(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


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Número de boletín:
Órgano emisor:
Consejería de Administración Pública
Título:
Resolución de 4 de mayo de 1995, de la Secretaría General de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.


Resolución de 4 de mayo de 1995, de la Secretaría General de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana, el día 27 de febrero de 1995, un convenio sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios, con el número 0212/95, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 4 de mayo de 1995.- El secretario general de la Conselleria de Administración Pública.
Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejeria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana sobre actuaciones del plan nacional de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

Madrid, 27 de febrero de 1995

REUNIDOS:
De una parte, el Sr. José Borrell Fontelles, ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, interviene en representación de este Ministerio.
De otra parte, el Sr. Eugenio Burriel de Orueta, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana.

EXPONEN:

Primero
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1.671/1993, de 24 de septiembre, encomienda a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente, y en particular la gestión del dominio público hidráulico.

Segundo
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes actúa de acuerdo con las competencias que en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento ha asumido la Comunidad Valenciana, en virtud de su Estatuto de Autonomía, en el artículo 31.13.

Tercero
Que a fin de cumplimentar la Directiva Comunitaria 91/271 sobre medidas de depuración de las aguas residuales urbanas, que en definitiva emplaza antes del aÑo 2.005 a los municipios de incluso menos de 2000 habitantes-equivalentes, a disponer de tratamiento adecuado, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995, aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y cuya estimación de coste asciende a cerca de 1,9 billones de pesetas.

Cuarto
Que para el cumplimiento del presente Plan, las actuaciones que se recogen en los anexos del presente convenio, se deberán ejecutar conforme a la normativa de las comunidades autónomas y estatal en la materia, lo que requerirá una estrecha coordinación con los municipios afectados, teniendo en cuenta la distribución de competencias en esta materia.

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio
Establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana en la financiación de la redacción de proyectos y ejecución de obras que se relacionan en los anexos, según lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995, y cuya estimación de coste total a acometer en la comunidad autónoma asciende a 157.790 millones de pesetas.

Segunda. Financiación
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con carácter complementario de las inversiones municipales y autonómicas correspondientes, se compromete a aportar, durante el periodo de vigencia del Plan el 25 por ciento del coste del mismo, con cargo a su presupuesto o canalizando recursos del Fondo de Cohesión a proyectos de las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada aÑo.

Tercera. Desarrollo del convenio
1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete, en su caso, a financiar las obras declaradas de interés general con posterioridad al real decreto de traspasos en la materia, tal como se recoge en el anexo I.
2. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por las comunidades autónomas que resulten conformes al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas y a los requerimiento comprendidos en el Reglamento (CE) núm. 1.164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos incluidos en el anexo II deberán ser presentados en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, antes del 15 de febrero de cada aÑo, a los efectos de su presentación a la Comisión de la Unión Europea.
Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Comisión de la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las administraciones frente al Fondo de Cohesión.
La Comunidad Valenciana se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir lo preceptuado en el Reglamento (CE) núm. 1.164/94, del Consejo, de 16 de mayo por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.
De las actuaciones recogidas en el anexo II que no resulten seleccionadas por el Fondo de Cohesión, la Comunidad Valenciana, podrá proponer antes del 30 de junio de cada aÑo, proyectos a cofinanciar en su caso con cargo a los créditos del Presupuesto estatal que dentro del capítulo de transferencias de capital, estén asignadas a la Dirección General de Calidad de las Aguas.

Cuarta. Requisitos de las actuaciones
La Comunidad Valenciana se compromete a aprobar o a adecuar si ya lo tuviere, antes del 31 de diciembre de 1995, su Plan Regional de Depuración y a ejecutarlo conforme a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.

Quinta. Comisión Bilateral de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes: el director general de Calidad de las Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el director general de Obras Públicas de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana.
Vocales: dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, actuando uno de ellos de secretario, en turnos rotativos de seis meses.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir, y a sus reuniones podrán convocarse, de común acuerdo entre las Partes, representantes de los ayuntamientos afectados y aquellos técnicos que la Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente, según los temas que se haya de tratar.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Conocer las disponibilidades presupuestarias de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente convenio y efectuar el seguimiento correspondiente, así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente.
b) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyecto u obras.
d) El seguimiento del programa de actuaciones del convenio proponiendo a las respectivas administraciones las variaciones que se consideren precisas. A tal efecto, el órgano competente de la Comunidad Valenciana informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.
Sexta. Incidencias en las actuaciones
La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los reseÑados, a iniciativa exclusiva de la comunidad autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso podrá suponer variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido.
Durante el período de vigencia del Plan se actualizará cada aÑo, antes del 30 de noviembre, el contenido de los anexos, a efectos de los proyectos correspondientes al siguiente ejercicio.

Séptima. Naturaleza del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su reglamento.

Octava. Vigencia del Convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas previsto para la Comunidad Valenciana.

Novena. Causas de Extinción
El presente convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de la actuaciones objeto de este convenio.
b) Si a lo largo del periodo de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

Diez. Publicación del convenio
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BDiari Oficial de la Generalitat Valencaina.

El ministro de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente,
JOSÉ BORRELL FONTELLES
El conseller de Obras Púbilcas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO L. BURRIEL DE ORUETA