DIARIO OFICIAL DE GALICIA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 29/02/1996
Fecha de publicación: 18/03/1996
Número de boletín: DO
Galicia, núm. 55, de 18 de marzo de 1996; corrección de errores
DO Galicia, núm. 75, de 17 de abril de 1996 y DO Galicia, núm.
81, de 25 de abril de 1996
Órgano emisor:
Título: Decreto
108/1996 (Galicia), de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del
organismo autónomo de Aguas de Galicia
Decreto 108/1996 (Galicia), de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo de Aguas de Galicia
PREAMBULO
La Ley 8/1993,
reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, en su capítulo
II crea el organismo autónomo Aguas de Galicia y lo configura como el
elemento central de la estructura organizativa que se establece en la misma
Ley para la policía y la administración de los recursos hidráulicos
y la ejecución de las obras públicas correspondientes.
Del examen de los preceptos legales resulta que la regulación que se
efectúe de la entidad debe desarrollar un triple criterio: especialización
por razón de la materia, organización territorial según
las diversas agrupaciones de cuencas y demarcaciones que como ámbitos
de prestación de los servicios hidráulicos se definen en la Ley
y, finalmente, según el principio declarado básico en la propia
Ley estatal de aguas, la participación de los usuarios.
Este Reglamento da cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos en los que
se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario y, en particular, responde
a los criterios señalados con anterioridad.
El capítulo I, dedicado a la configuración del organismo, desarrolla
la posición legal de Aguas de Galicia como un organismo autónomo
de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda, sin que esa adscripción
suponga más limitaciones a su autonomía funcional que las derivadas
de las relaciones ordinarias de tutela establecidas en la legislación
general aplicable a las entidades autónomas de Galicia.
En la regulación de los órganos de gobierno, administración
y gestión, aparece, de manera destacada, la participación de los
usuarios. En la Junta de Gobierno, que con el Presidente constituye la cúpula
de la estructura de la entidad, la representación de los usuarios supera
el mínimo legal del tercio de los miembros.
Para dicha participación, el Reglamento toma en consideración
los distintos tipos de usos en proporción a su importancia dentro del
territorio de Galicia, garantizando, por una parte, de forma expresa, la participación
de los usos de abastecimiento de poblaciones y producción de energía
eléctrica y de regadío cuando proceda, y, por otra parte, la representación
territorial de estos usuarios en función de las demarcaciones territoriales
que se delimitan.
En la distribución de funciones que se efectúa (artículos
13 y 15) entre la Junta de Gobierno y el Presidente del organismo, prevalece
el criterio de la singularidad o generalidad de las determinaciones; correspondiendo
al Presidente, entre otros, los actos de administración del dominio público
hidráulico y el régimen administrativo de la entidad, y se reserva
al órgano colegiado las materias de contenido general o que requieran
una deliberación más amplia, como en las concernientes a la planificación
hidrológica y las de carácter presupuestario o que afecten al
régimen patrimonial del organismo.
Para adecuar las materias sometidas al conocimiento de la Junta de Gobierno
al distinto grado de competencia que le corresponde ejercer a la Administración
hidráulica de Galicia en unas y otras cuencas, el Reglamento desarrolla
la previsión legal de constitución de las secciones territoriales
permanentes en el seno de la propia junta, estableciéndose en los artículos
19 a 25 su composición y funciones respectivas.
Como órganos de gestión, el Reglamento dispone, en su capítulo
III, la constitución y composición de las Comisiones de Desembalses
y de las Juntas de Explotación con funciones similares a las tradicionales
de dichos órganos en la administración hidráulica del resto
del Estado.
En la regulación de las Comisiones de Desembalses destaca la sujeción
de su actuación a las normas legales o reglamentarias (artículo
32) y a la creación de un comité técnico para supuestos
de excepcionalidad en la adopción de decisiones (artículo 35).
También tienen consideración de órganos de gestión
los órganos técnicos de la administración hidráulica
integrados en el organismo, a los cuales se dedican los artículos 39
a 42. Su actuación, especializada, territorial y descentralizada al tiempo,
permitirá una mayor aproximación al administrado y la adecuada
coordinación con el resto de los servicios del departamento.
Finalmente, el capítulo IV, establece las normas de funcionamiento de
los diversos órganos colegiados, con sujeción a las normas comunes
de procedimiento en esa materia y adoptando las disposiciones especiales que
la diversa naturaleza y el contenido de las funciones respectivas de unos y
otros, parece más aconsejable, para lograr la máxima operatividad
en las reuniones.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 23 de junio,
y en la autorización contenida en su disposición final segunda,
luego de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda,
en su reunión del día 29 de febrero de 1996, dispongo:
Unico
Se aprueba el Reglamento del organismo autónomo de Aguas de Galicia, para el desarrollo de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia, que se inserta a continuación.
DISPOSICION ADICIONAL
En relación
con la vicepresidencia de la Comisión Gallega para los Riesgos de Inundaciones
y las Situaciones de Sequía prevista por el Decreto 54/1996, de 12 de
enero, atribuida al subdirector de Infraestructuras Hidráulicas, la misma
corresponderá a un jefe de departamento designado por el Presidente de
Aguas de Galicia.
DISPOSICION TRANSITORIA
Como consecuencia
de la estructura orgánica que se establece en el presente Decreto se
modifica la denominación y el contenido de las subdirecciones y servicios
existentes en la actual estructura de la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda, autorizándose al conselleiro,
a propuesta del Presidente del organismo autónomo, a readscribir al personal
afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre
designación, o adscripciones con carácter temporal siempre que
no exista puesto de igual nivel a otros de inferior nivel si se trata de puestos
de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos
puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente sin que en
ningún caso suponga, la readscripción o adscripción, cambio
de residencia.
Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del organismo
autónomo Aguas de Galicia y desde la entrada en vigor del presente Reglamento,
el personal adscrito a los servicios de Infraestructuras y Dominio Público
Hidráulico continuará ejerciendo las funciones que tiene que asumir
el nuevo organismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas
todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido
en este Decreto y, en particular, el Decreto 72/1987, de 17 de marzo, por el
que se crea la Comisión de Desembalses de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Las referencias que en el Decreto 18/1987, de 14 de enero, de colaboración técnico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia con entidades locales, en materia de obras hidráulico-sanitarias, se contienen respecto de los servicios provinciales de obras hidráulico-sanitarias, de la Dirección General de Obras Públicas, así como de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, se entenderán hechas, respectivamente, a los Departamentos de Aguas de Galicia, el primero, y a la presidencia del organismo las restantes (1).
2ª. Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
3ª. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda fijará la entrada en funcionamiento del organismo autónomo Aguas de Galicia una vez aprobadas las correspondientes dotaciones presupuestarias.
ANEXO Reglamento para el desarrollo de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia
CAPITULO PRIMERO
Configuración del organismo
Artículo 1
1. Aguas de Galicia es un organismo autónomo de carácter administrativo
de la Comunidad Autónoma de Galicia dotado de plena autonomía
para el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 8/1993, reguladora
de la administración hidráulica de Galicia.
2. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la ley de creación,
en la legislación de aguas y obras hidráulicas y, en cuanto a
su actividad económica y financiera, a los preceptos de la Ley 11/1992,
de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a la legislación
general sobre organismos autónomos que le sea de aplicación.
Artículo 2
La entidad se denominará Aguas de Galicia a todos los efectos oficiales
y convencionales, registros públicos e identificaciones de sus bienes,
instalaciones y documentos.
Artículo 3
Aguas de Galicia dispondrá la instalación de dependencias en las
demarcaciones territoriales a las que se refieren los artículos 6.2.º,
43.1.º y 2.º de este Reglamento, u otras que se puedan establecer
con el objeto de dar cumplimiento a sus propias funciones.
Artículo 4
1. Aguas de Galicia tiene personalidad jurídica y patrimonio propios,
independientes de los de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Galicia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En
consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o ejecutar
cualquier tipo de bienes de su patrimonio, concertar créditos, celebrar
contratos y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejecutar
las acciones previstas por las leyes.
2. La concertación de operaciones de crédito se sujetará
a las disposiciones contenidas en la Ley 11/1992, de régimen financiero
y presupuestario de Galicia, y contará con la intervención que
sea preceptiva de los órganos de la Consellería de Economía
y Hacienda.
Artículo 5
1. El titular de la Consellería de Política Territorial, Obras
Públicas y Vivienda ejercerá las atribuciones derivadas de la
relación orgánica y funcional de adscripción de la entidad
a dicha Consellería.
2. Sin embargo, Aguas de Galicia se podrá relacionar directamente con
otras consellerías u organismos, así como con otras administraciones
para el desarrollo de sus propias funciones.
Artículo 6
1. Aguas de Galicia ejercerá las funciones que le asigna el artículo
7.2.º de la Ley 8/1993.
2. Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, el territorio
de Galicia queda dividido en las demarcaciones hidrográficas que se expresan:
- Demarcación de Galicia Norte, con sede en A Coruña, que incluye:
las cuencas de los ríos intracomunitarios vertientes al Cantábrico,
y la del Eume, incluso en la parte que transcurre en la provincia de Lugo, así
como todos los ayuntamientos de A Coruña, al norte de la línea
formada por:
Carballo, Cerceda, Carral, Abegondo, Cesuras, Oza dos Ríos, Aranga, Monfero,
As Pontes de García Rodríguez y Mañón, todas ellas
inclusive.
- Demarcación de Galicia Centro, con sede en Santiago de Compostela,
que incluye: los ayuntamientos de A Coruña, a excepción de los
de Galicia Norte; así como la cuenca del río Ulla que transcurre
en la provincia de Lugo.
- Demarcación de Galicia Sur, con sede en Vigo, que incluye: las cuencas
intracomunitarias de los ríos y vertientes al Atlántico de la
provincia de Pontevedra.
- Demarcación de las Cuencas Intercomunitarias correspondientes a la
provincia de Lugo, con sede en Lugo capital.
- Demarcación de las Cuencas Intercomunitarias correspondientes a las
provincias de Ourense y Pontevedra, con sede en Ourense capital.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Disposiciones generales
Artículo 7
Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia:
a) El Presidente del organismo.
b) La Junta de Gobierno.
Artículo 8
Son órganos colegiados de gestión en régimen de participación
las Juntas de Explotación y las Comisiones de Desembalses que se constituyan
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 9
Son órganos de administración de Aguas de Galicia las unidades
administrativas siguientes:
a) Secretaría General.
b) Departamento de Gestión de Dominio Público Hidráulico.
c) Departamento de Régimen Económico y Financiero.
Artículo 10
Los órganos de Aguas de Galicia ejercerán sus funciones atendiendo
al diverso nivel de competencias que corresponde ejercer a la administración
hidráulica de Galicia en las cuencas hidrográficas que integran
su territorio.
Artículo 11
Los órganos colegiados de gobierno y de gestión ajustarán
su composición a su funcionamiento y el régimen interior de sus
acuerdos a las normas comunes o específicas que se establecen en este
Reglamento. Supletoriamente regirán las normas aplicables al funcionamiento
de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
El Presidente
Artículo 12
1. El Presidente de Aguas de Galicia será el director general de Obras
Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras
Públicas y Vivienda.
2. El Presidente ostenta la representación legal del organismo, autoriza
las acciones y los recursos que le corresponden en defensa de sus derechos y
ejerce las funciones directivas y ejecutivas.
Artículo 13
1. Son atribuciones del Presidente:
a) Otorgar las autorizaciones y concesiones relativas al uso y aprovechamiento
del dominio público hidráulico y también las referentes
al régimen de policía de las aguas y de sus lechos y de los aprovechamientos
hidráulicos de competencia de la Xunta de Galicia.
b) Aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones y decidir
la prestación de los servicios por el organismo en forma directa o mediante
la intervención de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.
c) Ejercer la dirección superior y la coordinación de los servicios
del organismo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del organismo.
e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los créditos aprobados.
f) Aplicar el régimen económico-financiero de utilización
del dominio público hidráulico; así como el resto de las
exacciones atribuidas a Aguas de Galicia.
g) Proponer al órgano competente el nombramiento de los titulares de
las unidades administrativas que se regulan en los artículos 39 a 42
de este Reglamento.
h) Presidir la Junta de Gobierno y los órganos colegiados de gestión
que se constituyan y velar por que sus acuerdos se ajusten a la legalidad vigente.
i) Resolver los recursos administrativos de su competencia.
j) Tener conocimiento de cualquier asunto que no esté atribuido a la
competencia de otro órgano de Aguas de Galicia.
2. Las funciones y atribuciones citadas en las letras a), b), c) y e), del artículo
precedente, podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en
uno o en varios de los titulares de las unidades administrativas a las que se
refiere el artículo 39 de este Reglamento.
La Junta de Gobierno
Artículo 14
La Junta de Gobierno es el máximo órgano directivo colegiado de
Aguas de Galicia en el cual están representados la Administración
de la Xunta de Galicia, los usuarios de agua por diversos tipos de aprovechamiento
y otros intereses relacionados con la política hidráulica.
Artículo 15
1. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Proponer los planes de actuación del organismo.
b) Elevar al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería
de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el plan hidrológico
de las cuencas internas y sus posteriores revisiones.
c) Elevar el anteproyecto de presupuestos del organismo a la Consellería
de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para su integración
en el anteproyecto de presupuestos anuales.
d) Emitir informe sobre los proyectos de concertación de operaciones
de crédito.
e) Adoptar, de conformidad con la normativa vigente, los acuerdos relativos
a actos de disposición sobre bienes del patrimonio de Aguas de Galicia,
así como informar y proponer con carácter previo los actos de
desafectación de bienes del dominio público hidráulico.
f) Emitir informes sobre cuestiones de interés general en materia de
aguas y sobre las relativas a la mejor ordenación, explotación
y tutela del dominio público hidráulico, incluidas las medidas
de carácter excepcional.
g) Conocer cualquier otra cuestión que le sea atribuida por estos estatutos
o encomendada por otras normas legales reglamentarias.
2. A los efectos de la letra a) del apartado anterior, se entenderá por
planes de actuación del organismo el conjunto de las directrices generales
del mismo en materia de política hidráulica.
Artículo 16
1. La Junta de Gobierno se reunirá en pleno o por secciones.
2. La Junta de Gobierno consta de dos secciones permanentes:
a) Sección Galicia-Costa.
b) Sección Cuentas Intercomunitarias.
3. Por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno se pueden constituir secciones
temporales encargadas del seguimiento, estudio o ejecución de asuntos
o cometidos determinados. El acuerdo de constitución tendrá que
expresar la composición y el procedimiento de actuación de la
sección así como el plazo de duración de su cometido.
Artículo 17
1. La representación de la Administración de la Xunta de Galicia
en la Junta de Gobierno estará integrada por los miembros que siguen:
a) El Presidente de Aguas de Galicia.
b) Tres Vocales designados por el conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda.
c) Un Vocal por cada una de las consellerías siguientes: Presidencia
y Administración Pública; Economía y Hacienda; Industria
y Comercio; Agricultura, Ganadería y Montes; Sanidad y Servicios Sociales,
y Pesca, Marisqueo y Acuicultura, designados por el conselleiro respectivo.
2. Los Vocales a los que se refiere el apartado anterior de este artículo
serán miembros comunes de las dos secciones permanentes de la Junta de
Gobierno.
Artículo 18
1. La representación de los usuarios está constituida por un total
de dieciséis (16) Vocales correspondientes a:
a) Las entidades locales y las empresas públicas o privadas concesionarias
del servicio, como titulares de aprovechamientos para abastecimiento de poblaciones.
b) Los usos de carácter industrial, con una consideración especial
de los aprovechamientos hidroeléctricos.
c) Los usos agrícolas para riego, en aquellas partes del territorio donde
dichos aprovechamientos sean significativos.
2. Los representantes de los usuarios se designarán de acuerdo con lo
previsto en los artículos 19 a 21 siguientes, atendiendo a las diversas
demarcaciones hidrográficas, y se integrarán en la sección
respectiva de la Junta de Gobierno.
Artículo 19
Los Vocales representantes de los usos para abastecimiento de poblaciones, serán
un total de siete (7) designados como sigue:
a) En la Sección Galicia-Costa:
- Dos [2] representantes designados por los órganos de gobierno de las
asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico creadas
de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras del régimen local
aplicables en Galicia. La designación deberá recaer en representantes
de entidades locales cuyo territorio pertenezca a las cuencas intracomunitarias
de Galicia.
- Un [1] representante designado en cada demarcación hidrográfica
por los miembros de la comisión o comisiones de desembalse existentes
en la misma, que participen en ellas en función de los usos de abastecimiento
a las poblaciones. En el caso de no existir en una demarcación ninguna
Comisión de Desembalse constituida, el representante incrementará
el número de los designados según el párrafo precedente.
b) En la Sección de Cuencas Intercomunitarias:
- Dos [2] representantes designados por las asociaciones de entidades locales
a las que se refiere la letra a) precedente. La designación deberá
recaer, asimismo, en entidades locales cuyo territorio pertenezca a las cuencas
intercomunitarias de Galicia.
Artículo 20
Como representantes de los usos industriales se designarán un total de
seis [6] como sigue:
a) En la Sección Galicia-Costa:
- Un [1] representante designado en cada demarcación hidrográfica
por los miembros de la comisión o comisiones de desembalse existentes
en la misma, que participen en ellas en representación de los usos de
generación de energía hidroeléctrica. De no existir en
una demarcación comisiones constituidas, el representante correspondiente
incrementará el número de los designados según el párrafo
siguiente, manteniendo su condición de usuario hidroeléctrico.
- Un [1] representante elegido por todos los concesionarios de agua para aprovechamientos
industriales, distintos de la producción de energía hidroeléctrica,
con derechos inscritos reglamentariamente. La elección requerirá
la previa convocatoria de todos los titulares de derechos inscritos como electores
y elegibles, que efectuará de forma pública Aguas de Galicia.
b) En la Sección Cuencas Intercomunitarias:
- Dos [2] representantes designados por las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y, en su caso, Navegación con sedes localizadas en dicho ámbito
territorial, entre personas y entidades que sean titulares de derechos inscritos
sobre aguas públicas del mismo ámbito.
Artículo 21
1. Los representantes de los usos agrícolas para riego se designarán
para cada una de las secciones por las comunidades de regantes constituidas
dentro de los ámbitos territoriales respectivos, correspondiendo uno
[1] Vocal a la Sección Galicia-Costa y dos [2] a la Sección Cuencas
Intercomunitarias.
2. La designación requerirá la previa convocatoria de los representantes
de las anteriores comunidades como electores y elegibles que efectuará,
de forma pública, Aguas de Galicia.
Artículo 22
1. A todos los efectos de la designación de los Vocales a los que se
refiere el artículo 13.1.º.d) de la Ley 8/1993, se consideran intereses
y usos relacionados con la política hidráulica los representados
por las personas, entidades, corporaciones y colectivos siguientes:
a) Empresas públicas o privadas que gestionen el abastecimiento de agua
o el saneamiento de poblaciones, así como sus asociaciones o federaciones
con sede en el territorio de Galicia.
b) Entidades, legalmente constituidas, de protección, defensa y estudio
del medio ambiente y sus asociaciones y federaciones.
c) Federaciones deportivas de pesca fluvial y otras que promueven un uso deportivo
o recreativo de ríos y embalses.
d) Entidades públicas del territorio de Galicia con competencia sectorial
en materia de abastecimiento, saneamiento y promoción industrial o urbanística
vinculada al uso del agua.
e) Colegios y asociaciones profesionales de técnicos con competencia
en la materia.
f) Profesionales de acreditada competencia en la materia.
2. El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
propondrá al Consello de la Xunta de Galicia la designación de
los representantes de los usos e intereses anteriormente citados atendiendo
a su importancia relativa y presencia en las diversas demarcaciones hidrográficas.
La resolución de nombramiento indicará la sección permanente
de la Junta de Gobierno para la que fueron designados.
Artículo 23
1. Los Vocales representantes de los usuarios y de otros intereses relacionados
con la política hidráulica se designarán por períodos
de seis años, contados a partir de la fecha de inicio de su representación,
que tendrá lugar en la primera reunión de la Junta de Gobierno
que se celebre después de la comunicación del nombramiento respectivo.
2. Estos Vocales se renovarán por mitades cada tres años. En el
acto de constitución de la Junta de Gobierno se determinará de
común acuerdo entre los representantes de cada tipo de uso, y a falta
de acuerdo, por sorteo entre ellos, cuáles de dichos representantes tendrán
que cesar al finalizar el primer período de tres años. Todos los
Vocales a los que se refiere este artículo podrán ser designados
para un segundo período.
Los Vocales en representación de entidades u órganos cesarán
cuando pierdan la representación del órgano proponente o por el
que fueron designados. La persona que lo sustituya tendrá el carácter
de Vocal por el tiempo que le reste al sustituido para cumplir su mandato.
Será facultad del Presidente de la Junta de Gobierno resolver las incidencias
que se produzcan por la aplicación de este artículo.
Artículo 24
1. Corresponde a las Secciones Permanentes de la Junta de Gobierno y con referencias
a los ámbitos territoriales respectivos:
a) Proponer actuaciones a ejecutar por Aguas de Galicia.
b) Informar a las actuaciones de planificación hidrológica que
afecten a los territorios respectivos.
c) Emitir informes sobre las cuestiones relativas a aprovechamientos hidráulicos
y otras obras hidráulicas.
d) Informar las disposiciones y, en su caso, los elementos de planificación
relativos a la aplicación del canon de saneamiento.
e) Informar con carácter previo a las resoluciones previstas en los artículos
29.2.º y 30.2.º de la Ley 8/1993.
f) Cualesquiera otras materias o funciones que les sean delegadas por el pleno.
2. En particular, la Sección Galicia-Costa tendrá conocimiento
de los aspectos relativos a la ordenación, explotación y tutela
del dominio público hidráulico dentro de las competencias que
le corresponda ejercer a la Xunta de Galicia. Asimismo, esta sección
aprobará los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios de
su ámbito territorial.
Artículo 25
1. La Sección Galicia-Costa actuará como Comisión de Planificación
Hidrológica en relación con el plan hidrológico de las
cuencas internas de Galicia y sus posteriores revisiones. Con dicho carácter
informará los documentos de planificación hidrológica que
sean redactados y los elevará a los órganos superiores a los que
les corresponda tramitarlos y aprobarlas. A tal efecto, se incorpora a dicha
comisión, con voz pero sin voto, el jefe del Departamento de Gestión
del Dominio Público Hidráulico y hasta un máximo de tres
[3] técnicos del organismo designados por su Presidente.
2. Para regular su funcionamiento, la comisión podrá establecer
normas adicionales de procedimiento interno.
Artículo 26
1. En todo caso, corresponderá a la Junta de Gobierno en Pleno, como
materias reservadas a su competencia:
a) El informe de las disposiciones de carácter general en materia de
aguas y obras hidráulicas.
b) La elevación, para su tramitación, del anteproyecto de presupuestos
de Aguas de Galicia.
c) La emisión de informe sobre los proyectos de concertación de
las operaciones de crédito.
d) La adopción de acuerdos relativos a actos de disposición sobre
bienes del patrimonio del organismo.
e) La formulación de la declaración de sobreexplotación
de acuíferos u otros recursos y, en su caso, la determinación
de los perímetros y las zonas de protección o de limitación
del otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones.
f) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 31
de la Ley 8/1993.
g) La propuesta, cuando proceda, de las modificaciones de la participación
económica de otras entidades en actuaciones a ejecutar por el organismo.
2. El pleno tendrá conocimiento de todas las cuestiones atribuidas a
la Junta de Gobierno que no estén encomendadas expresamente a las secciones,
permanentes o no, de la misma.
Artículo 27
1. El Presidente de Aguas de Galicia lo será, también, de la Junta
de Gobierno en Pleno y de sus secciones permanentes.
2. En el acto de constitución de la Junta de Gobierno y después
de cada renovación parcial de sus miembros, los Vocales que representen
a los usuarios del agua designarán al Vicepresidente de la Junta de Gobierno.
3. El Vicepresidente sustituye al presidente en las sesiones de los órganos
colegiados en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, y desempeña,
además, las funciones que le puedan ser encomendadas por el Presidente
o por los órganos respectivos.
4. En la primera reunión de las secciones permanentes se procederá
por los Vocales en representación de los usuarios del agua, a la elección
de un Vicepresidente por cada una de ellas.
Artículo 28
1. Actúa como Secretario de la Junta de Gobierno en las reuniones del
pleno y de sus secciones permanentes, el Secretario General de Aguas de Galicia.
2. El Secretario puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto
y le corresponde cursar las convocatorias, preparar las sesiones, y redactar
el acta de las mismas, dar fe de los acuerdos y tramitarlos para su ejecución.
3. También le corresponde al Secretario, a petición del Presidente,
informar jurídicamente de las
propuestas de acuerdo que se formulen en las reuniones.
CAPÍTULO III
Órganos de gestión
Comisiones de Desembalse
Artículo 29
1. Les corresponde a las Comisiones de Desembalse, deliberar y formular propuestas
al Presidente de Aguas de Galicia sobre el régimen adecuado del llenado
y vaciado de los embalses, atendiendo a los derechos concesionarios de los distintos
usuarios.
2. Cada comisión será responsable del régimen de un embalse
o sistema de embalses de explotación independiente y sin conexión
directa con el resto. Le corresponde al conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del Presidente de Aguas de Galicia,
la fijación del número y ámbito territorial de las Comisiones
de Desembalse dentro de la administración hidráulica de Galicia.
Artículo 30
1. Formarán parte de las Comisiones de Desembalse:
a) El jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico,
que actuará como Presidente de la comisión, salvo que asista a
la reunión el Presidente de Aguas de Galicia, que en este caso asumirá
la presidencia.
b) Hasta tres miembros del personal técnico de Aguas de Galicia, designados
por el Presidente del organismo y que asistirán con voz pero sin voto.
c) Los representantes de los usuarios afectados, designados según prevé
el artículo siguiente.
2. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Desembalse, con
voz pero sin voto, un representante de cada una de las consellerías de
Agricultura, Ganadería y Montes e Industria y Comercio.
3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, de cada Comisión
de Desembalse, el Secretario General de Aguas de Galicia.
Artículo 31
1. En las Comisiones de Desembalse estarán representados los usuarios
afectados por la regulación que se efectúe con derechos inscritos
o en trámite de inscripción, en el Registro de Aguas. Esta representación
se articulará como sigue:
a) Por cada municipio, mancomunidad de municipios, consorcio o empresa pública
o privada titular de concesiones de abastecimiento de agua con población
abastecida superior a cien mil habitantes, un [1] representante.
b) Por la agrupación única del resto de municipios abastecidos,
un representante por cada cien mil habitantes o fracción, hasta un máximo
de dos [2].
c) En los usos agrícolas de riego que utilicen aguas superficiales por
la agrupación de todas las comunidades de regadores y regadores individuales,
un [1] representante, elegido entre ellos.
d) Cada empresa productora de energía eléctrica con potencia hidroeléctrica
instalada superior a 100.000 KVA designará un [1] representante.
e) Por el resto de aprovechamientos no incluidos entre las anteriores, y en
representación de intereses no específicos, el Presidente de Aguas
de Galicia, oída la Junta de Gobierno, designará hasta dos [2]
representantes más.
2. Se garantizará, en todo caso, la representación individual
o colectiva de las entidades públicas o privadas que ostenten algún
derecho específico sobre el embalse del que se trate, en el caso de no
estar incluidos en los supuestos del apartado precedente.
Artículo 32
Las Comisiones de Desembalses someterán su actuación a la orden
de preferencia de aprovechamientos establecido en la ley o en la planificación
hidrológica aprobada, a los reglamentos de explotación, a las
disponibilidades hidráulicas, a las necesidades concretas de los distintos
aprovechamientos y a las normas dictadas por la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 33
Las Comisiones de Desembalse se reunirán como mínimo dos veces
al año; una en el mes de octubre, para la preparación de los programas
de llenado de embalses, y otra en la primavera siguiente, para revisar dichos
programas a la vista de los recursos disponibles. También, se podrán
reunir en cualquier otro momento, según lo previsto en el artículo
44 de este Reglamento.
Artículo 34
El Presidente de Aguas de Galicia ordenará las actuaciones de embalse
y desembalse y otras relacionadas con ellas de conformidad con las propuestas
que sean formuladas por las Comisiones de Desembalses por unanimidad de sus
miembros. En el caso contrario, corresponde al Presidente la adopción
de la resolución que estime más adecuada a la vista de los antecedentes
y de las deliberaciones de la comisión.
Artículo 35
1. En casos de precipitaciones extraordinarias, inundaciones o cualquier otra
circunstancia de carácter excepcional, se constituirá inmediatamente
en el seno de Aguas de Galicia y designado por su Presidente, un comité
técnico en el cual se integrarán el jefe del Departamento de Gestión
del Dominio Público Hidráulico y los técnicos encargados
de dirigir la explotación de los embalses afectados. Dicho comité
podrá adoptar las determinaciones que crea oportunas, y también
ordenar operaciones de embalse o desembalse extraordinarias, sin que sea preciso
reunir previamente a las Comisiones de Desembalse respectivas, a las cuales
se informará, no obstante, con la máxima urgencia de las medidas
adoptadas.
2. Este comité técnico será el órgano de información
y asesoramiento de las autoridades competentes en materia de protección
civil en las emergencias por inundaciones o por otras causas acerca de las cuales
es necesario informar, debiendo coordinarse asimismo las actuaciones que realice
con las de dichas autoridades.
Juntas de Explotación
Artículo 36
Las Juntas de Explotación tendrán como finalidad coordinar, respetando
los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones,
la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua
del mismo conjunto de ríos, tramo de río o unidad hidrogeológica
que tengan sus aprovechamientos especialmente interrelacionados.
ANEXO (continuación)
Artículo
37
1. La constitución de cada Junta de Explotación se efectuará
por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda,
a propuesta del Presidente de Aguas de Galicia, a iniciativa propia o a petición
de la Junta de Gobierno o de los usuarios afectados. Procederá también
a dicha constitución en los supuestos de declaración de sobreexplotación
de un acuífero, coincidiendo con la aprobación del plan de ordenación
de extracciones.
2. La resolución de constitución contendrá necesariamente
la determinación del ámbito territorial de la Junta de Explotación,
excepción hecha en el caso de coincidir con la delimitación legal
de un acuífero o unidad hidrogeológica sometidos a normas especiales
de protección o que hayan sido objeto de una declaración de sobreexplotación.
Artículo 38
1. El Presidente de Aguas de Galicia, oída la Junta de Gobierno, podrá
fijar el número máximo y mínimo de miembros que deberán
integrar cada Junta de Explotación, así como establecer las normas
de procedimiento para designarlos entre los usuarios afectados, que se agruparán,
a tal efecto, por tipos de usos.
2. Podrán asistir a las reuniones de las Juntas de Explotación
como asesores sin voz y sin voto:
a) El jefe del Servicio Territorial de Aguas de Galicia del ámbito afectado
que se esté tratando.
b) Un representante de cada una de las Consellerías de Industria y Comercio
y Agricultura, Ganadería y Montes.
3. Actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, de las Juntas
de Explotación que se constituyan, el jefe del Departamento de Gestión
del Dominio Público Hidráulico y el Secretario General de Aguas
de Galicia.
Estructura orgánica de los servicios. Demarcaciones territoriales
Artículo 39
1. Directamente dependientes de Aguas de Galicia, existirán las unidades
administrativas siguientes:
a) La Secretaría General.
b) El Departamento de Gestión de Dominio Público Hidráulico.
c) El Departamento de Régimen Económico-Financiero.
2. Estas unidades desarrollarán las funciones administrativas que se
expresan en los artículos siguientes, además de cuantas les sean
encomendadas por el Presidente del organismo.
3. Los titulares de los departamentos señalados en el apartado 1, del
presente artículo y de la Secretaría General tendrán nivel
de subdirectores generales.
Los titulares de dichas unidades administrativas se designarán y cesarán
libremente entre funcionarios de los cuerpos y escalas que procedan, de acuerdo
con las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 40
1. Le corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La gestión de asuntos relativos al funcionamiento de la Junta de Gobierno,
en pleno o por secciones, de las juntas de explotación y de las comisiones
de desembalse; así como al ejercicio de la secretaría y asesoría
letrada de estos órganos colegiados.
b) El registro general y el régimen interior.
c) La gestión general del personal del organismo y la tramitación
de los expedientes que se promuevan en la materia.
d) La tramitación administrativa de todos los expedientes del organismo,
con excepción de los relativos a las autorizaciones y concesiones sobre
el dominio público hidráulico y al régimen de policía
del mismo.
e) La gestión administrativa en materia de contratación y patrimonio.
f) La asesoría en derecho y la asistencia técnico-administrativa
de los servicios del organismo.
g) La inspección general interna de los servicios.
h) Las actuaciones en materia de expropiación forzosa promovidas por
Aguas de Galicia.
2. La atribución de funciones a la Secretaría General se efectúa
sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos de la administración
de la Xunta de Galicia en materia de representación y defensa en juicio,
de contratación administrativa o de informe sobre expedientes que tengan
que resolver los órganos administrativos generales de la administración
hidráulica de Galicia.
3. La secretaría general se estructurará en las siguientes unidades
con categoría de servicio:
- Unidad Técnico-Jurídica.
- Unidad de Personal y Régimen Interior.
Artículo 41
1. Le corresponden al Departamento de Gestión del Dominio Público
Hidráulico las siguientes funciones:
a) La tramitación hasta la propuesta de resolución de los expedientes
de autorizaciones y concesiones referentes a las aguas y lechos del dominio
público hidráulico, así como los de establecimiento de
servidumbres de aguas.
b) La tutela de los derechos nacidos al amparo de la Ley de Aguas y sus reglamentos
o de los actos administrativos dictados en su aplicación.
c) La tramitación de los expedientes de deslinde y los actos de defensa
y tutela del dominio público hidráulico.
d) El registro de aguas públicas, el catálogo de aguas privadas
y el censo de autorizaciones de vertidos y el control de sus incidencias.
e) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de autorizaciones
y concesiones de dominio público hidráulico.
f) La inspección y vigilancia de todos los aprovechamientos de aguas
públicas.
g) La tramitación de los expedientes relativos a las comunidades de usuarios
y sus actos e incidencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.1 de la Ley de Administración Hidráulica de Galicia.
h) La dirección de los servicios de la guardería fluvial, sin
perjuicio de la posibilidad de su adscripción a otros órganos
centrales o territoriales del organismo.
i) La explotación y mantenimiento ordinario de los embalses de titularidad
de la Xunta de Galicia o de aquellos de los que les fuese encomendada su administración
o explotación.
j) La emisión de informes en materia de administración del dominio
público hidráulico que deban incorporarse a expedientes tramitados
por otras administraciones hidráulicas en relación al territorio
de Galicia.
k) La elaboración y dirección de proyectos y anteproyectos de
obras y aprovechamientos de competencia de Aguas de Galicia o en los que a ésta
le interese participar.
l) La supervisión e informe previo a la aprobación de los proyectos
que deban superar la aprobación administrativa de Aguas de Galicia o
que tengan que ejecutarse, total o parcialmente, con cargo a su presupuesto.
m) La elaboración de la planificación hidrológica de competencia
de la Xunta de Galicia y de los informes que deban emitirse en relación
con la planificación hidrológica que tengan atribuidos otras administraciones
hidráulicas en relación con el territorio de Galicia.
n) La elaboración y revisión de la planificación de saneamiento.
ñ) El estudio de informes de los programas de auxilios económicos
a corporaciones locales o particulares en materia de obras de abastecimiento,
saneamiento u otras.
o) Establecer y controlar el régimen de ejecución de obras y prestación
de servicios para Aguas de Galicia de la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos
creadas en la Ley 8/1993.
p) El informe y propuesta, en su caso, de las medidas a adoptar por Aguas de
Galicia o por los órganos superiores generales de la administración
hidráulica en los presupuestos previstos en el artículo 31.1.º
de la Ley 8/1993.
q) Informar acerca de la compatibilidad con la planificación en vigor
de las resoluciones a adoptar por el organismo en relación con el dominio
público hidráulico.
2. Dicho departamento se estructurará en las siguientes unidades con
categorías de servicio:
- Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
- Área de Programación y Proyectos.
- Área de Estudios y Apoyo Técnico.
Artículo 42
1. Corresponden al Departamento de Régimen Económico-Financiero
las siguientes funciones:
a) Gestión y percepción de todos los ingresos del organismo.
b) La gestión, liquidación y recaudación de las tasas,
precios y otros ingresos a que se refiere el artículo 26 de la Ley de
la Administración Hidráulica de Galicia, sin perjuicio de las
competencias de inspección y normativas que correspondan a la Consellería
de Economía y Hacienda.
c) El estudio y preparación de operaciones de crédito y tesorería.
d) La expedición y tramitación de la documentación contable
relativa a todos los expedientes de contenido económico.
e) El cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales y relativas al régimen
de la Seguridad Social o asimilados que correspondan a Aguas de Galicia por
sus relaciones económicas y de personal.
f) La preparación de pagos a terceros y el control y gestión de
las cuentas y depósitos bancarios de titularidad del organismo.
g) La preparación del anteproyecto de presupuesto de Aguas de Galicia
y el seguimiento de su ejecución, la tramitación de suplementos
de créditos extraordinarios y otras modificaciones presupuestarias.
h) Llevar la contabilidad del organismo de acuerdo con la normativa aplicable.
i) Seguir los aspectos económicos y financieros de las relaciones entre
el organismo y la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos.
2. Dicho departamento se estructurará en las siguientes unidades con
categoría de servicio:
- Unidad de Gestión de Ingresos.
- Unidad de Gestión Presupuestaria.
Artículo 43
1. En cada una de las demarcacioes hidrográficas a las que se refiere
el artículo 6.2, existirá un Servicio Territorial de Aguas de
Galicia que tendrá a su cargo, para el ámbito respectivo, la información,
la relación con el público y la recepción y registro de
documentos, el informe de proyectos y otros documentos urbanísticos o
técnicos; la tramitación de aquellos expedientes y el desarrollo
de las funciones que le sean encomendadas por la presidencia del organismo,
además de las tareas ordinarias para el normal funcionamiento de las
dependencias propias.
2. Los servicios territoriales dependerán del Departamento de Gestión
del Dominio Público Hidráulico.
CAPÍTULO IV
Normas de funcionamiento de los órganos colegiados
Artículo 44
1. Los órganos de Aguas de Galicia se reunirán cuando sean convocados
por el Presidente respectivo a petición propia o a petición de
un número no inferior al tercio de sus miembros.
2. La convocatoria de sesión, con el orden del día correspondiente,
deberá notificarse a los miembros del órgano colegiado con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia
apreciada por el Presidente, que deberá hacerse constar en la propia
convocatoria.
3. Se podrá prever una segunda convocatoria de la sesión en previsión
del caso de que no hubiese quórum suficiente en la primera.
Artículo 45
El quórum para la constitución válida de los órganos
en primera convocatoria es el de la mayoría absoluta de sus miembros.
En segunda convocatoria el quórum se alcanzará con la asistencia
de una tercera parte de sus miembros más el Presidente y el Secretario.
Artículo 46
Corresponde en cada caso al Presidente del órgano colegiado asegurar
el cumplimiento de las leyes y la regularidad de sus deliberaciones, formar
el orden del día, convocar, presidir, suspender y terminar las sesiones,
dar el visto bueno a las actas y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
Artículo 47
1. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría
absoluto de los asistentes. El voto del Presidente dirimirá en todos
los casos los empates.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no se hubiere
incluido en el orden del día, salvo que sea declarada de urgencia su
adopción por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes
y con un quórum suficiente para la constitución válida
en primera convocatoria.
Artículo 48
1. Los miembros de los órganos colegiados de Aguas de Galicia podrán
delegar su representación y voto en otro vocal del mismo órgano
para sesiones determinadas, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente
sobre designación de suplentes.
2. Las delegaciones de representación y voto, que tendrán que
conferir por escrito, les serán comunicadas al Presidente respectivo
al inicio de la sesión de que se trate, y se harán constar en
acta.
Artículo 49
1. La designación de los representantes de los usuarios en las Comisiones
de Desembalse podrá ir acompañada de un suplente que podrá
sustituir al titular en las reuniones de estas comisiones.
2. Estos suplentes no podrán ejercer las funciones que les correspondan
a los titulares respectivos como miembros de otros órganos de Aguas de
Galicia.
Artículo 50
En las reuniones de los órganos colegiados de gestión, el Presidente
podrá autorizar la asistencia de asesores o expertos que acompañen
a los vocales respectivos y que deberán identificarse como tales al inicio
de la sesión. En todo caso, la voz, y si interesa, el voto le corresponderán
únicamente a los miembros del órgano.
Artículo 51
Los miembros del personal de la Administración de la Xunta de Galicia
que formen parte, en tal condición, de los órganos que se regulan
en el presente Reglamento, percibirán por sus asistencias las indemnizaciones
establecidas legalmente.