(2946 bytes)             Boletín Oficial de Castilla y León


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
14 de marzo de 1996
Fecha de publicación:
25/3/1996
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título:
Decreto 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Avila).


Decreto 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Avila).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio natural de Valle de Iruelas.
La Ley igualmente exige en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1.º Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.

Art. 2.º La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.

DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no sea declarada la Reserva Natural del Valle de Iruelas que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DEL VALLE DE IRUELAS
PARTE DISPOSITIVA
(Anexo I del Decreto)
INDICE
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULO
Título I. Disposiciones Generales . Artículos 1 - 6
Título II. Figura de Protección Seleccionada y Objetivos . Artículos 7 - 9
Título III. Directrices de Ordenación de los Recursos Naturales Capítulo I. Para la Gestión del Medio Natural del Espacio Natural Artículos 10 - 16
. Capítulo II. Para los Aprovechamientos Socioeconómicos Artículos 17 - 21
. Capítulo III. Para el Uso Público Artículos 22 - 23
. Capítulo IV. Investigación y Seguimiento Artículos 24 - 26
. Capítulo V. Para la Mejora de las Infraestructuras y de la Calidad de Vida Artículo 27
Título IV. Zonificación Capítulo I. Fundamentación Artículos 28 - 33
. Capítulo II. Delimitación de Zonas Artículos 34 - 38
Título V. Normativa Capítulo I. Normativa General para el rea propuesta como Reserva Natural Artículos 39 - 41
. Capítulo II. Normativa Específica para el rea propuesta como Reserva Natural Artículos 42 - 50
. Capítulo III. Normativa para la zona Periférica de Protección Artículos 51 - 53
. Capítulo IV. Régimen Sancionador Artículo 54


TITULO I arriba.gif (73 bytes)
Disposiciones Generales

Artículo 1.º Naturaleza del Plan.
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural del Valle de Iruelas, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2.º Finalidad.
El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural del Valle de Iruelas.
Son objetivos del presente Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio.

Art. 3.º Ambito Territorial.
La delimitación del espacio natural del Valle de Iruelas a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente PORN es la establecida en la Orden de 27 de abril de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de Iruelas.

Art. 4.º Contenido del Plan de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Ordenación (Anexo II), por:
Un capítulo introductorio.
Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupables en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con el mapa de geomorfología y el mapa de vegetación actual.

Art. 5.º Efectos del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Art. 6.º Vigencia y Revisión.
Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.
La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TITULO II arriba.gif (73 bytes)
Figura de protección seleccionada y objetivos

Art. 7.º Diagnóstico.
El Valle de Iruelas es un espacio natural esencial para la supervivencia de especies amenazadas como el águila imperial y el buitre negro, especies de importancia en el ámbito europeo necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats, atendiendo a las exigencias de los programas internacionales y nacionales para la conservación de especies naturales y de la vida silvestre en los que España participa. A los valores faunísticos del Valle de Iruelas se incorporan asociados los valores de su flora (640, taxones conocidos), destacando la manzanilla de Gredos (Santolina oblongifolia), endemismo gredense que aparece en el Libro Rojo de Especies Amenazadas de la Península y Baleares. Además existen importantes formaciones vegetales con especies notables como el tejo (Taxus Baccata), algunos centenarios, el acebo (Ilex aquifolium), pinos cascalvos centenarios (Pinus nigra) al borde occidental de su área natural de expansión en España, y otras especies notables como pinos silvestres, olmos de montaña (Ulmus glabra) muy escaso en el Sistema Central, serbales, abedulares, castañares, avellanos, alisedas, enebrales, melojares, encinares, ... El Valle de Iruelas juega además un papel importante en el mantenimiento de ciertos procesos como área de transición entre las estribaciones norte del Sistema Central con influencias carpetano-guadarrámicas y el Valle del Tiétar por donde penetran influencias luso-extremadurenses.
Por otro lado, las formaciones vegetales favorecen el control de la erosión y de abastecimiento de agua, regulando el flujo, el caudal y la calidad de las aguas que vierten al embalse del Burguillo.
Se trata en definitiva de un área de gran belleza cuyos valores naturales ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, paisajístico y recreativo. La compatibilización de esos usos y otros aprovechamientos tradicionales seculares (madera y pastos) con la conservación de los valores naturales del Valle de Iruelas constituye la razón fundamental para su protección jurídico-legal y para la elaboración de los planes de conservación y de ordenación de sus recursos naturales condicionados a la presencia de las colonias de Buitre Negro.
Los recursos naturales presentan un mediano estado de conservación, más o menos intensamente modificados por la intervención humana a través de la ganadería, los incendios forestales y el favorecimiento de ciertos pinares, los resineros, frente a otras formaciones vegetales, como consecuencia de los aprovechamientos forestales tradicionales. Se estima necesaria la recuperación de la cubierta vegetal y la ordenación, planificación y regulación de los aprovechamientos tradicionales de la zona: pascícolas, forestales y cinegéticos.
La consideración del régimen administrativo y de propiedad de los terrenos, así como de los aspectos socioeconómicos, obliga a compaginar los aprovechamientos tradicionales con su regulación y la conservación de los valores naturales del espacio y especialmente la protección del hábitat que hace posible la cría y reproducción del buitre negro y del águila imperial, objetivo prioritario del espacio protegido.

Art. 8.º Determinación de la figura de protección seleccionada.
A. Area propuesta como Reserva Natural.
Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación se deduce el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (art. 11) para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.
De entre las figuras de protección previstas en dicha Ley es la de Reserva Natural la que mejor se ajusta a la especificidad de los valores del área. Esta figura aparece definida en el art. 14 como:
«Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial».
Por sus elevados valores naturales se propone la declaración de todo el área sometida a ordenación, exceptuando el área definida en el apartado siguiente como Zona Periférica de Protección.
B. Area propuesta como Zona Periférica de Protección.
Se trata del área de influencia del núcleo urbano de la Rinconada, que se puede definir como el área situada al Norte de la línea que, de Este a Oeste, asciende desde el pantano de El Burguillo por el límite entre los montes de utilidad pública números 60 «Valle de Iruelas» y 58 «Colmenarejo y Otros» hasta alcanzar el camino que desde Majamarta se adentra en el monte n.º 58 continuando por hacia el noroeste hasta el final del camino en el borde del Pantano del Burguillo.

Art. 9.º Objetivos generales de la Reserva Natural.
Los objetivos generales de la Reserva Natural son:
1.º) Garantizar la conservación del buitre negro y del águila imperial a través de la protección de su hábitat y del seguimiento de sus poblaciones.
2.º) Conservar y proteger el paisaje, fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, aguas, atmósfera y en definitiva mantener la dinámica y estructura de los ecosistemas de la Reserva, garantizando la conservación de su biodiversidad.
3.º) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.
4.º) Regular el desarrollo de la actividad económica mediante la ordenación de los aprovechamientos de sus recursos naturales de forma compatible con el logro de los objetivos anteriores, con atención a los usos ganaderos, forestales y turísticos.
5.º) Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas por el Espacio Natural y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
6.º) Proteger el patrimonio, histórico, cultural y paisajístico de la Reserva Natural.
7.º) Regular el conocimiento y disfrute públicos de los valores de la Reserva Natural, ordenando y armonizando el uso turístico y recreativo con los restantes objetivos.
8.º) Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que logren el respeto imprescindible para lograr los objetivos de conservación.

TITULO III arriba.gif (73 bytes)
Directrices de ordenación de los recursos naturales

CAPITULO I arriba.gif (73 bytes)
Para la gestión del medio natural del espacio natural

Art. 10. Directrices Generales.
1. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del espacio natural, a través de su estudio e investigación, como base para su gestión. A estos efectos se considerarán prioritarias las Líneas de investigación relacionadas en el artículo 25
2. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los ecosistemas y recursos naturales del espacio natural, así como de los efectos producidos por las distintas actuaciones realizadas.
3. Se fomentará el intercambio de conocimientos y experiencias y la colaboración de las personas conocedoras e interesadas por la conservación del medio natural y de los ENP dentro y fuera de Castilla y León.
4. Se asegurará la participación de las comunidades locales en el diseño y manejo del área protegida a través de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Protegido.
5. Se proporcionará un mejor conocimiento de los recursos naturales del espacio natural a las comunidades locales implicadas.
6. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.
7. Se procurará permanentemente la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se contemplen en el espacio, así como con las que se desarrollen en los espacios naturales adyacentes.

Art. 11. Atmósfera.
1. Se evitará en el espacio protegido la emisión de sustancias contaminantes a niveles tales que afecten o modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.
2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para que las instalaciones emisoras de olores o ruidos minimicen sus efectos.
3. Se limitará el sobrevuelo de aeronaves a alturas tales que puedan perturbar a las aves.

Art. 12. Agua.
1. Se velará por asegurar la cantidad y calidad de las aguas a través de la protección de las cuencas y evitando los vertidos contaminantes.
2. Se antepondrá el mantenimiento de la calidad del agua y sus valores ecológicos y medioambientales a los usos recreativos y energéticos.
3. Se evitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones y los usos agropecuarios tradicionales de la zona.
4. Se preservarán las márgenes de ríos, arroyos y lagunas, restaurando aquellas zonas que hayan sufrido alteraciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.
5. Se establecerán mecanismos de coordinación con los Organismos de Cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

Art. 13. Geología y suelo.
1. Se preservarán las unidades y formaciones geológicas y geomorfológicas sin alteraciones que modifiquen su volumen o su perfil preservando su integridad y restaurando las de especial valor que hubieran sido alteradas.
2. Se limitarán las actividades extractivas a cielo abierto en el Espacio Natural.
3. Se velará por mantener la fertilidad de los suelos del espacio natural así como conservar sus características estructurales y texturales de las que depende en gran parte su vegetación, y por evitar la aparición de fenómenos erosivos por de origen antrópico.
4. Se velará para que las técnicas de preparación del terreno en plantaciones y repoblaciones no resulten agresivas para el suelo y eviten la alteración de los perfiles edáficos y de la topografía de las laderas afectadas.
5. Se evitará el tránsito de vehículos fuera de las carreteras y caminos en las zonas de mayor valor natural del espacio.
6. Se preservarán los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación, procurando eliminar gradualmente el uso de plaguicidas, insecticidas y herbicidas, así como minimizar el uso de fertilizantes, en los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales.

Art. 14. Vegetación.
1. Se emprenderán acciones de conservación de las formaciones y elementos vegetales más representativos del Espacio Natural, tales como el Castañar de El Tiemblo, el abedular de Navaluenga, los acebos y tejos, o los grandes ejemplares de pinos silvestre y cascalvo, así como de aquéllas que presenten un mayor peligro de degradación irreversible o alberguen flora o fauna de especial valor.
2. En la gestión de la vegetación se dará prioridad a su valor ecológico fomentando especies y estructuras de especial importancia como hábitat de buitre negro y águila imperial, respetando la diversidad natural, tanto específica como estructural.
3. Se tomarán medidas para que dentro del Espacio Natural existan muestras representativas de la vegetación potencial de la zona.
4. Se procurará evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, aplicándose si fuera preciso medidas de protección y conservación de la flora endémica, amenazada o relicta, elaborándose a estos efectos un Catálogo de Flora Protegida en el Espacio Natural.
5. En las riberas se restaurarán las formaciones de galería: saucedas, alisedas, fresnedas y especialmente los abedulares y olmedas de montaña.
6. Se evitará la introducción o propagación de especies alóctonas.
7. Se incluirán en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León a los elementos vegetales sobresalientes existentes en este espacio.

Art. 15. Fauna.
1. Se deberá evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, sin perjuicio del necesario control sobre las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el equilibrio de los ecosistemas.
2. Se aplicarán las medidas necesarias para lograr un correcto estado de conservación de los hábitats de las especies que son objetivo básico del Espacio Natural.
3. Cuantas actuaciones se realicen sobre la fauna del Espacio Natural deberán adecuarse al conjunto de Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de especies estatales, o autonómicos vigentes, si existieran.
4. La intensidad, superficie, duración y periodo de aplicación de los distintos aprovechamientos localizados en las Zonas de Uso Limitado y de Reserva estarán condicionadas a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas y a sus pautas de comportamiento.
5. La gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas se adecuará a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes planes de aprovechamiento.
6. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en las Zonas de Reserva y Uso Limitado, en particular del visón americano (Mustela vison). Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola.
7. Se controlarán y eliminarán o adecuarán de forma conveniente, los «puntos negros» para la fauna que se detecten, con especial atención a tendidos eléctricos, tramos de carretera, puntos de vertido y lugares con exceso de presión turística y recreativa.
8. Se procurará que la evolución favorable de las poblaciones de las especies más representativas del Espacio Natural conduzca a su dispersión natural constituyéndose en foco de irradiación.

Art. 16. Paisaje y Urbanismo. Paisaje.
1. Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva.
2. Se evitará la instalación de publicidad exterior en el suelo no urbanizable excepto la de carácter general y la contemplada en el Plan de Uso Público.
3. Se emprenderán acciones de restauración de la calidad paisajística, donde haya sido deteriorada por acciones humanas como movimientos de tierras, actividades extractivas, aperturas de pistas o caminos, o de cualquier otro tipo.
Urbanismo.
1. Las áreas delimitadas como Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado en el Espacio Natural deberán ser adscritas, en los correspondientes planeamientos urbanísticos, a los usos y aprovechamientos propios de los suelos no urbanizables de especial protección.
2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y especialmente la clasificación del suelo contenida en los mismos por su directa influencia en la zonificación del Espacio Natural.
3. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística de las edificaciones. La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales.
4. En el Area Propuesta como Reserva Natural se limitarán las nuevas construcciones a las destinadas a aprovechamientos tradicionales, gestión o uso público, ateniéndose a lo dispuesto en la normativa para cada zona. En todo caso se procurará para estos fines utilizar edificios ya existentes.

CAPITULO II arriba.gif (73 bytes)
Para los aprovechamientos socioeconómicos

Art. 17. Directrices generales.
1. Se ordenará el uso de los recursos ganaderos y forestales a través de planes de aprovechamiento que eviten su degradación por sobreexplotación, buscando una mayor rentabilidad compatible y en equilibrio con los restantes recursos del Espacio Natural.
2. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del incremento de las iniciativas basadas en el uso del medio natural plenamente compatibles con el criterio básico de conservación.
3. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la Administración Pública española y la Comunitaria.

Art. 18. Aprovechamientos forestales.
1. Se aumentará la superficie forestal arbolada favoreciendo la regeneración o repoblación con especies autóctonas de las respectivas series de vegetación.
2. Se adoptarán las técnicas de forestación que menos alteren el perfil del suelo durante la preparación del mismo y se tenderá a minimizar la acción previa sobre el matorral.
3. Se evitará, con carácter general y para evitar un fuerte impacto paisajístico de los aprovechamientos forestales, las cortas a hecho en superficies continuas mayores de 0.5 Has.
4. Se aplicarán métodos de la lucha y control biológico de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que sólo se emplearán en casos excepcionales y previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
5. Los aprovechamientos forestales de las fincas situadas dentro del Espacio Natural mayores de 100 hectáreas deberán estar regulados por un plan de ordenación de montes de los previstos en la vigente Ley de montes. Las disposiciones de este plan tendrán en cuenta la consecución de los objetivos de conservación de la Reserva Natural, y para ello:
A. Deberán respetar la diversidad específica y estructural de las especies arbóreas y arbustivas.
B. De entre los métodos de regeneración se adoptará aquel que con menor impacto paisajístico garantice la regeneración del monte.
C. En las Zonas de Reserva se promoverá la existencia de un estrato formado por árboles de grandes dimensiones.
6. Los aprovechamientos y trabajos forestales que se realicen dentro de la zona de reserva lo serán en épocas en las que no se produzcan molestias a las especies que se pretende proteger. Dichas épocas serán fijadas por el director conservador estableciéndose como orientativas del 1 de octubre al 31 de enero.
7. Se desarrollarán medidas para prevención y extinción de incendios forestales en el interior del Espacio Natural procurando que las actuaciones preventivas minimicen su impacto paisajístico.

Art. 19. Aprovechamientos ganaderos.
1. Se autorizará el pastoreo de acuerdo con los fines de conservación de la Reserva, los planes de ordenación forestal y los intereses de los propietarios.
2. Los aprovechamientos ganaderos en los Montes de Utilidad Pública situados dentro del Espacio Natural deberán estar regulados por un plan de ordenación ganadera, donde se establecerá la capacidad de carga del espacio, la ordenación espacial y temporal del aprovechamiento, las mejoras a realizar y los mecanismos de control de su cumplimiento.
3. Para evitar molestias a la fauna silvestre sólo se autorizará a cada pastor a llevar el número de perros, imprescindible para su labor. Este número será fijado en cada caso en función del número de cabezas por los pliegos de condiciones de los aprovechamientos respectivos.
4. Se permite el tránsito de los ganaderos por las zonas de reserva abiertas al pastoreo en las épocas en las que no se permitan las visitas haciendo la licencia de aprovechamiento las veces de permiso de tránsito. El comportamiento de los ganaderos en este tránsito deberá ser coherente con la protección del espacio evitándose la producción de ruidos estridentes.

Art. 20. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
1. Estos aprovechamientos deberán subordinarse a la protección y conservación de la fauna y demás recursos naturales del Espacio Natural, estableciéndose las limitaciones necesarias para tal fin.
2. Dentro del Espacio Natural únicamente se permitirá la pesca en la Garganta de Iruelas debiendo el aprovechamiento disponer de planificación específica tendente a la protección y mantenimiento de trucha autóctona.
3. Todos los terrenos del Espacio Protegido se adscribirán a un régimen cinegético especial de los recogidos en la Legislación reguladora de caza.
4. Para asegurar la conservación de la fauna silvestre del Espacio Natural sólo se permitirá la caza en los terrenos cinegéticos que tengan informado favorablemente por la administración del Espacio Natural un Plan de Aprovechamiento Cinegético en el que se incluirá necesariamente una estimación de las poblaciones cinegéticas existentes.
5. Se armonizará el ejercicio de la caza y el uso público del espacio natural de forma que no se produzcan interferencias.

Art. 21. Otros aprovechamientos.
1. Se evitarán los aprovechamientos de recursos no renovables y aquellos que provoquen grave deterioro en el medio natural del Espacio Natural.
2. Se evitará el desarrollo dentro del Espacio Natural de infraestructuras hosteleras distintas a las creadas para permitir un uso público coherente con los valores del espacio.
3. Cualquier otra actividad sometida a autorización administrativa deberá ser informada favorablemente por la administración del Espacio Natural. Este informe sólo podrá ser favorable si el aprovechamiento es compatible con los objetivos de protección y conservación de la fauna y demás recursos naturales del Espacio Natural.

CAPITULO III arriba.gif (73 bytes)
Para el uso público

Art. 22. Directrices Generales.
1. Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural frente a las actividades de uso público del mismo, ordenándolas, supeditándolas a la consecución de los objetivos de conservación, reduciendo las fuentes de impacto y eliminando aquellas incompatibles con la gestión de un espacio protegido.
2. Las infraestructuras necesarias para el uso público y la educación ambiental se situarán en las Zonas de Uso General y Uso Compatible utilizando preferentemente edificios ya existentes.
3. Se procurará evitar el tránsito de vehículos fuera de las carreteras o caminos y en las zonas de mayor valor natural del espacio.
4. Se fomentarán en las Zonas de Uso General y Uso Compatible los paseos por sendas, guiados o no, de forma que el visitante realice una actividad que le permita apreciar los valores naturales del Espacio Natural.
5. El uso público fuera de las Zonas de Uso General y vías con tránsito de vehículos permitido se desarrollará sin el empleo de vehículos a motor, preferentemente de forma peatonal, a caballo, etc. Se situarán las áreas utilizadas por los visitantes en las zonas menos frágiles.
6. La Administración del Espacio Natural regulará el uso de sendas y vías de acceso de acuerdo con su ubicación en las diferentes zonas del Espacio Natural.
7. El Programa de Uso Público del espacio ira dirigido a potenciar el conocimiento del Espacio Natural entre los visitantes del mismo, la población escolar, y en especial los habitantes de las zonas aledañas. Se promoverá un comportamiento adecuado de los visitantes mediante el desarrollo de programas de educación ambiental. Se procurará mostrar y hacer comprender el contenido de los valores del espacio, así como la necesidad de proteger determinados espacios singulares en el ámbito de la Comunidad. 8. Se desarrollarán medidas para la seguridad de los visitantes tendentes a evitar o disminuir el riesgo de accidentes, y en especial de incendios forestales.

Art. 23. Articulación.
1. Durante el desarrollo del presente Plan se establecerán las bases del uso público del espacio que se ajustará básicamente a lo que a continuación se expone. La ejecución de las infraestructuras que a continuación se detallan quedará a expensas de las disponibilidades presupuestarias anuales.
Las actividades de uso público se distribuirán en tres núcleos: las Eras del Castañar, Las Cruceras-Siempreverde y La Ermita de la Virgen del Espino. Las Cruceras-Siempreverde debe constituirse en núcleo principal y en él se habilitará un centro de interpretación y varios senderos guiados que permitan al visitante conocer sin perturbar el Espacio Natural.
En las Eras del Castañar se fomentará la visita del castañar mediante recorrido guiado y excursiones de mayor longitud a pie o en caballo o bicicleta en otras direcciones. Se acondicionará un área recreativa.
En el área de la Ermita de la Virgen del Espino, situada fuera del Espacio Natural se acondicionará un recorrido guiado y otras excursiones de mayor longitud a pie o en caballo o bicicleta. Se acondicionará un área recreativa. Estas infraestructuras se realizarán de forma respetuosa con el significado religioso del lugar. Aparte de estos núcleos se habilitarán sendas para su uso en épocas adecuadas. Entre otras la ascensión al cerro Escusa desde el puerto de Casillas.

CAPITULO IV arriba.gif (73 bytes)
Investigación y seguimiento

Art. 24. Criterios generales.
1. La investigación y el seguimiento ambiental se articulará en los sucesivos Planes de Conservación.
2. De forma general el seguimiento ambiental se realizará por la administración del Espacio Natural realizándose la investigación preferentemente mediante colaboración con universidades, centros de investigación u otros organismos.

Art. 25. Investigación.
1. La investigación irá dirigida a conseguir un mayor conocimiento de los procesos ecológicos y de las características peculiares de biotopos, biocenosis y ecosistemas del Espacio Natural.
2. Las prioridades se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:
1) Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del Espacio Natural.
2) Los que por su naturaleza, no pueden realizarse fuera del ámbito del Espacio Natural o requieran unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo.
3. Las líneas Principales de investigación serán las siguientes:
1) Caracterización del comportamiento y necesidades de buitre negro y águila imperial atendiendo a los aspectos de reproducción, dispersión, mortalidad, etc.
2) Seguimiento de otras especies de la fauna silvestre y estudio de su ecología. Con especial incidencia en las rapaces.
3) Endemismos vegetales y animales presentes en el Espacio Natural.
4) Estrategia y metodología para la regeneración y mejora de las masas de enebro, encina y melojo, así como de los abedules, acebos y tejos.
5) Estrategia y metodología para el tratamiento selvícola y de regeneración de las masas, puras o mezcladas, de Pinus nigra y Pinus sylvestris.

Art. 26. Seguimiento ambiental.
1. Con el seguimiento ambiental se pretende conocer en todo momento la situación medioambiental del Espacio Natural, detectando cualquier alteración que en ella se produzca. Este sistema se concretará en los sucesivos planes de conservación.
2. Este seguimiento se centrará fundamentalmente en aquellos valores que han motivado su declaración: la población de buitre negro y águila imperial.
3. Dado el carácter dinámico de los ecosistemas del Espacio Natural, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica, y la de conocer la efectividad de las medidas adoptadas, se precisa un sistema de seguimiento ágil que atienda fundamentalmente a la evolución de las poblaciones animales, las formaciones vegetales, el estado sanitario y niveles de contaminación de las poblaciones animales y vegetales y de las aguas superficiales, y el seguimiento y control de las actividades recreativas, culturales y de educación ambiental.

CAPITULO V arriba.gif (73 bytes)
Para la mejora de las infraestructuras y de la calidad de vida

Art. 27. Directrices.
1. Si bien la mejora de las infraestructuras y de los equipamientos no puede considerarse como competencia de la gestión del Espacio Natural es indudable que el establecimiento de las mismas debe incidir en la mejora de la calidad de vida de su entorno. Tal es la filosofía del Capítulo VI del Título III de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León que prevé inversiones para:
1) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
2) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
3) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
4) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
5) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
6) Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada.
2. Se pretende potenciar un marco armónico de relaciones entre el Espacio Natural y la comarca en la que está enclavado, fundamentado en un modelo de ecodesarrollo duradero que, asumiendo la situación de partida en estas relaciones, marque las pautas de entendimiento y consenso.
3. Se establecerán líneas de actuación que faciliten un mejor conocimiento e información entre la población de la comarca sobre las actividades del Espacio Natural, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 8/1991 sobre el programa de mejoras en la zona de influencia del Espacio Natural.

TITULO IV arriba.gif (73 bytes)
Zonificación

CAPITULO I arriba.gif (73 bytes)
Fundamentación

Art. 28. Criterios generales.
La zonificación de un Espacio Natural Protegido debe proceder de una diagnosis del estado actual del medio natural y de la socioeconomía del área en que se ubica el mismo. Los resultados de la valoración ecológica del espacio natural constituyen la base técnica sobre la que se establecen los criterios de zonificación, matizados por la realidad socioeconómica de la zona, el régimen administrativo y de propiedad y la coherencia en la gestión.
La peculiaridad de los valores y recursos naturales de un Espacio Natural y, en especial, si éste es Protegido obliga a que la utilización de los recursos que en él se generan y el uso público de su territorio se efectúe racionalmente y de forma acorde con la garantía del logro de su persistencia y utilización sostenida.
El Territorio de un Espacio Natural Protegido contiene, según áreas, singularidades y peculiaridades tanto en relación con sus valores como en los recursos naturales que en ellas se encuentran o generan. Ello obliga a que las «intensidades» del uso de su territorio o la utilización de los recursos naturales que se generen en ellas sea diferente y acorde con aquellas características.
Los valores naturales más relevantes del Valle de Iruelas son su fauna y su vegetación. Tiene especial significación la colonia de Buitres negros y la presencia del águila imperial, razón fundamental por la que se pretende declarar el Espacio Natural. Estos valores tienen especial presencia en áreas determinadas que es necesario preservar especialmente durante la época de apareamiento, nidificación y primeros vuelos. Se consideran aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales renovables los maderables, pascícolas, cinegéticos, piscícolas y a los recursos agrícolas, aunque en Iruelas los cultivos tienen escasa representación.
El uso recreativo del Espacio Natural es una demanda social y un recurso económico de la zona que es posible permitir en tanto en cuanto se realicen de forma compatible con la conservación del espacio natural.
La educación ambiental es una necesidad actual y la garantía futura del interés de la población por la conservación de la naturaleza. El Valle de Iruelas como área natural privilegiada es un excelente lugar para la educación ambiental siempre y cuando ésta se realice tomando como prioridad la conservación del espacio.
La gradación de las intensidades de uso se concreta según se califiquen las zonas en:
Reserva.
Uso limitado.
Uso compatible.
Uso general.

Art. 29. Zona de Reserva.
Estarán constituidas por aquellas áreas del Espacio Natural con mayor calidad biológica, o que contengan en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos. A estas zonas no se podrá acceder libremente. Por las especiales características del Valle de Iruelas esta limitación de acceso tendrá variabilidad en función de la época del año.

Art. 30. Zonas de Uso Limitado.
En estas zonas se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes. Se incluirán dentro de esta clase aquellas áreas del Espacio Natural donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten algún tipo de uso público ordenado.

Art. 31. Zonas de Uso Compatible
Se señalarán con esta denominación aquellas áreas del Espacios Natural en los que las características del medio natural permitan la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidad de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Art. 32. Zonas de Uso General.
Se delimitarán e incluirán en estas zonas aquellas áreas que por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural, o por poder absorber una influencia mayor, puedan utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público que redunden en beneficio del disfrute de los visitantes o de su mejor información respecto al espacio natural, así como aquellas áreas con otro tipo de instalaciones que no sean incompatibles con las finalidades de protección.

Art. 33. Zona Periférica de Protección.
Con la finalidad de evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior con influencia negativa en el Area propuesta como Reserva Natural se considera necesario delimitar una Zona Periférica de Protección en el área de influencia del núcleo urbano de La Rinconada.

CAPITULO II arriba.gif (73 bytes)
Delimitación de zonas

Art. 34. Zonas de Uso General.
Se establecen como zonas de uso general aquellas necesarias para la creación de infraestructuras constructivas para el uso público o para la gestión tales como oficinas, centros de interpretación, almacenes, etc., con esta calificación se incluye la zona:
1. En el poblado de Las Cruceras la superficie situada a menos de 100 metros de alguna edificación existente.

Art. 35. Zonas de Uso Compatible.
Se establecen como zonas de uso compatible aquellas en las que se vaya a realizar uso público con escasas infraestructuras tales como campamentos públicos de turismo, aparcamientos, señalización, papeleras, bancos, observatorios, casetas, miradores, etc. Y aquellas destinadas a uso agrícola.
Serán zonas de uso compatible:
1. En el lugar conocido como Siempreverde en un entorno de los cerramientos del campamento público de turismo, aparcamiento y área recreativa hasta 100 metros de dichos cerramientos excluyendo la margen de la Garganta de Iruelas.
2. En el lugar conocido como las Eras del Castañar en el entorno del área recreativa y en un lugar a determinar para la construcción de un aparcamiento de visitantes.
3. La orilla del embalse del Burguillo desde Las Cruceras a Siempreverde, desde la orilla del embalse hasta cincuenta metros aguas arriba de la carretera que une los dos puntos.
4. El área donde se ubica la senda botánica de Siempreverde y el camino al observatorio.
5. Los enclavados del monte de U. P. n.º 85 conocidos como «Las Negraleras».

Art. 36. Zonas de Uso Limitado.
Son zonas de uso limitado las siguientes:
1. La totalidad del monte de utilidad pública número 58 propiedad del Ayuntamiento de El Barraco situado dentro del área propuesta como Reserva Natural y sus enclavados. 2. La parte del término municipal de Navaluenga situada al Oeste de la Garganta de El Canchón.
3. La parte del Espacio Natural situado en término municipal de El Tiemblo no clasificada en alguna de las zonas anteriores.
4. El entorno de la carretera de Las Cruceras al Puerto de Casillas en las zonas no consideradas en las categorías anteriores 25 metros a cada lado.
5. La ladera del Cerro de La Piña en término municipal de El Barraco por encima de los 1.450 metros.
6. Los Rodales 1 «Canto del Nido» y 3 «Portacho La Siruela» de la Sección Primera del monte de U.P. número 60.

Art. 37. Zonas de Reserva.
Son zonas de reserva las de mayor valor ecológico y de mayor fragilidad, frente al uso público. Se clasifican como zonas de reserva las no incluidas en las restantes zonas.

Art. 38. Zona Periférica de Protección.
Se trata del área de influencia del núcleo urbano de la Rinconada (Término municipal de El Barraco), que se puede definir como el área situada al Norte de la línea que, de Este a Oeste, asciende desde el pantano de El Burguillo por el límite entre los montes de utilidad pública números 60 «Valle de Iruelas» y 58 «Colmenarejo y Otros» hasta alcanzar el camino que desde Majamarta se adentra en el monte n.º 58 continuando por hacia el noroeste hasta el final del camino en el borde del Pantano del Burguillo.

TITULO V arriba.gif (73 bytes)
Normativa

CAPITULO I arriba.gif (73 bytes)
Normativa general para el rea propuesta como reserva natural
La Normativa de carácter general de aplicación en el recinto del Espacio Natural del Valle de Iruelas en el ámbito de conservación y protección de la Naturaleza, es básicamente la recogida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Naturalmente, será igualmente de aplicación la restante legislación sectorial existente.

Art. 39. Usos Permitidos.
Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de cada categoría de espacio diferenciado en la zonificación del Espacio Natural, sujetándose para ello a la normativa sectorial específica aplicable.

Art. 40. Usos Prohibidos.
1. Son usos o actividades «prohibidos» todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, y en particular, los siguientes:
Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio hidráulico.
Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y de fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo no urbanizable del ámbito de protección.
La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.
La utilización de motos todoterreno salvo en los lugares destinados al efecto. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y flora silvestre.
Los que se detallan en la normativa sectorial específica.

Art. 41. Usos autorizables.
1. Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito territorial del espacio natural y de su zona de protección, no contemplados en los artículos de usos permitidos y prohibidos. 2. Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso:
Carreteras.
Presas y minicentrales.
Líneas de transporte de energía.
Roturaciones de montes.
Concentraciones parcelarias.
Modificaciones del dominio público hidráulico.
Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.
3. Asimismo, deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental las obras, instalaciones o actividades relacionadas en los Anexos I y II de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

CAPITULO II arriba.gif (73 bytes)
Normativa específica para el rea propuesta como reserva natural Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, reflejado en el apartado 6.1 de este Plan, será de aplicación en este Espacio Natural la siguiente normativa específica.

Art. 42. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
1. La apertura de nuevas pistas y caminos en las zonas de Uso Compatible y Uso General.
2. Las roturaciones de montes y aquellas transformaciones de uso del suelo no urbanizable que afecten a superficies superiores de 5 hectáreas.
3. La instalación de infraestructuras lineales visibles o subterráneas (exceptuando éstas últimas en las zonas de Uso General y Uso Compatible).
4. La instalación excepcional en zonas de Uso compatible de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Art. 43. Atmósfera.
1. Se prohibe la emisión de elementos contaminantes por encima de los niveles autorizados en la legislación vigente, cualquiera que sea su naturaleza.

Art. 44. Agua.
1. Se prohiben las siguientes acciones:
a) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
c) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
2. Se prohibe bañarse en todos los cursos de agua del Espacio Natural salvo en las zonas habilitadas del embalse del Burguillo en que la actividad del baño sea permitida expresamente con las señalizaciones correspondientes.
3. Se prohibe lavar cualquier objeto o ropas en las lagunas o cursos de agua, así como el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro tipo de sustancias que puedan contaminarlos, salvo en las piletas o fuentes destinadas a tal finalidad. Queda prohibido el lavado de vehículos en el interior del Espacio Natural.

Art. 45. Geología, geomorfología, suelo.
Actividades extractivas, alteración del suelo.
1. Se prohiben las actividades extractivas a cielo abierto en todo el Espacio Natural.
2. No se permitirán laboreos en el sentido de la máxima pendiente en parcelas de pendiente superior al 20%.
3. Queda prohibida, en las Zonas de Reserva y Uso Limitado, la alteración del terreno que implique modificación de la morfología del mismo (como explanaciones, terrazas, bancales, etc.) o alteración de las características estructurales del suelo por volteo de sus horizontes en superficies continuas. Se podrán exceptuar, con carácter excepcional, las actuaciones de control de fenómenos erosivos agudos, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural. Contaminación.
4. No se permitirá el uso de productos fitosanitarios de los grupos de toxicidad C y D tanto para el hombre como para la fauna silvestre.
5. Se prohibe la utilización en superficies mayores de 5 Has. de productos fitosanitarios químicos en las áreas forestales, excepto en situaciones de riesgo para la pervivencia de la masa y previa autorización de la administración del Espacio Natural. Uso de vehículos.
6. Se prohibe el acceso y circulación de vehículos a motor fuera de las Zonas de Uso General y de los siguientes caminos de uso público:
a) Todas las vías asfaltadas actualmente.
b) El acceso desde El Tiemblo a las Eras del Castañar.
c) El camino de las Eras del Castañar a Los Prados.
d) El camino de Venero Claro a las Casas de Las Negraleras.
e) La carretera de Las Juntas a Casillas. Se exceptúan de dicha prohibición los autorizados expresamente por la Admón. del Espacio Natural para actividades de gestión del mismo.

Art. 46. Vegetación.
Uso forestal y ganadero.
1. Se prohibe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos, así como la mutilación o destrucción de individuos de las especies vegetales que se incluyan en el Catálogo de Flora Protegida en el Espacio Natural.
2. Se prohibe la recolección de hongos por métodos que deterioren su capacidad de reproducción o su desarrollo vegetativo.
Fuego.
3. Se prohibe la quema de rastrojos o matorrales, así como arrojar colillas, puntas de cigarros o cualquier objeto en combustión.
Uso Forestal.
4. Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán efectuarse con las especies correspondientes a las Series de Vegetación existentes en el Espacio Natural, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de distribución natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo mantenerse la diversidad natural tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).
5. Deberán adoptarse aquellas técnicas de reforestación que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor alteración de la estructura y morfología de los suelos sobre los que se trabaje.
6. No se permiten las cortas a hecho en superficies continuas mayores de 0.5 Has.
7. Los aprovechamientos forestales y las prácticas selvícolas que se realicen deberán estar recogidos en el correspondiente Plan de Ordenación, informado favorablemente por la Admón. del Espacio Natural.
8. Los aprovechamientos forestales se deberán realizar en los periodos que a continuación se indican, si bien la Admón. del Espacio Natural podrá modificarlos cada año en función de las épocas de cría del buitre negro:
Entre el 1 de febrero al 31 de mayo: Epoca muy sensible para la especie, período de nidificación. No se podrá realizar ninguna actividad estas fechas.
Del 1 de junio al 31 de agosto: Se toleran las siguientes actividades: mantenimiento de colmenas, limpieza de montes y señalamientos todas ellas a más de 400 metros de nidos de buitre o águila ocupados.
De 1 de septiembre al 31 de septiembre: Epoca de pollos volanderos, período muy sensible para la especie, no se podrá realizar ninguna actividad.
Serán autorizables del 1 de octubre al 31 de enero actividades y aprovechamientos forestales.
Aprovechamientos Ganaderos
9. Los aprovechamientos ganaderos se adaptarán a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Ganadera que deberá ser aprobado por la administración del Espacio Natural.

Art. 47. Fauna.
Caza y pesca.
1. Se prohibe la colocación de cepos, lazos, reclamos, redes u objetos o artefactos similares, salvo con fines de investigación y gestión del Espacio Natural y previa autorización de la Administración del mismo.
2. Cualquier actuación que requiera el manejo directo de Especies Catalogadas, requerirá la autorización previa por parte de la Admón. del Espacio Natural y se adecuará, en su caso, a los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo vigentes. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
3. Los aprovechamientos cinegéticos se ajustarán a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética que deberá ser informado favorablemente por la Administración del Espacio Natural.
4. Se prohiben las competiciones de tiro y los campeonatos de caza.
5. No se realizarán aprovechamientos cinegéticos fuera de las épocas que fije la Administración del Espacio Natural, excepto en la modalidad de rececho y en esperas o aguardos nocturnos de jabalí para el control de sus poblaciones cuando causen daños significativos. Serán autorizables del 1 de octubre al 31 de enero aprovechamientos de caza regulada de especies permitidas. La Admón. del Espacio Natural podrá modificar dicho período cada año en función de las necesidades de las épocas de cría del buitre negro.

Art. 48. Paisaje.
Urbanismo.
1. No se permitirá ninguna actuación que introduzca elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas, exceptuando aquellos casos en los que el impacto sea el mínimo posible y la acción tenga interés general.
2. Queda prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural, excepto la necesaria para la gestión del Espacio Natural. Urbanismo.
3. En las Zonas de Reserva y Uso Limitado no se permitirá la realización de construcciones o edificaciones de cualquier tipo, salvo las que resulten imprescindibles para la gestión del Espacio Natural.
4. En las Zonas de Uso Compatible sólo podrán autorizarse por la Administración del Espacio Natural construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, y que en ningún caso podrán ser utilizadas como vivienda, así como instalaciones turísticas complementarias de las existentes. Excepcionalmente, y sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Carreteras y pistas.
5. En las Zonas de Reserva y Uso Limitado no se permitirá la construcción de nuevas carreteras o pistas. El acondicionamiento o mejora de las existentes se hará con criterios restrictivos en cuanto a que puedan generar un incremento en la demanda de uso. Se prohibe asfaltar los caminos existentes.
Se admite como única excepción, con la finalidad de asegurar la accesibilidad en caso de incendios, la realización de una nueva pista forestal desde el Collado Trampalones hasta el Arroyo de Pedro Sancho, con una longitud máxima de 3.5 Kms., sometiendo en todo caso su autorización al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 49. Uso público.
Tránsito de personas.
Actividades deportivas.
Tránsito de personas.
1. En las Zonas de Reserva y zonas de Uso Limitado:
Se prohibe el acceso y tránsito de personas por estas zonas excepto por los senderos o caminos y períodos que establezca la Admón. del Espacio Natural, pudiéndose disponer recorridos en los que sea obligatoria la presencia de un guía autorizado.
Se exceptúa de la anterior prohibición el acceso y tránsito de personas en el ejercicio de actividades de gestión del Espacio Natural o aprovechamientos autorizados por la Administración del mismo.
2. Las actividades recreativas estantes sólo se efectuarán en las áreas destinadas a tal finalidad y con sujeción a las limitaciones establecidas para el uso del fuego y vertidos de residuos que se realizará en recipientes o espacios habilitados a tal fin.
3. El número de visitantes que puedan utilizar las diferentes áreas de uso recreativo estante podrá limitarse, de forma adecuada, a la capacidad de acogida de cada núcleo.
4. Se prohibe el uso de aparatos musicales, el tránsito de vehículos sin silenciador y el ejercicio de actividades ruidosas capaces de molestar la fauna o a los visitantes, salvo que sean necesarios para el manejo y gestión del Espacio Natural.
5. Se prohibe la estancia de animales domésticos o de compañía, que no estén controlados por sus dueños, excepto los necesarios para la gestión del Espacio Natural, o la suelta de los mismos. Prácticas Deportivas. Sobrevuelo de Aeronaves.
6. Se prohibe la realización de pruebas deportivas con vehículos motorizados (rallies, motocross, etc.).
7. Se prohibe el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego y la práctica del aeromodelismo. Se prohibe el sobrevuelo de aeronaves (incluido aparatos de vuelo sin motor, ala delta o parapente) a menos de 1.000 m. sobre la vertical del terreno, salvo para actuaciones de gestión del Espacio Natural o salvamento. Investigación. Actividades profesionales de cine, vídeo, etc.).
8. Para la realización de actividades de investigación en el Medio Natural será precisa la autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
9. Queda prohibida la realización de actividades profesionales o comerciales de cinematografía, radio, televisión, vídeo u otras similares en el medio natural sin autorización de la Administración del Espacio Natural. Maniobras militares. Venta Ambulante.
10. Se prohibe la venta ambulante, excepto en las Zonas de Uso General, donde quedará regulada por las Ordenanzas municipales.
11. Se prohibe la realización de todo tipo de maniobras militares en las que intervengan vehículos acorazados, o con utilización de fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas maniobras que no tengan estas características habrán de obtener la autorización de la Administración del Espacio Natural. No podrán instalarse campos de tiro militares en el ámbito espacial del Espacio Natural. En las Zonas de Reserva: En estas áreas queda prohibida la realización de todo tipo de maniobras militares salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981.

Art. 50. De los recursos histórico-artísticos y culturales.
9.1. Se prohibe la manipulación, traslado o alteración, por personal ajeno a la Admón. del Espacio Natural, de cualquier objeto de valor histórico, cultural o arqueológico, salvo en casos excepcionales autorizados por la Junta Rectora de la Reserva Natural.

CAPITULO III arriba.gif (73 bytes)
Normativa para la zona periférica de protección

Art. 51. Usos permitidos.
Se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales, ateniéndose a su respectiva legislación.

Art. 52. Usos prohibidos.
Son usos prohibidos los señalados en el art. 35 de la Ley 8/1991.
Además, se prohibe en este área la construcción de nuevos núcleos urbanos, poblados o urbanizaciones.

Art. 53. Usos autorizables.
Hasta la aprobación de las normas subsidiarias de carácter municipal, la totalidad de los usos constructivos en suelo no urbanizable, enumerados en el artículo 85.1.2. de la Ley del Suelo, habrán de ser autorizados por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La aprobación de planes urbanísticos que afecten a este territorio requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y especialmente la clasificación del suelo contenida en los mismos por su directa influencia en el Espacio Natural. Podrán realizarse en esta Zona, pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso, las siguientes actividades:
Carreteras.
Líneas de transporte de energía.
Actividades extractivas a cielo abierto.
Roturaciones de montes.
Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.

CAPITULO IV arriba.gif (73 bytes)
Régimen sancionador

Art. 54. Régimen sancionador.
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general o particular contenidos en el presente Anexo se regularán por el régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 4/1989 y de la Ley 8/1991.