BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 05/06/1998
Fecha de publicación: 09/06/1998
Número de boletín: 69
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
Título:
Decreto 38/1998, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de lucha contra la contaminación difusa en La Rioja y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento


Decreto 38/1998, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de lucha contra la contaminación difusa en La Rioja y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento

El Decreto 6/1997, de 24 de enero (B.O.R. nº 12, de 28 de enero), por el que se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/95, 8 de marzo de 1995, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (B.O.R. nº 129, de 19 de octubre) atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento de planes de saneamiento y depuración de aguas residuales, de planes de recogida de residuos sólidos urbanos, de planes de residuos tóxicos y peligrosos, de residuos industriales, así como de cualquier otro tipo de residuo que repercuta en el medio ambiente.
De igual modo, el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, atribuye en su artículo 3.6.3. a la Dirección General de Salud y Consumo de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social la competencia en la atención al medio ambiente en cuanto a su repercusión sobre la salud, y, en especial, al abastecimiento de aguas según la redacción dada por el Decreto 6/1997, de 24 de enero (B.O.R. nº 12, de 28 de enero) (Corrección de errores B.O.R. nº 15, de 4 de febrero).
Asimismo, el Decreto 91/1995 atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en su artículo 3.5.3, las competencias en materia de política agraria, así como en la elaboración de planes de actuación en materia de producción agraria y la ejecución, seguimiento y evaluación de los aprobados.
El Decreto 6/1997 atribuye a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en su artículo 3.1.4, la competencia en la coordinación de las actuaciones de la Administración que tengan incidencia en la Administración Local.
La Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consejería de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, tiene encomendada, en virtud del Decreto 91/1995, la competencia en la formulación de propuestas en materia hidrológica e hidráulica, así como la planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma.
De todo ello se desprende una realidad competencial concurrente que aconseja la unión de los esfuerzos con objeto de salvaguardar la salud de las personas, así como impedir la contaminación del Medio Ambiente, si bien respetando las funciones que a cada uno le son propias en asuntos como uso de fertilizantes y de plaguicidas, residuos agropecuarios y otros.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente; de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Salud, Consumo y Bienestar Social, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 5 de junio de 1998, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Adscripción y ámbito territorial.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa en La Rioja adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de DesarrolloAutonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa en La Rioja tendrá las siguientes funciones:
1) Proponer medidas de coordinación de la planificación de las actuaciones anuales de cada una de las Direcciones Generales representadas en la Comisión, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas en relación con los objetivos específicos que figuran como Anexo al presente Decreto.
2) Evaluar los resultados de las actuaciones encomendadas a cada Dirección General.
3) Concretar, en su caso, los objetivos a alcanzar en cada una de las áreas de actuación específicas señaladas en el Anexo al presente Decreto, o las que se puedan añadir en el futuro por Acuerdo de la Comisión.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa en La Rioja estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
- Vocales: Los representantes, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías que a continuación se relacionan:
- Salud, Consumo y Bienestar Social (Dirección General de Salud y Consumo).
- Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural y Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias).
-Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda (Dirección General de Obras Públicas y Transportes).
- Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente (Dirección General de Administración Local y Dirección General del Medio Natural).
2. El Secretario de la Comisión será un funcionario de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente nombrado por el Presidente de la Comisión.
3. El Presidente o la Comisión podrán recabar la asistencia de la Asesoría Jurídica General del Gobierno de La Rioja y de expertos en la materias que sean de su competencia.
4. El Presidente podrá delegar sus funciones en uno de los vocales.
El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario de la Consejería de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y Medio Ambiente a propuesta del Presidente.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa en La Rioja se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al semestre, en las fechas que se fijen por el Presidente o a petición de dos de los miembros.
2. En sesión extraordinaria, la Comisión se reunirá cuando se convoque, con este carácter y por motivos de urgencia, por su Presidente o lo soliciten al menos dos miembros de la misma.
3. La convocatoria habrá de especificar además del Orden del día, el lugar, día y hora de la reunión y fijará una segunda convocatoria media hora después de la primera, en previsión de que ésta no tenga efecto.
4. Para la válida constitución de este órgano en primera convocatoria, se requerirá el quórum de asistencia previsto en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la Comisión cuando, además del Presidente y el Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, asistan, al menos, dos vocales de los que forman este órgano.
6. El quórum de asistencia requerido, conforme a los apartados anteriores, se mantendrá durante todo el tiempo de duración de las sesiones.
Disposición Final Primera.
Se autoriza al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 5 de junio de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
ANEXO I
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ÁREAS DE ACTUACIÓN
1.- NITRATOS:
- Masas de agua afectadas
- Estudio y control de aguas subterráneas
- Zonas vulnerables
- Zonas de seguimiento
- Código de Buenas Prácticas Agrícolas.
2.- PLAGUICIDAS:
- Actualización del Mapa de Riesgos por la manipulación y utilización de estos productos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Desarrollo de la normativa vigente en relación a los cursos para manipuladores aplicadores de plaguicidas.
- Sistemas de Vigilancia Epidemiológica de la población expuesta.
- Gestión de los residuos de envases.
- Vigilancia y control de los límites máximos de residuos.
- Afectación al Medio Ambiente.
3.- RESIDUOS GANADEROS:
- Diagnóstico de Situación de los Residuos Sólidos (estiércoles) y Líquidos (purines).
- Estudio y elaboración de la normativa en materia de residuos ganaderos.
- Elaboración de medidas para la protección de las aguas con riesgo de contaminación por residuos ganaderos.
- Problemática y gestión de los residuos.