(5150 bytes)                  Boletín Oficial de Aragón 


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
13 de mayo de 1997
Fecha de publicación:
23/5/1997
Número de boletín:
58
Órgano emisor:
Departamento de Presidencia y Realciones Institucionales
Título:
Decreto 66/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.


Decreto 66/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Por Decreto 13/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, con carácter provisional y a reserva de la reorganización general del conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma.  Aprobado el Decreto 81/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, el acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de septiembre de 1.996, estableció las normas para la reorganización de los Servicios Periféricos de los distintos Departamentos, en base a los principios de descentralización y desconcentración administrativa y contención del gasto, principios de los cuales, en su aplicación práctica, deben derivarse modificación de las estructuras de los Servicios Centrales y de los citados Servicios Periféricos.  La Ley 11/96, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estructura los Departamentos en Direcciones Generales y Servicios, estableciendo su aprobación mediante Decreto por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.  A estas directrices obedece el contenido del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de mayo de 1997,


DISPONGO:


Artículo 1

Competencia General del Departamento Corresponde al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes:
a) La gestión integral de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.  b) El ejercicio de las competencias y facultades transferidas o delegadas en relación con los transportes por carretera y por cable.  c) Las funciones inherentes al régimen concesional relativo a la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, y el registro de empresas radiodifusoras, Televisión y Telecomunicaciones por cable.  d) La ejecución de la política de la Diputación General de Aragón en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la tramitación de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio y la elaboración de las directrices de Ordenación. e) La planificación, proyecto y ejecución de obras relacionadas con el ciclo integral del agua, planes hidrológicos, de abastecimiento y depuración de aguas residuales, y la coordinación con las Diputaciones Provinciales en las competencias delegadas en materia de abastecimiento y distribución de agua y redes de saneamiento.  f) El fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, control de calidad de la edificación, planificación y ejecución de programas de rehabilitación y de recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.  g) Las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, que se ejecutarán, en virtud del Decreto 142/94 de 21 de junio y por incidir en su ámbito competencial, por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

Artículo 2

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes,
como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios
del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.

Artículo 3

Organización del Departamento. 

1.--El Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales:

Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Dirección General del Agua. 

2.--Adscrito al Departamento figura el Organismo Autónomo Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, creado por Ley 6/85 de 22 de noviembre, de las Cortes de Aragón.


3.--Dependen directamente del Consejero:

a) Los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.
b) La Secretaría General del Departamento. 

4.--Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, y una Secretaria de Despacho.


Artículo 4

Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones. 

1.--Corresponde a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, en materia de Carreteras la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las mismas; en materia de Transportes la explotación, gestión, inspección y régimen sancionador, así como las actuaciones en infraestructuras del transporte; y en materia de Comunicaciones el régimen concesional de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada y la autorización de los negocios jurídicos que afecten a la misma,
Televisión y Telecomunicaciones por Cable. 

2.--En la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras b) Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial c) Servicio de Transportes.
d) Servicio de Comunicaciones. 

3.--La Junta Arbitral de Transportes dependerá del Director General.


Articulo 5

Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras.  Al Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras, le corresponde la redacción, dirección, supervisión y tramitación de estudios y de proyectos, y la tramitación y dirección de obras en materia de carreteras.


Artículo 6

Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial.  Al Servicio de Conservación, Explotación y Seguridad Vial le
corresponde la redacción, dirección y supervisión de estudios y proyectos, la gestión de maquinaria, la coordinación de los órganos provinciales en materia de conservación, explotación y seguridad vial en las carreteras y la gestión del Laboratorio de Carreteras.


Artículo 7

Servicio de Transportes Al Servicio de Transportes le corresponde la dirección y supervisión de estudios y proyectos, la
dirección de obra, la gestión administrativa y la inspección técnica del transporte por cable, la gestión administrativa e inspección del transporte terrestre, el seguimiento económico, el régimen jurídico de transportes y la coordinación de los órganos provinciales.

Artículo 8

Servicio de Comunicaciones.  Al Servicio de Comunicaciones le corresponde la elaboración de informes, estudios y propuestas en materia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, Televisión y Telecomunicaciones por Cable,
así como la gestión administrativa y económica correspondientes al ejercicio de dichas funciones.


Artículo 9

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

1.--Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la coordinación de los distintos Organos de la
Administración Pública con competencias territoriales y urbanísticas en Aragón, la concesión de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio, el fomento de Servicios de ámbito supramunicipal dependientes de distintos Organos de diversas
Administraciones Públicas, la elaboración de las directrices de Ordenación Territorial y planificar coordinadamente las
infraestructuras más necesarias para la región y para las comarcas.
2.--En la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se integran los siguientes Servicios: a) Secretaria del Consejo de Ordenación del Territorio b) Servicio de Planes Territoriales c) Servicio de Gestión Territorial d) Servicio Técnico de Inspección y Disciplina Urbanística


Artículo 10

Secretaría del Consejo de Ordenación del Territorio.  A la Secretaría del Consejo de Ordenación del Territorio le corresponde
la coordinación técnica y administrativa de los expedientes que se tramitan por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la redacción de las propuestas de acuerdos y actas, el asesoramiento técnico y jurídico, promover la aprobación de la normativa sectorial o territorial, homogeneizar y normalizar el contenido de las normas y ordenanzas en materia territorial y urbanística e impulsar la refundición de la normativa legal y sectorial, y la colaboración con las Secretarías de las Comisiones Provinciales para homogeneizar y coordinar las Ponencias Técnicas de Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural.


Artículo 11

Servicio de Planes Territoriales Al Servicio de Planes Territoriales le corresponde el desarrollo de una política territorial de la Diputación General de Aragón mediante la redacción de planes, proyectos y directrices territoriales, planificación de inversiones de repercusión sobre el territorio, ejecución, con ayuda de Gerentes Territoriales, de los programas territoriales específicos
de ámbito comarcal.


Artículo 12

Servicio de Gestión Territorial Al Servicio de Gestión Territorial, le corresponde promover la puesta en marcha de los
Programas Específicos de Gestión Territorial, supervisar y, en su caso dirigir los proyectos de obras e instalaciones, relacionados con las actuaciones del Servicio de Planes Territorial.  También le corresponde dotar a la Diputación General de Aragón de un banco de datos territoriales, mantener un sistema de información geográfica informatizado, y el Archivo Territorial y Urbanístico de Aragón.


Artículo 13

Servicio Técnico de Inspección y Disciplina Urbanística.  Al Servicio Técnico de Inspección y Disciplina Urbanística le corresponde la inspección en el medio rural del cumplimiento de la legalidad urbanística, evitar la aparición de construcciones clandestinas, preservar las áreas de especial protección urbanística e incoar expedientes sancionadores.


Artículo 14

Dirección General del Agua. 

1.--Corresponde a la Dirección General del Agua las competencias en materia de planificación, proyectos y ejecución de obras relacionadas con el ciclo integral del agua, así como las acciones tendentes a preservar y restaurar la calidad de las mismas, colaboración y seguimiento de los planes hidrológicos, de abastecimientos, saneamientos y depuración de aguas residuales de Aragón, proponiendo y ejecutando aquellas acciones precisas para su realización.   Además, y de forma concreta se le asigna la gestión de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1598/1984 de 1 de agosto, y al Departamento por Decreto 92/1984, de 29 de noviembre.   En relación con las instalaciones de
depuración de aguas residuales se excluyen de la competencia de la Dirección General los denominados métodos de "depuración blanda", entendiendo por tales aquellos que utilizan técnicas de aplicación al terreno del agua residual.  También tiene encomendada la coordinación con las Diputaciones Provinciales, en materia hidráulica, prevista en la Ley 8/1985 de 20 de diciembre y Decreto 98/1986 de 2 de octubre de la Diputación General de Aragón. 

2.--En la Dirección General del Agua, se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Estudios y Planificación, b) Servicio de Proyectos y Obras.


Artículo 15

Servicio de Estudios y Planificación Al Servicio de Estudios y Planificación le corresponde la redacción de los Planes y Estudios relacionados con las grandes regulaciones y planes hidrológicos, así como el estudio, redacción y seguimiento de los planes de abastecimiento de aguas potables y Plan de Depuración de Aguas Residuales Urbanas de Aragón.


Artículo 16

Servicio de Proyectos y Obras Al Servicio de Proyectos y Obras corresponde la redacción de los anteproyectos y proyectos y
la ejecución de las obras necesarias en materia de abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales urbanas, o cualesquiera otras que se le encomiende.


Artículo 17

Secretaría General A la Secretaría General corresponden las funciones que le asigna el Decreto 11/1984, de 9 de febrero, y
disposiciones concordantes, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean asignadas por el titular del Departamento.


Artículo 18

Servicios Provinciales

1.--En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
2.--De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2) del Decreto 81/1996, de 30 de abril, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión de las competencias que corresponden al mismo.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera.--Encomienda de gestión.
Se encomienda a la Dirección-Gerencia del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, la planificación, gestión, control y seguimiento de las actuaciones de Arquitectura y Rehabilitación y Laboratorio para la Calidad de la Edificación.  Asimismo, los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, en su respectivo ámbito territorial, ejercerán sobre las Unidades de Promoción del Suelo y Vivienda las funciones de tutela que sobre el Organismo Autónomo corresponde al Consejero del Departamento.

Segunda.--Asimilaciones de puestos de trabajo. 
Las asimilaciones de puestos de trabajo y los acoplamientos del personal se efectuarán, cuando procedan, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes por Orden del de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tercera.--Asignación de efectivos. 
En virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.j) del Decreto 85/96, de 30 de abril, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, el Consejero de Ordenación Territorial, Obras  Públicas y Transportes podrá distribuir entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Cuarta.--Requisitos para el desempeño de los puestos. 
Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de
conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango  se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular las
siguientes: a) El Decreto 13/1996 de 20 de febrero, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes.  b) La Disposición Adicional Primera del Decreto 208/1993, de 7 de diciembre en lo
referente a la integración en el Instituto Aragonés de Estadística de la Sección de Sistema de Información Geográfica informatizada del Servicio de Documentación e Información Territorial de Aragón, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Facultades de desarrollo Se faculta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.--Modificaciones presupuestarias Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto.

Tercera.--Entrada en vigor El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado, en Zaragoza, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Lanzuela Marina

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Manuel Giménez Abad