Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 8 de febrero de 1984
Fecha de publicación: 15/3/1984
Número de boletín: 64
Órgano emisor: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Título: Real Decreto 510/1984, de 8 de febrero, por el que se concede al
instituto nacional de industria la reserva del aprovechamiento hidroeléctrico integral de
la cuenca superior del río Sil.
Real Decreto 510/1984, de 8 de febrero, por el que se concede al instituto nacional de industria la reserva del aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca superior del río Sil.
El instituto nacional de industria ha solicitado
la reserva del aprovisionamiento hidroeléctrico de la cuenca superior del río sil, hasta
su confluencia con el río cabrera, inclusive
En la cuenca superior del río Sil la "empresa nacional de electricidad, S.A.",
creada por la entidad peticionaria en virtud de lo previsto en su ley fundacional, es
titular de varios e importantes saltos, cuyo aprovechamiento conjunto con el del resto de
la citada cuenca y su explotación coordinada permitirá obtener la máxima utilización
de los recursos energéticos de aquella, lo que, unido al carácter nacional que ostenta
la expresada entidad, justifica y hace posible la concesión solicitada, en virtud de lo
previsto en el articulo 4. Del decreto de 26 de octubre de 1945, siempre que sean
respetados los caudales destinados a los aprovechamientos preferentes y se tengan en
cuenta, con carácter prioritario, los proyectos y planes de la confederación
hidrográfica del norte de España, conforme propone en su informe la comisaria de aguas
de esta cuenca, previa audiencia de dicho organismo
en cuanto al aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río cabrera, ya fue objeto
de reserva a favor del instituto nacional de industria por decreto de 26 de septiembre de
1963, por lo que no debe incluirse en la presente solicitud, sin perjuicio de presentar el
plan actualizado para su aprovechamiento hidroeléctrico, simultáneamente con el del
resto de la cuenca superior del río Sil
en virtud, a propuesta del ministerio de obras publicas y urbanismo y previa deliberación
del consejo de ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:
Articulo 1. Se concede al instituto nacional de industria
la reserva del aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos del río Sil, sus afluentes y
subafluentes, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río cabrera, excluyendo la
cuenca de este y los tramos ya ocupados por concesiones de que es actual titular la
empresa nacional de electricidad
Art. 2. Se respetaran las necesidades de agua de los
abastecimientos de agua potable y regadíos existentes , en construcción, en proyecto o
en estudio, así como los derechos dimanantes de concesiones otorgadas, siempre que no
estén incursas en caducidad y de los aprovechamientos adquiridos por prescripción
igualmente deberán hacerse compatibles las obras del aprovechamiento de la riqueza
piscícola, para lo que se tendrán en cuenta las recomendaciones del instituto nacional
para la conservación de la naturaleza
Art. 3. Todas las peticiones de aprovechamientos
hidráulicos en la cuenca del río Sil, hasta su confluencia con el cabrera, que se
encuentren pendientes de concesión, cualquiera que sea su situación administrativa en la
fecha de este real decreto, serán denegadas y devueltos a los peticionarios los
respectivos proyectos, así como los depósitos constituidos en concepto de fianza; esto
ultimo en el caso que así procediera con arreglo al estado legal del respectivo
expediente
Art. 4. Los peticionarios de aprovechamientos
hidráulicos cuya concesión sea denegada en virtud de lo que prescribe el articulo 3.,
Serán indemnizados por el instituto nacional de industria, con el importe de los gastos
que les hubiere ocasionado el proyecto o proyectos que, como base para solicitarlos o
requeridos por la administración, hubiesen presentado en los servicios dependientes del
ministerio de obras publicas y urbanismo, con anterioridad a la fecha de este real
decreto, siempre que dichos peticionarios cedan la propiedad de los respectivos proyectos
y estudios al instituto nacional de industria
el importe de la indemnización a que se refiere el apartado anterior se fijara por
tasación pericial contradictoria , que, en caso de desacuerdo entre ambas partes, será
sometida a la resolución definitiva del ministerio de obras publicas y urbanismo no
procederá el abono de la referida indemnización, y cuando la tramitación del expediente
hubiese quedado paralizada con anterioridad a la fecha de este real decreto, por causas
imputables al peticionario
Art. 5. En el plazo de un año, contado desde la fecha en
que se publique esta disposición en el "boletín oficial del estado", el
instituto nacional de industria presentara un estudio de conjunto que analice a fondo
todas la posibilidades y variantes, para decidir una solución optima de aprovechamiento y
un plan de desarrollo por fases de la misma en este estudio se incluirá también el
desarrollo del aprovechamiento de la cuenca del río cabrera, cuya concesión y reserva
han sido otorgadas con anterioridad a favor del instituto nacional de industria
para la realización del referido estudio deberán tenerse en cuenta, con carácter
prioritario, las obras, proyectos y planes de la confederación hidrográfica del norte de
España
en la resolución por la que se apruebe el referido plan se fijaran los plazos para
presentar los proyectos de los aprovechamientos de cada tramo o del grupo de estos que se
considere conveniente llevar a cabo conjuntamente y que servirán de base para tramitar
las correspondientes concesiones especificas, con arreglo a las disposiciones vigentes
Art. 6. El instituto nacional de industria tendrá
derecho a la expropiación forzosa por causa de utilidad publica de las concesiones que,
para producción de energía u otros usos industriales, utilicen aguas derivadas de las
corrientes que constituyen la cuenca del río Sil, hasta su confluencia con el río
cabrera y que cualquiera que sea la potencia instalada o tengan autorización para
instalar, según proyecto anteriormente aprobado, sean incompatibles , dificulten o puedan
mermar el aprovechamiento hidroeléctrico integral que la referida entidad ha de llevar a
cabo con respecto a las concesiones o aprovechamiento hidroeléctrico integral que la
referida entidad ha de llevar a cabo con respecto a las concesiones o aprovechamientos
inscritos por prescripción, que se encuentren en periodo de explotación normal, el
derecho de expropiación a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser ejercido por
el instituto nacional de industria hasta después de haberle sido otorgada por el
ministerio de obras publicas y urbanismo la concesión especifica definitiva el tramo o
tramos de la corriente ocupada por aquellos aprovechamientos
los expedientes de expropiación a que se refiere este articulo, serán tramitados en la
forma establecida en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Art. 7. La reserva del aprovechamiento hidroeléctrico objeto de este decreto, las concesiones especificas que en virtud de esta reserva sean otorgadas, así como los derechos y obligaciones que de dichos beneficios se deduzcan, podrán ser transferidos por el instituto nacional de industria en las condiciones previstas en el articulo 103 de la ley general de obras publicas de 1o de abril de 1877 a empresas creadas por dicha entidad en virtud de lo que dispone su ley fundacional, siempre que en el capital de tales empresas posea el instituto participación mayoritaria en los demás casos transferencias o desde que cese la participación mayoritaria de dicho instituto el ministerio de obras publicas y urbanismo podrá modificar las referidas condiciones en la forma que se estime conveniente
Art. 8. Por el ministerio de obras publicas y urbanismo se dictaran las disposiciones
necesarias para la aplicación de este real decreto
dado en Madrid a 8 de febrero de 1948.
Juan Carlos R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Julián Campo
Sáinz de Rozas