DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 22 de marzo de 1995
Fecha de publicación: 3/3/1995
Número de boletín: 2482
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Decrero 47/1995, de 22 de marzo, del Gobierno
Valenciano, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 170/1992, de 16 de
octubre, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas
Residuales de la Comunidad Valenciana.
Decrero 47/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se
modifican determinados artículos del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, por el que se
aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la
Comunidad Valenciana.
El presente decreto tiene por objeto modificar el estatuto
por el que se rige la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana en dos aspectos concretos.
La primera de las modificaciones viene a regular expresamente el régimen de asistencia
jurídica a la Entidad de Saneamiento por el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la
Generalitat Valenciana -órgano que tiene atribuida la representación judicial de la
Generalitat Valenciana en virtud de la Ley 5/1984, de 29 de junio- en aquellos asuntos en
que la entidad actua sometida al ordenamiento jurídico público. Dada la naturaleza
jurídica, pública y privada, de la Entidad de Saneamiento, dicha asistencia no se
extiende, sin embargo, a aquellos otros asuntos en que la entidad actua sometida al
ordenamiento jurídico privado.
En segundo término, se modifica el régimen mínimo de sesiones anuales que ha de
realizar el Consejo de Administración, con objeto de darle mayor flexibilidad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 2/1992,
de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y
artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de
los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente y previa
deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de marzo de 1995,
DISPONGO
Artículo único
Los artículos 4 y 11, párrafo primero, del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del
Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de
Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, quedan redactados de la
siguiente forma:
«Artículo 4
La Entidad de Saneamiento se regirá por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26
de marzo, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por el presente estatuto
y, en concreto:
a) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de
aplicación a su régimen económico-administrativo.
b) Por la legislación reguladora del dominio público.
c) Por la legislación sobre contratos del Estado, en lo relativo a la ejecución material
de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a su
actuación como empresa mercantil.
El Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana prestará a la
Entidad de Saneamiento asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante
toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicha entidad, en el ámbito de
sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.
Sin perjuicio de lo anterior, el presidente o el gerente de la Entidad Pública podrán
encomendar dicha asistencia, representación y defensa en juicio en algún asunto
concreto, por razones de conocimiento del tema en cuestión o especialización en la
materia de que se trate, a abogado colegiado especialmente designado al efecto, si bien en
tales casos será necesaria la previa comunicación al jefe del Gabinete Jurídico de la
Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Artículo 11, párrafo primero
El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio de
la Entidad de Saneamiento, y por lo menos cuatro veces al aÑo, sin que entre una y otra
reunión pueda mediar un tiempo superior a cuatro meses».
DISPOSICIóN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de marzo de 1995.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
El conseller de Medio Ambiente,
EMÉRIT BONO I MARTÍNEZ