DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 19 de agosto de 1994
Fecha de publicación: 26/8/1994
Número de boletín: 2332
Órgano emisor: Consejería de Administración Pública
Título: Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que
se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la
Generalitat Valenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. [94/5950]
Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos de competencia de la
Generalitat Valenciana a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. [94/5950]
La disposición adicional tercera de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto, dispone que
«reglamentariamente, en el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley,
se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos
procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de
los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca».
En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en
el ámbito de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de las consellerias, con la
salvaguardia que supone el contenido de la disposición derogatoria de la mencionada ley,
y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad
jurídica, por el presente Decreto se adecúan las normas procedimentales en lo referente
a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución
expresa pueda producir.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del conseller de
Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del
día 19 de agosto de 1994,
DISPONGO:
Artículo único
De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los
plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los
procedimientos que se relacionan en los anexos de este decreto, correspondientes a la
Presidencia de la Generalitat Valenciana y a cada una de las consellerias, de conformidad
con su contenido.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los procedimientos relacionados en los anexos de este decreto iniciados antes de la
entrada en vigor del mismo se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de
aplicación.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango opongan a lo dispuesto en este
decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana asignadas a la Presidencia
de la Generalitat Valenciana y a cada una de las consellerias, en los supuestos no
contemplados en el presente decreto o en otras normas de la Generalitat Valenciana, serán
aplicables los plazos de resolución y los efectos del silencio administrativo previstos
en la normativa de la administración general del estado reguladora de la materia.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 19 de agosto de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Administración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER