(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
6 de julio de 1999
Fecha de publicación:
17/8/1999
Número de boletín:
3562
Órgano emisor:
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Título:
Orden de 6 de julio de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real número 1 en el tramo sito en el termino municipal de l'Alcora (Castellón) comprendido entre el Camino Viejo de Ribesalbes y el depósito de aguas potables de la población.


Orden de 6 de julio de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real número 1 en el tramo sito en el termino municipal de l'Alcora (Castellón) comprendido entre el Camino Viejo de Ribesalbes y el depósito de aguas potables de la población.

Visto el expediente de deslinde parcial de la Vía Pecuaria Cañada Real número 1 en el tramo sito en el término municipal de l'Alcora (Castellón) comprendido entre el Camino Viejo de Ribesalbes y el depósito de aguas potables de la población, tramitado a petición del Ayuntamiento de l'Alcora.
Resultando que el deslinde se ajusta a la clasificación de la vía pecuaria, aprobaba por la Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1954 (BOE 14 de abril de 1954 y BOP 13 de mayo de 1954) modificada por la Orden de la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 29 de octubre de 1990 (DOGV de 29 de noviembre de 1990 y 5 de septiembre de 1991).
Resultando que dentro del periodo de información pública a que fue sometido el expediente fueron presentadas alegaciones por:
1. Don Fernando Albero Lengua en representación de Albipan, SA.
2. Ayuntamiento de l'Alcora.
3. Don Joaquín Pallarés Nebot.
4. Don Matías Benages Barreda.
5. Don Fernando Barreda Martín.
Resultando que, según consta en el expediente se han estimado, subsanando los errores detectados, la alegación presentada por don Fernando Albero Lengua, en representación de Albipan, SA, como consecuencia de lo cual se ha reconocido a dicha mercantil como ocupante de la parcela sobrante urbana 21 y de la parcela sobrante rústica número 5 y la presentada por el Ayuntamiento de l'Alcora en fecha 6 de junio de 1997, como consecuencia de la cual se ha actualizado la relación de intrusiones y ocupantes, sin que se haya recibido por los interesados alegación alguna, por lo que se ha propuesto como plano definitivo del deslinde el fechado en junio de 1998.
Resultando que por la Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente se informa favorablemente el deslinde y se propone su aprobación, de acuerdo con el plano que consta en el expediente.
Vistos los informes de los servicios jurídicos de las consellerias de Medio Ambiente y de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Considerando que se han cumplido en el expediente los trámites señalados por el artículo 7 y siguientes de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Considerando que en virtud de lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, corresponde a esta Conselleria la aprobación del deslinde de inmuebles propiedad de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

Primero
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real número 1 en el tramo sito en el término municipal de l'Alcora (Castellón), comprendido entre el Camino Viejo de Ribesalbes y el depósito de aguas potables de la población, de acuerdo con la propuesta de deslinde y planos, fechados en junio de 1998, que constan en el expediente, y cuyas características son las siguientes:
Anchura clasificada: legal, 75 metros; necesaria, 8 metros.
Superficie total deslindada: 20.278, 64 m2.
Superficie de la vía pecuaria propuesta como necesaria: 2.828,122 m2.
Superficie sobrante enajenable: 17.450,518 m2 (21 parcelas urbanas y 7 parcelas rústicas).

Segundo
Desestimar las alegaciones siguientes, por los motivos que se indican:
Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de l'Alcora mediante escrito de fecha 26 de enero de 1998:
El párrafo primero de la alegación a se desestima, por que el deslinde no es el instrumento jurídico adecuado para modificar el trazado de la vía pecuaria, sino para delimitar la misma, en base a lo dispuesto en el proyecto de clasificación, y por incluirse dentro de la franja de dominio público deslindado el terreno por el cual discurre el vial.
Así mismo el trazado objeto del deslinde no contradice lo dispuesto por el planeamiento urbanístico municipal, puesto que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 10 de mayo de 1990 (BOP de Castellón número 70 del 12 de junio de 1990) acordó que la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, quedará condicionada a que el Ayuntamiento de l'Alcora hiciera constar en todos los planos de ordenación la diligencia expresa de que se incluyen en el documento de ordenación el trazado de las vías pecuarias grafiadas en el plano número 7 de la información urbanística, que recoge la vía pecuaria tal como se deslinda.
El párrafo segunda de la alegación a del Ayuntamiento de l'Alcora se desestima por que, la Conselleria de Medio Ambiente mediante escrito del director territorial de fecha 26 de diciembre de 1997 (registro de salida número 46 del 09.01.1998) recibido por el ayuntamiento el 13 de enero de 1998, según consta en el escrito de la citada corporación de 21 de enero de 1998, se dió audiencia a la propuesta del plano fechado en noviembre de 1997.
El punto b de la alegación del Ayuntamiento de l'Alcora, se desestima por considerar que el criterio seguido para definir los ocupantes es determinar cuáles son las personas que realmente ocupan el terreno sobrante, sin entrar en la buena o mala fe de tal hecho, y el de otorgar la condición de ocupante al ayuntamiento en el caso de tratarse de terrenos sobrantes de viales consolidados, zonas verdes y solares libres de los que no se conocen otros ocupantes.
La alegación presentada por el Ayuntamiento de l'Alcora con fecha 6 de junio de 1997, en relación con el titular de la ocupación urbana número 13, se desestima al constar justificado en el expediente que el ocupante real de dicha parcela es don Joaquín Pallarés Nebot.
La alegación presentada por don Fernando Barreda Marín, por la que se alega derecho de propiedad sobre la parcela número 2 aportando la correspondiente escritura pública de compra-venta debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, se desestima en base a lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías pecuarias, el cual establece que "el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados».
Las alegaciones presentadas por Eva Benedito Roig en representación de don Joaquín Pallarés Nebot, el 10 de junio de 1997 y por don Joaquín Pallarés Nebot el 25 de julio 1997, por las que solicita se le adjudique o se le autorice la ocupación de la parcela número 14, se desestiman por no ser la tramitación del expediente de deslinde el momento procedimental oportuno para resolver lo solicitado.
La alegación presentada por don Matías Benages Barreda, con fecha 11 de junio de 1997, por la que alega disconformidad con los ocupantes de las parcelas 13 y 14 del proyecto de deslinde, solicitando que se adjudiquen al Ayuntamiento de l'Alcora, se desestima por constar en el expediente que el ocupante real de las mismas es don Joaquín Pallarés Nebot .

Tercero
Que se proceda a la cancelación total o parcial de cuantas inscripciones registrales resulten contradictorias con el deslinde.

Cuarto
Que la Conselleria de Medio Ambiente proceda al amojonamiento del tramo deslindado.

Quinto
Que se publique la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dándose traslado de la misma a los organismos informantes y notificándola a los interesados en el expediente.

Valencia, 6 de julio de 1999

El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ