Rango: Orden
Fecha de disposición:
7 de marzo de 1995
Fecha de publicación:
17/3/1995
Número de boletín:
32
Órgano emisor:
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Título: Orden
de 7 de marzo de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales,
por la que se dispone la publicación del convenio celebrado entre
el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y
la Diputación General de Aragón con fecha 27 de febrero de
1995.
Orden de 7 de marzo de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón con fecha 27 de febrero de 1995.
Inscrito en el Registro General de
Convenios, con el número h2C06N0016 el convenio suscrito, con fecha
27 de febrero, por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras
Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón
con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio en el Boletín
Oficial de Aragón . Zaragoza, 7 de marzo de 1995.
El Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ
Sr. Jefe del Servicio de Relaciones
Institucionales.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION
TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
SOBRE ACTUACIONES DEL PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS
RESIDUALES URBANAS
En Madrid, a 27 de febrero de 1995.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, interviene en representación de este Ministerio. De otra parte el Excmo. Sr. don Isidoro Esteban Izquierdo, Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
EXPONEN
I. El Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1671/1993, de
24 de septiembre, encomienda a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda, el impulso y coordinación de actuaciones integradas
para la protección del medio ambiente y en particular la gestión
del dominio público hidráulico.
II. El Departamento de Ordenación
Terrtorial, Obras Públicas y Transportes actúa de acuerdo
con las competencias que en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento
ha asumido la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del
Estatuto de Autonomía, en su artículo 35.11.
III. Que a fin de cumplimentar la
Directiva Comunitaria 91/271 sobre medidas de depuración de las
aguas residuales urbanas, que en definitiva emplaza antes del año
2005 a los municipios de incluso menos de 2.000 habitantes equivalentes,
a disponer de tratamiento adecuado, el Consejo de Ministros de fecha 17
de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales y cuya estimación de coste asciende a cerca
de 1,9 billones de pesetas.
IV. Que para el cumplimiento del
presente Plan, las actuaciones que se recogen en los anexos del presente
Convenio, se deberán ejecutar conforme a la normativa de las Comunidades
Autónomas y estatal en la materia, lo que requerirá una estrecha
coordinación con los municipios afectados, teniendo en cuenta la
distribución de competencias en esta materia.
CLAUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Establecer las condiciones básicas
para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Ordenación Territorial,
Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de
Aragón en la financiación de la redacción de proyectos
y ejecución de obras que se relacionan en los anexos, según
lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, aprobado por el Consejo de Ministros
el 17 de febrero de 1995, y cuya estimación de coste total a acometer
en la Comunidad Autónoma asciende a 59,420 millones e
pesetas.
Segunda.
Financiación.
El Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente con carácter complementario de las
inversiones municipales y autonómicas correspondientes, se compromete
a aportar, durante el periodo de vigencia del Plan, el 25 % de coste del
mismo, con cargo a su presupuesto o canalizando los recursos del Fondo
de Cohesión a proyectos de las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada año.
Tercera.
Desarrollo del Convenio.
1. El Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente se compromete a financiar las obras declaradas
de interés general con posterioridad al Real Decreto de Traspasos
en la materia, tal como se recoge en el anexo I.
2. El Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo
de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete
a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por las Comunidades
Autónomas que resulten conformes al Plan Nacional de Saneamiento
y Depuración de Aguas Residuales Urbanas y a los requerimientos
comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo,
de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión
de la Comisión Europea. Tales proyectos incluidos en el anexo II
deberán ser presentados en la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda, antes del 15 de febrero de cada año, a los
efectos de su presentación a la Comisión de la Unión
Europea. Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión
y elegidos por la Comisión de la Unión Europea para tal financiación,
serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de
este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo
tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero
y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.
La Comunidad Autónoma de
Aragón se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados
por el Fondo de ohesión, a seguir lo preceptuado en el Reglamento
(CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea
dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión
de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la
devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente
por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.
De las actuaciones recogidas en el anexo II que no resulten seleccionadas
por el Fondo de Cohesión, la Comunidad Autónoma de Aragón
podrá proponer antes del 30 de junio de cada año, proyectos
a cofinanciar en su caso con cargo a los créditos del Presupuesto
estatal que dentro del capítulo de transferencias de capital estén
asignadas a la Dirección General de Calidad de las Aguas.
Cuarta.
Requisitos de las actuaciones.
1. La Comunidad Autónoma
de Aragón se compromete a partir de la firma del presente convenio
a promover ante su Parlamento la creación de una figura impositiva
que garantice, como mínimo, el mantenimiento de las instalaciones
que se ejecuten en el marco del presente Plan.
2. La Comunidad Autónoma
de Aragón se compromete a aprobar o a adecuar si ya lo tuviere,
antes del 31 de diciembre de 1995, su Plan Regional de Depuración
y a ejecutarlo conforme a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.
Quinta.
Comisión Bilateral de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión
Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos
una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes:
El Director General de Calidad de
las Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente y el Director General del Agua del Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Vocales:
Dos representantes de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes del Departamento
de
Ordenación Territorial, Obras
Públicas y Transportes, actuando uno de ellos de Secretario, en
turnos rotativos de seis meses.
Asimismo, podrán designarse
suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no
puedan asistir y a sus reuniones podrán convocarse, de común
acuerdo entre las partes, representantes de los Ayuntamientos afectados
y aquellos técnicos que la Comisión Bilateral de Seguimiento
juzgue conveniente, según los temas a tratar. Las funciones de la
Comisión serán las siguientes:
a) Conocer las disponibilidades
presupuestarias de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada
una de ellas para la financiación del presente convenio y efectuar
el seguimiento correspondiente, así como proponer a los órganos
competentes, la programación anual correspondiente.
b) Analizar los proyectos sobre
los que se va a actuar.
c) Interpretar, en caso de duda,
el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones
oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución
de cada uno de los proyectos u obras.
d) El seguimiento del programa de
actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas administraciones
las variaciones que se consideren precisas. A tal efecto, el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Aragón informará
trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución
de los proyectos y de las obras en ejecución.
Sexta.
Incidencias en las actuaciones.
La supresión de alguno de
los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los reseñados,
a iniciativa exclusiva de la
Comunidad Autónoma se comunicará
a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso
podrá suponer variación en la cuantía ni en el porcentaje
de participación establecido. Durante el periodo de vigencia del
Plan se actualizará cada año,
antes del 30 de noviembre, el contenido
de los anexos, a efectos de los proyectos correspondientes al siguiente
ejercicio.
Séptima.
Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento
jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes
a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos
que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará
a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del
Estado y su Reglamento.
Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará
en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará
en la fecha de finalización del Plan
Nacional de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales Urbanas previsto para la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Novena.
Causas de extinción. El presente
convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula
anterior, por las siguientes causas.
a) Si resultase imposible la realización
de las actuaciones objeto de este convenio.
b) Si a lo largo del periodo de
duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible
o innecesaria la realización de las actuaciones.
Décima.
Publicación del convenio.
El presente convenio se publicará
en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón El Consejero de Ordenación
Territorial, El Ministro de Obras Públicas Obras Públicas
y Transportes, Transportes y Medio Ambiente, ISIDORO ESTEBAN IZQUIERDO
JOSE BORRELL FONTELLES
ANEXO II
PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION
DE AGUAS RESIDUALES URBANAS RELACION DE PROYECTOS DE LA DIPUTACION GENERAL
DE ARAGON A REMITIR A LA COMISION DE LA U. E. PARA FINANCIACION POR EL
FONDO DE COHESION TITULO IMPORTE (en millones de pesetas)
Inversión
Total Anualidad
Estación Depuradora de Aguas
Residuales de Huesca y Teruel 3.086 278
Total 3.086 278