DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 29 de diciembre de 1997
Fecha de publicación: 31/12/1997
Número de boletín: 3153
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Título: Ley 15/1997, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat
Valenciana para el ejercicio 1998.
Ley 15/1997, de 29 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1998.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y
yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en
nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREAMBULO
El contexto internacional, en el que la economía española y la valenciana están cada
vez más integradas, ha sido en líneas generales positivo y puede calificarse de
favorable para la expansión de la economía española, la cual está logrando resultados
netamente superiores a los de las grandes economías del área europea continental. La
mejora de las condiciones económicas, propiciada por una drástica reducción de la
inflación, el descenso del déficit público y el mantenimiento de la estabilidad de la
peseta, ha permitido un significativo descenso de los tipos de interés, acompañado de un
proceso gradual de liberalización de los mercados de factores y productos cuyo resultado
se traduce en la recuperación del crecimiento económico y las buenas expectativas
empresariales.
El crecimiento de la economía española ha ido acelerándose, una vez superado a lo largo
de 1996 el estancamiento de la segunda mitad de 1995. Es usual, en el comportamiento
histórico de las economías y, en especial, de la española y valenciana, que sea el
sector exterior el motor inicial de la recuperación, siendo sustituido progresivamente
por la inversión empresarial y, con algo más de retraso, por el consumo y la inversión
en el sector de la construcción. En efecto, las exportaciones han jugado un papel clave
en la consecución de un ritmo de crecimiento progresivamente creciente y generador de
empleo, especialmente en el sector industrial y muchos subsectores de servicios. Pero
también resulta prioritario mencionar el buen nivel competitivo de nuestra economía como
consecuencia de la contención de los costes salariales, la bajada de los tipos de
interés y la creciente incorporación de mejoras tecnológicas.
El comportamiento descrito, demuestra que el mantenimiento de un ritmo de crecimiento
económico suficientemente elevado para generar empleo, depende principalmente de la
capacidad de competir ventajosamente en el mercado global, lo que exige prestar una
atención especial a la evolución de los costes de producción relativos, a la
incorporación de las modernas tecnologías y a la cualificación de la mano de obra. En
esta orientación, la política presupuestaria del Gobierno Valenciano, no sólo afianza
las líneas de actuación iniciadas en la presente legislatura con eficacia demostrada,
sino que profundiza en la adopción de un conjunto de decisiones sobre asignación de
recursos que además de impulsar el crecimiento de nuestra economía, aseguren el
bienestar social, con el convencimiento de que no sólo es fundamental contribuir a crear
riqueza, sino a que su distribución sea equitativa y solidaria.
Así pues, la actuación presupuestaria para el ejercicio 1998 se consolida y avanza en el
desarrollo de las siguientes estrategias:
A) Contribuir al mantenimiento de un marco de estabilidad y equilibrio presupuestario,
mediante la reducción del déficit público autonómico basada en la contención del
gasto corriente.
B) Promover la inversión en infraestructuras, equipamiento colectivo, iniciativas
empresariales, nuevas tecnologías y formación para favorecer un crecimiento sostenido
compatible con un desarrollo sostenible, que permita a las generaciones futuras disponer
de un entorno medioambiental en mejores condiciones que las heredadas. Este crecimiento
económico, debe traducirse en un incremento del empleo.
C) Atender con carácter prioritario servicios esenciales que garanticen un nivel adecuado
de bienestar social y comunitario, en especial, la educación, la sanidad, la vivienda y
las prestaciones básicas de protección social, articulados alrededor de la familia como
institución que facilita el desarrollo del individuo y el bienestar de la sociedad,
convirtiéndose en protagonista del proceso de integración y cohesión social.
En consecuencia, las prioridades establecidas en el Presupuesto de la Generalitat para
1998 siguen incidiendo en las siguientes áreas:
1) Mejorar la competitividad de nuestros sectores productivos. El fomento y apoyo al
tejido productivo valenciano es equivalente al apoyo de las pequeñas y medianas empresas,
por las que fundamentalmente está constituido. En tal sentido, la modernización del
tejido productivo valenciano se concibe como un conjunto de actuaciones e incentivos a la
inversión para favorecer a las pequeñas y medianas empresas en aspectos tales como
tecnología, organización y nuevos estilos de gestión, calidad, comercialización y
financiación empresarial, en tanto que constituyen la base de partida para la creación
de empleo estable.
A este respecto es necesario destacar que el futuro desarrollo de las PYMES requiere la
modernización y adaptación de la formación en todos sus ámbitos. Para ello, la
Administración autonómica, además de llevar a cabo planes de formación profesional
continua y ocupacional, que permitan mejorar las cualificaciones y las competencias de la
mano de obra para su progreso o incorporación en el mercado laboral, está trabajando en
el diseño de los nuevos planes de formación profesional reglada, mediante enseñanzas
tanto teóricas como prácticas en centros de enseñanza y en empresas, pensados en las
necesidades de nuestros sectores productivos que, además de proporcionar una formación
permanente y actualizada, evite el fracaso del sistema educativo por el desfase entre las
cualidades que la gente precisa para realizar los nuevos trabajos y la preparación que ha
recibido a través del sistema educativo. Así pues, en materia de promoción de empleo,
se presta una especial atención al autoempleo y a la contratación indefinida, así como
a la cualificación de los recursos humanos, a través de la formación profesional
ocupacional y al desarrollo de la economía social.
2) Incremento de la inversión en infraestructuras y protección del medio ambiente. Para
ello se incrementan los recursos destinados al desarrollo de una política inversora que
subsane el déficit en infraestructuras y equipamientos colectivos, en la que concurran el
crecimiento económico y el respeto y conservación del medio ambiente. Si bien el
crecimiento económico suele llevar aparejado cierto grado de deterioro ambiental, como
puede ser el impacto de las infraestructuras o el vertido de residuos en sus diferentes
ámbitos, la Generalitat viene desarrollando una política de corrección y prevención de
los efectos negativos sobre el entorno, derivados tanto de la actividad humana como de
causas naturales.
La correcta planificación permitirá rentabilizar recursos y esfuerzos, destinados a la
racionalización de la demanda de agua, la depuración y reutilización de las aguas
residuales, la gestión de las diferentes tipologías de residuos, el fomento de
tecnologías limpias, la minimización del impacto ambiental, el control de la
contaminación y la divulgación, sensibilización y educación en las materias
medioambientales.
3) Garantizar la cobertura de los servicios públicos esenciales en condiciones adecuadas
de suficiencia y calidad y, especialmente, en materia sanitaria y educativa, estableciendo
medidas complementarias que aumenten la capacidad de elección de los ciudadanos.
En área de asistencia sanitaria se garantiza un sistema público de salud mediante la
cobertura universal y gratuidad en el acceso a las prestaciones , la mejora de la calidad
de los servicios, la profundización de la relación entre el paciente y el sistema
sanitario y la reducción de los tiempos de espera.
En el desarrollo de la política educativa, tendrá una especial atención la aplicación
de la LOGSE, la mejora de enseñanzas universitarias, entre las que hay que destacar la
puesta en funcionamiento de la nueva Universidad Miguel Hernández, y la adecuación del
sistema formativo a las necesidades del tejido productivo valenciano.
En el ámbito de la protección social básica, además de garantizar el mantenimiento y
la mejora de los servicios sociales que presta la Generalitat , se da prioridad a los
programas de lucha contra la drogadicción, la integración socio-laboral de los
colectivos menos favorecidos y la protección de la familia.
En materia de vivienda, la actuación de la Generalitat incide en una triple dirección,
en primer lugar la dimensión social, creando las condiciones para facilitar el acceso a
la vivienda de las familias con menor renta; en segundo lugar, impulsar el sector como uno
de los factores determinantes para el desarrollo económico y, desde una perspectiva
urbanística, además de incrementar la disponibilidad de suelo, contribuir a la mejora
del entorno urbano en condiciones de calidad, rehabilitación y conservación del
patrimonio histórico y equilibrio ambiental.
Finalmente destacar que los objetivos y las prioridades reseñadas se insertan en un marco
general de reducción del déficit público autonómico basada en la contención rigurosa
del gasto corriente. Complementariamente a las medidas que viene introduciendo la
Generalitat para la contención del gasto corriente, la senda seguida mediante el
saneamiento financiero y reducción del déficit en la actuación presupuestaria, con un
estricto cumplimiento de los límites previstos en el escenario de consolidación
presupuestaria de las Administraciones Públicas, aproxima el objetivo de alcanzar el
equilibrio presupuestario en el presente ejercicio.
En materia tributaria, y en desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad
Valenciana en virtud del nuevo sistema de financiación autonómica, la Generalitat tiene
previsto aprobar para el año 1998, un paquete de medidas fiscales orientadas a dinamizar
la actividad económica valenciana. Entre estas medidas cabe destacar aquellas que se
refieren al fomento de la política de vivienda enmarcadas en el compromiso de mantener
estable la presión fiscal y dirigidas a proteger la familia, favorecer el empleo y la
actividad económica empresarial, y el proceso de generación de ahorro de nuestra
economía.
Por último, para completar una visión global de la ley de presupuestos para el ejercicio
de 1998, es preciso remitirnos al contenido concreto del articulado, que si bien por
tratarse de un texto contrastado respecto a ejercicios anteriores, apenas sufre
modificaciones, pueden resaltarse por su importancia y novedad los siguientes aspectos:
En el Capítulo I del Título II, relativo a las normas generales de gestión, se ha
modificado el artículo 9 al objeto de habilitar al Consell para realizar toda una serie
de actos de disposición patrimonial en el marco de la administración institucional.
En el Capítulo IV del Título II, relativo a la gestión de los créditos de
reconocimiento preceptivo se han incluido en el listado las líneas financiadas o
cofinanciadas a través del FEOGA-Garantía, modificación que responde a la necesidad de
dotar de la necesaria agilidad a la gestión presupuestaria de los citados fondos.
En materia de retribuciones, el Título III establece un incremento salarial del 2,1% para
todo el personal al servicio de la Generalitat, en el marco de lo previsto en la
legislación del Estado, que para este supuesto tiene el carácter de básica.
Respecto de las operaciones financieras, reguladas en el Título V, se prevé una
reducción importante en el endeudamiento de la Generalitat, consecuencia del «Escenario
de Consolidación Presupuestaria 1998-2001 de las Administraciones Públicas»
Por lo que se refiere a tasas y otros ingresos, el texto recoge tanto la actualización
correspondiente a los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda de la
Generalitat, a las que se les aplica un coeficiente del 1,06, como la del Canon de
Saneamiento.
El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana fue oído, de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 10.2 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la
Generalitat.
TITULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPITULO I
Contenido, créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998 constituyen la expresión
cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer la Generalitat y sus entidades
autónomas, así como los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la
Generalitat..
c) La totalidad de los gastos e ingresos de las restantes entidades de derecho público de
la Generalitat.
2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1998
son el resultado de la integración de los siguientes Presupuestos:
a) El del Sector Administración General de la Generalitat.
b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.
c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
d) Los de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto
del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 1.045.559.900
miles de pesetas, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
0. Deuda Pública. 48.499.860 Ptas.
1. Servicios de Carácter General. 24.550.924 Ptas.
2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. 6.131.591 Ptas.
3. Seguridad, Protección y Promoción Social 62.248.269 Ptas.
4. Producción de Bienes Públicos
de Carácter Social 749.591.544 Ptas.
5. Producción de Bienes Públicos
de Carácter Económico 80.377.118 Ptas.
6. Regulación Económica de Carácter General 14.536.170 Ptas.
7. Regulación Económica
de los Sectores Productivos 59.624.424 Ptas.
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas
entidades autónomas, consignan créditos por importe de 4.748.457 miles de pesetas, que
se distribuyen de la siguiente forma:
- Instituto Valenciano de la Juventud 3.200.000 Ptas.
- Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 1.190.212 Ptas.
- Instituto Valenciano de Estadística 358.245 Ptas.
3. Se aprueban estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat
Valenciana por un importe de 66.828.726 miles de pesetas, distribuidos de la siguiente
forma:
- Televisión Autonómica Valenciana, SA 19.255.793 Ptas.
- Radio Autonomía Valenciana, SA 862.194 Ptas.
- Instituto Valenciano de Vivienda, SA 5.684.895 Ptas.
- Instituto Valenciano
de Investigaciones Económicas, SA 196.535 Ptas.
- Valenciana de Aprovech. Energético
de Residuos, SA 2.432.173 Ptas.
- Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA 28.689.714 Ptas.
- Seguridad y Promoción
Industrial Valenciana, SA 2.198.441 Ptas.
- Instituto Valenciano de la Exportación, SA 1.559.103 Ptas.
- Gestión del Suelo de Alicante, SA 811.535 Ptas.
- Parque Temático de Alicante, SA 4.013.343 Ptas.
- Proyecto Cultural de Castellón, SA 1.125.000 Ptas.
4. La estimación de gastos, de las restantes entidades de derecho público de la
Generalitat Valenciana, aprobada alcanza un importe de 53.917.710 miles de pesetas, cuya
distribución es la siguiente:
- Radiotelevisión Valenciana 2.173.045 Ptas.
- Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 11.578.946 Ptas.
- Teatres de la Generalitat Valenciana 1.358.000 Ptas.
- Instituto Valenciano de Arte Moderno 1.229.468 Ptas.
- Instituto de la Pequeña y Mediana
Industria de la Generalitat Valenciana 7.790.959 Ptas.
- Instituto Valenciano de Finanzas 1.799.707 Ptas.
- Agència Valenciana del Turisme 5.691.336 Ptas.
- Saneamiento de Aguas
Residuales de la C.V. 22.200.249 Ptas.
- Comité Económico
y Social de la C.V. 96.000 Ptas.
5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los
números anteriores, el presupuesto consolidado para 1998 de la Generalitat Valenciana
asciende a 1.120.195.259 miles de pesetas.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo anterior, se financiarán:
a) Con los derechos económicos, que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo
importe estimado es de 1.016.687.347 miles de pesetas.
b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 33
de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de entidades autónomas, sociedades
mercantiles y otras entidades de derecho público, a que se refieren los apartados dos,
tres y cuatro del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a
estos fines en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general de
la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la
actividad de cada uno de estos entes.
CAPITULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento
se cede por el estado a la Generalitat, se estiman en 27.495.963 miles de pesetas, de
acuerdo con el siguiente detalle:
- Impuesto sobre el Patrimonio: 2.375.000
- Impuesto sobre Sucesiones: 3.026.800
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 3.058.400
- Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (Tramo Autonómico) 14.873.583
- Actos Jurídicos Documentados: 4.161.680
- Tasa sobre el Juego del Bingo 500
TITULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPITULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat Valenciana,
sector administración general, sus entidades autónomas y empresas financiarán la
ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción
de obligaciones con cargo a aquéllos, se realizará con el fin de alcanzar el
cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Generalitat deberá sujetarse
a los siguientes principios:
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las
actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen
la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los
créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y
cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango
inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya
lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el apartado anterior deberá
verificarse al nivel que esta ley establece para los distintos casos.
d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por el Conseller de
Economía, Hacienda y Administración Pública, a través del programa «Gastos
Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y
optimizar la utilización de los recursos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias
autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de
acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa
presupuestario.
b) Para los gastos de funcionamiento: consignación del capítulo económico y programa
presupuestario.
c) Para los gastos financieros: consignación por capítulo y programa presupuestario.
d) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación
por línea de subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.
e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por
capítulo y programa presupuestario.
f) Para los gastos en activos financieros; consignación por proyecto financiero,
capítulo y programa presupuestario
3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios,
podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley,
no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se determina
para cada caso:
a) Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.
b) Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico
y sublinea de subvención.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y
subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, los gastos relativos a los
programas 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia
Sanitaria», de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por «centros de gestión».
Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «subprogramas» en que se desagrega
el programa 412.2 «Asistencia Sanitaria».
En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el
presupuesto se determinará por «centro de gestión» en el programa 412.10, y por
«subprograma» y «centro de gestión» en el programa 412.2.
En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación,
se realizará por la Conselleria de Sanidad, a través de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Administración Pública.
Artículo 9. Adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda
y Administración Pública, pueda adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles y
vincularlos al pago de una prestación periódica en cualquiera de las modalidades
reguladas por el derecho de censo en la legislación civil, y pueda asumir, si es preciso,
los compromisos previos que, sin conllevar obligaciones pecuniarias con vencimiento
anterior a la adquisición definitiva de los derechos, sean adecuados a tal finalidad, y,
asimismo, se le autoriza a representar documentalmente las prestaciones correspondientes
en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
2. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir, gravar, enajenar directamente inmuebles
a cualesquiera entidades o empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin las
limitaciones establecidas la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat
Valenciana.
3. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las adquisiciones, gravámenes y
enajenaciones a que se refiere los apartados anteriores.
Artículo 10. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública y de la Conselleria que por razón de la materia de que se trate
tenga la competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de convenios de
colaboración con las entidades locales cuyo objeto será la ejecución anticipada de
proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y
sociales, así como, construcciones de carácter cultural y educativo.
2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede,
adjudicadas según la normativa vigente por las propias entidades locales. El importe de
estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalitat, mediante
transferencias de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio
presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión
definidos conjuntamente por la Conselleria competente por razón de la materia y la
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. Regulándose el régimen de
cofinanciación, en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.
CAPITULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 11. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su
gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de
funcionamiento:
- Los fondos que con esta finalidad se les libre, a propuesta de la Conselleria de
Cultura, Educación y Ciencia, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al
presupuesto anual de aquella.
- Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados
por las tasas y los precios públicos.
- Los producidos por legados, donaciones o cualquier forma admisible en Derecho.
b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto
anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual
por el director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo Consejo
Escolar.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de
gestión anual que les sean requeridas.
c) Los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo
segundo de la vigente clasificación económica de gastos de la Generalitat , los
destinados a la reparación y mantenimiento de inmuebles del centro y a la adquisición de
mobiliario y equipos didácticos del propio centro.
2. Los gastos destinados a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros
y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro podrán
efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de
multiplicar por 100.000 pesetas el número de unidades escolares de cada centro, hasta un
máximo de 1.500.000 pesetas, y que quede suficientemente acreditado que se cubren
previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
3. No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los
1.500 alumnos, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones que
excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos
didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en los números anteriores hasta el límite
máximo de 2.000.000 de pesetas por ambos conceptos.
Artículo 12. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe
del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía
global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para
el año 1998, es el fijado en el anexo I de esta ley.
Con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y
forma de financiación del los Ciclos Formativos de Grado Medio, a partir del 1 de enero
de 1998, estos se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el
anexo I de esta ley.
En el supuesto de que algún ciclo formativo implantado no disponga de módulo económico
especifico, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante Orden y previo
informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, podrá
autorizar para el ciclo implantado la aplicación del módulo económico más adecuado, de
acuerdo con su naturaleza, entre los previstos en el Anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad según las fechas indicadas
en el anexo I de esta ley, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos
convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los
centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y sindicales negociadoras de
los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente
Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de
1998. El componente del módulo destinado a «Otros gastos» surtirá efecto a partir del
1 de enero de 1998.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las
cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria/EGB como al
primer ciclo de Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de
profesores con titulación adecuada necesario, de modo que ello permita la correcta
impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de
concierto. En el supuesto de que subsistan conciertos educativos para menos de tres
unidades en el nivel de Educación Primaria/General Básica y primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, la dotación en concepto de «Otros Gastos» será la equivalente
a tres unidades, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral
entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes
que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establezca en
las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a
«Otros Gastos» se abonará a los centros concertados, debiendo éstos justificar su
aplicación al finalizar cada curso escolar.
4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a
la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo
de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
- Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado Superior y Centros
Homologados de Bachillerato Unificado Polivalente (procedentes de antiguas secciones
filiales de Bachillerato): 3.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas
cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la
Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad
concertada no supere en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la
presente Ley para los respectivos niveles de enseñanza.
5. Se faculta a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para fijar las relaciones
profesor/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada
nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco
horas lectivas semanales, no pudiendo la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia
asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia
que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.
Artículo 13. Contratación de profesores de apoyo.
1. Además del profesorado necesario para impartir completo el currículo correspondiente
al nivel de enseñanza objeto de concierto, la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia podrá autorizar a los centros con concierto en los niveles de Educación Primaria
y Secundaria Obligatoria o, en su caso, de Educación Especial, la contratación de
profesores según lo indicado en la Tabla nº 1 adjunta.
2. Las contrataciones de profesores de apoyo se realizarán en las condiciones que se
detallan a continuación:
a) Los profesores de apoyo que se contraten en virtud de la presente Ley, provendrán
necesariamente del grupo de profesores afectados por la modificación de conciertos o por
la no renovación total o parcial de los mismos, según se determine en el Acuerdo por el
que se oferten medidas tendentes a la recolocación y otras vías de solución para los
profesores procedentes de la reducción de unidades concertadas.
b) Estos profesores de apoyo serán contratados por los centros en igualdad de
condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco
legal o reglamentario establecido por la legislación vigente y en consonancia con lo
establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
c) La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia reconocerá dichas dotaciones de apoyo
e incluirá a estos profesores en la nómina de pago delegado solamente en el caso de que
se cumplan las condiciones anteriores. La dotación para profesorado de apoyo tendrá como
límite las cantidades que por «Salarios y cargas sociales» y «Gastos Variables»
prevé el módulo de conciertos educativos para el nivel de Educación Infantil/Preescolar
y Educación Primaria/General Básica.
Tabla nº 1
Centros Profesores de apoyo
De 8 a 15 unidades 1
De 16 a 23 unidades 2
De 24 a 31 unidades 3
De 32 a 39 unidades 4
De 40 o más unidades 5
Artículo 14. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat ,
por mediación de la Intervención Delegada en la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el
Consejo Escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del
artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
CAPITULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 15. Régimen presupuestario de las Universidades de competencia de la
Generalitat Valenciana.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de
agosto, de Reforma Universitaria, y en relación con el régimen transitorio de
adecuación de plantillas universitarias, se autorizan los costes del personal funcionario
docente, del contratado docente y del personal funcionario no docente de las universidades
por los importes detallados en el anexo II de esta ley.
2. Las universidades podrán ampliar los créditos del capítulo I «Gastos de Personal»,
señalados en el apartado anterior, por acuerdo expreso del Consell que así lo autorice,
a propuesta conjunta de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Economía,
Hacienda y Administración Pública.
3. A los efectos del artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad
con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana y la Orden de 15 de octubre de 1985, de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública, tendrán la consideración de operaciones de capital los
capítulos seis a nueve, inclusive, de los estados de ingresos y de gastos de los
presupuestos de las universidades.
CAPITULO IV
Gestión de los créditos para gastos
de reconocimiento preceptivo
Artículo 16. Competencias del conseller de Economía, Hacienda y Administración
Pública.
Corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptar las
medidas presupuestarias necesarias para dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo
reconocimiento sea preceptivo, de los siguientes conceptos de gasto:
- Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los
preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión
social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.
- Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la
administración.
- Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como
consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios
anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la
normativa vigente.
- Los que se destinen al pago de intereses o la amortización del principal y los gastos
derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de
quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
- Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas
a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
- Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos
en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana.
- Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.
- Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
- Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del
Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995, de la Conselleria
de Economía, Hacienda y Administración Pública.
- Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.
- Las ayudas financieras y subvenciones directas a las explotaciones agrícolas y
ganaderas afectadas por la sequía del año 1995, así como las ayudas a titulares de
explotaciones agrícolas afectadas por las tormentas de los meses de agosto y septiembre
del mismo año, reguladas, respectivamente, por Decretos del Consell 272/1995 y 273/1995.
- Los derivados de sentencias judiciales firmes.
- Aquellas líneas financiadas o cofinanciadas a través del FEOGA-Garantía.
- Los créditos destinados a subvencionar las primas de los seguros agrarios suscritos.
CAPITULO V
Normas para la modificación de los presupuestos.
Artículo 17. Principios generales.
1. Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes del texto refundido de la Ley
de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, para la modificación de los créditos,
se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998, con las
especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios
y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del
presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el
presupuesto.
c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que
supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la
inclusión o supresión de operaciones financieras.
e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus
importes previstos y datos descriptivos esenciales.
f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Artículo 18. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde al Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública, la autorización de las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las
limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana.
b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones
financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el
Consell.
c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para
transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes
previstos en las de carácter nominativo.
f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las
operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la
variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el
artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana.
g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Artículo 19. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración
Pública para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a
propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes
modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los
artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos,
conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana.
c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas
presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de
Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Unión Europea.
d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones
administrativas o competenciales, y aquéllas que resulten necesarias para obtener una
adecuada imputación contable.
e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea
cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos
hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se
hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector
Administración General de la Generalitat Valenciana, como a los de sus entidades
autónomas.
A tal efecto, se incorporarán automáticamente los remanentes de créditos
correspondientes a incentivos regionales.
Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de
gestión de los mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su
incorporación.
f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan
carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de
capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones
financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente
aprobados por el Consell de la Generalitat Valenciana, así como la de aquellos proyectos
que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales
necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios.
Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la
inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones
financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de
carácter finalista.
h) La inclusión de líneas de subvención que permitan la suscripción de Convenios y las
previstas en el artículo 45 punto c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalitat Valenciana.
i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el
programa «Gastos Diversos».
j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados
en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, hasta
una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa
determinación de los recursos que las han de financiar.
Artículo 20. Competencias de los Consellers para autorizar modificaciones
presupuestarias.
1. Corresponde a los titulares de las Consellerias respectivas autorizar, previo informe
favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los
diferentes programas adscritos a la Conselleria de que fuesen titulares, incluso entre
programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de
capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico,
- Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario,
- Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza
o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat Valenciana.
- Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención,
- Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el
conjunto del capítulo, permita cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.
- Que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.
c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios
anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos.
2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para
resolver será el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo,
se remitirán a la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Administración Pública a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 21. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones
Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.
2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
TITULO III
De los gastos de personal
CAPITULO UNICO
Delimitación del Sector Público Valenciano
y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 22. Delimitación del Sector Público Valenciano.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente se considerará Sector Público
Valenciano:
- Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de
julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.
- El Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus entidades
autónomas.
- Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo
5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 23. Normas generales del régimen retributivo.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos
de trabajo que desempeña el personal al servicio del Sector Público Valenciano no
podrán experimentar un incremento global superior al 2,1 por ciento con respecto a las
del año 1997, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a
los que se establecen en el número anterior o en las normas que lo desarrollen, deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario, las
cláusulas que se opongan al mismo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas, que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los complementos personales y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se
regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea
de aplicación el aumento del 2,1 por ciento previsto en el anterior número uno. Tampoco
será de aplicación el citado incremento a las indemnizaciones por razón de servicio y
gratificaciones por servicios extraordinarios a las que se refiere el Decreto 24/97, de 11
de febrero, del Gobierno Valenciano.
5. Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir
participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación
de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun
cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente
las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que
resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
Artículo 24. Retribuciones de los altos cargos del Consell.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones de los altos cargos del Consell,
excluidos los secretarios generales y directores generales, se fijan en las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
- Presidente de la Generalitat 10.879.139 Ptas.
- Conseller 9.267.585 Ptas.
- Subsecretario 8.750.697 Ptas.
2. El régimen retributivo para 1998 de los secretarios generales, directores generales y
asimilados, será el establecido con carácter general para los funcionarios de la
Generalitat del Grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana, a tal efecto se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y
valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:
- Complemento de destino 1.635.679 Ptas.
- Complemento específico 2.455.914 Ptas.
Los complementos específicos de los secretarios generales, directores generales y
asimilados, serán fijados por el Consell en la correspondiente relación de puestos de
altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las
retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad
de los mencionados altos cargos de la Generalitat.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la
Función Pública Valenciana, modificado por la Ley 5/1994, de 24 de octubre, los
funcionarios declarados en servicios especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano,
o altos cargos de la administración autonómica, tendrán derecho a la percepción,
referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto
en los estados de gastos.
Artículo 25. Indemnización por cese a los altos cargos del Consell que no accedan de
forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o
privada.
Los altos cargos del Consell que cesen en el desempeño de sus funciones tendrán derecho
a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de
las que vinieran percibiendo como altos cargos.
El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento
en que, dentro del periodo de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector
privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de
trabajo en el sector público.
Artículo 26. Retribuciones para 1998 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana.
1. Las retribuciones a percibir en el año 1998 por los funcionarios de la Generalitat
Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.
2. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,
experimentaran un crecimiento del 2,1 por ciento respecto a las establecidas para el
ejercicio de 1997, sin perjuicio en su caso, de la adecuación de las retribuciones
complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario para asegurar que
las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
3. Las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondientes a cada nivel
retributivo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana se devengarán en las
cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones
Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán dos
pagas extraordinarias por el mismo importe del sueldo y trienios de cada una de ellas.
4. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un
crecimiento del 2,1 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 1997, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo, y del resultado individual de su aplicación.
5. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que
establezca el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública, y para su aplicación se estará en todo caso a lo previsto en
el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
A tal efecto se autoriza a la citada Conselleria para dotar, en su caso, los créditos
globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los
criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
6. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del
Consell, a propuesta de la Conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de
la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
7. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el
incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente Ley, de
tal forma que este solo se computará en un 50% de su importe, entendiendo que tienen ese
carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el
específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de
servicio.
Los complementos personales transitorios y los de garantía igualmente serán absorbidos y
compensados en cómputo anual como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de
trabajo o de cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo
de pertenencia.
Unicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo
caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones
calculadas en computo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat
Valenciana como consecuencia de transferencias en los supuestos contemplados en el
artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública.
Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las
cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 26 de esta Ley, sin perjuicio de
lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, y
de que la cuantía anual del complemento de destino del citado artículo 26 se satisfaga
en catorce mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del
organismo correspondiente y a los representantes sindicales.
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que
estén fijados a dicho personal experimentarán un incremento del 2,1 respecto al aprobado
para el ejercicio de 1997, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 26.2
de esta Ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios establecidos por el Consell de la Generalitat, a propuesta conjunta de las
Consellerias de Economía, Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo segundo y en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
4. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal,
conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987,
se regularán por lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 1998, la masa salarial del personal laboral, a que se
refiere el apartado segundo del presente artículo, no podrá experimentar un crecimiento
global superior al 2,1 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 1997,
comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada empresa o entidad mediante
el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de
trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal
y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornadas, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa
salarial así obtenida para 1998, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones
del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a
lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establecen con carácter general para el personal
funcionario de la Generalitat.
2. Durante el año 1998, será preceptivo el informe favorable de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la
Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas y las sociedades
mercantiles y entes públicos de la Generalitat Valenciana, a que se refiere el artículo
5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la
fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el año 1998 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo
que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia cuando no exista
informe favorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de Presupuestos.
5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana y las entidades de derecho
público de ella dependientes, podrán contratar al personal necesario para el
cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha
contratación no suponga incremento en la dotación que para gastos de personal contemplen
sus presupuestos.
6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la
Generalitat Valenciana o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho
público dependientes de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y
cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el
concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permitan su
correcta evaluación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa
salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias fijas y
periódicas pagadas durante el ejercicio 1997 (excluido el mencionado concepto).
Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su
efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, deberán dar cuenta al Consell de las
cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La citada propuesta
deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio.
En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un
periodo de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas
por tal concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales
para 1998, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 29. Retribuciones del personal eventual.
Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana
experimentarán un incremento del 2,1 por ciento respecto a las correspondientes a 1997 .
Artículo 30. De la Oferta de Empleo Público.
1. Durante el año 1998, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán
en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios.
El número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25% que resulte por
aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
2. Consecuencia de lo anterior, el Consell podrá autorizar, a propuesta de la Conselleria
de Economía, Hacienda y Administración Pública o, en su caso, de las Consellerias
competentes por razón de la materia, y, para este último supuesto, previo informe
favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, la
convocatoria de aquellas plazas dotadas presupuestariamente que sean estrictamente
necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos.
3. En las convocatorias para el ingreso en la Función Pública Valenciana, bien como
funcionario o personal laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para
su desempeño por minusválidos.
Artículo 31. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para
inversiones.
1. Las distintas Consellerias y las Entidades Autónomas podrán formalizar durante 1998,
con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter
temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de
los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los
Presupuestos de la Generalitat Valenciana vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y
no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15
y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya
realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las
formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan
las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal
contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que
pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido,
las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o
servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión
de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el
artículo 29 del texto refundido mencionado en el apartado anterior.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por
el servicio jurídico de la Conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre
la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de
fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se
entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal
si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado
específicamente a la contratación laboral temporal..
TITULO IV
Gestión de transferencias corrientes y de capital
CAPITULO UNICO
De las Transferencias
Artículo 32. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.
Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan excepcionadas del régimen
general, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública Valenciana:
1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de
primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas
individuales o unidades familiares.
2. Las transferencias corrientes concedidas por la Conselleria de Bienestar Social, en el
ámbito de los Servicios Sociales Especializados, a que se refiere la Ley 5/1997, de 25 de
junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad
Valenciana, podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de
la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento
correspondiente al tercer trimestre, previa justificación de las suma librada
correspondiente al primer trimestre, y el libramiento correspondiente la cuarto trimestre,
previa justificación de las sumas anticipadas para el segundo y tercer trimestre,
procediendose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas,
en los trimestres tercero y cuarto. A estos efectos, los beneficiarios deberána aportar
los justificantes de gasto que correspondan a cada trimestre, en el mes natural siguiente
a su finalización.
3. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Medio
Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio-ambiental.
a) El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes
presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre
en un porcentaje nunca inferior al 25% del total de la subvención.
b) Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80%
del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el
régimen siguiente:
- Hasta un 40% del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la
ayuda.
- El resto, hasta el 80% mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta
aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión
realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirán
certificado en el sentido indicado.
c) El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo
convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de
gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier
material que hubiera sido cedido por la Generalitat Valenciana para la realización de la
actividad.
4. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones
del programa presupuestario 542.10 «Investigación Científica y Técnica»:
a) Ayudas para la realización de «Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico
Generalitat Valenciana», y para la adquisición general de equipamiento de
infraestructura de carácter científico-técnico: hasta un 100% de la ayuda
correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre
que los beneficiarios sean universidades, centros de investigación del Consejo Superior
de Investigaciones Cieníficas y demás entidades de investigación, públicas o privadas,
sin ánimo de lucro.
b) Pago de estancias de becarios predoctorales en el extranjero, organización de
congresos, jornadas y reuniones de carácter científico y tecnológico en la Comunidad
Valenciana: hasta un 85% de la cuantía podrá librarse una vez concedida, y hasta el 100%
del importe de bolsas de viaje si las hubiere. El resto de la ayuda concedida se abonará
cuando el beneficiario justifique documentalmente los gastos realizados.
c) Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador:
las becas de formación del personal investigador y de estancias de profesores e
investigadores en el extranjero podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de
la cuantía total en doce mensualidades anticipadas.
d) Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional
complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: hasta un
100% de la ayuda podrá librarse una vez concedida.
e) Pago de ayudas para la estancia de investigadores invitados en universidades y otros
centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Valenciana: hasta un 50% de
la cuantía podrá librarse una vez concedida. El resto de la ayuda se pagará cuando el
beneficiario justifique documentalmente los gastos realizados.
Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, esta se abonará junto a la primera
mensualidad.
5. Ayudas y subvenciones corrientes concedidas en el marco de las actuaciones del programa
presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a la financiacón parcialmente
del segundo ciclo de Educación Infantil de los Centros Concertados de Educación Primaria
de la Comunidad Valenciana.
6. Subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Bienestar
Social, libradas con cargo al programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras
Adicciones» y que se destinen a la financiación de:
- Unidades de conductas adictivas.
- Centros y programas específicos de reinserción social de drogodependientes de
carácter residencial y semiresidencial.
- Programas y equipos municipales de prevención.
- Programas de asistencia específica a familiares de drogodependientes.
- Programas específicos a drogodependientes con problemática jurídico-penal.
- Centros de acogida de carácter semiresidencial.
En los supuestos señalados, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas
mediante el fraccionamiento en 12 mensualidades anticipadas de la cuantía total de la
subvención.
La justificación de la suma librada se efectuará a trimestres vencidos, debiendo
aportarse a tal efecto la documentación acreditativa de la efectiva y correcta
aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.
7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidos por la Conselleria de
Presidencia en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento
se ajustará a lo dispuesto en él articulo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del
Gobierno Valenciano.
8. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de
Empleo, Industria y Comercio, en el ámbito del Plan de Empleo Rural (PAMER) y de los
Programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguiente términos:
a) El 60% una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las
correspondientes actividades.
b) El 40% cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los Programas de Formación
Ocupacional, la no presentación de avales, en lo términos previstos en la legislación
vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones
previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
Valenciana de la Generalitat Valenciana.
Para el supuesto de subvenciones libradas en el marco del PAMER, cuando los beneficiarios
sean entidades locales no será preciso la presentación de las garantías por anticipo de
subvenciones a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana.
TITULO V
De las operaciones financieras
CAPITULO UNICO
Deuda Pública, operaciones de tesorería
y avales de la Generalitat Valenciana
Artículo 33. De la Deuda Pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y
Administración Pública, incremente la Deuda de la Generalitat Valenciana con la
limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1998 no supere el
correspondiente saldo a 1 de enero de 1998 en más de 13.376.308 miles de pesetas.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el
curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
a) por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar
gastos de inversión.
b) consecuencia de la aprobación y, en su caso, de las modificaciones que pudieran
producirse durante el periodo de su vigencia, del «Escenario de consolidación
presupuestaria 1.998-2001 de las Administraciones Públicas», en trámite de ser acordado
entre la Administración Central del Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del
Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero de 1.997.
c) por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y
la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo
anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las
necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Así mismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes
términos:
a) por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la
Generalitat Valenciana para el ejercicio 1997 que no haya sido utilizado, como
consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de
la misma.
b) por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían
objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas,
como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las
necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos
procedentes de la Administración del Estado, previstos en el acuerdo, de 23 de septiembre
de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativo al «Sistema de
Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001».
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, si durante el ejercicio surgiesen
necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto
podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los
límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
Valenciana.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter
plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el
importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
Artículo 34. De la Deuda Pública a corto plazo.
El Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública será el órgano competente
para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año
destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el
vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Entendiéndose este
límite referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 35. Avales de la Generalitat.
1. La Generalitat Valenciana, en los términos previstos en los artículos 84 y siguientes
del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública podrá prestar avales durante el
ejercicio de 1998 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas
públicas hasta un límite de 75.000 millones de pesetas.
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse
durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a
operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere
el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Consell de la
Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración
Pública, el órgano competente para autorizar avales.
Artículo 36. Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para 1998,
de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
correspondiente a 1998
2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se
constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo
patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Artículo 37. Del Instituto Valenciano de Finanzas.
El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año de 1998, podrá realizar operaciones
de endeudamiento siempre que no rebase los 20.000 millones de pesetas de volumen vivo a 31
de diciembre de 1998, y respetando en todo caso las limitaciones contempladas en su norma
de constitución.
No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se
considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
TITULO VI
De las normas tributarias
CAPITULO PRIMERO
Tasas y otros ingresos
Artículo 38. Tasas y otros ingresos de derecho público.
1. Se elevan para 1998 los tipos de cuantía fija de las tasas y otros ingresos de derecho
público de la Hacienda de la Generalitat Valenciana hasta la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,06 a la cuantía exigible en 1997.
Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje
de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los precios públicos
durante 1998, que se determinarán de acuerdo con su normativa. Tampoco será de
aplicación a la Tasa por Servicios Administrativos de Casinos, Juegos y Apuestas,
regulada en el capítulo único del título I del Decreto Legislativo de 14 de noviembre
de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tasas de la Generalitat Valenciana.
2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros ingresos a lo largo del ejercicio de
1998, se puede estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán
modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
3. Las cantidades procedentes de los reintegros por subvenciones a que se refiere el
artículo 47.9 del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo 39 Canon de saneamiento.
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1998 serán las
siguientes:
a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determina esta
según el último censo:
Cuota Cuota
de consumo de servicio
Municipios PTA/m3 PTA/año
- entre 500 y 3000 hab. 15,4 1.536
- entre 3.001 y 10.000 hab. 19,2 2.064
- entre 10.001 y 100.000 hab. 23,4 2.544
- de más de 100.000 hab. 28,3 2.868
b) Usos industriales (no domésticos) consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por
año: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en
que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará
siempre como referencia el consumo producido en el año anterior.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros
cúbicos por año.
Cuota de consumo: 35,2 pesetas por metro cúbico.
Cuota de servicio, de acuerdo con la siguiente escala (en ptas.):
- Contadores calibre de hasta 13 mm.: 7.080
- Contadores calibre de hasta 15 mm.: 10.608
- Contadores calibre de hasta 20 mm.: 17.688
- Contadores calibre de hasta 25 mm.: 24.768
- Contadores calibre de hasta 30 mm.: 35.400
- Contadores calibre de hasta 40 mm.: 70.788
- Contadores calibre de hasta 50 mm.: 106.188
- Contadores calibre de hasta 65 mm.: 141.576
- Contadores calibre de hasta 80 mm.: 176.976
- Contadores calibre mayor de 80 mm: 247.764
2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Generalitat Valenciana
2/1992, la cuota de consumo y la cuota de servicio para usos industriales podrán ser
incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan
en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de
las instalaciones propias de las industrias y la incorporación ostensible del agua a los
productos fabricados.
Dichos coeficientes no podrán ser inferiores al 0,1 ni superiores a 4, salvo casos
excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Consell, se
establezca un coeficiente corrector por debajo del límite inferior citado.
A tal efecto, se autoriza al Consell para aprobar las fórmulas y procedimientos de
determinación de los factores que condicionen la cuantificación de dichos coeficientes
correctores.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua, cuyo periodo de consumo se encuentre
situado entre fechas de diferentes años, se procederá a aplicar las cuotas de consumo
del canon de saneamiento de esos años en función de la parte de consumo total que sea
proporcional al periodo de tiempo correspondiente a cada año.
4187 LEY 15/1997, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el
ejercicio 1998. 97/13075]
TITULO VII
De la información a las Cortes
CAPITULO UNICO
De la información a las comisiones de las Cortes Valencianas
Artículo 40. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana, y en los distintos artículos de la presente Ley,
el Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública dará cuenta a la comisión
correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos del desarrollo
presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del
ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio
liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
b) Mensualmente, información del grado de ejecución de los capítulos presupuestarios,
en cada uno de los programas.
c) Trimestralmente:
- Del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana.
- De las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de
avales que comporten riesgos efectivos, a los que la Generalitat Valenciana deberá hacer
frente directamente como consecuencia de su función de avalista.
- De las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 de la
presente Ley.
- De la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal a
las Entidades Locales.
- De las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones, y de
aquellas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora en el pago de las
obligaciones de la Generalitat Valenciana.
- De las modificaciones técnicas que, afectando a la estructura, contenido y
distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías de las
dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las variaciones
orgánicas acordadas por los órganos competentes.
d) Cada periodo de sesiones:
- De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 8/1995 Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la
Generalitat Valenciana.
- De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del
artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana.
- De la concesión de transferencias de capital a que hace referencia el apartado 4 del
artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana.
e) La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo
Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo.
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el
Síndico de Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo, podrán incorporar los remanentes
de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran
consignados en 1997.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura
de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios y Consejo Jurídico
Consultivo se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no
estarán sujetas a justificación.
Segunda. Ayudas al Desarrollo en paises del tercer mundo.
1. Al objeto de atender proyectos finalistas de ayuda al desarrollo en países del tercer
mundo, se autoriza al Instituto Valenciano de Finanzas a concertar operaciones de crédito
hasta un importe máximo de 2.500 millones de pesetas, durante el ejercicio de 1998.
2. Los programas plurianuales de Ayuda al Desarrollo en países del tercer mundo,
iniciados durante 1997 por la Generalitat Valenciana, podrán acogerse al sistema de
financiación previsto en el párrafo anterior.
Tercera. Agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias.
Los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias, beneficiarios de ayudas
públicas por adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 200.000 pesetas, no
estarán obligados a acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad
Social.
Cuarta. De la adecuación de los complementos específicos.
Por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública se
procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos conforme al
incremento autorizado por la presente Ley.
Para la adecuación de dicho complemento, al objeto de que guarde la procedente relación
con el contenido del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite, dando cuenta
al Gobierno Valenciano.
Quinta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las
entidades autónomas asi como las entidades de derecho público dependientes de la
Generalitat Valenciana, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de
ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el
reflejo de su gestión económica.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica. Retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el articulo 28 de la
presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a los previsto en el
articulo 23 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Coordinación con Diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la
que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones
propias de las diputaciones provinciales, se unirán como anexo al presupuesto de la
Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1998 los presupuestos aprobados por las
diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que
serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y
Administración Pública, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a
los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 29 de diciembre de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
ANEXO I
Módulos económicos de distribución de fondos públicos
para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, los importes anuales y desglose de
los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos
niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
Educación Infantil / Preescolar
Profesorado Apoyo / Liberados Sindicales
Salarios y coste social 3.847.879
Gastos variables 512.266
Otros gastos 0
P. Complementario 0
Total 4.360.145
Educación Primaria
Salarios y coste social 3.847.879
Gastos variables 512.266
Otros gastos 763. 693
P. Complementario 0
Total 5.123.738
EE Psíquicos
Salarios y coste social 3.847.879
Gastos variables 512.266
Otros gastos 802.695
P. Complementario 2.674.258
Total 7.837.099
EE Autistas
Salarios y coste social 3.847.879
Gastos variables 512.266
Otros gastos 802.695
P. Complementario 2.169.236
Total 7.332.076
EE Auditivos
Salarios y coste social 3.847.879
Gastos variables 512.266
Otros gastos 802.695
P. Complementario 2.488.294
Total 7.651.135
EE Plurideficientes
Salarios y coste social 3.847.879
Gastos variables 512.266
Otros gastos 802.695
P. Complementario 3.088.326
Total 8.251.166
EE Integración
Salarios y coste social 3.847.879
Gastos variables 512.266
Otros gastos 802.695
P. Complementario 0
Total 5.162.840
FP-I Ind/Agr
Salarios y coste social 6.863.928
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.072.073
P. Complementario 0
Total 8.827.157
FP-I Servicios
Salarios y coste social 6.863.928
Gastos variables 891.156
Otros gastos 937.699
P. Complementario 0
Total 8.692.783
FP-I Apr. Tareas (Psíquicos)
Salarios y coste social 7.695.759
Gastos variables 659.014
Otros gastos 1.143.544
P. Complementario 4.269.824
Total 13.768.141
FP-II Ad/Del
Salarios y coste social 6.335.933
Gastos variables 885.390
Otros gastos 1.004.712
P. Complementario 0
Total 8.226.035
FP-II Restantes ramas
Salarios y coste social 6.335.933
Gastos variables 885.390
Otros gastos 1.148.044
P. Complementario 0
Total 8.369.367
BUP / Bachillerato
Salarios y coste social 6.126.924
Gastos variables 1.131.617
Otros gastos 1.079.773
P. Complementario 0
Total 8.338.314ESO 1er ciclo
Salarios y coste social 4.925.285
Gastos variables 610.572
Otros gastos 978.284
P. Complementario 0
Total 6.514.141
ESO 2º ciclo
Salarios y coste social 6.397.229
Gastos variables 1.148.258
Otros gastos 1.079.773
P. Complementario 0
Total 8.625.260
CFGM Gestión Adiministrativa (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.740.017
Gastos variables 891.156
Otros gastos 2.305.200
P. Complementario 0
Total 8.936.373
CFGM Gestión Adiministrativa (Segundo Curso)
Salarios y coste social 816.908
Gastos variables 0
Otros gastos 306.000
P. Complementario 0
Total 1.138.208
CFGM Comercio (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.840.949
Gastos variables 891.156
Otros gastos 2.305.200
P. Complementario 0
Total 9.037.305
CFGM Comercio (Segundo Curso)
Salarios y coste social 816.908
Gastos variables 0
Otros gastos 306.000
P. Complementario 0
Total 1.122.908
CFGM Carrocería (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.014.997
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.568.760
P. Complementario 0
Total 7.474.913
CFGM Carrocería (Segundo Curso)
Salarios y coste social 5.702.167
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.689.120
P. Complementario 0
Total 8.282.443
CFGM Electromecánica de vehículos (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.136.956
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.948.200
P. Complementario 0
Total 7.976.312
CFGM Electromecánica de vehículos (Segundo Curso)
Salarios y coste social 5.655.906
Gastos variables 891.156
Otros gastos 2.065.500
P. Complementario 0
Total 8.612.562
CFGM Equipos Electrónicos de Consumo (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.267.327
Gastos variables 891.156
Otros gastos 2.235.840
P. Complementario 0
Total 8.394.323
CFGM Equipos Electrónicos de Consumo (Segundo Curso)
Salarios y coste social 5.622.262
Gastos variables 891.156
Otros gastos 2.353.140
P. Complementario 0
Total 8.866.558
CFGM Equipos Instalaciones Electrotécnicas (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.136.956
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.935.960
P. Complementario 0
Total 7.964.072
CFGM Equipos Instalaciones Electrotécnicas (Segundo Curso)
Salarios y coste social 5.718.989
Gastos variables 891.156
Otros gastos 2.056.320
P. Complementario 0
Total 8.666.465
CFGM Fabricación de carpintería y muebles (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.216.861
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.568.760
P. Complementario 0
Total 7.676.777
CFGM Fabricación de carpintería y muebles (Segundo Curso)
Salarios y coste social 5.622.262
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.689.120
P. Complementario 0
Total 8.202.538
CFGM Confección (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.819.922
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.948.200
P. Complementario 0
Total 8.659.278
CFGM Confección (Segundo Curso)
Salarios y coste social 816.908
Gastos variables 0
Otros gastos 306.000
P. Complementario 0
Total 1.122.908
CFGM Peluqueria (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.065.463
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.599.360
P. Complementario 0
Total 7.555.979
CFGM Peluqueria (Segundo Curso)
Salarios y coste social 5.731.605
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.719.720
P. Complementario 0
Total 8.342.481
CFGM Enfermería (Primer Curso)
Salarios y coste social 5.718.989
Gastos variables 891.156
Otros gastos 1.262.760
P. Complementario 0
Total 7.872.905
CFGM Enfermería (Segundo Curso)
Salarios y coste social 816.908
Gastos variables 0
Otros gastos 306.000
P. Complementario 0
Total 1.122.908
ANEXO II
Subvención corriente y coste autorizado del personal de las universidades competencia de
la Generalitat Valenciana
1. Subvención corriente
Universidad de Alicante 7.558.781.527
Universitat Jaume I 2.952.455.594
Universidad Politécnica de Valencia 10.659.815.221
Universitat de València 14.942.572.658
Universidad Miguel Hernández 1.500.000.000
2. Coste autorizado de personal (excluido el correspondiente a trienios y seguridad
social).
a) Universidad de Alicante
Personal funcionario docente y contratado docente 3.696.760.000
Personal funcionario no docente 937.686.000
b) Universitat Jaume I de Castellón
Personal funcionario docente y contratado docente 2.112.172.229
Personal funcionario no docente: 759.200.013
c) Universidad Politécnica de Valencia
Personal funcionario docente y contratado docente 6.293.866.572
Personal funcionario no docente 1.151.314.974
d) Universitat de Valéncia
Personal funcionario docente y contratado docente 9.866.891.771
Personal funcionario no docente 2.139.495.945
e) Universidad Miguel Hernández
Personal funcionario docente y contratado docente 373.997.487
Personal funcionario no docente 39.399.200
Enmiendas aprobadas por el Pleno de las Cortes Valencianas, a las diferentes secciones del
proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998.
Sección 05. Presidencia de la Generalitat
Baja:
Servicio: 01
Capítulo: 2
Programa: 111.40
Aplicación económica: 228
Se reducen: 10.000.000
Quedan: 31.500.000
Alta:
Servicio: 01
Capítulo: 4
Programa: 111.40
Nueva línea: 403/000/98
Fomento y promoción del uso del valenciano
Beneficiario: Personas, Instituciones y Entidades sin fines de lucro.
Aumentar: 10.000.000
Quedan: 10.000.000
Programa 126.30, Coordinación Administrativa, Informativa e Territorial.
En principales líneas, añadir:
2.2.1 Impulsar la presencia del valenciano en todos los niveles de la acción de la
Generalitat.
Sección 06. Economía, Hacienda y Administración Pública
Programa: 611.10 Dirección y coordinación general
Ficha F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.1.4
Donde dice: "... ante el Mercado Unico..."
Debe decir: "... ante la Unión Monetaria..."
Programa: 612.10 Planificación y previsión económica
Donde dice: 1.5.1
Debe decir: 1.2.1.
Donde dice: 1.2.1
Debe decir: 1.3.3
Donde dice: 1.4.1
Debe decir: 1.5.1.
Programa 612.10 Planificación y previsión económica
Ficha F.P.4
En Objetivo Básico
Punto 1.1
Añadir al final: "...y el seguimiento de la ejecución de las líneas de la
programación económica de la Generalitat Valenciana PEV-3 (1994-1999)
Sección 07. Conselleria de Presidencia
Servicio 05
Programa 222.10 Policía autonómica
En ficha F.P. 4
En objetivo básico, adicionar:
2.1 Ampliación de competencias en materia de seguridad ciudadana
Programa 125.10 Administración Local
En principales líneas de actuación, en la línea 1.2.1, añadir:
"c) Estudio de fórmulas de cooperación intermunicipal (comarcales o
intercomarcales) sobre Mancomunidades de Servicios".
Programa 221.10 Protección Civil y extinción de incendios
En principales líneas de actuación, en la línea 1.1.4, después de "mercancías
peligrosas, nevadas..." y, antes de "y otros", añadir
"terremotos".
Programa 462.10 Medios de comunicación social
En principales líneas, en 2.1.1, añadir entre "cultura" e
"identidad" la palabra: "lengua".
Programa: 462.10 Medios de comunicación social
Ficha FP4
En: problemática sobre la que se actúa
Añadir: 3. Promoción del valenciano en los medios de comunicación.
Programa: 462.10 Medios de comunicación social
Ficha FP4
En: objetivo básico
Añadir: 3.1 Consecución de una mayor presencia del valenciano en los medios de
comunicación.
Programa 222.10 Policía Autonómica Valenciana
En objetivo básico
Añadir: 1.2 Aumentar el número de efectivos de la Policía Autonómica hasta los 500
efectivos
Programa: 222.10 Policía Autonómica Valenciana
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: 1.2.1 Aumentar el número de efectivos de la Policía Autonómica hasta los 500
efectivos.
Programa 112.20 Secretariado del Gobierno
Objetivo básico
Añadir un nuevo punto:
"Conseguir la transferencia a la Generalitat Valenciana de los inmuebles donde
estuvieron ubicadas la Cárcel Modelo y la Cárcel de Mujeres de la ciudad de
Valencia".
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Añadir un nuevo punto:
"Realizar las inciativas pertinentes para la transferencia a la Generalitat de los
inmuebles donde estuvieron la Cárcel Modelo y la Cárcel de Mujeres de Valencia con el
fin de destinarlos a equipamientos públicos del barrio".
Incremento:
Servicio 04: D.G. de Comunicación Social
Programa:462.10 "Medios de Comunicación Social"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Nueva línea: "Convocatoria de becas profesionales de publicidad"
Beneficiarios previstos: Profesionales de la información
Tipo: Genérica
Importe: 2.280 miles de pts.
Descripción y finalidades: Concesión de becas para la realización de prácticas
profesionales de publicidad
Minoración:
Servicio 04: D.G. de Comunicación Social
Programa:462.10 "Medios de Comunicación Social"
Capítulo: II Gastos de funcionamiento
Importe: 2.280 miles de pts.
Baja:
Servicio: 01
Capítulo: 2
Programa: 121.20
Aplicació econòmica: 228
Es redueixen: 5.000.000
Queden: 26.386.000
Alta
Servicio: 01
Capítulo: 4
Programa: 121.20
Nueva línea: 402/000/98
Ayudas a entidades privadas para la promoción del valenciano.
Alta: 5.000.000
Quedan: 5.000.000
Programa: 112.20 Secretariado del Gobierno
Ficha FP4
En: objetivo básico
Añadir: 1.2 Mejorar el uso del valencino de la actividad del Consell de la Generalitat.
Programa: 112.20 Secretariado del Gobierno
Ficha FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: 1.2.1. Mejorar el uso del valenciano en la actividad del Consell de la
Generalitat Valenciana.
Programa: 462.10 Medios de Comunicación Social y Relaciones Informativas
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: 2.1.3. Concesión de ayudas a los medios de comunicación social para la
utilización del valenciano.
Programa: 462.10 Medios de Comunicación Social y Relaciones Informativas
Código línea nueva: 4.06
Denominación: Ayudas utilización del valenciano en los Medios de Comunicación Social
Beneficiarios: Empresas de Medios de Comunicación Social
Importe: 60.000 miles/PTA
Disminución:
Programa: 121.20 Dirección y Servicios Sociales
Capítulo: II
Disminuye en: 60.000 miles/PTA
Programa: 462.10 Medios de Comunicación Social
Código línea nueva: 4.07 Promoción del valenciano en los Medios de Comunicación Social
Importe: 100.000 miles/PTA
Beneficiario previsto: Medios de Comunicación Social
Fondos propios: 100.000 miles/PTA
Descripción y finalidad: Subvenciones a los medios de información general escrita, de
aparición, como mínimo, mensual, que al menos el 50% de la información sea en
valenciano.
Disminución:
Sección: 07
Programa: 462.10 Medios de Comunicación Social
Código línea: 4.01 Financiamiento RTVV i sociedades gestoras
Disminuye en: 100.000 miles/PTA
Programa: 462.10 Medios de Comunicación Social
Ficha FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: 3.1.1 Concesión de ayudas a los medios de comunicación social para la
utilización del valenciano.
Sección 08. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Servicio 04 Dirección General de Transportes
Programa 513.20
Principales líneas de actuación: añadir un nuevo punto.
Estudiar en el marco del futuro Plan Territorial del Area Urbana de la Plana la
realización de un Plan de Transportes en el Area de Castellón.
Servicio 03 Subsecretaría de Obras Públicas
Programa 442.10 Saneamiento y Depuración de Aguas
En principales líneas de actuación, al punto 1.1.2, añadir después de
"Diputaciones Provinciales" lo siguiente:
"Para acelerar y conseguir".
Servicio 02 Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial
Programa 432.10
FP4
Apartado: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
6.1.1 Redacción de los reglamentos que desarrollan la legislación urbanística
autonómica.
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 08.05.431.10
Cod. línea: 1052.904
Capítulo: 6
Minorándose: 7.500.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 08.05.431.10
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1052.912
Descripción: Urbanización pabellón polideportivo
Beneficiario: Ayuntamiento de Bellús
Importe: 7.500.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 08.05.431.10
Cod. línea: 1052.904
Capítulo: 6
Minorándose: 19.692.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 08.03.512.10
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1035.961
Descripción: Cubrimiento barranco
Beneficiario: Ayuntamiento de Beneixida
Importe: 19.692.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 08.05.431.10
Cod. línea: 1052.904
Capítulo: 6
Minorándose: 15.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 08.03.513.10
Capítulo: 7
Nuevo código línea: 703/000/98
Descripción: Carretera fuera núcleo urbano.
Beneficiario: Ayuntamiento de Náquera
Importe: 15.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 08.05.431.10
Cod. línea: 1052.904
Capítulo: 6
Minorándose: 18.637.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 08.05.431.10
Capítulo: 7
Nuevo código línea: 707/000/98
Descripción: Alumbrado
Beneficiario: Ayuntamiento de Titaguas
Importe: 18.637.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:08.05.431.10
Cód. linea: 1052.904
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 40.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 08.05.431.10
Capítulo: 6
Nuevo código linea: 1052.913
Descripción: Obras equipamiento urbano en Xeraco
Beneficiario: Ayuntamiento de Xeraco
Importe: 40.000.000 pesetas
Incluir en Sección 08
Servicio 03
Programa 513.10
Capítulo VI
Código 1037.944 Accesos urbanización Siete Aguas
Importe: 40.000.000 PTA.
Baja en:
Sección 08
Servicio 03
Programa 513.10
Capítulo VI
Código 1037.163 Acondicionamiento itinerario Benidorm-Guadalest.
Variación: - 40.000.000 PTA.
Queda: 480.880.000 PTA.
Baja:
Sección 08
Servicio 03
Capítulo VII
Programa 512.10
Código línea: 702.000/98
Se reducen 20.000.000 PTA
Quedan: 680.000.000 PTA.
Alta:
Sección 08
Servicio 03
Capítulo VII
Programa 512.10
Nuevo código línea: 704.000/98
Descripción: Canalizaciones de agua. Convenio con el Ayuntamiento de Carcaixent.
Beneficiario: Ayuntamiento de Carcaixent
Aumentar 20.000.000 PTA.
Quedan 20.000.000 PTA.
Sección 08
Serivicio 02: Dirección General Arquitectura y Vivienda
Programa 413.10
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
4.1.6. Actuaciones directas y formalización de convenios en con entidades públicas para
la erradicación de la infravivienda y el chabolismo.
Sección 09. Cultura, Educación y Ciencia
Programa 422,20 Enseñanza Primaria
En linea de actuación 2.1.6 después de "...bibliotecas escolares en centros"
añadir:
"públicos" de primaria
Programa 422,30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial
En Principales líneas de actuación sustituir "Centros de Primaria" por:
"Centros de Secundaria Públicos"
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 2.500.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.07.458.10
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1179.908
Descripción: Restauración edificio convento
Beneficiario: Monasterio de Santa Ana
Importe: 2.500.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 15.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.07.458.10
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1179.907
Descripción: Restauración ermita S. Pablo
Beneficiario: Ermita San Pablo, de Albocàsser
Importe: 15.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 85.676.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.455.10
Capítulo: 7
Nuevo código línea: 706/000/98
Descripción: Salón de actos
Beneficiario: Ayuntamiento de Albalat dels Sorells
Importe: 85.676.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 50.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.458.10
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1179.905
Descripción: Reafirmación Castillo
Beneficiario: Ayuntamiento de Albalat dels Sorells
Importe: 50.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 64.600.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.455.10
Capítulo: 7
Nuevo código línea: 707/000/98
Descripción: Casa de Cultura
Beneficiario: Ayuntamiento de Alcàsser
Importe: 64.600.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 30.336.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.455.20
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1058.904
Descripción: 6 unidades infantil y 12 primaria.
Beneficiario: Ayuntamiento de Peñíscola
Importe: 30.336.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 150.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.455.20
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1058.905
Descripción: Centro de educación permanente de adultos
Beneficiario: Ayuntamiento de Sagunto
Importe: 150.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 09.03.422.30
Cod. línea: 1065.901
Capítulo: 6
Minorándose: 43.803.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.458.10
Capítulo: 6
Nuevo código línea: 1179.906
Descripción: Rehabilitación S. Joaquín y Sta. Ana.
Beneficiario: Iglesia de S. Joaquín y Sta. Ana.(Segorbe)
Importe: 43.803.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:09.03.422.30
Cód. linea: 1065.901
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 40.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.03.422.20
Capítulo: 6
Nuevo código linea: 1058.906
Descripción: Construcción colegio
Beneficiario: Ayuntamiento de Villamarchante
Importe: 40.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:09.03.422.30
Cód. linea: 1065.901
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 19.073.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.455.10
Capítulo: 7
Nuevo código linea: 708/000/98
Descripción: Auditorio aire libre
Beneficiario: Ayuntamiento de Villamarchante
Importe: 19.073.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:09.03.422.30
Cód. linea: 1065.901
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 5.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.08.455.10
Capítulo: 7
Nuevo código linea: 709/000/98
Descripción: Rehabilitación Torre Real (Montroi)
Beneficiario: Ayuntamiento de Montroi
Importe: 5.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:09.03.422.30
Cód. linea: 1065.901
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 3.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.03.422.20
Capítulo: 7
Nuevo código linea: 701/000/98
Descripción: Construcción aula psicomotricidad
Beneficiario: C. Educ. inf. José Sueca
Importe: 3.000.000 pesetas
Minoración:
Se suprimen del programa 421.40 los proyectos de inversión 1066 y 1174, con sus
correspondientes subproyectos, por lo que se minora el Capítulo VI de este programa en
279.500 miles de pesetas.
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:06 D.G. de Régimen Económico
Programa: 421.40 "Administración Educativa y Cultural"
Capítulo: VI Inversiones Reales
Proyecto: 1066 "Equipamiento por reposición de edificios administrativos"
Importe: -50.000.000
Proyecto: 1174 "Equipos y material informático"
Importe: -229.500.000
Incremento: Se añaden en el programa 421.10 los proyectos de inversión 1066 y 1174, con
sus correspondientes subproyectos, por lo que se incrementa el Capítulo VI de este
programa en 279.500 miles de pesetas.
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:01 Dirección y Servicios Generales
Programa: 421.40 Dirección y Servicios Generales
Capítulo: VI Inversiones Reales
Proyecto: 1066 "Equipamiento por reposición de edificios administrativos"
Importe: +50.000.000
Proyecto: 1174 "Equipos y material informático"
Importe: +229.500.000
Donde dice:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:03 D.G. de Centros Docentes
Programa: 422.20 "Enseñanza Primarial"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 406 "Ayudas a programas y centros de formación de personas adultas"
Descripción y finalidades: Financiación parcial de programas de formación de personas
adultas desarrolladas por entidades locales y otras entidades sin ánimo de lucro. Acceso
a la escolarización de alumnos adultos.
Debe decir:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:03 D.G. de Centros Docentes
Programa: 422.20"Enseñanza Primaria"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 406 "Ayudas a programas y centros de formación de personas adultas"
Descripción y finalidades: Financiación parcial de programas de formación de personas
adultas desarrolladas por entidades locales y otras entidades sin ánimo de lucro. Acceso
a la formación de personas adultas.
Donde dice:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 542.10 "Investigación científica y técnica"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 408 "Cofinanciación Cátedra Santiago Grisolía"
Beneficiarios previstos: Universidad Politécnica de Valencia
Debe decir:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 542.10 "Investigación científica y técnica"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 408 "Cofinanciación Cátedra Santiago Grisolía"
Beneficiarios previstos: Fundación para el estudio de la violencia
Donde dice:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 422.60 "Enseñanzas Universitarias"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 401 "Subvención universidades de la Comunidad Valenciana"
Descripción y finalidad: Financiación gasto corriente de las Universidades Públicas de
la Comunidad Valenciana. Financiación del Plan de Inversiones. Financiación de las
pruebas de acceso, del programa ERASMUS y del curso de cualificación pedagógica.
Debe decir:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 422.60 "Enseñanzas Universitarias"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 401 "Subvención universidades de la Comunidad Valenciana"
Descripción y finalidad: Financiación gasto corriente de las Universidades Públicas de
la Comunidad Valenciana. Financiación de las pruebas de acceso y del curso de
cualificación pedagógica.
Donde dice:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 422.60 "Enseñanzas Universitarias"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 402 "Becas alumnos enseñanzas universitarias"
Descripción y finalidades: Facilitar e incentivar la realización de estudios
universitarios a alumnos en función del nivel de recursos económicos.
Debe decir:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 422.60 "Enseñanzas Universitarias"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 402 "Becas alumnos enseñanzas universitarias"
Descripción y finalidades: Facilitar e incentivar la realización de estudios
universitarios a alumnos en función del nivel de recursos económicos, e incrementar la
cuantía de las becas del programa europeo Sócrates-Erasmus.
Incremento:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 422.60 "Enseñanzas Universitarias"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Nueva línea: "Gastos financieros nuevo plan de financiación de inversiones"
Tipo: Nominativa a distribuir
Importe: 2.304.442 miles de pts.
Descripción y finalidades: Transferencia a las universidades públicas de la Comunidad
Valenciana para hacer frente a los gastos financieros derivados del nuevo modelo de
financiación del Plan de Inversiones.
Minoración:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio:05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 422.60 "Enseñanzas Universitarias"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 401 "Subvención Universidades Comunidad Valenciana"
Importe: -1.129.442 miles de pts.
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes
Programa: 452.10 "Bibliotecas, Archivos y promoción editorial"
Capítulo: VI Transferencias Corrientes
Proyecto: 1177,012 "Valencia. Rest. Rehab. S. Miguel de los Reyes"
Importe: -1.175.000 miles de pts.
Incremento:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio 08: D.G. de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes
Programa:452.10 "Bibliotecas, Archivos y promoción editorial"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Nueva Línea: "Premio internacional de poesía Miguel Hernández"
Beneficiarios previstos: Personas físicas
Tipo: Genérica
Descripción y finalidades: Impulsar la creación literaria
Importe: 2000 miles de pts.
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio 08: D.G. de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes
Programa:452.10 "Bibliotecas, Archivos y promoción editorial"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Nueva Línea: "Premio Ausias March de Poesía"
Beneficiarios previstos: Personas físicas
Tipo: Genérica
Descripción y finalidades: Impulsar la creación literaria
Importe: 2000 miles de pts.
Minoración:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio 08: D.G. de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes
Programa:452.10 "Bibliotecas, Archivos y promoción editorial"
Capítulo: VI Inversiones Reales
Proyecto: 1177 Reforma de Bibliotecas
Importe:-4000 miles de pts.
Incremento:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio 01: Dirección y Servicios Generales
Programa:421.10 "Dirección y Servicios Generales"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Nueva Línea: "Apoyo a las actividades en Ciencias Naturales"
Beneficiarios previstos: Patronato Valenciano de Ciencias Naturales y del Zoo
Importe: 15.000.000
Tipo: Nominativa
Descripción y finalidades: Apoyo a las actividades de investigación y difusión del
Patronato
Minoración:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio :03 D. G. de Centros Docentes
Programa : 422.30 "Enseñanza Secundaria y de régimen especial"
Capítulo: VI Inversiones Reales
Proyecto: 1063,903 Mejora/sust. Centros educ. Secundaria
Importe: -15.000.000
Incremento:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 03 D.G. de Centros
Programa: 422.30 "Enseñanza Secundaria y de régimen especial"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 406 "Ayudas a conservatorios de música y centros autorizados de grado
elemental y/o medio"
Importe: +100.000 miles de pts.
Minoración:
Sección: 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 03 D.G. de Centros
Programa: 422.30 "Enseñanza Secundaria y de régimen especial"
Capítulo: II Gastos de funcionamiento
Importe: -100.000 miles de pts.
Servicio: 01 Dirección y servicios Generales
Programa: 421.10 "Dirección y servicios generales"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 403 "Convenio Universidad Internacional Menéndez y Pelayo"
Importe: -95.000.000
Beneficiarios previstos: Universidad Internacional Menéndez y Pelayo
Descripción y finalidad: Financiación parcial de los gastos corrientes del programa de
actividades de la UIMP en Valencia, según convenio con la Generalitat Valenciana
Incremento:
Se añade en el programa 422.60 la línea de Convenio con la Universidad Internacional,
por lo que se incrementa el capítulo IV de este programa en 95 millones de pesetas.
Servicio: 05 D.G. de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Programa: 422.60 Enseñanzas Universitarias
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: "Convenio Universidad Internacional"
Importe: +95.000.000
Beneficiarios previstos: Universidad Internacional
Descripción y finalidad: Financiación parcial de los gastos corrientes del programa de
actividades de la Universidad Internacional de Valencia, según convenio con la
Generalitat Valenciana
A la ficha presupuestaria 1 del tomo Estructura por Programas
Donde dice:
Resumen de medios personales y por grupos
Servicio: 01
Programa 422.70 Consejo Escolar
Altos cargos: 0
Debe decir:
Resumen de medios personales y por grupos
Servicio: 01
Programa 422.70 Consejo Escolar
Altos Cargos: 1
Sección 10. Sanidad
Se reducen de:
Partida presupuestaria:10.05.412.21
Cód. linea: 1083.935
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 5.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 10.05.412.21
Capítulo: 7
Nuevo código linea: 702/000/98
Descripción: Readecuación unidad sanitaria
Beneficiario: Ayuntamiento de Montesa
Importe: 5.000.000 pesetas
Donde dice:
Sección 10: Sanidad
Servicio 02: Dirección General de Salud Pública
Programa:413.10 Salud
Línera 405
Beneficiarios previstos: Universidad de Alicante
Debe decir:
Sección 10: Sanidad
Servicio 02: Dirección General de Salud Pública
Programa:413.10 Salud
Línea 405
Beneficiarios previstos: Universidad de Elche
Sección 11. Empleo, Industria y Comercio
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 11.03.622.10
Cod. línea: 701/000/98
Capítulo: 7
Minorándose: 95.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 11.03.622.10
Capítulo: 7
Nuevo Código línea: 703/000/98
Descripción: Servicios telemático avanzados para el pequeño y mediano comercio.
Beneficiario: Unión Gremial
Importe: 95.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria: 11.02.722.10
Cod. línea: 1100
Capítulo: 6
Minorándose: 20.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 11.02.722.10
Capítulo: 4
Nuevo código línea: 407/000/98
Descripción: Apoyo y subvención para actos comerciales y empresariales y asistencia a
eventos de la pequeña y mediana empresa.
Beneficiario: La Empresarial
Importe: 20.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:11.03.622.10
Cód. linea: 701
Capítulo: 7
Disminuyéndose: 10.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 11.03.622.10
Capítulo: 7
Nuevo código linea: 702/000/98
Descripción: Adquisición sede social gremio artesanos
Beneficiario: Gremio Patronal Colegio de Plateros, J., etc.
Importe: 10.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:11.04.322.20
Cód. linea: 1150.001
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 25.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 11.04.322.20
Capítulo: 6
Nuevo código linea: 1150.002
Descripción: Centro ocupacional
Beneficiario: Mancomunidad L'Horta Nord
Importe: 25.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:11.04.322.20
Cód. linea: 1150.001
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 12.500.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 11.04.322.20
Capítulo: 7
Nuevo código linea: 702/000/98
Descripción: Construcción sede y centro ocupacional
Beneficiario: COMIFI (Confederación Minusválidos Físicos)
Importe: 12.500.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:11.04.322.20
Cód. linea: 1150.001
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 5.549.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 11.04.322.20
Capítulo: 7
Nuevo código linea: 703/000/98
Descripción: Financiación obras adecuación centro ocupacional "Tola"
Beneficiario: Ayuntamiento de Silla
Importe: 5.549.000 pesetas
Incremento:
Sección: 11 Empleo, Industria y Comercio
Servicio: 04 Subsecretaría de Empleo y Trabajo
Programa: 315.10 "Condiciones de trabajo y admón. Relaciones laborales"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 401 "Ayudas a Organizaciones Sindicales" Código contable: 230
Importe:+175.000.000
Minoración:
Sección: 11 Empleo, Industria y Comercio
Servicio: 04 Subsecretaría de Empleo y Trabajo
Programa: 322.10 "Fomento del empleo"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 406 "Convenio UAPIS" Código contable: 2037
Importe:-175.000.000
Incremento:
Sección: 11 Empleo, Industria y Comercio
Servicio: 04 Subsecretaría de Empleo y Trabajo
Programa: 315.10 "Condiciones de trabajo y admón. Relaciones laborales"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Nueva línea: Gastos participación agentes sociales
Importe: +30.000.000
Minoración:
Sección: 11 Empleo, Industria y Comercio
Servicio: 04 Subsecretaría de Empleo y Trabajo
Programa: 322.10 "Fomento del empleo"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 406 "Convenio UAPIS" Código contable: 2037
Importe:-15.000.000
Sección: 11 Empleo, Industria y Comercio
Servicio: 04 Subsecretaría de Empleo y Trabajo
Programa: 322.10 "Fomento del empleo"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Línea: 416 "Asistencias técnicas para desarrollo y fomento de empleo"
Importe:- 15.000.000
Sección 11
Servicio 03
Programa 622.10
Ficha FP4
Añadir un nuevo objetivo básico:
Estudio de la viabilidad de ampliación del Recinto Ferial de Valencia y la creación de
un Centro de Negocios Multiusos.
A la sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación
"...en el marco de los Acuerdos del GATT, ahora incluidos en la Organización Mundial
del Comercio.
"Mejora de la integración de la mujer en el ámbito rural".
"Subvenciones para la mejora de la competitividad del sector hortofrutícola".
Sección 14. Medio Ambiente
Programa 442.40
En Objetivo básico:
Añadir: 1.4 Reforestación de las zonas con alto riesgo de erosión
Programa 442.60
F.P.4
En Objetivo básico
Donde dice: 1.1. Mejorar la relación global entre el hombre y el medio ambiente..."
Debe decir: 1.1. Mejorar la relación global entre los seres humanos y el medio
ambiente....."
Sección 16. Bienestar Social
Servicio 01. Dirección y Servicios Generales
Programa: 313.10 Servicios Sociales
Objetivo 3.6 Promoción de la participación de la tercera edad en todos los ámbitos de
la vida comunitaria
Servicio 02: Subsecretaría de Bienestar Social
Progrema 313.10 Servicios Sociales
Objetivo Básico 4.1
Línea 4.1.3 Desarrollar campañas y programas de prevención y atención a los malos
tratos (físicos, psíquicos y morales) a los niños y niñas, en colaboración con las
Corporaciones Locales y las instituciones sin fin de lucro.
Programa 313.20
Objetivo Básico 1.5
Después de los dos puntos intercalar: "Elaboración"
Bienestar Social
Programa: 313.20
Principales Líneas de actuación: 1.5.3. y 1.5.4 (Nuevas)
Se redactaría como sigue:
"1.5.3. Establecimiento de criterios de eficacia y eficiencia y evaluación continua
de actuaciones.
1.5.4. Implementación de auditorías técnicas en todos los recursos específicos de
intervención en drogodependencias, financiadas por la Generalitat Valenciana."
Se reducen de:
Partida presupuestaria:16.02.313.10
Cód. linea: 1202.000
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 21.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 16.02.313.10
Capítulo: 6
Nuevo código linea: 1139.051
Descripción: Club convivencia 3ª edad
Beneficiario: Ayuntamiento de Almàssera
Importe: 21.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:16.02.457.10
Cód. linea: 1187.002
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 19.846.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 16.02.457.10
Capítulo: 6
Nuevo código linea: 1187.006
Descripción: Pabellón polivalente
Beneficiario: Ayuntamiento de Bellus
Importe: 19.846.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:16.02.457.10
Cód. linea: 1187.002
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 22.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 16.02.457.10
Capítulo: 6
Nuevo código linea: 1187.007
Descripción: Piscina municipal
Beneficiario: Ayuntamiento de Xeresa
Importe: 22.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:16.02.313.10
Cód. linea: 1202.000
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 50.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 16.02.313.10
Capítulo:
Nuevo código linea: 411/000/98
Descripción: Servicios Sociales especializados discapacitados
Beneficiario: Corporaciones locales e instituciones sin fin de lucro
Importe: 50.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:16.02.313.10
Cód. linea: 1202.000
Capítulo: 6
Disminuyéndose: 5.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 16.02.313.10
Capítulo: 6
Nuevo código linea: 2178.004
Descripción: CRIS Ciudad Jardín Alicante
Beneficiario: Enfermos mentales
Importe: 5.000.000 pesetas
Incremento:
Sección 16 Bienestar Social
Servicio 02: Subsecretaría de Bienestar Social
Programa:313.10 "Servicios Sociales"
Capítulo :IV Transferencias Corrientes
Línea: 411 "Servicios Sociales Especializados Discapacitados"
Importe:+318.933 miles de pts.
Minoración:
Sección 16 Bienestar Social
Servicio 02: Subsecretaría de Bienestar Social
Programa:313.10 "Servicios Sociales"
Capítulo: VI Inversiones Reales
Proyecto: 1202 "Reforma Centros Sociales"
Importe:-318.933 miles de pts.
Incremento:
Sección 16 Bienestar Social
Servicio 02: Subsecretaría de Bienestar Social
Programa:313.10 "Servicios Sociales"
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Nueva Línea: "Proyectos iniciativas Unión Europea"
Beneficiarios previstos: ISFL, fundaciones, empresas y otras entidades
Normativa: Orden
Tipo: Genérica
Descripción y finalidades: Financiación proyecto enmarcado en las Iniciativas
Comunitarias de la Unión Europea en materia de Servicios Sociales
Importe: 50.000 miles de pts.
Minoración:
Sección 16 Bienestar Social
Servicio 02: Subsecretaría de Bienestar Social
Programa:313.10 "Servicios Sociales"
Capítulo: VI Inversiones Reales
Proyecto: 1202 "Reformas Centros Sociales"
Importe: -50.000 miles de pts.
Organismos autónomos, empresas y otras entidades públicas
Instituto Valenciano de la Juventud
Entidad: IVAJ
En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, al punto 8.1.1. II,
después de "en la cultura", añadir lo siguiente: "que fomente la
convivencia"
IVAJ
En objetivo básico, añadir un nuevo punto:
"Tratamiento específico de la problemática del joven rural"
Entidad Instituto Valenciano de la Juventud
En el código línea 4.01, sustituir beneficiarios previstos por:
"Asociaciones juveniles y federaciones de estudiantes"
Se reducen de:
Partida presupuestaria:09 I.V.A.J.
Cód. linea: 4.02
Disminuyéndose: 5.000.000 pesetas
Se reducen de:
Partida presupuestaria:09 I.V.A.J.
Capítulo:II Gastos de funcionamiento
Disminuyéndose: 20.000.000 pesetas
Total reducción: 25.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09.I.V.A.J.
Nuevo código linea: 4.01
Descripción: Fomento de las asociaciones juveniles
Beneficiario: Asoc. Juv. I Feder. Estudiantes no universitarios
Importe: 6.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09 I.V.A.J.
Nuevo código linea: 4.14
Descripción: Apoyo actividades de formación de animadores juveniles
Beneficiario: Escuelas de formación de animadores juveniles
Importe: 4.000.000 pesetas
Se añaden a:
Partida presupuestaria: 09 I.V.A.J.
Nuevo código linea: 7.03
Descripción: Contribuir a la financiación de bienes inmobilizados sede C.J.C.V.
Beneficiario: Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana
Importe: 15.000.000 pesetas
Total añadido: 25.000.000 pesetas
Necesidad de mejorar el conocimiento de lenguas extranjeras, incrementar la participación
en actividades de intercambios con otros jóvenes de distintas culturas y potenciar la
movilidad de los jóvenes por las diferentes naciones.
5.1 Favorecer el incremento de las tasas de participación juvenil en el mundo asociativo
e impulsar el espíritu del voluntariado entre los jóvenes de nuestra Comunidad,
fomentándose los valores democráticos solidarios y no sexistas entre los jóvenes.
Nuevo punto en los objetivos básicos. Fomento del deporte y de los estilos de vida
saludable entre los jóvenes.
Nuevo punto en las principales líneas de actuación. Campañas de concienciación contra
la toxicomanía y enfermedades de transmisión sexual.
Mantenimiento del Servicio de Creación de Empresas Jóvenes en las Oficinas del IVAJ en
Alicante, Castellón, Valencia y Canals y ampliación territorial, así como el
desplazamiento a las localidades que soliciten dicho servicio.
Continuación e impulso de las escuelas-taller ya iniciadas, y promoción de nuevas
escuelas en todas las comarcas de la Comunidad Valenciana y facilitar a los jóvenes su
proceso de integración laboral.
Potenciación de la emancipación de los jóvenes a través de ayudas destinadas a sus
viviendas en régimen de alquiler.
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
En objetivos estratégicos, al primer punto añadir, después de "viajeros":
mediante campañas de concienciación en favor del transporte colectivo.
Instituto Valenciano de la Vivienda
Añadir en el apartado b) de "desarrollo de la política de vivienda", dentro de
los "objetivos y acciones a desarrollar durante 1998", lo siguiente:
Además, el IVVSA realizará un estudio de las necesidades de vivienda, especialmente
destinadas a las familias, y colectivos con mayores dificultades para acceder a la
vivienda en las condiciones normales de mercado, en los distintos municipios de la
Comunidad Valenciana, con el fin de determinar cuáles son las prioridades y establecer
una programación de las actuaciones correspondientes. Dicho estudio se realizará con la
colaboración de los ayuntamientos.