Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Decreto
Fecha de disposición:
 9 de julio de 1992
Fecha de publicación: 
27/7/1992
Número de boletín: 
103
Órgano emisor: 
Consejería de Obras Públicas, Vivenda y Aguas
Título: 
Decreto 116/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.


Decreto 116/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de Gran Canaria procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en los términos que figuran en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO DEL CONSEJO INSULAR DE  AGUAS DE GRAN CANARIA

Artículo 1.- Configuración.

1. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de Gran Canaria. Esta adscripción orgánica en ningún caso afectará a las competencias y funciones que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio.

3. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

4. Contra los actos administrativos y disposiciones generales del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria podrán los interesados interponer los recursos de reposición, alzada y revisión, así como el recurso contencioso-administrativo, en los mismos casos, plazos y formas que determinan las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los recursos de alzada y extraordinario de revisión se interpondrán siempre ante el Presidente del Consejo Insular.

Contra los actos de la Junta General del Consejo Insular solo cabe el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.

Artículo 2.- Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicos.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas.

o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 3.- Órganos de Gobierno.

Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria son:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- El Presidente.

Como órganos complementarios, la Junta General del Consejo podrá crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y canalizar la participación de los grupos, asociaciones o colectivos interesados o afectados por la problemática hidráulica insular. Estas Juntas y Comisiones desarrollarán exclusivamente funciones de asesoramiento, en su caso, respecto a iniciativas que afecten al sector de actividad con el que tengan relación.

La denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación de las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales serán establecidas en el correspondiente acuerdo de creación adoptado por la Junta General del Consejo como órgano competente.

Artículo 4.- La Junta General. Composición.

La Junta General del Consejo de Aguas de Gran Canaria estará compuesta por cincuenta miembros, con la denominación de Consejeros, que ostentarán las siguientes representaciones:

- Uno del Gobierno de Canarias.

- Catorce del Cabildo Insular de Gran Canaria, incluido su Presidente, quien ostenta la condición de Presidente del Consejo Insular. Cada grupo político presente en dicha Corporación tiene derecho a contar, al menos, con un representante.

- Nueve a propuesta de los Ayuntamientos, subdividida a su vez esta representación del siguiente modo:

- Dos en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dos en representación de los Ayuntamientos de Tejeda, Artenara, Valleseco, San Mateo, Santa Brígida, Teror, San Nicolás de Tolentino y Valsequillo.

- Dos en representación de los Ayuntamientos de Agaete, Gáldar, Santa María de Guía, Moya, Firgas y Arucas.

- Dos en representación de los Ayuntamientos de Ingenio, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana y Mogán.

- Uno en representación del Ayuntamiento de Telde.

- Uno de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua.

- Doce de las entidades concesionarias y titulares de aprovechamiento así como sus respectivas organizaciones.

- Siete de organizaciones agrarias.

- Seis de organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, con la siguiente subdivisión:

- Dos de las organizaciones empresariales más representativas.

- Dos de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos de organizaciones de consumidores y usuarios de agua.

Artículo 5.- Funciones y Organización de la Junta General.

Corresponde a la Junta General del Consejo Insular:

a) Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.

b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.

c) Aprobar el Proyecto de Presupuestos, para su remisión al Cabildo Insular.

d) Elegir a los vocales de la Junta de Gobierno.

e) Crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que sean necesarias, fijando su denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación.

La Junta General se reúne en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria, en caso de urgencia a juicio del Presidente, a quien corresponde fijar el día y hora en que haya de celebrarse la sesión. Salvo supuestos de urgencia, no se tratarán más que los asuntos señalados en el orden del día de cada sesión ordinaria, que habrá de establecer el Presidente y que reflejará en la correspondiente convocatoria a distribuir entre los miembros de la Junta con antelación de dos días hábiles como mínimo. En la convocatoria de sesión extraordinaria se observarán las mismas exigencias establecidas para las reuniones ordinarias, pero sin que puedan tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

A petición, al menos, de la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Junta ha de convocarse ésta con carácter extraordinario por el Presidente, dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud.

Las reuniones de la Junta General se celebrarán en la sede del Consejo de Aguas de Gran Canaria o en la Casa-Palacio del Cabildo Insular de Gran Canaria, salvo en caso de fuerza mayor, en cuyo supuesto puede celebrarse en edificio habilitado a tal fin.

Las reuniones de la Junta General serán presididas por el Presidente o por el Vicepresidente y actuará de Secretario el Secretario General del Consejo de Aguas.

Para la válida constitución de la Junta General se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse en toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consejo o de quienes legalmente les sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, existiendo mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

De cada sesión se extenderá acta por el Secretario General, haciendo constar, al menos, la fecha y hora de comienzo y terminación de la reunión; los nombres del Presidente y demás miembros asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.

Artículo 6.- La Junta de Gobierno. Composición.

La Junta de Gobierno del Consejo de Aguas de Gran Canaria estará constituida por catorce miembros que, perteneciendo a la Junta General, se integran por:

- El Presidente del Cabildo y el representante del Gobierno Canario y doce vocales más elegidos del siguiente modo:

- Tres entre los representantes del Cabildo de Gran Canaria, con la condición de Consejeros de dicha Corporación Insular.

- Dos en representación de los Ayuntamientos y de las empresas de gestión de servicios de abastecimientos atribuciones de los Consejos Insulares.

i) Aquellas otras que se le encomiendan expresamente por Junta General.

La Junta de Gobierno se reunirá, a instancia del Presidente o del Vicepresidente, cuando sustituya a aquél cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, al menos, una vez cada dos meses.

A propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno elegirá, entre sus miembros representantes del Cabildo, un Vicepresidente que ejercerá las funciones ejecutivas correspondientes a la Junta de Gobierno y del Presidente que expresamente se le encomienden y en cualquier caso, la de suplir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Lo dispuesto en el artículo 5 respecto a los requisitos a cumplir para las convocatorias, formación del orden del día y celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, será de aplicación en lo pertinente a las reuniones de la Junta de Gobierno.

A las reuniones de la Junta de Gobierno asistirá, con voz y sin voto, el Gerente del Consejo Insular.

Artículo 7.- El Presidente. Funciones.

Son funciones del Presidente del Consejo de Aguas de Gran Canaria:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.

c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.

d) Conceder las autorizaciones reglamentariamente previstas relativas al aprovechamiento de aguas, las que afecten a actuaciones en cauces de dominio público, así como las correspondientes al establecimiento de desaladoras, depuradoras, redes de transporte, vertidos, establecimiento de servidumbres y deslindes.

e) Ordenar las inscripciones y cancelaciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos.

f) Aprobar las resoluciones en aplicación de las normas reglamentarias en materia de policía de aguas y sus cauces.

g) Aprobar las resoluciones que sean necesarias en materia de contratación, gestión patrimonial y expedientes de expropiación, en el marco de la programación del presupuesto anual.

h) Aprobar los proyectos de obra, estudios e investigaciones, ejecución y designar los directores e inspectores de las obras, de acuerdo con los planes de actuación de la Junta de Gobierno.

i) Aprobar las resoluciones a adoptar en materia de personal.

j) Aprobar las resoluciones que sean necesarias en materia de contratación y gestión patrimonial hasta el límite que se fije en el presupuesto anual.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente.

Las funciones d), e), f), g), h), i) y j) se podrán delegar en el Vicepresidente.

Artículo 8.- Estatutos de los Consejeros.

1. Los Consejeros representantes del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Gran Canaria, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Ayuntamiento de Telde, serán directamente nombrados por el Consejo de Gobierno y Plenos de dichos Organismos, en el número que respectivamente les corresponda designar.

Los Consejeros correspondientes al resto de los Ayuntamientos de la isla serán elegidos mediante votación que efectuarán al efecto los representantes que a tal fin, expresamente, sean designados por los Plenos Corporativos de cada uno de tales Ayuntamientos; la elección de tales Consejeros se llevará a cabo el día y hora que se señale en la oportuna convocatoria, siendo electores y elegibles exclusivamente los mismos representantes municipales habilitados con la credencial de su respectivo nombramiento plenario.

Los Consejeros representantes de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos, que operen en la isla, relacionados con el agua; de las entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos; organizaciones agrarias, empresariales, sindicales, de consumidores y de usuarios, serán respectivamente elegidos mediante votación que se llevará a efectos en la sede del Consejo Insular de Aguas el día y hora que previamente se señale en la correspondiente convocatoria. Serán electores y elegibles los compromisarios que, previamente, cada grupo de representación haya designado o elegido a través del procedimiento de selección que se indicará a continuación, en número equivalente al resultado de multiplicar por ciento el número de Consejeros a elegir, cuando el censo de electores lo posibilite.

2. Previamente a la designación de compromisarios se elaborará el correspondiente censo de electores, por grupos separados, que será expuesto al público en periódico oficial por plazo no inferior a quince días, a efectos de reclamaciones. Si las hubieren serán resueltas por la Junta de Gobierno del Consejo, que aprobará la lista definitiva de quienes integren dicho censo.

La elección de compromisarios se efectuará por sorteo público ante Notario, designándose un titular y tres suplentes con orden de prioridad, a quienes se comunicará su nombramiento, otorgándoseles un plazo de cinco días para que manifiesten su aceptación a las circunstancias de incompatibilidad o de inelegibilidad concurrentes. En caso de no aceptación, incompatibilidad o inelegibilidad, serán sustituidos por los suplentes por el orden de prioridad establecido en el sorteo, formándose de tal modo la lista definitiva de compromisarios.

El sorteo de compromisarios se efectuará cada cuatro años, durante cuyo tiempo procederán a la elección de los Consejeros que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan.

En el proceso de designación y elección de compromisarios y de Consejeros intervendrá una Mesa Electoral que levantará acta de los resultados proclamando los candidatos electos y los suplentes, en función del sorteo o de los votos obtenidos, según el caso. El resultado será comunicado al Cabildo de Gran Canaria y a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (o la que le sustituya en sus actuales funciones) del Gobierno de Canarias, en el plazo de cinco días desde que concluya dicho proceso.

3. La duración del tiempo de mandato de los miembros de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria será de cuatro años a partir de la fecha de su elección. Concluido dicho plazo y hasta la toma de posesión de sus sucesores continuarán en el ejercicio de sus cargos “en funciones”, para la administración ordinaria de las competencias que tengan atribuidas.

4. Cesarán en su cargo en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o elegidos.

b) Por revocación del mandato de representación acordado en el seno del Organismo o Entidad que lo haya designado o propuesto.

c) En caso de fallecimiento.

d) Por renuncia.

e) Por enfermedad que genere incapacidad notoria para el desempeño del cargo.

f) Por incurrir en causa de inelegibilidad y de incompatibilidad establecida en la legislación reguladora del régimen electoral general.

5. Las vacantes que se produzcan antes de que finalice el periodo de mandato de los Consejeros se cubrirán por los suplentes que a tal fin se designen o elijan en los correspondientes procesos de nombramiento o elección, para lo cual por cada uno de los titulares deberá también nombrarse o elegirse un suplente. Las sustituciones que se produzcan por este motivo serán por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejero a quien se sustituya.

Si el Consejero cesante ostentase en la Junta de Gobierno la condición de vocal, será sustituido a su vez en dicho cargo por otro Consejero perteneciente a su mismo grupo o estamento de origen, elegido a tal fin por la Junta General.

6. Los Consejeros miembros de la Junta General y de la Junta de Gobierno no podrán delegar sus propias funciones inherentes a su cargo, que deberán ejercer por sí, sin posibilidad de delegar su voto. Están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que lo impida que con suficiente antelación deberán comunicar al Presidente del Consejo, a quien igualmente deberán dar cuenta de las ausencias fuera de la isla que excedan de ocho días. Deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto en que tengan interés particular, implicando su actuación, cuando concurran tales motivos y haya sido su intervención determinante, la invalidez de los actos en que hayan participado.

Los miembros del Consejo Insular de Aguas podrán percibir indemnizaciones y dietas. La cuantía y condiciones de las mismas, cuando procedan, serán establecidas por acuerdo de la Junta General.

Quien haya tenido la condición de miembro de un órgano rector del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, hasta pasado un periodo mínimo de dos años desde el momento de cese en su cargo, no podrá suscribir con el propio Consejo Insular, ni a título personal ni mediante Sociedades Mercantiles o Civiles en cuyo capital participe en porcentaje superior al cinco por ciento, contratos de arrendamientos de obras o servicios, de suministros, de gestión, de asistencia técnica, encargo de proyectos, estudios o planes generales, parciales o especiales ni de relaciones laborales.

Artículo 9.- De la organización del Consejo de Aguas. El Gerente.

A propuesta de la Junta de Gobierno, el Presidente nombrará un Gerente del Consejo.

Corresponde al Gerente de Aguas de Gran Canaria el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Proponer el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces del dominio público, así como las correspondientes al establecimiento de desaladoras, depuradoras, redes de transporte, vertidos, establecimiento de servidumbres y deslindes y cualesquiera otras que no sean específicas de los órganos del Consejo de Aguas, así como proponer las resoluciones en aplicación de las normas reglamentarias en materia de policía de aguas y sus cauces.

2. Coordinar e impulsar los proyectos de obras, estudios e investigaciones o gestionar la correcta explotación de las mismas.

3. Preparar los instrumentos de planeamiento hidrológico de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno.

4. Ejercer la jefatura de personal.

5. Proponer las resoluciones que sean necesarias en materia de contratación y gestión patrimonial.

6. Preparar el Presupuesto anual de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno.

7. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad del Gerente, éste será suplido en sus funciones por quien determine el Presidente entre los Jefes de Departamento.

Artículo 10.- De las unidades administrativas.

La Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, podrá crear y determinar las funciones de las Unidades Administrativas necesarias, de conformidad a las necesidades que genere la buena administración del Consejo.

Artículo 11.- Régimen económico-financiero.

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria se financiará con los ingresos previstos en la legislación general para los organismos de cuenca y, en especial, con las dotaciones económicas que al efecto les sean transferidas por la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Corresponde al Consejo Insular la percepción, gestión y aplicación de todos los ingresos señalados en las Leyes de Aguas nacional y autonómica y en la legislación general del Estado, por la utilización del dominio público hidráulico, obras de regulación y vertidos, incluso los derivados del régimen sancionador.

El control económico financiero del Consejo corresponde a una Intervención-Delegada de la del Cabildo Insular de Gran Canaria que, sin perjuicio de la dependencia funcional correspondiente, estará adscrita al Presidente del Consejo.

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria elaborará el proyecto de su Presupuesto anual, que será elevado al respectivo Cabildo para su aprobación definitiva dentro del Presupuesto de la Corporación Insular.

Además de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria someterá su régimen presupuestario, en relación con el Cabildo Insular, a lo que la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece respecto de sus organismos autónomos.

Artículo 12.- Hacienda y Patrimonio.

Los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias y los del Cabildo Insular de Gran Canaria, que se adscriban o que puedan adscribirse al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Consejo Insular su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Insular ostentará la titularidad de un patrimonio propio integrado por:

a) Los bienes y derechos que se les transfieran por la Comunidad Autónoma y por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

b) Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su Presupuesto.

c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de Gran Canaria, Ayuntamientos, entidades públicas o privadas o de los particulares.

Artículo 13.- Ingresos.

Tendrán la consideración de ingresos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria los siguientes:

a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando les sea encomendada por el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Gran Canaria, las Corporaciones Locales y los particulares.

b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras que les encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma, el Cabildo Insular de Gran Canaria o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.

c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo Insular de Gran Canaria y Corporaciones Locales.

d) Los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al Consejo.

e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo Insular de Gran Canaria, para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Consejo Insular.

f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Regulados por el artículo 4 de los presentes Estatutos tanto el número de miembros de la Junta General del Consejo de Aguas de Gran Canaria, como su procedencia y representación, se establece a continuación el sistema de nombramiento de los Consejeros que han de integrar dicha Junta General, durante el periodo correspondiente al primer mandato cuatrianual, que se llevará a efecto por Decreto del Presidente del Cabildo de Gran Canaria, en su calidad de Presidente del Consejo Insular de Aguas, en coordinación con la Consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia hidráulica y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Respecto a los representantes del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamientos con derecho de elección directa, se efectuará la correspondiente designación por el Consejo de Gobierno y Plenos de dichos Organismos en el número que corresponda elegir a cada uno, confiriendo en su favor la pertinente credencial.

2. Los representantes del resto de los Ayuntamientos de la isla se elegirán en votación que efectuarán los Alcaldes de los Municipios agrupados en la forma señalada en el artículo 8 de estos Estatutos, en la sede del Consejo Insular de Aguas el día y hora que se señalen.

3. Los representantes de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla relacionados con el agua, se elegirán en votación que efectuarán los presidentes de su máximo órgano de gobierno, en la sede del Consejo Insular de Aguas, el día y hora que a tal fin se señale.

4. Los correspondientes a las Entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos serán elegidos por los compromisarios previamente designados por sorteo ante Notario, en número de cinco por cada miembro elegible, entre quienes estén inscritos en el Registro y Catálogo de Aguas. La elección a través de los compromisarios se verificará por votación el día y hora que a tal efecto se señalen, en la sede del Consejo Insular de Aguas.

5. Los representantes de las organizaciones agrarias, empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios serán a su vez, designados del siguiente modo:

- Los correspondientes a organizaciones agrarias por acuerdo de la Cámara Agraria, respecto a cinco representantes; y por la Federación de Organizaciones Agrarias en cuanto a los dos miembros restantes.

- Los asignados a las organizaciones empresariales en proporción a la representatividad que ostenten, conforme a la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdos de las mismas.

- Los atribuidos a las organizaciones sindicales, también en proporción a la representatividad que respectivamente tengan, según lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

- Los reservados a las organizaciones de consumidores y usuarios del agua, por acuerdo de las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

Segunda.- 1. Una vez aprobados estos Estatutos, se procederá a la constitución provisional del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en los siguientes términos:

a) El Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Telde procederán a la designación inmediata de sus representantes, quienes formarán una Comisión Gestora que, presidida por el Presidente del Cabildo, iniciará sus actividades en la sede y con el personal de éste.

b) La Comisión Gestora promoverá el procedimiento electoral preciso para la constitución de la Junta General.

2. Cuando ya hayan sido elegidas cuarenta de los cincuenta vocales del Consejo, se procederá a la constitución de la Junta General, disolviéndose la Comisión Gestora.

3. El Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Presidente del Consejo Insular, librarán los anticipos de Tesorería que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo hasta que sea aprobado su primer presupuesto.