(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
16 de noviembre de 1995
Fecha de publicación:
15/12/1995
Número de boletín:
2646
Órgano emisor:
Consejería de Economía y Hacienda
Título:
Orden de 16 de noviembre de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regulan las declaraciones censales que han de presentar las entidades que en virtud de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, ostenten la consideración de suministradoras de agua obligadas a incluir el Canon de Saneamiento en sus recibos o facturas.


Orden de 16 de noviembre de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regulan las declaraciones censales que han de presentar las entidades que en virtud de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, ostenten la consideración de suministradoras de agua obligadas a incluir el Canon de Saneamiento en sus recibos o facturas.

El artículo 19, apartado 4, de la Ley 13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1995, establece que toda persona física o jurídica que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, ostente la consideración de entidad suministradora de agua obligada a incluir el canon de saneamiento en los recibos o facturas por la prestación de este servicio, deberá presentar ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana una declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de saneamiento.
El precepto legal confía a la potestad reglamentaria, mediante Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, la regulación del contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.
Evidentemente, la creación de un censo de entidades suministradoras de agua constituye un instrumento necesario para la gestión tributaria del canon de saneamiento, al permitir identificar a aquellas personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza, que por efectuar un suministro de agua en baja, resultan obligadas a incluir el canon de saneamiento en los correspondientes recibos o facturas y a ingresar su importe como sustitutas del contribuyente a favor de la entidad de saneamiento.
El objetivo de esta orden es establecer un sistema censal, que proporcione a la Administración la información suficiente para conocer en todo momento y con exactitud la totalidad de entidades que en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana realizan la mencionada actividad, de ahí que, el censo se instrumentalice a partir de las declaraciones de comienzo, modificación o cese en esa actividad.
De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 19, apartado 4, de la Ley 13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1995, y el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano

ORDENO:

Artículo 1. ámbito subjetivo
1. Las personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza, que presten o vayan a prestar en el territorio de la Comunidad Valenciana servicios de abastecimiento de agua, y que en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1992 de la Generalitat Valenciana, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, vengan obligadas a incluir el canon de saneamiento en los recibos o facturas que por la prestación de dicho servicio emitan, deberán comunicar a la entidad de saneamiento, a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, modificación o cese de los suministros de agua.
Constituye un suministro sujeto a la obligación de presentar una declaración censal, cada abastecimiento, servicio o distribución de agua que se efectúa en un mismo término municipal o en el ámbito territorial de una entidad local menor.
2. Las entidades suministradoras a que se refiere el apartado anterior deberán presentar una declaración, en el modelo que figura en el anexo I de esta orden, por cada uno de los suministros que presten.

Artículo 2. Del censo de entidades suministradoras sujetas al canon de saneamiento
Con los datos recogidos a partir de las declaraciones censales a que se refiere la presente orden, se formará en la Entidad Pública de Saneamiento un censo de entidades suministradoras sujetas al canon de saneamiento, con la finalidad de facilitar la gestión tributaria del canon de saneamiento.

Artículo 3. Contenido del censo
En la inscripción o registro de cada persona o entidad en el censo de entidades suministradoras sujetas al canon de saneamiento constarán, en todo caso, los siguientes datos:
a) sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa, así como el anagrama si lo tuvieran.
b) su número de identificación fiscal.
c) su domicilio fiscal, con expresión de los datos necesarios para su correcta localización, tales como la calle, número e identificación del piso o local, el lugar de situación, la localidad y el municipio. Si se encontrara fuera de poblado, se indicará el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su localización.
d) la localización territorial de los suministros, con expresión del municipio o entidad local inferior suministrado y de su ámbito de cobertura, los usos a los que se destina el agua, y demás datos que sobre las facturaciones se incluyen en el modelo de declaración censal anexo a esta orden.

Artículo 4. Declaración de comienzo
1. Las personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza, que vayan a comenzar el ejercicio de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de saneamiento, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, vendrán obligadas a presentar una declaración de alta en el censo de entidades suministradoras de agua.
2. Esta declaración permitirá comunicar a la Entidad Pública de Saneamiento los datos recogidos en el artículo anterior y deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad de suministro de agua y por cada uno de los suministros que se efectúen.
A estos efectos se entenderá producido el inicio del suministro de agua desde que se realice cualquier abastecimiento, servicio o distribución de agua, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir inmediatamente o en el futuro en la prestación del servicio.

Artículo 5. Declaración de modificación
1. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de comienzo a que se refiere el artículo 4 anterior, la entidad suministradora deberá comunicar a la entidad de saneamiento, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos.
2. Esta declaración no será necesaria cuando la modificación de uno de los datos que figuren en el censo se haya producido por iniciativa de un órgano de la propia Administración Tributaria.
3. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que la determinan.

Artículo 6. Declaración de cese.
1. Quienes cesen en el ejercicio de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de saneamiento deberán presentar la correspondiente declaración comunicando a la Entidad de Saneamiento dicho cese y la consiguiente baja en el censo.
2. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al indicado cese.

Artículo 7. Documentación complementaria.
1. Al presentar la declaración de comienzo de la actividad de suministro de agua sujeto al canon de saneamiento, las entidades suministradoras acompaÑarán alta o último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas, y en su defecto, copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, debidamente inscritos en los registros públicos que corresponda. Asimismo, acompaÑarán planos o mapas cartográficos de la localización del suministro.
2. Dichas entidades deberán presentar asimismo copia de las escrituras o documentos que modifiquen los anteriormente vigentes, en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde su otorgamiento si dicha inscripción no fuera necesaria, cuando las variaciones introducidas impliquen la presentación de una declaración de modificación censal.

Artículo 8. Lugar de presentación
Las declaraciones censales se presentarán en el registro general de la Entidad de Saneamiento (calle del General Elio, 8, entresuelo. C.P.46010. Valencia), o bien mediante envío por correo certificado dirigido a dichas dependencias.

Artículo 9. Acto administrativo de inclusión, modificación o cese en el censo
1. La presentación de la declaración censal dará lugar a la inclusión, modificación o exclusión de la entidad suministradora de agua en el censo correspondiente, constituyendo un acto administrativo.
2. Contra dichos actos se podrán entablar los recursos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, del Gobierno Valenciano.

Artículo 10. Comprobación
1. La Entidad de Saneamiento puede recabar estas declaraciones censales y la ampliación de las mismas, así como la subsanación de los defectos advertidos, pudiendo incorporar de oficio los datos que deberán figurar en el censo.
2. La Administración no queda vinculada por los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones censales.
3. Los datos que figuren en el censo se rectificarán de oficio cuando así resulte de la resolución acordada en cualquier expediente de gestión tributaria.
En los demás casos, la incorporación de oficio de los datos que deban figurar en el censo o la corrección de los datos declarados se practicará tras la comprobaciones oportunas y previa audiencia del interesado, a quién se notificará la correspondiente resolución, que tendrá la naturaleza de reclamación económico-administrativa y será impugnable de conformidad con el Decreto 34/1983, de 21 de marzo del Gobierno Valenciano.

Artículo 11. Publicidad del censo
1. Las personas o entidades incluidas en el censo tendrán derecho a conocer los datos a que se refiere esta orden, que figuren en el mismo y concernientes a ellas, pudiendo solicitar, a tal efecto, que se les expida copia certificada.
2. Asimismo, se prevé la cesión de los datos incluidos en el censo a cualquier departamento de la Administración Autonómica y Local, y a la Administración Estatal, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. Modelo de declaración
1. El modelo de declaración censal de comienzo, modificación o cese del suministro de agua sujeto al canon de saneamiento se recoge en el anexo I de esta orden.
2. El antedicho modelo consta de 2 ejemplares, uno para la entidad de saneamiento y otro para el interesado.

Artículo 13. Régimen sancionador
El incumplimiento injustificado de las obligaciones exigibles en virtud de lo previsto en esta orden constituirá infracción simple, que se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Para la aplicación de esta orden se observarán las reglas siguientes:
1ª. Las entidades mencionadas en el artículo 1 de esta orden que hayan prestado algún suministro de agua sujeto al canon de saneamiento, entre el día 1 de enero de 1993 y la entrada en vigor de esta orden, vendrán obligadas a presentar ante la entidad de saneamiento, en el plazo de tres meses, una declaración de comienzo en el modelo anexo.
2ª Asimismo, por cada suministro prestado durante este periodo, que haya cesado antes de la finalización del mismo, o haya sufrido cualquier alteración durante su transcurso, se manifestará tal circunstancia en la misma declaración de inicio que se presente.

DISPOSICIóN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 2 de octubre de 1995

El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ