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Rango: Orden
Fecha de disposición: 7 de marzo de 1995
Fecha de publicación: 17/3/1995
Número de boletín: 32
Órgano emisor: Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Título: Orden de 7 de marzo de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón con fecha 27 de febrero de 1995.


Orden de 7 de marzo de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón con fecha 27 de febrero de 1995.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número h2C06N0016 el convenio suscrito, con fecha 27 de febrero, por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto: Ordenar la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial de Aragón . Zaragoza, 7 de marzo de 1995.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ
Sr. Jefe del Servicio de Relaciones Institucionales.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SOBRE ACTUACIONES DEL PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES URBANAS
En Madrid, a 27 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, interviene en representación de este Ministerio. De otra parte el Excmo. Sr. don Isidoro Esteban Izquierdo, Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

EXPONEN

I. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, encomienda a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente y en particular la gestión del dominio público hidráulico.
II. El Departamento de Ordenación Terrtorial, Obras Públicas y Transportes actúa de acuerdo con las competencias que en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento ha asumido la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Estatuto de Autonomía, en su artículo 35.11.
III. Que a fin de cumplimentar la Directiva Comunitaria 91/271 sobre medidas de depuración de las aguas residuales urbanas, que en definitiva emplaza antes del año 2005 a los municipios de incluso menos de 2.000 habitantes equivalentes, a disponer de tratamiento adecuado, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales y cuya estimación de coste asciende a cerca de 1,9 billones de pesetas.
IV. Que para el cumplimiento del presente Plan, las actuaciones que se recogen en los anexos del presente Convenio, se deberán ejecutar conforme a la normativa de las Comunidades Autónomas y estatal en la materia, lo que requerirá una estrecha coordinación con los municipios afectados, teniendo en cuenta la distribución de competencias en esta materia.

CLAUSULAS

Primera.
Objeto del convenio.
Establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación de la redacción de proyectos y ejecución de obras que se relacionan en los anexos, según lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995, y cuya estimación de coste total a acometer en la Comunidad Autónoma asciende a 59,420 millones e
pesetas.

Segunda.
Financiación.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con carácter complementario de las inversiones municipales y autonómicas correspondientes, se compromete a aportar, durante el periodo de vigencia del Plan, el 25 % de coste del mismo, con cargo a su presupuesto o canalizando los recursos del Fondo de Cohesión a proyectos de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada año.

Tercera.
Desarrollo del Convenio.
1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a financiar las obras declaradas de interés general con posterioridad al Real Decreto de Traspasos en la materia, tal como se recoge en el anexo I.
2. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas que resulten conformes al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos incluidos en el anexo II deberán ser presentados en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, antes del 15 de febrero de cada año, a los efectos de su presentación a la Comisión de la Unión Europea. Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Comisión de la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.
La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de  ohesión, a seguir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo  referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente. De las actuaciones recogidas en el anexo II que no resulten seleccionadas por el Fondo de Cohesión, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer antes del 30 de junio de cada año, proyectos a cofinanciar en su caso con cargo a los créditos del Presupuesto estatal que dentro del capítulo de transferencias de capital estén asignadas a la Dirección General de Calidad de las Aguas.

Cuarta.
Requisitos de las actuaciones.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a partir de la firma del presente convenio a promover ante su Parlamento la creación de una figura impositiva que garantice, como mínimo, el mantenimiento de las instalaciones que se ejecuten en el marco del presente Plan.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a aprobar o a adecuar si ya lo tuviere, antes del 31 de diciembre de 1995, su Plan Regional de Depuración y a ejecutarlo conforme a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.

Quinta.
Comisión Bilateral de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes:
El Director General de Calidad de las Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director General del Agua del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vocales:
Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes del Departamento de
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, actuando uno de ellos de Secretario, en turnos rotativos de seis meses.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir y a sus reuniones podrán convocarse, de común acuerdo entre las partes, representantes de los Ayuntamientos afectados y aquellos técnicos que la Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente, según los temas a tratar. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Conocer las disponibilidades presupuestarias de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente convenio y efectuar el seguimiento correspondiente, así como proponer a los órganos competentes, la programación anual correspondiente.
b) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.
d) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas administraciones las variaciones que se consideren precisas. A tal efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Sexta.
Incidencias en las actuaciones.
La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los reseñados, a iniciativa exclusiva de la
Comunidad Autónoma se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso podrá suponer variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido. Durante el periodo de vigencia del Plan se actualizará cada año,
antes del 30 de noviembre, el contenido de los anexos, a efectos de  los proyectos correspondientes al siguiente ejercicio.

Séptima.
Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan
Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas previsto para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Novena.
Causas de extinción. El presente convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas.
a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
b) Si a lo largo del periodo de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

Décima.
Publicación del convenio.
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón El Consejero de Ordenación Territorial, El Ministro de Obras Públicas Obras Públicas y Transportes, Transportes y Medio Ambiente, ISIDORO ESTEBAN IZQUIERDO JOSE BORRELL FONTELLES

ANEXO II

PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES URBANAS RELACION DE PROYECTOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A REMITIR A LA COMISION DE LA U. E. PARA FINANCIACION POR EL FONDO DE COHESION TITULO IMPORTE (en millones de pesetas)
Inversión
Total Anualidad
Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huesca y Teruel 3.086 278
Total 3.086 278