(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
7 de febrero de 196
Fecha de publicación:
16/2/1996
Número de boletín:
2691
Órgano emisor:
Consejería de Administración Publica
Título:
Resolución de 7 de febrero de 1996, de la Dirección General de Coordinación Institucional y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), para la Cooperación y el Impulso de Medidas Correctoras para el Vertido de Alpechín a las Cuencas Fluviales.


Resolución de 7 de febrero de 1996, de la Dirección General de Coordinación Institucional y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), para la Cooperación y el Impulso de Medidas Correctoras para el Vertido de Alpechín a las Cuencas Fluviales.

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), el día 29 de noviembre de 1995, un convenio marco de colaboración para la cooperación y el impulso de medidas correctoras para el vertido de alpechín a las cuencas fluviales, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0010/96, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 7 de febrero de 1996.- La directora general de Coordinación Institucional y Secretariado del Gobierno.

Convenio Marco de Colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV) para la Cooperación y el Impulso de Medidas Correctoras para el Vertido de Alpechín a las Cuencas Fluviales

Valencia, 29 de noviembre de 1995

Reunidos:
De una parte, doÑa M. àngels Ramón-Llin i Martínez, consellera de Agricultura y Medio Ambiente, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana.
Y de otra, don José Cantabella Vicent, presidente de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), en nombre y representación de la misma, expresamente autorizado para este acto según consta en los estatutos de la citada Federación.
Los comparecientes se reconocen expresa competencia para la formalización del presente convenio en representación de las instituciones antes mencionadas, y

Exponen:

Primero
El artículo 1 del Decreto 12/1991, de 29 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, atribuye a la Conselleria de Medio Ambiente todas las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de vertidos de aguas residuales y industriales y residuos sólidos urbanos e industriales. Asimismo, el artículo 2 del citado decreto asigna las funciones de gestión ambiental a la Conselleria de Medio Ambiente en la protección del equilibrio ecológico y de la calidad de las aguas, en el tratamiento de los residuos urbanos e industriales y en la coordinación con los órganos competentes en actividades, entre otras, de gestión y eliminación de residuos.

Segundo
El Decreto 179/1993, de 28 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, seÑala que corresponde a la misma la ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de agricultura, pesca y alimentación. Esta Conselleria se estructura, entre otros órganos directivos, en la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, y en la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, de las que dependen, respectivamente, el Servicio de Industrias Agrarias y Ordenación de Mercados, y el Servicio de Producción Vegetal.

Tercero
El Decreto 138/1995, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, refunde la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Conselleria de Medio Ambiente, que asume las competencias enunciadas en los puntos anteriores.

Cuarto
La Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana, FECOAV, es la organización empresarial constituida por libre federación de organizaciones empresariales de inferior ámbito territorial, en las que están integradas empresas cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT), las cuales ejercen actividades económicas relacionadas con el procesado de la aceituna y sus componentes, y que tienen como fin general la defensa de los intereses de sus asociados.

Quinto
Que las entidades mencionadas consideran necesaria la cooperación para lograr una gestión adecuada y la protección del medio ambiente, solucionando los problemas ocasionados por el vertido del alpechín, que es el agua de vegetación de la aceituna que, junto con el agua de proceso, constituyen el residuo más importante desde el punto de vista de la contaminación procedente de las almazaras.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera
És objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (FECOAV), en el impulso y la adopción voluntaria de medidas preventivas y correctoras del impacto ambiental generado por dicho tipo de empresa con el fin de evitar el vertido de este residuo líquido (alpechín) a las cuencas fluviales de la Comunidad Valenciana.

Segunda
El marco de cooperación que se establece comprende previamente la realización de un inventario con la situación actual respecto al tratamiento de los residuos, la problemática existente, y las medidas y mejoras medioambientales que se podrían realizar.

Tercera
Corresponde a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente la colaboración y el apoyo a FECOAV, para difundir entre sus asociados la implantación de procesos denominados ecológicos de obtención de aceite y otras opciones técnicas que mejoren la solución de vertido del alpechín, o bien en las plantas ya existentes del sistema tradicional, con emisión de alpechín, el disponer de los medios adecuados para su tratamiento y disminución de los posibles efectos medioambientales.

Cuarta
Corresponde a FEOAV facilitar, a través de sus asociados, todos los datos necesarios para la elaboración de un inventario en los términos indicados en la cláusula segunda, así como las actuaciones tendentes a obtener la colaboración precisa de los mismos para la implantación, en su caso, del sistema de gestión de las almazaras.
Quinta
El presente convenio marco será desarrollado posteriormente en sus aspectos concretos y específicos mediante convenios singulares.
El presente convenio marco no genera obligaciones económicas entre las partes, que se concretarán en convenios singulares de desarrollo, y la consellera de Agricultura y Medio Ambiente será competente para la firma de estos convenios singulares.

Sexta
En el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio, se creará un grupo de trabajo formado por representantes de las entidades firmantes con el objetivo de realizar el inventario y evaluar las medidas y mejoras a aplicar.
Asimismo, se creará una comisión de seguimiento del convenio, compuesta por cuatro miembros, dos de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (uno de cada ámbito competencial), designados por la consellera, y otros dos designados por el presidente de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Séptima
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas y, en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.

Octava
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente podrá rescindirlo.

Novena
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el mismo día de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1998. Se prorrogará tácitamente por aÑos naturales siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de anticipación a la fecha de finalización.
Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, los reunidos firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

La consellera de Agricultura y Medio Ambiente: M. àngels Ramón-Llin i Martínez.
El presidente de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana: José Cantabella Vicent.