DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 12 de diciembre de 1988
Fecha de publicación: 24/1/1989
Número de boletín: 990
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell
de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad
Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.
Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del
Prat de Cabanes-Torreblanca.
El Prat de Cabanes-Torreblanca, repartido entre ambos
términos municipales en la provincia de Castellón, constituye la principal zona húmeda
de esta provincia, albergando unas biocenosis vegetales bien conservadas, a la vez que una
fauna sumamente interesante.
La zona presenta un indudable valor geomorfológico-paisajístico, potenciado por el hecho
de hallarse separado del mar únicamente por un cordón de cantos y gravas que
constituiría la restinga holocena de la antigua albufera del Prat.
La vegetación de esta zona húmeda es sumamente diversa, mostrando comunidades bien
diferenciadas en función de la variedad de ambientes existentes. En la zona costera crece
una vegetación psammófila típica, característica de áreas de dunas móviles, junto a
la comunidad de amapola cornuda y alhelí marino del cordón de gravas. Hacia el interior
de éste, y en contacto con él, aparece una depresión donde se desarrolla una
vegetación hidrófila y halófila, según el grado de salinidad y características del
sustrato; distinguiéndose en las áreas de mayor salinidad y suelos limoarcillosos
(saladares) comunidades halófitas muy bien desarrolladas, adaptadas a encharcamientos
invernales y a desecación y afloramientos salinos estivales y en las áreas menos
salinas, praderas-juncales, donde el Juncus maritimus es la especie más abundante. Por
otro lado, las charcas generadas por la extracción de turba han contribuido a
diversificar notablemente el ecosistema, mostrando una composición botánica típicamente
hidrófila de carrizo y enea.
En el aspecto faunístico, destaca la presencia de un elevado número de especies de gran
valor. Así, la ictiofauna muestra una buena representación específica que incluye tanto
taxones endémicos, tales como el fartet (Aphanius iberus) y el samaruc (Valencia
hispanica), como interesantes representantes de la ictiofauna litoral. Asimismo, destaca
la presencia del galápago europeo (Emys orbicularis). En cuanto a la avifauna, aunque la
diversidad no es muy elevada, algunas de las especies que se dan cita en esta zona son
excepcionalmente importantes. Destaca, en este sentido, la presencia como nidificantes del
pato colorado, charrancito y, especialmente, del aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la
canastera (Glareola pratincola), cuyas colonias son las más importantes de la Comunidad
Valenciana, siendo la del aguilucho cenizo la mayor del mediterráneo occidental. Además,
esta zona húmeda presenta también una notable importancia como punto de escala en las
migraciones de las aves acuáticas.
En consecuencia y a la vista del elevado interés ecológico, biogenético y paisajístico
que presenta el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de
las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un
régimen especial de protección para los valores naturales del espacio. Dicho régimen
contemplará la ordenación de las actividades que se desarrollan en el área (pastoreo,
extracción de turba, agricultura, etc.), con el objeto de hacerlas compatibles con la
conservación de los valores ecológicos del espacio.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los
Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, ofrece con esta figura de protección una
vía jurídica idónea para la consecución de dichos objetivos. Por tanto, a propuesta
del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del
Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de
1988,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Uno. El objeto del presente Decreto es la declaración del Paraje Natural del Prat de
Cabanes-Torreblanca, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección,
de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que
se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.
Dos. En razón del interés ecológico, biogenético, paisajístico y cultural del Paraje
Natural, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los
ecosistemas naturales, permitiendo el mantenimiento de las actuales actividades
tradicionales, en forma ordenada y compatible con la conservación de la calidad del medio
ambiente en el conjunto del Paraje Natural.
Artículo segundo. Ambito territorial.
Uno. El Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca comprende parte de ambos términos
municipales, en la provincia de Castellón; figurando su delimitación descriptiva y
gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.
Dos. Las modificaciones que pudieran ser introducidas en los límites geográficos del
Paraje Natural se establecerán en su caso por Decreto del Consell de la Generalitat
Valenciana.
Artículo tercero. Administración y gestión.
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Paraje
Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca corresponde a la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Dos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural podrá definir mecanismos de
participación de las Corporaciones Locales u otros organismos y Entidades en la gestión
del espacio protegido.
Artículo cuarto. Régimen de protección.
Uno. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades
tradicionales, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el
presente Decreto y la normativa que lo desarrolle.
Dos. En el ámbito del Paraje Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter
general:
a) Los órganos de gestión y administración del Paraje Natural adoptarán las
diposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el
presente Decreto.
b) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden
preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Paraje Natural,
evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por
actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario
la conservación de la calidad del medio acuático, mediante la vigilancia de los vertidos
o modificaciones de los aportes hídricos que puedan afectar al mismo.
c) Se permitirá el mantenimiento, en los ámbitos y características que determine el
Plan Rector de Uso y Gestión, de las actividades relacionadas con la extracción de turba
y la agricultura. Será preceptivo el informe favorable del órgano administrativo y
gestor para cualquier tipo de proyecto que, estableciendo modificaciones en dichas
actividades, pueda afectar en alguna forma las características ambientales del Paraje
Natural. Asimismo, la actividad cinegética y las actividades relacionadas con el pastoreo
serán reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión con el objeto de que sean
compatibles con los objetivos de protección propuestos.
d) En aquellas áreas en que, por sus excepcionales características, el Plan Rector de
Uso y Gestión establezca limitaciones al libre acceso de visitantes al objeto de
preservar la latina y flora del Paraje, únicamente se podrá acceder a ellas para la
realización de actividades relacionadas con la gestión del Paraje o con trabajos de
investigación científica, previa autorización de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
e) El órgano gestor y administrador del Paraje establecerá las normas a las que deberán
sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo,
así como las actividades que en el se realicen.
f) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que
limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas,
salvo en casos excepcionales o cuando venga impuesto por el normal desarrollo de las
actividades autorizadas, siempre y cuando se garantice la minimización de los efectos
sobre la naturaleza el paisaje.
g) Hasta tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, toda acción, uso,
aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo
capaz de afectar a los valores naturales del Paraje, pretenda realizarse en el ámbito del
mismo, deberá ser informado por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la
concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano
administrativo competente. El Plan Rector establecerá las actividades autorizadas y
definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del órgano
administrador y gestor.
Tres. Régimen urbanístico.
Todo el suelo incluido en el Paraje Natural clasificado en la actualidad como no
urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Cabanes y Torreblanca
se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto. Toda
propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano
administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la
misma.
Artículo quinto. Plan Rector de Uso y Gestión.
Uno. Se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural del Prat de
Cabanes-Torreblanca que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, 5/1988, de 24 de
junio, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el
marco de actuación en que se desarrollarán los Presupuestos y actuaciones anuales en el
Paraje:
a) Objetivos generales y específicos de la ordenación.
b) Información y diagnóstico sobre el territorio.
c) Zonificación de usos y, de protección.
d) Instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
e) Determinaciones generales para la gestión del espacio protegido.
f) Normas de aplicación directa.
g) Programa de actuación, incluyendo el estudio económico y financiero.
h) Previsiones para el seguimiento del Plan.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector será el siguiente:
a) El Plan Rector será redactado a instancia de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, a quien corresponde también su aprobación inicial.
b) El Plan Rector será sometido posteriormente a información pública durante el
período de un mes, quedando expuesto en la sede de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes y de los Ayuntamientos territorialmente afectados.
c) La aprobación provisional del Plan Rector corresponderá a la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales
afectadas.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Medios económicos.
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Paraje Natural del Prat
de Cabanes-Torreblanca, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que puedan
aportar los Ayuntamientos de Torreblanca y Cabanes y de las colaboraciones de otras
Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del
Paraje Natural.
Artículo séptimo. Régimen de sanciones.
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural del Prat
de Cabanes-Torreblanca será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y
en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los
Parajes Naturales en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la legislación específica
que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados
y a restituir los lugares Y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, el órgano gestor y administrador
tendrá una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas
actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las
repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Paraje Natural.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y
Gestión y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural, incorporará
las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su
ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que, en el marco
de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo
del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo Y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY.
ANEXO I
DELIMITACION DEL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA
El límite de este Paraje Natural se inicia en el punto de intersección del límite
municipal entre Cabanes y Torreblanca con el camino de Querat.
Desde dicho punto y partiendo en dirección noreste los límites concretos son:
- En el término municipal de Torreblanca, por el camino de Querat hasta su intersección
con el Assagador de les Mangranes.
- Siguiendo por Assagador de les Mangranes hasta la intersección con la Carrerasa de la
Rambla que la continua hasta el cruce con la Séquia Mare o del Colze.
- Desde este cruce sigue por el camino de les Parretes hasta su intersección con el
límite del Suelo Urbanizable Residencial de Torrenostra, señalado en las Normas
Subsidiarias Municipales de Torreblanca aprobadas el 2 de abril de 1985.
- Por el limite entre el Suelo Urbanizable Residencial de Torrenostra y el Suelo
clasificado No Urbanizable de Protección Especial hasta llegar a la línea de costa.
- Sigue el límite por la línea de costa hacia el sur, hasta el comienzo, en término
municipal de Cabanes, del suelo clasificado como Suelo Urbanizable Programado Litoral
Costero de Torre de la Sal en el Plan General Municipal de Ordenación de Cabanes, 1982.
- Continuando por el límite entre la zona clasificada como SUP-Litoral Costero de Torre
de la Sal y el Suelo No Urbanizable - Zona Húmeda Protegida del citado Plan, hasta la
intersección con el camino del Pont Roig.
- Por el camino del Pont Roig hasta su intersección con el limite entre los términos
municipales de Cabanes y Torreblanca.
- Por limite municipal entre Cabanes y Torreblanca hasta su intersección con el camino
del Querat.