Rango: Ley
Fecha de disposición:
1 de julio de 1981
Fecha de publicación:
11/7/1981
Número de boletín:
165
Órgano emisor:
Jefatura de Estado
Título:
Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en T
arragona.


Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.

Don Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:
Artículo primero
Uno. El ministerio de obras publicas y urbanismo, a través de la confederación hidrográfica del Ebro, redactara y ejecutara el plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del delta del Ebro, que permita una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las perdidas que en la actualidad se producen en dicha zona
dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el limite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales actualmente otorgados para los regadíos del delta; a cuyos efectos , se realizaran, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones

Artículo segundo
Uno. La concesión a que se refiere el articulo anterior será solicitada y, en su caso, obtenida por los ayuntamientos e industrias constituidos en un ente con personalidad jurídica propia, cuyos estatutos, en tanto que definidor de un concesionario de aguas publicas, habrán de ser aprobados por el ministerio de obras publicas y urbanismo, sin perjuicio de las aprobaciones que , previamente, resultasen procedentes en razón de la naturaleza y fines del ente, por otros órganos de la administración publica local o estatal y, en particular, de la generalidad de Cataluña
Dos. Las aguas concedidas deberán destinarse exclusivamente a los fines definidos en la presente ley
tres. El aprovechamiento de las aguas de dicha concesión deberá realizarse, en su caso, sin aportación económica alguna con cargo a los presupuestos generales del estado

Artículo tercero
Uno. El agua a que se refiere el articulo primero devengara un canon de cinco pesetas por metro cubico, que se repercutirá en la tarifa de suministro. Dicho canon se revisara por el gobierno cada dos años, a propuesta del ministerio de obras publicas y urbanismo.
Dos. El importe del canon se ingresara en la confederación hidrográfica del Ebro, que lo destinara, en primer lugar, al plan de obras de mejora de infraestructura hidráulica del delta del Ebro; ello sin perjuicio de los recursos que en las leyes de presupuestos generales del estado puedan ser asignados al mismo fin, y posteriormente a otras obras de infraestructura hidráulica en la cuenca que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos de la misma
tres. Si las aguas concedidas utilizaran compartidamente obras de instalaciones existentes, se incrementaría el canon en la parte proporcional de los costes de conservación y mantenimiento de las mismas que corresponda al caudal concedido

 

Disposicion adicional
Lo dispuesto en la presente ley sin perjuicio de las competencias que la constitución y el estatuto de autonomía otorgan a la generalidad de Cataluña, quien habrá de informar el plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del delta del Ebro, a que se refiere el articulo primero , en la forma y plazos que el gobierno determine

Disposición final
Por los ministerios de hacienda, de obras publicas y urbanismo, de industria y energía y de agricultura y pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, se promulgaran las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley
por tanto,

mando a todos los españoles , particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo