Rango: Orden
Fecha de disposición: 16 de julio de 1987
Fecha de publicación: 4/8/1987
Número de boletín: 185
Órgano emisor: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Título: Orden de 16 de julio de 1987 por la que se regulan las empresas
colaboradoras de los organismos de cuenca en materia de control de vertidos de aguas
residuales.
Orden de 16 de julio de 1987 por la que se regulan las empresas colaboradoras de los organismos de cuenca en materia de control de vertidos de aguas residuales.
Ilustrísimos señores:
el real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento de dominio
publico hidráulico, dispone, en su articulo 253, que el ministerio de obras publicas y
urbanismo establecerá las condiciones requeridas para que una empresa pueda actuar, en
colaboración con los organismos de cuenca, en las tareas de análisis y control de los
vertidos de aguas residuales, creando, a estos fines, un registro especial, en el que
deberán figurar las empresas que hayan obtenido el titulo de idoneidad para la
realización de tales funciones.
La diversidad de tareas que las confederaciones hidrográficas pueden encomendar a estas
empresas colaboradoras aconseja definir tres grupos para su clasificación, exigiendo para
cada uno de ellos una capacidad técnica creciente, y dar acceso así al registro especial
a una pluralidad amplia de empresas, sin que, por tal causa, disminuyan las garantías y
la fiabilidad de sus actuaciones, habida cuenta que los contratos de colaboración a
establecer por los organismos de cuenca se habrán de concertar, en cada supuesto, con la
empresa que resulte mas idónea con el objeto y el fin de cada contrato.
Igualmente, es necesario determinar los requisitos generales para la selección de estas
empresas y consiguiente otorgamiento del titulo de idoneidad, las actividades que podrán
realizarse bajo este régimen de colaboración, así como la garantía en el desempeño de
las mismas, el acceso al registro especial, el sistema de adjudicación de los contratos
de colaboración y el control de inspección que han de efectuarse sobre tales empresas,
para comprobar que las condiciones que determinaron su reconocimiento de idoneidad y su
inclusión en el registro especial siguen perdurando.
En su virtud, este ministerio ha tenido a bien disponer:
articulo 1. 1. Las confederaciones hidrográficas podrán desempeñar las funciones de
control, vigilancia e inspección del cumplimiento del condicionado impuesto en las
autorizaciones de vertido de aguas y productos residuales, bien directamente, o a través
de empresas colaboradoras que hayan obtenido el titulo de idoneidad para ello, y figuren
inscritas en el registro especial, de conformidad con lo establecido en los artículos
252, 253 y concordantes del reglamento del dominio publico hidráulico, de 11 de abril de
1986, y con lo dispuesto en la presente orden.
2. A tales efectos, las confederaciones hidrográficas podrán concertar con las citadas
empresas los oportunos contratos de colaboración, que tendrán por objeto alguna o varias
de las siguientes actividades:
a) toma de muestras de aguas residuales o de aguas superficiales o subterráneas en las
condiciones que en cada contrato se establezcan para su extracción, conservación y
transporte hasta el laboratorio que se designe.
B) determinación analítica de los parámetros físicos, químicos o microbiológicos de
muestras de aguas, con los limites de precisión y exactitud que se establezca en cada
caso. Los análisis se realizaran en laboratorios de la empresa o, según estipulación
expresa, en los que la confederación hidrológica.
C) dictamen sobre el funcionamiento y resultados de las instalaciones o medidas
correctoras exigidas en las autorizaciones de vertido otorgadas.
D) estudio sobre la consecución de los objetivos de la calidad fijados en la
planificación hidrográfica y detección de anomalías y sus posibles causas.
E) realización de otras funciones relacionadas con la calidad de las aguas continentales
que puedan serle encomendadas por las confederaciones hidrográficas.
Art. 2. 1. El registro especial de empresas colaboradoras
estará bajo la dependencia de la dirección general de obras hidráulicas, y en el se
inscribirán todos los actos administrativos referentes al otorgamiento, modificación o
extinción del titulo de idoneidad para la realización de las actividades a que se
refiere el articulo anterior.
2. Las empresas que reciban el titulo de idoneidad como colaboradoras de los organismos de
cuenca serán clasificadas en tres grupos, en función del personal técnico con que
cuenten y de las instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispongan para
realizar adecuadamente los diferentes cometidos que puedan encomendárseles.
Tales grupos son los siguientes:
Grupo 1. Empresas con laboratorios químico-biológicos generales.
Grupo 2. Empresas con laboratorios especializados para identificación y medida de
microcontaminantes.
Grupo 3. Empresas de investigación y asesoramiento técnico.
Las empresas de cada grupo deberán reunir también los requisitos y caracteristicas
propias de los grupos que le preceden.
Art. 3.los requisitos para obtener el titulo de idoneidad
y la consiguiente inscripción en el registro especial serán los siguientes:
a) los exigidos para contratar con la administración por la vigente ley de contratos del
estado y disposiciones que la desarrollan.
B) acreditar, mediante la oportuna declaración, que las empresas o su personal no tienen
participación o vinculación, directa o indirecta, con personas o empresas causantes de
vertidos.
C) para su clasificación en los grupos 1 o 2, las empresas deberán contar entre su
personal fijo, al menos, un titulado superior, con capacidad legal para ejercer las
actividades que vayan a ser objeto de contrato, con independencia de la titulación que
pueda ostentar su director.
D) para su clasificación en el grupo 3, las empresas contaran con un mínimo de dos
titulados superiores y dos técnicos de grado medio, en las mismas condiciones del
apartado c) anterior.
E) acreditar que las instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la
empresa son adecuados para cumplir las funciones correspondientes al grupo en el que se
pretenda quedar clasificado.
Art. 4.las empresas colaboradoras serán responsables de
la exactitud de los resultados de los análisis que efectúen, y, en general, de las
operaciones que realicen o de los dictámenes o informes que emitan, a cuyo efecto habrán
de tener garantizadas las responsabilidades civiles correspondientes mediante la oportuna
póliza de seguro, por cuantía no inferior a 50 millones de pesetas, que deberá
actualizarse cada tres años, de acuerdo con los índices estadísticos de precios.
Art. 5. 1. Las empresas interesadas en obtener el titulo
de idoneidad y la consiguiente inscripción en el registro especial deberán presentar una
instancia dirigida al director general de obras hidráulicas, acompañada de los
siguientes documentos:
a) escritura publica de constitución, debidamente inscrita en el registro mercantil, en
la que conste que el objeto de la sociedad tenga relación directa con las actividades a
que se refiere la siguiente orden; o certificación de su inscripción en dicho registro,
en el supuesto de que se trate de empresarios individuales.
En caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del
reglamento general de contratación del estado, en la redacción dada por el real decreto
2528/1986, de 12 de diciembre.
B) memoria de actividades de la empresa.
C) relación de personal técnico, con indicación de su titulación.
D) declaración responsable de que la empresa reúne los requisitos que, para contratar
con la administración, establece la legislación de contratos del estado; así como de
que no se halla incursa en la causa de incompatibilidad a que se refiere el párrafo b)
del articulo 3.
No obstante, no será necesaria la concurrencia del requisito de la clasificación del
empresario, sin perjuicio de que dicha clasificación, cuando sea necesaria, haya de
acreditarse, al igual que el resto de las exigencias para contratar con la
administración, como condición previa para la celebración de los contratos de
colaboración.
E) inventario de instalaciones, equipos y elementos materiales con que cuenta la empresa
para realizar sus actividades.
F) copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el articulo
4., O de la solicitud del mismo, en los términos establecidos en la ley 50/1980, de 8 de
octubre, del contrato de seguro.
2. El Ministro de Obras Publicas y Urbanismo, a la vista de la propuesta que le formule la
Dirección General de Obras Hidráulicas, resolverá por orden sobre el otorgamiento del
titulo de idoneidad de empresa colaboradora; practicándose, en su caso, por el citado
centro directivo la correspondiente inscripción en el registro especial.
3. La citada resolución incorporara el mencionado titulo, en el que se recogerá, en todo
caso, el nombre o razón social de la empresa, y el grupo en el que se incluye; así como
la declaración de que queda habilitada para colaborar con los organismos de cuenca en el
ejercicio de las funciones de control de vertidos de aguas o productos residuales, propias
del grupo en que haya quedado incluida.
Art. 6.el ministerio de obras publicas y urbanismo,
directamente o a través de las confederaciones hidrográficas, inspeccionara
periódicamente a las empresas colaboradoras para comprobar que mantienen las condiciones
de idoneidad que fueron consideradas necesarias para su inclusión en el registro
especial. De tales inspecciones podrá resultar la reclasificación o cancelación de los
títulos de idoneidad otorgados, previa la instrucción del opotuno expediente.
Art. 7. 1. La forma de adjudicación de los contratos de
colaboración por las confederaciones hidrográficas será la de concurso, al que podrán
concurrir solo las empresas incluidas en el grupo que sea idóneo para el desempeño de
las funciones a realizar, según lo dispuesto en el articulo 2. De esta orden.
2. Quedaran automáticamente excluidas del concurso aquellas empresas que hayan realizado,
o realicen, funciones de asesoramiento o representación de personas físicas o jurídicas
a quienes puedan afectar los trabajos que sean objeto de concurso.
3. Se dará cuenta a la dirección general de obras hidráulicas de la formalización de
los contratos.
Art. 8.en los supuestos de contratos de colaboración
cuyo objeto sea la inspección y vigilancia de los vertidos de aguas residuales y de su
tratamiento depurador, las confederaciones hidrográficas facilitaran a las empresas
colaboradoras adjudicatarias la oportuna documentación que les acredite para el ejercicio
de tales funciones.
Madrid, 16 de julio de 1987.
Saenz Cosculluela
Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Publicas y Urbanismo, Director General de Obras
Hidráulicas y presidentes de las confederaciones hidrográficas.