BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 05/06/1998
Fecha de publicación: 09/06/1998
Número de boletín: 69
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente
Título: Decreto
38/1998, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental
de lucha contra la contaminación difusa en La Rioja y se regulan sus
competencias, composición y funcionamiento
Decreto 38/1998, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de lucha contra la contaminación difusa en La Rioja y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento
El Decreto 6/1997, de 24 de enero (B.O.R. nº 12, de 28 de enero), por el
que se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el
ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/95, 8 de
marzo de 1995, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (B.O.R. nº
129, de 19 de octubre) atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental,
de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente, las competencias en materia de elaboración, coordinación
y seguimiento de planes de saneamiento y depuración de aguas residuales,
de planes de recogida de residuos sólidos urbanos, de planes de residuos
tóxicos y peligrosos, de residuos industriales, así como de cualquier
otro tipo de residuo que repercuta en el medio ambiente.
De igual modo, el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, atribuye en su artículo
3.6.3. a la Dirección General de Salud y Consumo de la Consejería
de Salud, Consumo y Bienestar Social la competencia en la atención al
medio ambiente en cuanto a su repercusión sobre la salud, y, en especial,
al abastecimiento de aguas según la redacción dada por el Decreto
6/1997, de 24 de enero (B.O.R. nº 12, de 28 de enero) (Corrección
de errores B.O.R. nº 15, de 4 de febrero).
Asimismo, el Decreto 91/1995 atribuye a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, en su artículo 3.5.3, las competencias
en materia de política agraria, así como en la elaboración
de planes de actuación en materia de producción agraria y la ejecución,
seguimiento y evaluación de los aprobados.
El Decreto 6/1997 atribuye a la Dirección General de Administración
Local de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente, en su artículo 3.1.4, la competencia
en la coordinación de las actuaciones de la Administración que
tengan incidencia en la Administración Local.
La Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consejería
de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, tiene encomendada, en
virtud del Decreto 91/1995, la competencia en la formulación de propuestas
en materia hidrológica e hidráulica, así como la planificación
y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad
Autónoma.
De todo ello se desprende una realidad competencial concurrente que aconseja
la unión de los esfuerzos con objeto de salvaguardar la salud de las
personas, así como impedir la contaminación del Medio Ambiente,
si bien respetando las funciones que a cada uno le son propias en asuntos como
uso de fertilizantes y de plaguicidas, residuos agropecuarios y otros.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Desarrollo
Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente; de Obras
Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda; de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural y de Salud, Consumo y Bienestar Social, y previa deliberación
de sus miembros, en su reunión del día 5 de junio de 1998, acuerda
aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Adscripción y ámbito territorial.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación
Difusa en La Rioja adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental
de la Consejería de DesarrolloAutonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente, que se regirá en cuanto a su organización y
funcionamiento por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por
el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación
Difusa en La Rioja tendrá las siguientes funciones:
1) Proponer medidas de coordinación de la planificación de las
actuaciones anuales de cada una de las Direcciones Generales representadas en
la Comisión, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas en
relación con los objetivos específicos que figuran como Anexo
al presente Decreto.
2) Evaluar los resultados de las actuaciones encomendadas a cada Dirección
General.
3) Concretar, en su caso, los objetivos a alcanzar en cada una de las áreas
de actuación específicas señaladas en el Anexo al presente
Decreto, o las que se puedan añadir en el futuro por Acuerdo de la Comisión.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación
Difusa en La Rioja estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Calidad Ambiental de la Consejería
de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
- Vocales: Los representantes, con rango de Director General, de cada una de
las Consejerías que a continuación se relacionan:
- Salud, Consumo y Bienestar Social (Dirección General de Salud y Consumo).
- Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Dirección General
de Investigación y Desarrollo Rural y Dirección General de Agricultura,
Ganadería e Industrias Agroalimentarias).
-Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda (Dirección
General de Obras Públicas y Transportes).
- Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
(Dirección General de Administración Local y Dirección
General del Medio Natural).
2. El Secretario de la Comisión será un funcionario de la Consejería
de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
nombrado por el Presidente de la Comisión.
3. El Presidente o la Comisión podrán recabar la asistencia de
la Asesoría Jurídica General del Gobierno de La Rioja y de expertos
en la materias que sean de su competencia.
4. El Presidente podrá delegar sus funciones en uno de los vocales.
El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario de la Consejería
de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y Medio Ambiente
a propuesta del Presidente.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación
Difusa en La Rioja se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una
vez al semestre, en las fechas que se fijen por el Presidente o a petición
de dos de los miembros.
2. En sesión extraordinaria, la Comisión se reunirá cuando
se convoque, con este carácter y por motivos de urgencia, por su Presidente
o lo soliciten al menos dos miembros de la misma.
3. La convocatoria habrá de especificar además del Orden del día,
el lugar, día y hora de la reunión y fijará una segunda
convocatoria media hora después de la primera, en previsión de
que ésta no tenga efecto.
4. Para la válida constitución de este órgano en primera
convocatoria, se requerirá el quórum de asistencia previsto en
el artículo 26.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida
la Comisión cuando, además del Presidente y el Secretario, o de
quienes legalmente les sustituyan, asistan, al menos, dos vocales de los que
forman este órgano.
6. El quórum de asistencia requerido, conforme a los apartados anteriores,
se mantendrá durante todo el tiempo de duración de las sesiones.
Disposición Final Primera.
Se autoriza al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar
la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 5 de junio de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.-
El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
ANEXO I
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ÁREAS DE ACTUACIÓN
1.- NITRATOS:
- Masas de agua afectadas
- Estudio y control de aguas subterráneas
- Zonas vulnerables
- Zonas de seguimiento
- Código de Buenas Prácticas Agrícolas.
2.- PLAGUICIDAS:
- Actualización del Mapa de Riesgos por la manipulación y utilización
de estos productos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Desarrollo de la normativa vigente en relación a los cursos para manipuladores
aplicadores de plaguicidas.
- Sistemas de Vigilancia Epidemiológica de la población expuesta.
- Gestión de los residuos de envases.
- Vigilancia y control de los límites máximos de residuos.
- Afectación al Medio Ambiente.
3.- RESIDUOS GANADEROS:
- Diagnóstico de Situación de los Residuos Sólidos (estiércoles)
y Líquidos (purines).
- Estudio y elaboración de la normativa en materia de residuos ganaderos.
- Elaboración de medidas para la protección de las aguas con riesgo
de contaminación por residuos ganaderos.
- Problemática y gestión de los residuos.