DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 7 de febrero de 196
Fecha de publicación: 16/2/1996
Número de boletín: 2691
Órgano emisor: Consejería de Administración Publica
Título: Resolución de 7 de febrero de 1996, de la
Dirección General de Coordinación Institucional y Secretariado del Gobierno de la
Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del
Convenio Marco de Colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la
Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas Agrarias de
la Comunidad Valenciana (FECOAV), para la Cooperación y el Impulso de Medidas Correctoras
para el Vertido de Alpechín a las Cuencas Fluviales.
Resolución de 7 de febrero de 1996, de la Dirección General de Coordinación
Institucional y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Administración Pública,
por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la
Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la
Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), para la
Cooperación y el Impulso de Medidas Correctoras para el Vertido de Alpechín a las
Cuencas Fluviales.
Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la
Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la
Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), el día 29 de
noviembre de 1995, un convenio marco de colaboración para la cooperación y el impulso de
medidas correctoras para el vertido de alpechín a las cuencas fluviales, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero,
del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el
número 0010/96, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 7 de febrero de 1996.- La directora general de Coordinación Institucional y
Secretariado del Gobierno.
Convenio Marco de Colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la
Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas Agrarias de
la Comunidad Valenciana (FECOAV) para la Cooperación y el Impulso de Medidas Correctoras
para el Vertido de Alpechín a las Cuencas Fluviales
Valencia, 29 de noviembre de 1995
Reunidos:
De una parte, doÑa M. àngels Ramón-Llin i Martínez, consellera de Agricultura y Medio
Ambiente, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana.
Y de otra, don José Cantabella Vicent, presidente de la Federación de Cooperativas
Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), en nombre y representación de la misma,
expresamente autorizado para este acto según consta en los estatutos de la citada
Federación.
Los comparecientes se reconocen expresa competencia para la formalización del presente
convenio en representación de las instituciones antes mencionadas, y
Exponen:
Primero
El artículo 1 del Decreto 12/1991, de 29 de julio, del presidente de la Generalitat
Valenciana, atribuye a la Conselleria de Medio Ambiente todas las competencias de la
Generalitat Valenciana en materia de vertidos de aguas residuales y industriales y
residuos sólidos urbanos e industriales. Asimismo, el artículo 2 del citado decreto
asigna las funciones de gestión ambiental a la Conselleria de Medio Ambiente en la
protección del equilibrio ecológico y de la calidad de las aguas, en el tratamiento de
los residuos urbanos e industriales y en la coordinación con los órganos competentes en
actividades, entre otras, de gestión y eliminación de residuos.
Segundo
El Decreto 179/1993, de 28 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, seÑala que corresponde a la misma la ejecución de la política del
Gobierno Valenciano en materia de agricultura, pesca y alimentación. Esta Conselleria se
estructura, entre otros órganos directivos, en la Dirección General de
Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, y en la Dirección General de
Producción Agraria y Pesca, de las que dependen, respectivamente, el Servicio de
Industrias Agrarias y Ordenación de Mercados, y el Servicio de Producción Vegetal.
Tercero
El Decreto 138/1995, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, refunde la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Conselleria de Medio Ambiente, que asume las
competencias enunciadas en los puntos anteriores.
Cuarto
La Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana, FECOAV, es la
organización empresarial constituida por libre federación de organizaciones
empresariales de inferior ámbito territorial, en las que están integradas empresas
cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT), las cuales ejercen
actividades económicas relacionadas con el procesado de la aceituna y sus componentes, y
que tienen como fin general la defensa de los intereses de sus asociados.
Quinto
Que las entidades mencionadas consideran necesaria la cooperación para lograr una
gestión adecuada y la protección del medio ambiente, solucionando los problemas
ocasionados por el vertido del alpechín, que es el agua de vegetación de la aceituna
que, junto con el agua de proceso, constituyen el residuo más importante desde el punto
de vista de la contaminación procedente de las almazaras.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con
arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera
És objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana a través
de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas
Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), en el impulso y la adopción voluntaria de
medidas preventivas y correctoras del impacto ambiental generado por dicho tipo de empresa
con el fin de evitar el vertido de este residuo líquido (alpechín) a las cuencas
fluviales de la Comunidad Valenciana.
Segunda
El marco de cooperación que se establece comprende previamente la realización de un
inventario con la situación actual respecto al tratamiento de los residuos, la
problemática existente, y las medidas y mejoras medioambientales que se podrían
realizar.
Tercera
Corresponde a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente la colaboración y el apoyo a
FECOAV, para difundir entre sus asociados la implantación de procesos denominados
ecológicos de obtención de aceite y otras opciones técnicas que mejoren la solución de
vertido del alpechín, o bien en las plantas ya existentes del sistema tradicional, con
emisión de alpechín, el disponer de los medios adecuados para su tratamiento y
disminución de los posibles efectos medioambientales.
Cuarta
Corresponde a FEOAV facilitar, a través de sus asociados, todos los datos necesarios para
la elaboración de un inventario en los términos indicados en la cláusula segunda, así
como las actuaciones tendentes a obtener la colaboración precisa de los mismos para la
implantación, en su caso, del sistema de gestión de las almazaras.
Quinta
El presente convenio marco será desarrollado posteriormente en sus aspectos concretos y
específicos mediante convenios singulares.
El presente convenio marco no genera obligaciones económicas entre las partes, que se
concretarán en convenios singulares de desarrollo, y la consellera de Agricultura y Medio
Ambiente será competente para la firma de estos convenios singulares.
Sexta
En el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio, se creará un grupo de
trabajo formado por representantes de las entidades firmantes con el objetivo de realizar
el inventario y evaluar las medidas y mejoras a aplicar.
Asimismo, se creará una comisión de seguimiento del convenio, compuesta por cuatro
miembros, dos de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (uno de cada ámbito
competencial), designados por la consellera, y otros dos designados por el presidente de
la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana, con el fin de
garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Séptima
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, estando excluida la aplicación directa
de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias
normas y, en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y
los generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Octava
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Conselleria de
Agricultura y Medio Ambiente podrá rescindirlo.
Novena
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el mismo día de su firma, y
su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1998. Se prorrogará tácitamente
por aÑos naturales siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de
anticipación a la fecha de finalización.
Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, los reunidos firman el presente
convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente: M. àngels Ramón-Llin i Martínez.
El presidente de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana: José
Cantabella Vicent.