(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
31 de octubre de 1990
Fecha de publicación:
17/12/1990
Número de boletín:
1444
Órgano emisor:
Consejería de Administración Pública
Título:
Orden de 31 de octubre de 1990, del Conseller de Administración Pública, por la que se homologa la Constitución y Estatutos de la "Mancomunidad para la depuración de aguas residuales del margen izquierdo del Segura-Vega Baja", de los municipios de Redován, Rafal, Callosa de Segura, Cox, Granja de Rocamora, Albatera y la entidad local menor de San Isidro de Albatera.


Orden de 31 de octubre de 1990, del Conseller de Administración Pública, por la que se homologa la Constitución y Estatutos de la "Mancomunidad para la depuración de aguas residuales del margen izquierdo del Segura-Vega Baja", de los municipios de Redován, Rafal, Callosa de Segura, Cox, Granja de Rocamora, Albatera y la entidad local menor de San Isidro de Albatera.

Los municipios de Redován, Rafal, Callosa de Segura, Cox, Granja de Rocamora, Albatera y la Entidad Local Menor de San Isidro de Albatera, todos ellos de la provincia de Alicante, en uso de la facultad que les confiere el artículo 44, párrafo 1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tramitaron expediente para aprobar la constitución y Estatutos de la «Mancomunidad para la depuración de aguas residuales del margen izquierdo del Segura - Vega Baja-».
Remitiendo el expediente tramitado y los Estatutos aprobados a esta Conselleria, se ha observado que cumplen en todos sus términos la legislación vigente al respecto, sin haberse advertido en ellos infracción alguna al ordenamiento jurídico, ni menoscabo de las competencias de esta Comunidad Autónoma, ni interferencia en su ejercicio.
En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 695/1.979, de 13 de febrero, de transferencias de competencias, en relación con el Decreto de la Presidencia de la Generalitat 10/1.985, de 21 de junio,

DISPONGO

Artículo Unico
Se homologa la constitución de la «Mancomunidad para la depuración de aguas residuales del margen izquierdo del Segura - Vega Baja-, de los municipios de Redován, Rafal, Callosa de Segura, Cox, Granja de Rocamora, Albatem y la Entidad Local Menor de San Isidro de Albatera», así como sus Estatutos, reproducidos en Anexo en esta Orden, por haberse acreditado la legalidad de las actuaciones y haber surgido, por tanto, una Entidad Local con personalidad jurídica propia.

Valencia, 31 de octubre de 1990.

El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

Estatutos de la «Mancomunidad para la depuración de aguas residuales del margen izquierdo del Segura - Vega Baja-», de los municipios de Redován, Rafal, Callosa de Segura, Cox, Granja de Rocamora, Albatera y la entidad local menor de San Isidro de Albatera

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1º. Los municipios de Redován, Rafal, Callosa de Segura, Cox, Granja de Rocamora, Albatera y la Entidad Local menor San Isidro de Albatera (término municipal de Albatera), en virtud esta última de lo dispuesto en sus normas de creación y constitución y con arreglo a lo regulado en el artículo 41.1. d) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad, con plena personalidad jurídica para el cumplimento de los fines que se determinan en los artículos 6º y 7º de los presentes Estatutos.

Artículo 2º. Su denominación será Mancomunidad para la Depuración de Aguas Residuales del Margen Izquierdo del Segura - Vega Baja- y sus órganos de gobierno y de administración se ubicarán en el municipio donde resida su Presidencia.

Artículo 3º. El ámbito territorial de la Mancomunidad estará constituido por los términos municipales de los municipios que integran la misma.

CAPITULO II
Organos de Gobierno y Administración

Artículo 4º. 1. Los Organos de Gobierno y de Administración de la Mancomunidad son la Junta de Gobierno y el Presidente.
2. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad estará integrada por:
El Presidente, que será el Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Callosa de Segura.
Vocales, todos los Alcaldes de los Entes mancomunados, pudiendo aquéllos delegar su representación y funciones en un miembro de sus respectivas Corporaciones.
Secretario Interventor, el Secretario del Ayuntamiento de Callosa de Segura, que intervendrá con voz y sin voto.
3. Una vez constituida la Junta de gobierno, la misma designará entre sus miembros dos Vicepresidentes.

Artículo 5º. El Presidente de la Mancomunidad ostenta su representación, dirige la administración y ejerce la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador y, en general, aquéllas de la Mancomunidad que, analógicamente, corresponden a los Alcaldes de los Ayuntamientos.
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente con las mismas facultades en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

Artículo 6º. La Mancomunidad aprobará su propia plantilla de personal y cuadro de puestos de trabajo, con los mismos requisitos y alcances de las demás Entidades Locales.
Sin embargo, por razones de economía, el personal técnico y administrativo de la Mancomunidad será adscrito por la Junta de Gobierno de entre los funcionarios pertenecientes a las respectivas Entidades Locales Mancomunadas.
Fuera de lo previsto en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno acordará la provisión de las plazas que constituyan la plantilla de personal de la misma, de acuerdo con los vigentes sistemas legales de selección de personal.

CAPITULO III
Objeto y competencias

Artículo 7º. 1.- La actividad y competencias de la Mancomunidad que asume en relación al cumplimiento de sus fines, con plena titularidad y extensión, se dirigirán a la prestación de los servicios de depuración, tratamiento y reutilización de las aguas residuales de los municipios y Entidad Local Menor de los miembros que integran la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y demás legislación sectorial aplicable a la materia.
2. En todo caso, previo cumplimiento de los requisitos legales que procedan, las Entidades asociadas podrán acordar la prestación mancomunada de otros servicios de su competencia, los cuales serán asumidos por la Mancomunidad en la forma y condiciones que se establezcan para cada caso concreto.
3. Los acuerdos de la Mancomunidad, en el ámbito de su competencia, obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los respectivos municipios.

Artículo 8º. La Mancomunidad coordinará sus actividades y, en su caso, la de los Entes Locales miembros de la misma, con las de los diversos organismos con competencias concurrentes en particular, con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de la Generalitat Valenciana.
Esta coordinación abarcará los aspectos de estudio, planificación, ejecución, organización y gestión de servicios.

CAPITULO IV
Recursos económicos

Artículo 9º. Para la realización de sus fines, la mancomunidad constará con los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
1. Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase de que sea titular la Mancomunidad.
2. Los ingresos procedentes de la enajenación de dichos bienes y derechos.
3. Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase, que procedentes de particulares sean aceptados por la Mancomunidad.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público, aceptados por la Mancomunidad.
c) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones Especiales por ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de los servicios, que sean competencia de la Mancomunidad.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) La aportación de cada uno de los Entes Locales integrados en la Mancomunidad, que se realizará proporcionalmente al número de habitantes de cada uno de los miembros, desglosándose, en el caso de Albatera, los correspondientes a dicho municipio y los correspondientes a la Entidad Local Menor de San Isidro de Albatera.
h) Cualquier otro ingreso que se determinen o establezcan con arreglo a derecho.

Artículo 10º Serán de aplicación a la Mancomunidad lo que establezcan las disposiciones legales reguladoras de los Entes Locales, respecto de los ingresos detallados en el artículo anterior.

Artículo 11º. La Junta de Gobierno formará anualmente un Presupuesto único, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, por las que se regulen la formación de Presupuestos de los Entes Locales.

CAPITULO V
Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 12º. El régimen de sesiones, la adopción de acuerdos, tramitación de expedientes y contabilidad de la Mancomunidad se ajustará, a lo que en cada momento, se establezca en las disposiciones legales que, en relación con dichas materias, regulen la actuación de los Ayuntamientos.

Artículo 13º. La Mancomunidad en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización, podrá dictar cuantas normas y disposiciones, incluidas las de régimen interior, tenga por convenientes, todo ello, sin perjuicio de la forma de gestión que en su caso se adopte.

Artículo 14º. Las resoluciones de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa y el régimen jurídico aplicable será el establecido para los Ayuntamientos en las disposiciones reguladoras del Régimen Local y Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO VI
Duración, modificación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 15º. La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 16º. Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Entes Locales interesados siempre que los mismos aprueben los presentes Estatutos.
Las adhesiones habrán de ser informadas previamente y en forma favorable por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad y aprobadas por la Generalitat Valenciana.
En igual forma, con idénticos trámites a los exigidos para su creación y para, entre otros, el mejor cumplimiento de los fines que constituyen su objeto, la Mancomunidad podrá acordar su fusión con otras Entidades Locales de análoga naturaleza, o su transformación o sucesión por Consorcio que exista o se proyecte en la provincia de Alicante.

Artículo 17º. La Mancomunidad podrá disolverse:
a) por disposición legal.
b) por acuerdo de los Entes Locales que lo integran, adoptado con los mismos requisitos precisos para su creación.

Artículo 18º. En caso de disolución de la Mancomunidad, los bienes de la misma, revestirán a los Entes Locales que la integran en la misma proporción a sus respectivas aportaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los miembros integrantes de la Junta de Gobierno participarán en las resoluciones de la misma, con un número de votos proporcional a la aportación económica a la Mancomunidad de los Entes Locales a los que representan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.g) de los presentes Estatutos.

Segunda. En el supuesto de que los Entes Locales Mancomunados, no efectuaren sus aportaciones económicas a la Mancomunidad en los plazos acordados, éstos autorizarán a la Delegación ProvinciaL de Hacienda, para que retenga las cantidades debidas a los municipios deudores y entregue estas cantidades a la Mancomunidad. A estos efectos, los Entes Locales que integran la Mancomunidad se obligan a otorgar poder notarial tan amplio como en derecho proceda, a favor de la misma.

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación a la Mancomunidad lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso, a los Entes Locales.