DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 22 de abril de 1997
Fecha de publicación: 8 de mayo de 1997
Número de boletín: 2987
Órgano emisor: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
Título: Decreto 157/1997, de 22 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Plan de Utilización de Agua para Riego de la Comunidad de Regantes del
término municipal de Canet d'En Berenguer.
Decreto 157/1997, de 22 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Utilización de Agua para Riego de la Comunidad de Regantes del término municipal de Canet d'En Berenguer.
La Comunidad de Regantes del término municipal de Canet d'En Berenguer solicitó ayuda
para realizar obras relacionadas con la utilización del agua de riego, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano. Estudiada dicha
petición, junto con el resto de solicitudes de las demás comunidades de regantes que
acudieron a la convocatoria, se apreció la necesidad de redactar el Plan de Utilización
de Agua para Riego, y así se aprobó según Orden de 11 de mayo de 1994, de la
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Redactado dicho plan, que tiene por objeto estudiar y planificar la realización de las
obras necesarias para el aprovechamiento integral de todos los recursos disponibles para
riego (aguas del río Palancia y aguas subterráneas) mediante un sistema de riego de alta
eficiencia que permita un importante ahorro del agua empleada en el regadío, fue sometido
a estudio y aprobación de las comunidades de regantes, y posteriormente a información
pública durante treinta días, según anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana de 13 de noviembre de 1996, conforme a lo establecido en el
artículo 6 del decreto mencionado.
Visto que no se presentaron alegaciones al mismo que afectaran su posterior ejecución, de
acuerdo con el artículo 7 del Decreto 47/1987, de 13 de abril, procede someter al
Gobierno Valenciano la aprobación definitiva del mencionado plan.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa
deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de abril de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
Queda aprobado el Plan de Utilización de Agua para Riego de la Comunidad de Regantes del
término municipal de Canet d'En Berenguer.
Artículo 2
Las obras contenidas en el mismo, consistentes en la red de riego a presión, la conexión
de los sondeos al depósito regulador y de mezclas y a la red general de agua a presión,
las instalaciones electromecánicas de bombeo y las estaciones de filtrado y abonado de
cada sector de riego, se clasifican de interés general, ya que benefician colectivamente
a todos los regantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 47/1987, de
13 de abril, del Gobierno Valenciano, que desarrolla la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, sobre la Utilización de Aguas para Riego.
Artículo 3
Las obras serán ejecutadas y financiadas por la Comunidad de Regantes del término
municipal de Canet d'En Berenguer y gozarán de una subvención de la Generalitat
Valenciana del 50 por ciento del presupuesto de las mismas aprobado por la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en las condiciones que se establezcan en cada orden de
convocatoria de ayudas para racionalización del agua de riego, conforme a lo establecido
en el artículo 20 del Decreto 47/1987, de 13 de abril.
Artículo 4
Las obras podrán ejecutarse por sectores de riego completos y en fases sucesivas,
coordinadas del mejor modo posible con la ejecución de las obras de modernización del
regadío aprobadas por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por Orden de 7
de mayo de 1996, corregida en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 2.923,
de 5 de febrero de 1997.
Artículo 5
La Comunidad de Regantes deberá formular propuestas concretas en relación con la
utilización de aguas para riego, acudiendo a las convocatorias que publique la
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el futuro.
En los términos de la orden de cada convocatoria, los presupuestos de las inversiones
propuestas por la Comunidad de Regantes se justificarán mediante un proyecto redactado
por un técnico competente y concordante con las obras y soluciones técnicas aprobadas en
este plan.
Una vez aprobado técnicamente el proyecto, las ayudas económicas se establecerán dentro
de los límites presupuestarios establecidos en la orden de convocatoria.
En estas condiciones, las inversiones aprobadas podrán gozar de preferencia en la
obtención de ayudas económicas entre todas las solicitudes formuladas en dicha
convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 47/1987, de 13 de abril.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, a tenor de sus
atribuciones, dicte las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de abril de 1997.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ