidad de dicha formación recae, tal como se señala en el
punto 11.1.2., sobre los directores de los planes sectoriales, con la colaboración de la
Dirección General de Interior.
Asimismo la puesta en marcha de simulacros periódicos formará parte de dicha labor de
formación permanente.
Addenda I
Catálogo de riesgos
DEFINICION DE CONCEPTOS UTILIZADOS EN LA CATALOGACION
- Riesgo: situación con presencia de una serie de factores que permiten intuir, con una
cierta probabilidad, la ocurrencia de una emergencia.
- Emergencia: situación causada por la actualización de un riesgo.
- Peligro: equivale a una situación grave de riesgo, es decir, a una situación de riesgo
con una probabilidad alta de actualización.
- Riesgo grave o catastrófico: referido a la gravedad de las consecuencias que pueda
provocar la emergencia.
- Indice de gravedad del riesgo: concepto teórico que permite determinar prioridades
técnicas en la actuación frente a un conjunto de situaciones de riesgo. Matemáticamente
se puede asignar un índice disponiendo de tablas de probabilidad y gravedad, mediante la
siguiente fórmula:
IGR =
- Identificación de los riesgos: para enunciar un riesgo deben utilizarse como mínimo la
tipología del mismo y su localización territorial. En ocasiones un riesgo tiene
diferentes causas que deben incluirse para su identificación.
CATALOGO DE LOS PRINCIPALES RIESGOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
- NATURALES
*CLIMATICOS Y METEOROLOGICOS
.Nevadas
.Heladas
.Inundaciones:
- Crecidas y avenidas (en ríos y en barrancos ramblas)
- Lluvias in situ
- Rotura de presas
- Desembalses
.Sequía
.Vientos
*MOVIMIENTOS SISMICOS Y DEL TERRENO
.Seísmos
.Hundimientos
.Desprendimientos
.Corrimientos
*BIOLOGICOS
.Epidemias
.Plagas
- ANTROPICOS
*INCENDIOS
.Forestales
.Urbanos
.Industriales
*QUIMICO
.Explosión
.Fuga tóxica
.Incendio
*RADIOLOGICO
.Nuclear
.Instalaciones radiactivas: pararrayos radiactivos .Transporte radiactivo
*TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
.Aéreo
.Marítimo
.Terrestre: Subterráneo (metro, túneles ferroviarios) *MEDIOAMBIENTALES (SALUD PUBLICA)
.Contaminación biológica: algas
.Contaminación química
.Toxiinfecciones alimentarias
* CARENCIAS DE SERVICIOS BASICOS
.Energía
.Agua
.Alimentos de primera necesidad
* OBRAS PUBLICAS
.Derrumbamientos
* AGLOMERACIONES URBANAS
.Espectáculos, fiestas: espectáculos pirotécnicos
.Actos culturales y religiosos. Manifestaciones
* ACTIVIDADES DEPORTIVAS
.Montañismo
.Espeleología
.Submarinismo
* ZONAS DE BAÑO
* TERRORISMO
* DOMESTICOS
.Gas butano
.Gas ciudad
.Electricidad
Addenda II
Planes territoriales municipales: contenido mínimo
La Dirección General de Interior está elaborando varios modelos de planes territoriales
municipales que, conteniendo el mínimo requerido establecido en la Norma Básica de
Protección Civil para dichos planes, puedan adecuarse al diferente tamaño y servicios
disponibles de los municipios de la Comunidad Valenciana.
Dichos modelos contendrán los requisitos mínimos legales y aquellos otros que hagan
posible su homologación e integración con los planes de otros municipios de la Comunidad
Valenciana.
Se adjunta, a título orientativo, un sumario tipo del referido plan.
SUMARIO PLAN TERRITORIAL MUNICIPAL
1. INTRODUCCION
1.1. JUSTIFICACION LEGAL
1.2. JUSTIFICACION TECNICA
2. CARACTERISTICAS MUNICIPALES
2.1. SITUACION GEOGRAFICA, LIMITES Y SUPERFICIE
2.2. POBLACION
2.3. CLIMATOLOGIA, OROGRAFIA, HIDROLOGIA, ETC.
2.4. INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACION
2.5. ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIOLABORALES
2.6. SERVICIOS BASICOS
3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
3.1. ESQUEMA ORGANIZATIVO
3.2. CECOPAL
3.3. DIRECTOR DEL PLAN
3.4. COMITE ASESOR
3.5. GABINETE DE INFORMACION
3.6. CENTRO DE COMUNICACIONES
3.7. CECOP PROVINCIAL
3.8. PMA (PUESTO DE MANDO AVANZADO)
3.9. GRUPOS DE ACCION
3.9.1. Grupo de seguridad
3.9.2. Grupo de socorro y salvamento
3.9.3. Grupo sanitario y de acción social
3.9.4. Grupo de apoyo
3.10. VOLUNTARIADO
4. OPERATIVIDAD DEL PLAN
4.1. NOTIFICACION
4.2. ACTIVACION DEL PLAN
4.2.1. Preemergencia
4.2.2. Emergencia
4.2.3. Fin de la emergencia
4.3. ESQUEMAS DE ACTIVACION
4.4. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
4.5. REPOSICION DE SERVICIOS BASICOS Y VUELTA A
LA NORMALIDAD
4.6. EVACUACION
4.7. INFORMACION A LA POBLACION
5. IMPLANTACION
5.1. FORMACION
5.2. INFORMACION
5.3. SIMULACROS
5.4. ACTUALIZACION
5.5. REVISION
6. CATALOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
7. DIRECTORIO
ANEXO: CARTOGRAFIA
PLANO 1: SITUACION DE LA COMARCA Y DEL MUNICIPIO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
PLANO 2: VIAS DE COMUNICACION GENERALES
PLANO 3: MEDIO FISICO
PLANO 4: INFRAESTRUCTURAS
PLANO 5: SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS EN EL TERMINO MUNICIPAL PLANO 6: SERVICIOS Y
EQUIPAMIENTOS EN EL NUCLEO URBANO PLANO 7: LOCALIZACION DEL CECOPAL
PLANO 8: INFORMACION DE NUCLEOS AISLADOS DE POBLACION
PLANO 9: DISTRIBUCION CATASTRAL DE POLIGONOS
PLANO 10: CALIFICACION DEL NUCLEO SEGUN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Addenda III
Directrices para la elaboración de los planes sectoriales
ESTRUCTURA DE LOS PLANES SECTORIALES
Se establece a continuación el sumario (contenido mínimo) al que deben ajustarse los
seis planes sectoriales que se integran en el Plan Territorial de Emergencia.
1. OBJETIVOS DEL PLAN
1.1. OBJETO
1.2. OBJETIVOS GENERALES
1.3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
2. ORGANISMO COORDINADOR Y ORGANISMOS IMPLICADOS
3. ORGANIZACION JERARQUICA
3.1. DIRECTOR DEL PLAN
3.2. DIRECCION TECNICA
3.3. COORDINADOR GENERAL DEL PLAN
3.4. COORDINADORES PROVINCIALES DEL PLAN
3.5. ESTRUCTURA JERARQUICA (organigrama jerárquico)
4. ORGANIZACION FUNCIONAL
4.1. CENTROS DE COORDINACION
4.1.1. Ubicación
4.1.2. Composición
4.2. FUNCIONAMIENTO INTERNO
4.2.1. Funciones de los responsables del plan
4.2.2. Funciones de los centros de coordinación
4.2.3. Conexión con el CCE/CECOPI
4.2.4. Grupo de acción en el terreno (PMA)
4.3. ACTIVACION
4.3.1. En fase de preemergencia:
- Desde el CCE
- Desde los servicios propios
4.3.2. En fase de emergencia:
- Desde el CCE
- Desde los servicios propios
5. OPERATIVIDAD
5.1. PREEMERGENCIA
5.2. EMERGENCIA
5.2.1. Emergencia nivel I
5.2.2. Emergencia nivel II
5.2.3. Emergencia nivel III
5.3. FIN DE LA EMERGENCIA
6. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN SECTORIAL
6.1. IMPLANTACION
6.1.1. Verificación de la infraestructura del plan
6.1.2. Formación del personal de los servicios implicados
6.1.3. Información a la población
6.2. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
6.2.1. Actualización - revisión
6.2.2. Formación permanente
MISIONES FUNDAMENTALES
El objeto de todos y cada uno de los planes sectoriales es garantizar la dirección,
activación y actuación coordinada de todos los recursos públicos y privados en la
materia, en las tres provincias de la Comunidad Valenciana, con el fin de asegurar su
actuación eficaz en situaciones de emergencia.
Se relacionan a continuación las misiones fundamentales a desarrollar por cada uno de los
planes sectoriales (las funciones concretas vienen detalladas en la redacción del propio
plan).
Además de las misiones que se detallan, los planes sectoriales establecerán:
* La información que la población debería conocer en la materia con carácter general y
que sería conveniente incluir en las campañas de difusión del Plan Territorial.
* Los mecanismos y el tipo de información a transmitir a la población en la materia, en
situación de emergencia, sea a través del CCE- CECOPI o desde el propio centro de
coordinación sectorial.
* La conveniencia de firmar convenios o acuerdos de colaboración con entidades públicas
o privadas, empresas, federaciones, etc. cuyos recursos sean susceptibles de movilización
en caso de emergencia como apoyo al plan sectorial correspondiente.
* El procedimiento de valoración de daños y rehabilitación de servicios en la materia.
1. PLAN DE ABASTECIMIENTO
- Gestión y suministro de recursos de abastecimiento (avituallamiento y abastecimiento en
general).
- Disposición de un stock mínimo de avituallamiento.
- Gestión y suministro de maquinaria para rehabilitación y reposición de servicios.
2. PLAN DE ALBERGUE Y ASISTENCIA
- Albergue de evacuados.
- Distribución de víveres en los centros de albergue.
- Distribución de víveres a la población en colaboración con los servicios
municipales.
- Registro y seguimiento de los afectados.
3. PLAN DE CARRETERAS
- Análisis y valoración de la información recibida sobre el estado de la red viaria.
- Facilitar información sobre el estado de las carreteras para su difusión a la
población.
- Establecimiento de rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados.
- Mantenimiento de las redes viales expeditas y en condiciones de uso.
4. PLAN SANITARIO
- Asistencia médica in situ.
- Transporte sanitario de urgencia.
- Asistencia médica en centros hospitalarios.
- Cobertura de las necesidades farmacéuticas.
- Prevención y resolución de problemas epidemiológicos derivados de una emergencia.
- Implantación en los centros hospitalarios de un «Plan de emergencia frente a
catástrofe exterior».
5. PLAN DE SEGURIDAD
- Garantizar el control y la seguridad ciudadana.
- Control de accesos en la zona siniestrada y acordonamiento de las zonas operativas.
- Regulación del tráfico.
- Protección de bienes.
- Apoyo en la organización de la evacuación y en la difusión de avisos a la población.
6. PLAN DE TRANSPORTE
Cobertura de las necesidades en materia de transporte:
* Evacuación de personas.
* Transporte de recursos.