DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 16 de noviembre de 1995
Fecha de publicación: 15/12/1995
Número de boletín: 2646
Órgano emisor: Consejería de Economía y Hacienda
Título: Orden de 16 de noviembre de 1995, de la
Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regulan las declaraciones censales que
han de presentar las entidades que en virtud de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de
Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, ostenten la consideración
de suministradoras de agua obligadas a incluir el Canon de Saneamiento en sus recibos o
facturas.
Orden de 16 de noviembre de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda,
por la que se regulan las declaraciones censales que han de presentar las entidades que en
virtud de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la
Comunidad Valenciana, ostenten la consideración de suministradoras de agua obligadas a
incluir el Canon de Saneamiento en sus recibos o facturas.
El artículo 19, apartado 4, de la Ley 13/1994, de 31 de
diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1995, establece
que toda persona física o jurídica que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la
Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de
la Comunidad Valenciana, ostente la consideración de entidad suministradora de agua
obligada a incluir el canon de saneamiento en los recibos o facturas por la prestación de
este servicio, deberá presentar ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas
Residuales de la Comunidad Valenciana una declaración censal de comienzo, modificación o
cese de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de saneamiento.
El precepto legal confía a la potestad reglamentaria, mediante Orden de la Consellería
de Economía y Hacienda, la regulación del contenido, la forma y los plazos para la
presentación de estas declaraciones censales.
Evidentemente, la creación de un censo de entidades suministradoras de agua constituye un
instrumento necesario para la gestión tributaria del canon de saneamiento, al permitir
identificar a aquellas personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza, que por
efectuar un suministro de agua en baja, resultan obligadas a incluir el canon de
saneamiento en los correspondientes recibos o facturas y a ingresar su importe como
sustitutas del contribuyente a favor de la entidad de saneamiento.
El objetivo de esta orden es establecer un sistema censal, que proporcione a la
Administración la información suficiente para conocer en todo momento y con exactitud la
totalidad de entidades que en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana realizan
la mencionada actividad, de ahí que, el censo se instrumentalice a partir de las
declaraciones de comienzo, modificación o cese en esa actividad.
De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 19, apartado 4, de la Ley
13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1995, y el
artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano
ORDENO:
Artículo 1. ámbito subjetivo
1. Las personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza, que presten o vayan a
prestar en el territorio de la Comunidad Valenciana servicios de abastecimiento de agua, y
que en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1992 de la Generalitat Valenciana, de 26 de
marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, vengan obligadas
a incluir el canon de saneamiento en los recibos o facturas que por la prestación de
dicho servicio emitan, deberán comunicar a la entidad de saneamiento, a través de las
correspondientes declaraciones censales, el comienzo, modificación o cese de los
suministros de agua.
Constituye un suministro sujeto a la obligación de presentar una declaración censal,
cada abastecimiento, servicio o distribución de agua que se efectúa en un mismo término
municipal o en el ámbito territorial de una entidad local menor.
2. Las entidades suministradoras a que se refiere el apartado anterior deberán presentar
una declaración, en el modelo que figura en el anexo I de esta orden, por cada uno de los
suministros que presten.
Artículo 2. Del censo de entidades suministradoras sujetas al canon de saneamiento
Con los datos recogidos a partir de las declaraciones censales a que se refiere la
presente orden, se formará en la Entidad Pública de Saneamiento un censo de entidades
suministradoras sujetas al canon de saneamiento, con la finalidad de facilitar la gestión
tributaria del canon de saneamiento.
Artículo 3. Contenido del censo
En la inscripción o registro de cada persona o entidad en el censo de entidades
suministradoras sujetas al canon de saneamiento constarán, en todo caso, los siguientes
datos:
a) sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa, así como el
anagrama si lo tuvieran.
b) su número de identificación fiscal.
c) su domicilio fiscal, con expresión de los datos necesarios para su correcta
localización, tales como la calle, número e identificación del piso o local, el lugar
de situación, la localidad y el municipio. Si se encontrara fuera de poblado, se
indicará el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su
localización.
d) la localización territorial de los suministros, con expresión del municipio o entidad
local inferior suministrado y de su ámbito de cobertura, los usos a los que se destina el
agua, y demás datos que sobre las facturaciones se incluyen en el modelo de declaración
censal anexo a esta orden.
Artículo 4. Declaración de comienzo
1. Las personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza, que vayan a comenzar el
ejercicio de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de saneamiento, en el
ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, vendrán obligadas a presentar una
declaración de alta en el censo de entidades suministradoras de agua.
2. Esta declaración permitirá comunicar a la Entidad Pública de Saneamiento los datos
recogidos en el artículo anterior y deberá presentarse con anterioridad al inicio de la
actividad de suministro de agua y por cada uno de los suministros que se efectúen.
A estos efectos se entenderá producido el inicio del suministro de agua desde que se
realice cualquier abastecimiento, servicio o distribución de agua, se efectúen cobros o
pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir inmediatamente o en
el futuro en la prestación del servicio.
Artículo 5. Declaración de modificación
1. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de comienzo a que se
refiere el artículo 4 anterior, la entidad suministradora deberá comunicar a la entidad
de saneamiento, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos.
2. Esta declaración no será necesaria cuando la modificación de uno de los datos que
figuren en el censo se haya producido por iniciativa de un órgano de la propia
Administración Tributaria.
3. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que la determinan.
Artículo 6. Declaración de cese.
1. Quienes cesen en el ejercicio de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de
saneamiento deberán presentar la correspondiente declaración comunicando a la Entidad de
Saneamiento dicho cese y la consiguiente baja en el censo.
2. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al indicado cese.
Artículo 7. Documentación complementaria.
1. Al presentar la declaración de comienzo de la actividad de suministro de agua sujeto
al canon de saneamiento, las entidades suministradoras acompaÑarán alta o último recibo
pagado del Impuesto de Actividades Económicas, y en su defecto, copia de la escritura o
documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, debidamente
inscritos en los registros públicos que corresponda. Asimismo, acompaÑarán planos o
mapas cartográficos de la localización del suministro.
2. Dichas entidades deberán presentar asimismo copia de las escrituras o documentos que
modifiquen los anteriormente vigentes, en el plazo de un mes desde la inscripción en el
registro correspondiente o desde su otorgamiento si dicha inscripción no fuera necesaria,
cuando las variaciones introducidas impliquen la presentación de una declaración de
modificación censal.
Artículo 8. Lugar de presentación
Las declaraciones censales se presentarán en el registro general de la Entidad de
Saneamiento (calle del General Elio, 8, entresuelo. C.P.46010. Valencia), o bien mediante
envío por correo certificado dirigido a dichas dependencias.
Artículo 9. Acto administrativo de inclusión, modificación o cese en el censo
1. La presentación de la declaración censal dará lugar a la inclusión, modificación o
exclusión de la entidad suministradora de agua en el censo correspondiente, constituyendo
un acto administrativo.
2. Contra dichos actos se podrán entablar los recursos correspondientes de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Artículo 10. Comprobación
1. La Entidad de Saneamiento puede recabar estas declaraciones censales y la ampliación
de las mismas, así como la subsanación de los defectos advertidos, pudiendo incorporar
de oficio los datos que deberán figurar en el censo.
2. La Administración no queda vinculada por los datos consignados por los obligados
tributarios en sus declaraciones censales.
3. Los datos que figuren en el censo se rectificarán de oficio cuando así resulte de la
resolución acordada en cualquier expediente de gestión tributaria.
En los demás casos, la incorporación de oficio de los datos que deban figurar en el
censo o la corrección de los datos declarados se practicará tras la comprobaciones
oportunas y previa audiencia del interesado, a quién se notificará la correspondiente
resolución, que tendrá la naturaleza de reclamación económico-administrativa y será
impugnable de conformidad con el Decreto 34/1983, de 21 de marzo del Gobierno Valenciano.
Artículo 11. Publicidad del censo
1. Las personas o entidades incluidas en el censo tendrán derecho a conocer los datos a
que se refiere esta orden, que figuren en el mismo y concernientes a ellas, pudiendo
solicitar, a tal efecto, que se les expida copia certificada.
2. Asimismo, se prevé la cesión de los datos incluidos en el censo a cualquier
departamento de la Administración Autonómica y Local, y a la Administración Estatal,
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12. Modelo de declaración
1. El modelo de declaración censal de comienzo, modificación o cese del suministro de
agua sujeto al canon de saneamiento se recoge en el anexo I de esta orden.
2. El antedicho modelo consta de 2 ejemplares, uno para la entidad de saneamiento y otro
para el interesado.
Artículo 13. Régimen sancionador
El incumplimiento injustificado de las obligaciones exigibles en virtud de lo previsto en
esta orden constituirá infracción simple, que se sancionará conforme a lo dispuesto en
la Ley General Tributaria.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Para la aplicación de esta orden se observarán las reglas siguientes:
1ª. Las entidades mencionadas en el artículo 1 de esta orden que hayan prestado algún
suministro de agua sujeto al canon de saneamiento, entre el día 1 de enero de 1993 y la
entrada en vigor de esta orden, vendrán obligadas a presentar ante la entidad de
saneamiento, en el plazo de tres meses, una declaración de comienzo en el modelo anexo.
2ª Asimismo, por cada suministro prestado durante este periodo, que haya cesado antes de
la finalización del mismo, o haya sufrido cualquier alteración durante su transcurso, se
manifestará tal circunstancia en la misma declaración de inicio que se presente.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de octubre de 1995
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ