DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 10 de diciembre de 1996
Fecha de publicación: 18/12/1996
Número de boletín: 2892
Órgano emisor: Consejería de agricultura y Medio Ambiente
Título: Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno
Valenciano, de declaración del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
Mediante la Sentencia 500/1995, de 16 de mayo, del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso
contencioso administrativo número 634/1990, se declaró nulo de pleno derecho el Decreto
189/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declaran paraje
natural de la Comunidad Valenciana las lagunas de la Mata y Torrevieja, al haberse omitido
el dictamen del Consejo de Estado en el procedimiento para su aprobación.
Ello no implica, sin embargo, la inexistencia, hoy, de un espacio natural protegido para
dichos ecosistemas. En efecto, la disposición adicional segunda de la Ley de la
Generalitat Valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana, declara parque natural las lagunas de la Mata y Torrevieja,
habiéndose aprobado el correspondiente plan rector de uso y gestión de dicho espacio
natural, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada
Ley 11/1994, mediante Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano.
A pesar de la efectiva existencia del espacio natural protegido, por imperio de la ley, y
de su instrumento de ordenación, de acuerdo con lo razonado, procede su formal
declaración mediante decreto del Gobierno Valenciano, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 24 y siguientes de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, adecuando el acto jurídico de su
declaración a la nueva realidad normativa.
En cuanto a su delimitación, se recoge la establecida en el Plan Rector de Uso y
Gestión, citado, que a su vez trae causa de la contenida en el Decreto 114/1991, de 26 de
junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modificaron los límites geográficos del
entonces Paraje Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del
día 10 de diciembre de 1996,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. Es objeto del presente decreto la declaración del Parque Natural de las Lagunas de la
Mata y Torrevieja, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de
acuerdo con las normas contenidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1994, de 27 de
diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. En razón del interés ecológico y paisajístico del parque natural, dicho régimen
jurídico está orientado a proteger, en su ámbito territorial, la integridad de sus
ecosistemas naturales, manteniendo las actividades socioeconómicas tradicionales en forma
ordenada y compatible con la conservación del espacio natural, en los términos de lo
dispuesto en la citada Ley 11/1994, el presente Decreto, y el Plan Rector de Uso y
Gestión de dicho parque natural, aprobado mediante Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del
Gobierno Valenciano.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El ámbito territorial del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja
comprende parte de los términos municipales de Torrevieja y Guardamar del Segura, ambos
en la provincia de Alicante, con la delimitación descriptiva y gráfica que se contiene
en los anexos I y II del presente decreto.
2. Las modificaciones que pudieran introducirse en los límites geográficos del parque
natural se establecerán, en su caso, por decreto del Gobierno Valenciano.
Artículo 3. Administración y gestión
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1994, de 27 de
diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto
22/1996, de 5 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, corresponde a
ésta la administración y gestión del parque natural.
Artículo 4. Junta rectora
Como órgano colegiado para colaborar en la gestión del espacio natural protegido, y
canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos
afectados, actuará la Junta Rectora del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y
Torrevieja, con la composición y funciones establecidas en el Plan Rector de Uso y
Gestión, aprobado mediante Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Artículo 5. Director-conservador
Para facilitar la administración y gestión del parque natural, la Conselleria de
Agricultura y Medio Ambiente designará un director-conservador. El nombramiento recaerá
en un técnico con titulación universitaria superior, y sus funciones serán las
establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 6. Régimen de protección
1. Los órganos de gestión y administración del parque natural adoptarán las medidas
necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente
decreto.
2. Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden
preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del parque natural,
evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por
actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario
la conservación de la calidad del medio acuático, mediante el control de los vertidos y
alteraciones en los aportes hídricos que puedan afectar al mismo, con la excepción de
las modificaciones en los niveles de agua, derivados del normal desarrollo de la
explotación salinera.
3. En cuanto al régimen de usos y actividades en el ámbito del parque natural, se
estará a lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión , aprobado mediante Decreto
49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Artículo 7. Régimen sancionador
1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural de las
Lagunas de la Mata y Torrevieja será sancionada con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 37 y siguientes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, 52 y siguientes de la Ley de la
Generalitat Valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana, y en el Código Penal, sin perjuicio de la legislación específica
que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
2. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y
a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley de la
Generalitat Valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana, la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja se llevará a
cabo con ocasión de la revisión, en su caso, del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente para que, en el marco de sus
atribuciones, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de diciembre de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ
ANEXO I
Delimitación del Parque Natural de las
Lagunas de la Mata y Torrevieja
Los límites del Parque Natural se describen según un circuito perimetral a las lagunas
de la Mata y Torrevieja, iniciado en el punto de intersección de la carretera de Novelda
a Torrevieja (C-3321) con el límite entre los términos municipales de Torrevieja y
Rojales, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, es decir, partiendo inicialmente en
dirección este. Desde dicho punto de origen, los límites son los siguientes:
- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales hasta su intersección con el barranco del
Marabú.
- En término municipal de Torrevieja, linde entre las parcelas 109, 110 y 111 con la
parcela 1 (polígono 1) hasta el cruce del camino del Marabú con el camino del Raso.
- Camino del Raso hasta el límite municipal de Rojales.
- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales, hasta intersecarse con el camino del Raso.
- Camino del Raso (entrando en término municipal de Guardamar del Segura).
- En el término de Guardamar del Segura, por el linde externo de las parcelas 150, 37 y
39 del polígono 7 y de la parcela 150 del polígono 6-8 hasta confluir con el camino del
Raso, y siguiendo éste hasta la altura del mojón 7 del deslinde entre los términos
municipales de Guardamar del Segura y Torrevieja.
- Desde este punto, y ya en el término municipal de Torrevieja, continúa por los mojones
que delimitan la propiedad estatal de la redonda de la Mata hasta la intersección de
éstos con el camino de Casa Carrasco.
- Linde externa de las parcelas 224, 225 y 226 del polígono 12; linde entre la parcela 6
del polígono 27 y las parcelas 18, 19 y 20 del polígono 11 hasta su confluencia con el
ferrocarril de Albatera a Torrevieja.
- Ferrocarril de Albatera hasta la altura del mojón 16 del deslinde de la propiedad
estatal de la redonda de Torrevieja.
- Mojones que limitan la propiedad estatal hasta el número 8, enclavado aproximadamente
en el punto de intersección entre el suelo no urbanizable protegible y especial definido
en el Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja aprobado por la Comisión
Provincial de Urbanismo por acuerdo de 22 de diciembre de 1986.
- Desde este punto, sigue la delimitación en línea recta hacia el sur hasta coincidir en
el punto de intersección entre las parcelas 39 y 37 del polígono 27, con las parcelas 1
y 2 del polígono 22, en el camino del Saladar.
- Camino del Saladar por la linde externa de las parcelas 39, 37 y 38 del polígono 27
hasta su intersección, a la altura del Puntal, con el camino que marca la linde externa
de la parcela 3 del polígono 24.
- Linde externa de la parcela 3 del polígono 24 hasta su confluencia con el camino del
Saladar.
- Camino del Saladar por la linde externa de las parcelas 38, 28, 27 y 26 del polígono 27
hasta su intersección con la rambla de la Fayona, coincidiendo aproximadamente con la
situación del mojón número 43 del deslinde de la redonda de Torrevieja.
- Por los mojones que delimitan la propiedad estatal, hasta que la línea recta de mínima
distancia entre los mojones 27 y 26 intersecta con el límite entre los términos
municipales de Torrevieja y Los Montesinos.
- Límite entre los términos municipales de Torrevieja y Los Montesinos hasta
intersecarse con la carretera que une Los Montesinos con la carretera de Novelda a
Torrevieja (C-3321).
- Carretera de los Montesinos a carretera C-3321 hasta su intersección con esta última.
- Carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321) hasta intersecarse con el límite del
término municipal de Rojales.
Las alusiones a parcelas y polígonos se refieren al Mapa Nacional Parcelario del
Instituto Geográfico y Catastral, correspondiente a los términos municipales de
Guardamar del Segura, Torrevieja y Los Montesinos.
ANEXO II
Delimitación cartográfica a continuación