Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 28 de febrero de 1995
Fecha de publicación: 3/4/1995
Número de boletín: 65
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 174/1995, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo.
Decreto 174/1995, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural
de Valderejo.
El Parque Natural de Valderejo se sitúa en la zona más occidental del
Territorio Histórico de Álava, ocupando
una superficie de 3.496 ha. Está situado en el municipio de Valdegovía y se corresponde
con el territorio de la Junta Administrativa de Valderejo, antiguo municipio del mismo
nombre. Este pequeño territorio posee un elevado interés para
la conservación debido a los valores naturales que existen en su interior. Se trata de un
valle prácticamente despoblado, con cuatro núcleos rurales, Lahoz, Lalastra, Ribera y
Villamardones, los dos últimos abandonados desde hace más de dos décadas. En las
paredes calizas del valle se asienta la mayor población de buitres de la Comunidad
Autónoma, habitándolastambién aves de un gran interés como la chova piquigualda, el
halcón peregrino o el acentor alpino, o lepidópteros como Parnassius apollo. Estas
paredes rocosas son también habitadas por especies vegetales de notable interés. En las
formaciones boscosas destacan los pinares de pino silvestre, los hayedos y encinares o
carrascales, existiendo alguna representación de quejigales. Si valiosa es la fauna que
habita las paredes rocosas del valle, no lo es menos la que habita los medios forestales,
entre las que destacan el azor, el halcón abejero, el reyezuelo sencillo, el piquituerto
y el corzo entre otros.
El río Purón es la única corriente importante de agua que existe en el Parque Natural,
actuando como eje del valle. De la fauna que lo habita destaca la densidad que alcanza en
este río el mirlo acuático, especie escasa en la Comunidad Autónoma del País Vasco al
necesitar de corrientes de agua oxigenadas y limpias. La zona más alta, la sierra de
Anderejo, está cubierta por un matorral de brezos, donde pastan diversas especies de
ganado doméstico del Valle y de otras entidades alavesas y burgalesas, compartiendo los
pastos. Esta zona ha sido un lugar tradicional de pastoreo, tal como señalan los
monumentos megalíticos, túmulos y menhires que en ella se hallan. Los valores naturales
y culturales que encierra este paraje provocaron que fuera declarado Parque Natural
mediante Decreto 4/1992, de 14 de enero, previa aprobación de su Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4/1992 y en la Ley
16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, y cumplidos
los trámites en estas normas prevenidos, a propuesta del Consejero de Industria,
Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su
sesión de 28 de febrero de 1995.
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo, que se publica como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Órgano Responsable de la Gestión delParque Natural de Valderejo,
evaluadas las necesidades del espacio natural, elaborará, en el plazo de un año, un
proyecto de Plan de Uso Público, que, previa su tramitación de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 16/1990, se integrará en el
presente Plan Rector de Uso y Gestión.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1995.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, Javier Retegui Ayastuy
ANEXO
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE VALDEREJO
ÍNDICE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza.
Artículo 2.- Objetivos.
Artículo 3.- Vigencia y condicionantes de revisión.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
Artículo 5.- Estructura.
Artículo 6.- Documentación.
TITULO II
NORMAS Y ACTUACIONES
Artículo 7.- Planificación hidrológica.
Artículo 8.- Prevención de incendios.
Artículo 9.- Pautas de gestión forestal.
Artículo 10.- Gestión y protección de la fauna.
Artículo 11.- Actividad cinegética.
Artículo 12.- Actividad ganadera.
Artículo 13.- Edificación.
Artículo 14.- Protección del paisaje.
Artículo 15.- Uso público.
Artículo 16.- Investigación.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Naturaleza.
El presente Plan Rector de Uso y Gestión se aprueba de conformidad con lo prevenido en el
Decreto 4/1992, de 14 de enero por el que se declara Parque Natural el área de Valderejo
y en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 2.- Objetivos.
El Plan Rector de Uso y Gestión de Valderejo del Parque Natural de Valderejo persigue los
siguientes objetivos:
a) Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades de conformidad
con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
b) Definir las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración
de los recursos naturales, así como el cumplimiento de las finalidades propias del
espacio natural protegido, tales como la interpretación del fenómeno de la naturaleza,
la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación
y el desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque Natural o en su
entorno de influencia.
c) Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso.
d) Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque Natural
y su entorno.
Artículo 3.- Vigencia y condicionantes de revisión.
El presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia máxima de cuatro años,
pudiendo ser revisado antes de esta fecha si los criterios básicos que han guiado la
redacción de este plan variaran, o si las normas y/o actuaciones propuestas no
satisficieran los objetivos planteados.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
El presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá como ámbito de aplicación el Parque
Natural de Valderejo, de conformidad con la delimitación establecida en el artículo 3
del Decreto 4/1992.
Artículo 5.- Estructura.
Las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestióndel Parque Natural de Valderejo, en
los ámbitos sectoriales con relevancia desde el punto de vista de la protección de los
recursos naturales, se dividen en:
a) Normas para la protección y conservación de los recursos naturales, de aplicación
general y obligado cumplimiento.
b) Actuaciones, integradas por un conjunto de medidas a desarrollar por el Órgano
Responsable de la Gestión del Parque Natural y que, a su vez, se clasifican en:
- Urgentes: Medidas a realizar en el plazo de un año a contar desde la aprobación del
Plan Rector de Uso y Gestión.
- Necesarias: Medidas a realizar durante la vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
- Condicionadas: Medidas a realizar cuando aparezca en el tiempo la causa que las motive.
- Convenientes: Medidas aconsejadas y complementarias de las anteriores, cuya realización
dependerá de las disponibilidades materiales y presupuestarias.
c) Pautas orientadoras de la gestión de los recursos naturales.
Artículo 6.- Documentación.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo está integrado por la
siguiente documentación:
a) Memorias sectoriales.
b) Normativa.
c) Mapas:
- Ordenación.
- Vegetación.
- Planificación hidrológica.
- Prevención de incendios.
- Tendidos, formaciones de setos y puntos de agua.
- Áreas sensibles para la fauna.
- Batidas.
- Infraestructuras ganaderas.
TITULO II
NORMAS, ACTUACIONES Y PAUTAS DE GESTIÓN
Artículo 7.- Planificación hidrológica.
A.- Normas.
1.- Queda prohibido cortar o quemar la vegetación que crece en las zonas de dolinas, así
como la concentración en las mismas de ganado.
2.- Queda prohibida la entrada de ganado al cauce del río de la Calleja del Avellanal.
3.- Queda prohibido el acceso de vehículos a las cercanías del cauce del río de la
Calleja del Avellanal.
B.- Actuaciones.
1.- Medidas urgentes.
1.1.- Recuperación de la ladera oeste de la Carrascosa, así como, las laderas situadas
sobre Lahoz, sometidas a un fuerte grado de erosión. Las actuaciones deben ir en dos
direcciones:
a) Traslado de los rebaños que suelen utilizar estas zonas a otras propuestas en el plan
de aprovechamiento ganadero.
b) Recuperación de la vegetación de estas zonas degradadas.
1.2.- Acondicionamiento y restauración de la charca situada en la zona del Juncal.
2.- Medidas necesarias.
2.1.- Conservación de los puntos de agua de interés.
En los puntos cuyo único aporte de agua sea la lluvia serán >Artículo 8.- Prevención de incendios.
A.- Normas
1.- Prohibición de detener los vehículos a lo largo de la carretera a Lalastra.
B.- Actuaciones
1.- Medidas Urgentes.
1.1.- Apertura de una faja auxiliar bordeando la carretera de acceso a Lalastra. En dicha
faja, que periódicamente se deberá limpiar de desperdicios, se deberá proceder a la
realización de una poda baja en los árboles más próximos a la carretera, así como a
la rotura de la continuidad del matorral denso, principalmente en las cunetas y a la
eliminación de un cierto número de árboles secos.
2.- Medidas necesarias.
2.1.- Realización de una selvicultura preventiva en los pinares. En la gestión de los
montes productivos (pinares) de Valderejo será preciso seguir conjuntamente diversos
criterios: producción ordenada de madera en las mejores zonas, protección del paisaje y
de la vida silvestre y seguimiento de una selvicultura preventiva contra incendios.
2.2.- Eliminación parcial de material combustible, principalmente en ciertas masas
jóvenes de pinar.
2.3.- Correcto mantenimiento de las principales pistas de Valderejo. Se trata de posibles
vías de acceso de vehículos al interior de las zonas de mayor peligro de incendios. El
mantenimiento de estas pistas se puede conseguir con su simple uso periódico, mientras
que en los casos más problemáticos habrá que acudir a la instalación de drenes en
zonas encharcables, o a la limpieza de los márgenes (caída de árboles, acumulación
excesiva de material inflamable, etc.).
2.4.- Mantenimiento y mejora de las actuales pistas de acceso a las zonas del monte Santa
Ana, el Juncal y el Hoyo de la Vieja, muy vulnerables ante un incendio.
2.5.- Mantenimiento de accesos a la meseta kárstica, principalmente la pista que sube
desde Ribera y la que asciende desde Lahoz.
2.6.- Conservación y posible ampliación de las charcas situadas en zonas de mayor
peligro de incendio. Estas labores deberán ir destinadas a impedir su desecación. La
colmatación del vaso de la charca podría solucionarse con una limpieza de su fondo y las
pérdidas de agua por infiltración podrían evitarse con una impermeabilización de su
fondo.
2.7.- Creación de un punto de toma de agua situado al sur y próximo al desfiladero, como
podría ser la realización
de un acceso al río y la simple habilitación de una pequeña superficie para que pudiera
estacionar la motobomba.
3.- Medidas condicionadas.
3.1.- Actuación rápida y efectiva en caso de producirse un fuego. Se debe facilitar el
acceso de los primeros vehículos que acudan a sofocarlo.
3.2.- Dar prioridad en la extinción a los incendios que se declaren en el Parque Natural
de Valderejo o sus inmediaciones. Ello no debe significar que se dejen desprotegidos otros
posibles incendios simultáneos que sucedan en Álava.
4.- Medidas convenientes.
4.1.- Vigilar el cumplimiento de la norma A.1 del presente artículo, con el fin de evitar
accidentes y de impedir su acceso a zonas no autorizadas.
4.2.- Instalación de señales advirtiendo sobre el peligro de incendio en la entrada al
Parque Natural y de los itinerarios creados.
4.3.- Utilización del repetidor situado en el Portillo de la Sierra como observatorio en
los días de máximo peligro.
4.4.- Construcción de un depósito enterrado en las
inmediaciones de la fuente de Ribera.
Artículo 9.- Gestión forestal.
I.- Reserva Integral.
A.- Normas
1.- Las características de la zona desaconsejan la realización
de cualquier tipo de actuación en sus masas.
B.- Actuaciones
1.- Medidas urgentes
En casos excepcionales (incendios, declaración de plaga), se podría contemplar la
adopción de las siguientes medidas: creación de áreas cortafuegos, derribo de pies
afectados, etc.
II.- Monte Protector y Reserva Integral en Monte
Protector.
A.- Actuaciones
No se estima necesario acometer actuaciones en estas zonas a lo largo de los próximos
años, a excepción del mantenimiento de sus pistas o de actuaciones puntuales destinadas
a disminuir el riesgo de incendios: clareos y podas bajas en los pinares jóvenes o rozas
manuales no muy extensas del matorral en zonas de pinar o de vegetación con gran riesgo
de incendio.
III.- Zona Forestal de Producción.
A.- Normas
El actual estado forestal de este monte y las buenas condiciones productivas de los
pinares de monte Polledo, permiten la continuación futura de las cortas dentro de ciertos
límites (posibilidad del monte). Las cortas en este monte se realizarán de conformidad
con las siguientes normas:
1.- El tratamiento a seguir será el de cortas de entresaca por huroneo o el de aclareo
sucesivo por fajas verticales. Las superficies de corta o fajas comprenderán en general
entre 5 y 10 ha. Se deberá tratar de no repetir las cortas en el mismo lugar sin dejar
trascurrir al menos 10 años.
2.- Como indica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en una franja de unos 50
m a ambos lados de las carreteras principales la masa arbolada se someterá a un
tratamiento de monte alto irregular de cortas por huroneo. Este mismo tratamiento podría
ser el aconsejable en las masas de frondosa que entren en explotación en el futuro.
3.- En general se respetarán los pies de frondosas, afectando las cortas al pino
silvestre. La selección de los árboles a derribar se basará en la forma de su copa,
estado de salud o proximidad a otros pies con mayor porvenir (regenerado natural,
frondosas). Las cortas, por tanto, afectarán tanto a pinos adultos maderables como a pies
menores cuya ubicación perjudica al crecimiento de otros árboles.
4.- En todo caso, se podrán realizar cortas de frondosas en lugares concretos con el fin
de favorecer la regeneración natural o de evitar la transmisión de daños en los
árboles (incendios, plagas, etc.).
5.- La Administración del Parque Natural podrá suspender una corta concreta si alguna
circunstancia de índole biológico, novedosa o no prevista, así lo aconsejara.
6.- Los tratamientos fitosanitarios que fuese imprescindible realizar en las masas
arboladas, contarán con la autorización expresa del Órgano Responsable de la Gestión,
que sólo la concederá si existen causas suficientemente motivadas, y fijará las
condiciones restrictivas para evitar daños ecológicos.
7.- Con el fin de proporcionar refugio y alimento a la fauna silvestre, se dejarán en pie
o en el suelo (si su derribo se ha debido a causas naturales) un número variable de
árboles secos o moribundos. Como norma general, se indica que estos pies no deberán
sobrepasar un 10-20% del total de árboles en cada zona, intentando que se encuentren
situados de forma dispersa por el monte. En casos puntuales (vaguadas, zonas de mayor
densidad faunística) podrá ser mayor el número de pies a respetar.
8.- Las cortas se realizarán en época invernal, no debiéndose superar en general la
extracción anual de 500 m3.
9.- Las operaciones de extracción de la madera cortada se realizarán de forma respetuosa
con el entorno, de tal forma que los daños en la fauna, cursos de agua y pistas sean los
mínimos. Los restos de corta se dejarán apilados en lugares accesibles, de tal forma que
puedan ser utilizados como leña por los habitantes de Valderejo.
10.- No se estima necesario acometer repoblaciones forestales en este monte, aunque el
Órgano Responsable de la Gestión puede prohibir el pastoreo al menos durante 5 años en
las zonas recién cortadas.
11.- Se deberá concentrar la recogida de leña en el aprovechamiento de restos de cortas
en la Zona de Monte Productor. Si ello no fuera suficiente, o bien si existiera otro tipo
de circunstancias (derribos por viento o nieve, actuaciones de prevención de incendios,
etc.), el Órgano Responsable de la Gestión podrá autorizar la recogida de otros
materiales leñosos.
B.- Pautas
En las masas forestales escasamente dotadas para la producción de madera por falta de
suelo o por ser actualmente muy jóvenes (pinares de la zona del Juncal o los situados en
las estribaciones de la meseta kárstica), no parece aconsejable la realización de cortas
en los próximos años.
V.- Zona agropecuaria y núcleos rurales.
A.- Actuaciones
1.- Medidas necesarias
1.1.- Con el fin de eliminar posibles reservorios de grafiosis, se deberán cortar y
quemar los restos de olmos secos de estas zonas atacados por esta enfermedad.
Artículo 10.- Gestión y protección de la fauna.
A.- Normas.
1.- Se prohibe lavar cualquier instrumento en el río.
2.- Se prohibe la eliminación de setos y muros de piedra sin autorización del Órgano
Responsable de la Gestión.
3.- Se evitará toda modificación en la vegetación herbácea, de matorral, arbustiva o
arbórea de las riberas de los cauces.
4.- Se prohibe el tránsito no autorizado sobre el cortado desde la cima de Vallegrull
hacia Ribera en las fechas comprendidas entre enero y agosto.
B.- Actuaciones.
1.- Medidas urgentes.
1.1.- Señalización de las áreas rupícolas sensibles en las sendas que las atraviesan.
1.2.- Señalización de la prohibición de paso en el desfiladero entre Villamardones y
Ribera.
2.- Medidas necesarias.
2.1.- Conservación de las charcas que acumulan agua de lluvia.
2.2.- Seguimiento anual de la población de buitre asentada en el Parque Natural.
2.3.- Mejora en la depuración de las aguas residuales de Lalastra y Lahoz.
2.4.- Control del acceso del ganado al río.
2.5.- Restauración de edificios: no cerrar los accesos de la fauna a las bóvedas de las
iglesias, evitando la época de reproducción de los animales (marzo-julio) e instalando
cajas anidadoras.
2.6.- Seguimiento anual de las especies que se cataloguen.
3.- Medidas convenientes.
3.1.- Instalación de un muladar controlado.
3.2.- Minimización del riesgo de electrocución y colisión de las aves con los tendidos
telefónicos y eléctricos del Parque Natural.
Artículo 11.- Actividad cinegética.
A.- Normas.
A.1.- Normas generales.
Las siguientes normas generales serán de aplicación, sin perjuicio de que se superpongan
otras normas más restrictivas en aplicación de la legislación vigente en cada momento.
1.- La única especie que podrá ser objeto de aprovechamiento cinegético en el Parque
Natural de Valderejo es el jabalí (Sus scrofa).
2.- Los terrenos incluidos en el Parque Natural de Valderejo tendrán la consideración de
terrenos sometidos a régimen cinegético especial, en sus modalidades de coto de caza,
refugio de caza o zona de caza controlada.
3.- Se prohibe la caza, salvo control de poblaciones, en las zonas delimitadas como
«Reserva Integral» y «Reserva Integral en monte protector» por el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Área de Valderejo.
4.- Son consideradas zonas de seguridad, además de las establecidas por la legislación
vigente, los núcleos de Lahoz, Lalastra, Ribera y Villamardones y las zonas de
«Protección de las comunicaciones viarias», «Protección de los cursos de agua»
delimitadas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Valderejo y
los itinerarios señalizados y las infraestructuras recreativas destinadas al uso
público.
4.1.- Los itinerarios señalizados tendrán una franja de seguridad de 50 metros de
amplitud a cada lado. Las infraestructuras recreativas tendrán una corona de seguridad de
100 metros de radio.
4.2.- En las zonas de seguridad se prohibe el ejercicio de la caza, salvo que se
encuentren incluidas en una zona a batir, permitiéndose en ese caso el tránsito de los
perros y los ojeadores.
5.- Los cazadores colaborarán con los estudios científicos que se realicen en el Parque
Natural de Valderejo, suministrando los datos que hayan podido recoger en el ejercicio de
su actividad al personal que indique el Director del Parque Natural.
6.- La caza tendrá la consideración de aprovechamiento autorizado en el Parque Natural,
por lo que los vehículos de los cazadores podrán circular por él hasta los lugares
autorizados de aparcamiento.
7.- Los cazadores evitarán hacer ostentación de las piezas cazadas y de sus armas.
8.- No se realizarán repoblaciones o reforzamiento de poblaciones con fines cinegéticos.
A.2.- Normas de caza según especies.
1.- Codorníz y becada.
La codorníz y becada no serán objeto de aprovechamiento cinegético en el Parque Natural
de Valderejo.
2.- Jabalí.
2.1.- En función del estado de la población de jabalí, el Órgano Responsable de la
Gestión concederá un número de jornadas de batida de jabalí, que no serán superiores
a 15, en días no festivos, salvo que se prevea una afluencia escasa de visitantes,
indicando la zona donde se realizarán los ojeos.
2.2.- Las zonas en las que se efectuarán los ojeos podrán ser variadas con una
antelación mínima de 15 días, previa solicitud justificada del Adjudicatario y
autorización del Órgano Responsable de la Gestión.
2.3.- Los cazadores informarán a la Dirección del Parque Natural, con una antelación
mínima de 48 horas, de los lugares en los que tengan previsto cazar, debiendo éstos ser
autorizados en función de la afluencia y excursiones esperadas.
2.4.- El número máximo de participantes por ojeo será: 18 cazadores, 6 ojeadores y dos
perros por ojeador participante. Los ojeadores no podrán portar armas.
2.5.- Cuando se tenga previsto batir una mancha por la que discurra un itinerario
señalizado, antes del amanecer deberán colocarse carteles recomendando no utilizarlo o
prohibiéndolo. Estos carteles se deberán colocar como mínimo en los lugares de inicio y
final del itinerario y en los lugares en los cuales el itinerario se interne en la mancha
a batir.
2.6.- Tanto la guardería del Parque Natural como la guardería propia del coto estará
presente en todas las batidas que se realicen en el Parque Natural, controlando los
accesos para evitar la entrada de paseantes en las manchas a batir.
2.7.- Se prohibe la realización de ojeos en las manchas que interfieran en la senda
señalizada denominada «Purón», que de acuerdo con la memoria que se presenta son: el
«Hayal de Villamardones» y el «Collado», este último si es batido en dirección al
desfiladero.
2.8.- El número máximo de ojeos por jornada de caza será de dos.
2.9.- Los ojeos que se celebren en «El Encinar de Ribera» o «Laisa Ribera» deberán
finalizar antes de las 10:30 horas.
2.10.- No se podrán batir las manchas situadas en las proximidades de los lugares de
nidificación de aves rupícolas, conocidos como «Hayal de Lahoz» y «Vallegrull», a
partir del 17 de Enero.
2.11.- No podrán instalarse posturas a menos de 150 metros de las buitreras a partir del
día 1 de Enero.
2.12.- Se permite el paso de perros y ojeadores en las manchas delimitadas como Reserva
Integral en Monte Protector, pero no la colocación de posturas.
2.13.- El adjudicatario del coto indemnizará los daños que pudiera producir la
población jabalinera a los bienes o propiedades que existen en el Parque Natural, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caza.
A.3.- Normas para el control de poblaciones
1.- Se mantendrá o adaptará la fauna silvestre a un nivel que corresponda a las
exigencias ecológicas, científicas y culturales del espacio protegido, teniendo así
mismo en cuenta las exigencias económicas y recreativas del Parque Natural.
2.- Se podrán autorizar capturas, en todo el ámbito del Espacio Natural Protegido, de
ejemplares de las distintas especies que habitan en el Parque Natural cuando concurran
daños importantes a los ecosistemas o sistemas productivos, en el cumplimiento estricto
de la legalidad vigente.
3.- Lobo.
3.1.- Se podrán autorizar batidas de esta especie cuando hayan existido daños
importantes, en Valderejo o sus proximidades y exista la posibilidad de que se encuentren
ejemplares de esta especie en el Parque Natural (observación de huellas, ataques
recientes, etc.).
3.2.- Cuando se celebren estas batidas, estará presente la guardería del Servicio de
Caza y Pesca de la Diputación Foral de Álava y del Parque Natural.
3.3.- Se evitarán las molestias innecesarias al resto de la fauna, especialmente el
lanzamiento de cohetes.
3.4.- Se adoptarán las medidas necesarias a fin de evitar el riesgo de accidentes de los
visitantes cuando se
celebren estas batidas.
B.- Pautas.
Traslado de la actual reserva del coto a la zona de Reserva Integral del Parque Natural.
Artículo 12.- Actividad ganadera.
A.- Normas.
1.- El ganado de Valderejo podrá utilizar (pastoreo o tránsito) las zonas definidas como
Monte protector, Monte productor, Ganadería extensiva y Agropecuaria en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del área de Valderejo, salvo que la zona se declare
«en regeneración forestal».
2.- Las especies ganaderas que pueden utilizar el Parque Natural de Valderejo son: vacuno,
ovino, caprino y equino, si bien el caprino exclusivamente podrá utilizar las zonas
privadas no arboladas con el consiguientepermiso del propietario del terreno.
3.- Se permitirá la utilización apícola de Valderejo, si bien no se permitirá la
trashumancia de colmenas no inscritas en Valderejo. Los colmenares deberán situarse a
más de 100 metros de las zonas recreativas y de los itinerarios señalizados.
4.- El ganado que utilice los pastos de la Junta Administrativa de Valderejo deberá
abonar las cuotas correspondientes, de acuerdo con el artículo 65 de la Norma Foral 13/86
de 4 de julio.
5.- El ganado que utilice los pastos de Valderejo deberá estar debidamente identificado y
cumplirá las normas sanitarias que le sean de aplicación.
6.- Se permite el tránsito del ganado por la zona definida como Reserva Integral, pero no
su estancia.
7.- La carga ganadera máxima por zona del comunal, expresada en UGM/ha, será:
Zonas de Anderejo y el Sotillo 0,25
Zonas de Polledo y el Cubo 0,20
Zonas de el Acebal, el Encinal de Ribera, el Collado, Santa Ana Sur y Lahoz 0,15
Zona de Santa Ana Norte 0,10
8.- Esta carga máxima debe ser considerada como la media anual, siendo la carga
instantánea máxima aceptable:
2,5 veces los valores indicados en la tabla anterior durante un período máximo de un
mes.
B.- Actuaciones
1.- Medidas urgentes.
1.1.- Llegar a acuerdos sobre la presión de pastoreo y períodos de estancia del ganado
en los terrenos en los que entidades distintas a las propias de Valderejo gozan de
derechos de pastos. Se deberán establecer los acuerdos pertinentes con estas entidades
para lograr un manejo adecuado del pastoreo en la totalidad del territorio.
2.- Medidas necesarias.
2.1.- Acceso del ganado a la carretera A-4338 San Zadornil-Lalastra. Se tomarán las
medidas necesarias para disminuir el riesgo de accidentes, dotando a la carretera de
señalización para que se adecúe la velocidad.
2.2.- Adecuación de los cierres para permitir el paso de la fauna silvestre.
2.3.- Eliminación de cierres no utilizados.
3.- Medidas condicionadas.
3.1.- Condiciones sanitarias del ganado. Si se confirma la transmisión de enfermedades
contagiosas por medio del agua se deberá dotar de abrevaderos a las balsas que recogen el
agua de lluvia y a los manantiales de los que bebe el ganado, para disminuir el riesgo de
contagio de enfermedades. Está acción se realizará con carácter prioritario en los
puntos donde se producen las mayores concentraciones de ganado, siendo éste de distintas
procedencias. Las balsas serán cercadas para evitar
el acceso directo del ganado, pero estos cierres deberán permitir a la fauna silvestre
acceder a ellas.
4.- Medidas convenientes.
4.1.- Algunas de las balsas que recogen el agua de lluvia serán dotadas de mayor
capacidad, según las necesidades. En otros casos se deberá actuar sobre su cuenca de
recepción, mejorando la captación de agua.
4.2.- Dotación de un refugio para los ganaderos en la parte alta de la Sierra. A estos
efectos se propone restaurar la ermita de San Lorenzo, dándole un uso mixto: refugio para
los ganaderos, lugar de observación e interpretación para los visitantes y montañeros.
4.3.- Cierre de la zona de Anderejo, previo los acuerdos pertinentes con los municipios
burgaleses implicados.
4.4.- Mantenimiento de las variedades autóctonas de ganado vacuno.
Artículo 13.- Edificación.
A.- Normas.
1.- Suelo urbano y urbanizable.
1.1.- En aplicación del artículo 11 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del área de Valderejo, referente a Urbanización y Edificación, y dado que las Normas
Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valdegovía no asignan Suelo Urbano o
Urbanizable a los núcleos de Ribera y Villamardones:
a) Las actividades de urbanización y edificación quedarán restringidas a los dos
núcleos rurales consolidados existentes en el ámbito del Parque Natural: Lalastra y
Lahoz.
b) En esta zona regirán las condiciones de edificación establecidas en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valdegovía, salvo en aquellos aspectos
especificados en el presente Plan.
c) Se dará preferencia a las obras de conservación, mejora y ampliación de los
edificios rurales existentes.
d) La delimitación de las superficies calificadas como suelo urbano o suelo urbanizable
corresponderá a lo especificado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. El resto del
territorio de Valderejo quedará calificado como suelo no urbanizable protegido, en el que
no se admitirá la construcción de ninguna edificación sea cual sea su uso, salvo
informe favorable justificado por parte del Órgano Responsable de la Gestión del Parque
Natural.
e) Tanto las obras de conservación, mejora y ampliación de los edificios existentes,
así como las nuevas edificaciones
a erigir, deberán cumplir las siguientes condiciones de uso, estilo y volumen:
- Condiciones de uso: únicamente serán admisibles los usos con fines agropecuarios;
habitacionales; control, recepción, servicio y albergue de visitantes; aulas de la
naturaleza; talleres ocupacionales o cualesquiera otros que no contradigan el espíritu de
esta Normativa y sean aprobados por el Órgano Responsable de la Gestión del Parque
Natural.
- Condiciones de estilo: Las obras de reforma se realizaránprocurando conservar todos los
elementos arquitectónicos
que dan carácter al edificio, y si se encontraran elementos ocultos que anteriormente no
estuvieran visibles, se intentará devolverles su antigua función, armonizándolos con
los nuevos que se precisen.
- Los edificios de nueva planta se ajustarán al estilo tradicional predominante en
Valderejo, manteniendo la armonía general del ambiente natural donde estén ubicados en
cuanto a su composición general (desniveles, módulos, proporciones de huecos, etc...),
materiales y color, tanto en las fachadas como en las cubiertas u otras partes vistas
desde el exterior.
- El tipo de cubierta será el usual en Valderejo, a base de teja árabe. No se
permitirán las cubiertas de pizarra, fibrocemento, aluminio o plástico. Se admitirán
determinadas excepciones siempre y cuando el proyecto de la nueva construcción cuente con
el informe favorable del Órgano Responsable de la Gestión del Parque Natural y el
impacto visual resultante se considere
admisible. No se autorizarán en ningún caso las Construcciones cuya cubierta pueda
producir reflejos del sol o su color o textura rompan el tono dominante del entorno.
- Todos los elementos colocados sobre la cubiertas se tratarán arquitectónicamente,
quedando prohibidos los depósitos de fibrocemento al descubierto y cualquier tipo de
anuncio publicitario.
- Se recomienda conservar el tipo de carpintería usual en la zona, prohibiéndose el uso
de persianas enrollables, cierres metálicos, así como la colocación en los balcones de
antepechos de fábrica.
- Se utilizarán como materiales de fachada los habituales en la zona, preferiblemente la
piedra natural de la región.
- No se permitirán los revocos en fachadas en la parte de los edificios donde predomina
la piedra natural, así como los revestimientos de plástico, metálicos y de
fibrocemento.
- Se actuará con la mayor sencillez en la decoración de los edificios, empleando con
moderación los elementos de remate y sólo donde estén justificados.
- Se utilizarán colores neutros y armónicos con el entorno, para la pintura de rejas,
balaustradas, fachadas y elementos de carpintería.
- Los rótulos o anuncios de los establecimientos comerciales se colocarán en los
límites del espacio interior de los huecos en planta baja, dejando libres, y sin
superposición de otros materiales que los propios de la fachada, las jambas entre los
huecos y dinteles o arcos.
- Dichos rótulos serán discretos, con las letras en madera, hierro forjado, bronce u
otro material de calidad.
- Condiciones de volumen: No se autorizará la construcción de silos, depósitos de
abastecimiento de aguas y casetas de transformadores, cuyas dimensiones no estén
proporcionadas a las dimensiones del núcleo urbano donde van ubicados. En todo caso su
construcción deberá adaptarse a las normas anteriormente dictadas.
1.2.- Las Normas Subsidiarias del municipio de Valdegovía adoptarán una serie de
modificaciones en sus determinaciones respecto al Suelo Urbano (SUR2) de Lahoz y Lalastra:
a) Autorizar el uso de aparcamiento público exterior, debidamente ordenado, y con fines
exclusivos de servicio a la acogida de visitantes al Parque Natural.
b) No autorizar los usos industriales. Únicamente deberán quedar autorizados: la
artesanía, los talleres de oficios artísticos y las manufacturas de transformación
agropecuarias.
c) En el uso de almacenes y comercio mayorista, autorizar únicamente los almacenes
vinculados a una explotación agraria o forestal, no permitiendo otro tipo de almacenes no
vinculados al uso agrario o forestal.
2.- Suelo no urbanizable.
2.1.- Los usos y actividades constructivos permitidos en el Suelo No Urbanizable del
Parque Natural están condicionados en primer lugar por la zonificación del mismo. Cada
uso edificatorio deberá ubicarse en aquellas zonas que lo permitan y deberá adaptarse a
las condiciones de estilo, volumen y uso que el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del área de Valderejo (art.11) establece para el mismo. En cualquier caso será
preceptiva la autorización del Órgano Responsable
de la Gestión del Parque Natural, que podrá denegar el permiso, aun cuando se cumpliesen
las condiciones de uso, estilo y edificabilidad exigidas si, justificándolo, así lo
estimase conveniente para garantizar los objetivos del Parque Natural.
2.2.- Parámetros urbanísticos y edificatorios.
a) Almacenes no comerciales vinculados al uso agrícola y edificaciones vinculadas a las
explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo:
- Edificabilidad: 0,10 m2 /m2.
- Superficie mínima vinculada: La correspondiente a 0,30 UTAs, según los estándares
fijados por el punto 2 del art. 22 de las Normas Subsidiarias del Territorio Histórico de
Álava. Tal superficie podrá computarse en una o varias parcelas.
- Superficie mínima de parcela receptora: Libre.
- Ocupación máxima: 70% de la parcela receptora.
- N.º máximo de plantas: 1.
- Altura máxima a cornisa y/o alero: 8 m.
- Separación a linderos: 5 m.
- Separación a carreteras: Las establecidas en la legislación foral correspondiente.
- Separación a caminos rurales: Las establecidas en la legislación foral
correspondiente.
- Separaciones específicas de explotaciones ganaderas a cursos de agua o pozos no
destinados a consumo y a pozos y manantiales de abastecimiento: 50 m en el primer caso y
200 m en el segundo.
b) Viveros.
- Ocupación máxima: 80%.
- Separación a linderos: 2 m.
- Separación a carreteras: Las establecidas en la legislación foral correspondiente.
- Separación a caminos rurales: Las establecidas en la legislación foral
correspondiente.
c) Edificaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas no ligadas al uso del suelo y
manufacturas agrarias de aprovechamiento de productos agrarios obtenidos en la/s
explotación/es agraria/s del empresario/s.
- Edificabilidad: 0,30 m2/m2.
- Superficie vinculada: 5.000 m2 en parcela única.
- Ocupación máxima: 25% de parcela.
- N.º máximo de plantas: 1.
- Altura máxima a cornisa y/o alero: Libre.
- Separación a linderos: 10 m.
- Separación a carreteras: Las establecidas en la legislación foral correspondiente.
- Separación a caminos rurales: 10 m.
d) Edificios de vivienda familiar vinculada funcionalmente a una explotación agraria.
- Tipos edificatorios: Casas aisladas de una o dos viviendas y casas de una o dos
viviendas adosadas al edificio agrario.
- Edificabilidad: 0,10 m2/m.2.
- Superficie mínima vinculada: Primera vivienda,0,50 UTAs, según los estándares fijados
por el punto 2 del art. 22 de las Normas Subsidiarias del Territorio Histórico de Álava,
en una o varias parcelas. Restantes viviendas: la correspondiente a una UTA por vivienda.
Se exige una parcela receptora mínima de 2.000 m2.
- Ocupación máxima: 5% de la parcela receptora.
- N.º máximo de plantas: 2.
- Altura máxima a cornisa y/o alero: 7 m.
- Separación a linderos: 10 m.
- Separación a carreteras: Las establecidas en la legislación foral correspondiente.
- Separación a caminos rurales: Las establecidas en la legislación foral
correspondiente.
e) Edificaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el
medio rural.
- Elementos funcionales de las carreteras como puestos de auxilio sanitario.
- Edificabilidad: Libre.
- Superficie mínima vinculada: Libre.
- Ocupación: Libre.
- N.º de plantas: 1.
- Altura máxima a cornisa y/o alero: Libre.
- Separación a carreteras: Los establecidos en la legislación foral correspondiente.
- Separación a linderos: 4 m.
- Edificaciones ligadas al servicio del Parque Natural: acogida, seguridad, educación
ambiental, etc.: libre.
- Otras edificaciones.
- Edificabilidad: 0,10 m2/m2.
- Superficie mínima vinculada: 10.000 m2.
- Ocupación máxima: 10%.
- N.º de plantas: 2.
- Altura máxima a cornisa y/o alero: 7 m.
- Separación a carreteras: Los establecidos en la legislación foral correspondiente.
- Separación a caminos rurales: Las establecidas en la legislación foral
correspondiente.
- Separación a linderos: 10 m.
2.3.- Condiciones de reedificación, modificación y demolición de edificios.
a) Las condiciones aplicables a las intervenciones constructivas de reedificación de
edificios no catalogados serán, siempre que el edificio se destine a un uso autorizado,
las mismas que si se tratase de una nueva planta, debiendo respetar las condiciones de
edificabilidad, separaciones, etc. establecidas para este caso.
b) Las condiciones aplicables a las intervenciones constructivas de modificación de
edificios no catalogados
serán:
- En el caso de edificios fuera de ordenación, por haber agotado sus condiciones de
edificabilidad o por destinarse a un uso no autorizado, se podrán realizar las
intervenciones previstas en el Artículo 68 de las Normas Subsidiarias de Álava.
Se permitirán aquellas ampliaciones que respeten la normativa general de usos y
condiciones de edificabilidad y permitan la realización futura de las intervenciones de
demolición o modificación dirigidas a eliminar las causas de la situación de fuera de
ordenación.
- En los edificios que no se encuentren en fuera de ordenación se permitirán las
modificaciones, con las condiciones de edificabilidad establecidas para las construcciones
de nueva planta. Se permitirán también las ampliaciones, siempre y cuando respeten las
condiciones de uso y edificabilidad antedichas.
c) Las intervenciones sobre los edificios catalogados se regirán por lo dispuesto en el
Capítulo 4 de las Normas Subsidiarias de Álava.
d) La demolición será permitida en los edificios no catalogados y se estará a lo
prevenido en el Capítulo 4 de las Normas Subsidiarias de Álava para los catalogados.
2.4.- Condiciones añadidas
a) Además de las determinaciones anteriores, en los edificios de vivienda familiar y en
los vinculados a procesos productivos agropecuarios, cuando se solicite la autorización y
la licencia de obras de un edificio, el titular de la explotación y/o el usuario de la
futura vivienda presentarán la siguiente documentación:
- Certificado del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el que
conste la descripción de los capitales propios de la explotación, consistentes en estos
datos:
- Capital territorial: descripción de las tierras y número de hectáreas.
- Edificios e instalaciones de la explotación: descripción, año de construcción y
superficie construida en cada uno de ellos.
- Maquinaria y equipos: descripción y cantidades.
- Ganado: descripción de cada tipo y cantidades.
- Mano de obra empleada, familiar y asalariada: días y UTAs.
- Nombres de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario.
- En el caso de que el terreno vinculado sea arrendado, aceptación expresa del titular
del terreno objeto de tal vinculación. Todo terreno adscrito a la explotación,
cualquiera que sea su zonificación, podrá ser computado a los efectos de la superficie
mínima vinculada.
- En el supuesto de construcción de una vivienda familiar, nombre del futuro usuario de
la vivienda y destino de las viviendas actuales.
- Certificado de afiliación del futuro usuario de la vivienda al Régimen Agrario o de
Autónomos de la Seguridad Social.
B.- Actuaciones.
1.- Medidas urgentes.
1.1.- Delimitación de los núcleos de Ribera y Villamardones, a una escala adecuada y en
base a la situación catastral de las parcelas que los conforman.
2.- Medidas necesarias.
2.1.- Realización de los Planes Especiales concernientes a la ordenación de los núcleos
de Ribera y Villamardones.
2.2.- La instalación en Ribera de cierta infraestructura ligada a la información e
interpretación ambiental: paneles, mapa del Parque Natural, etc.
3.- Medidas condicionadas.
3.1.- Impulsar la canalización hacia los núcleos de Ribera y Villamardones de otras
necesidades de equipamiento del Parque Natural (acogida, etc.), enmarcándolas
adecuadamente en su entorno arquitectónico.
4.- Medidas convenientes.
4.1.- El tratamiento paisajístico del núcleo de Villamardones, con el fin de su
recuperación visual.
Artículo 14.- Protección del paisaje.
A.- Actuaciones.
1.- Medidas urgentes.
1.1.- Realizar un estudio de adecuación paisajística de la pista que sube al repetidor
de Arrayuelas.
1.2.- Elaborar un catálogo con los puntos negros del Parque Natural, desde el punto de
vista del vertido de escombros y otros objetos de desecho.
1.3.- Realizar un estudio de adecuación paisajística de la línea de tendido eléctrico
que atraviesa el Parque
Natural.
1.4.- Confeccionar un catálogo de aquellos puntos degradados que se encuentren en
relación con el espacio edificado y las infraestructuras (excepto las que se han citado
separadamente).
1.5.- Realizar un estudio de ocultación y adecuación paisajística de los edificios
ligados a las instalaciones agropecuarias sitas en el núcleo de Lahoz.
1.6.- Impulsar la realización del proyecto técnico de restauración y adecuación
paisajística de la iglesia de Lahoz y su entorno inmediato. El estudio de
restauración de la Iglesia de Lahoz contemplará el mantenimiento de estructuras
atractivas para la fauna, y la colocación de cajas para murciélagos y rapaces nocturnas.
1.7.- Estudio de la recuperación de diversos pequeños elementos del patrimonio cultural
de Ribera: molino y lavadero.
1.8.- Completar el Proyecto técnico de restauración de la iglesia de Ribera y su entorno
inmediato. Dado el mal estado de conservación del edificio y la importancia de sus
pinturas, se hacen especialmente urgentes medidas tendentes a la conservación del lugar.
En este sentido, diseño e instalación de un sistema (pasillo enrejado) que permita
observar el interior del edificio sin necesidad de acceder a él, al menos mientras duren
los trabajos de reparación.
2.- Medidas necesarias.
2.1.- Limpieza y recuperación de los «puntos negros» del Parque Natural desde el punto
de vista del vertido de escombros y otros objetos de desecho.
2.2.- Recuperación paisajística de la pista que accede al repetidor de Arrayuelas.
2.3.- Recuperación paisajística de aquellos puntos degradados que se encuentren en
relación con el espacio edificado y las infraestructuras.
2.4.- Realización de los trabajos de ocultación y adecuación paisajística de los
edificios ligados a las instalaciones agropecuarias sitas en el núcleo de Lahoz.
2.5.- Puesta a punto de medidas tendentes a la conservación y/o recuperación de
bosquetes, tanto riparios como setos y otras masas relictuales en zonas de campiña; así
como vallados, muretes de piedra y todos aquellos elementos representativos del paisaje de
campiña.
2.6.- El tratamiento paisajístico del núcleo de Ribera a fin de resaltar el valor
cultural y estético de este asentamiento, especialmente curioso por su estado ruinoso de
conservación. A tal efecto se procederá a limpiar el núcleo de Ribera de vegetación
que actualmente dificulta el paso y la visión del conjunto. Tal limpieza deberá hacerse
respetando criterios paisajísticos en la conservación de formaciones vegetales que
puedan servir a los objetivos de conservación estética del lugar.
Asimismo se realizarán replantaciones de setos y pantallas vegetales, teniendo en cuenta
criterios de conservación y adecuación de la fauna y vegetación silvestre.
2.7.- Mantenimiento del lavadero de Lalastra y recuperación de la bolera.
2.8.- Estudio de las necesidades de actuación sobre la iglesia de Lalastra y retoques
puntuales: eliminación de elementos no acordes con el edificio, etc.
2.9.- Limpieza de los muros exteriores de las iglesias de Lahoz y Ribera: eliminación de
vegetación, retirada de elementos incompatibles con la estética de los edificios, etc.
2.10.- Inicio de los trabajos de recuperación de las iglesias de Lahoz y Ribera siguiendo
los Planes técnicos elaborados en coordinación con la Dirección de Arquitectura y el
Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
2.11.- Diseño e implantación de la señalización adecuada que permita guiar el acceso e
interpretar los diversos elementos del patrimonio cultural y arquitectónico del Valle.
Concretamente: Iglesia de Lahoz, Iglesia de Villamardones y tejo próximo, Iglesia de
Lalastra, Iglesia de Ribera, Cuevas religiosas del desfiladero del Purón, Yacimientos
arqueológicos de superficie en
Lerón y zona de San Lorenzo, Molino y lavadero de Ribera (caso de acometerse su
recuperación), Lavadero de Lalastra y Bolera de Lalastra.
3.- Medidas convenientes.
3.1.- Rebajar las ruinas de Ribera a un mismo nivel.
3.2.- Proceder a la conservación y protección del patrimonio genético constituido por
los frutales de Ribera, hoy asilvestrados por el abandono.
3.3.- Realización de los proyectos técnicos de recuperación del molino y el lavadero de
Ribera. En su caso,
realización de los trabajos de rehabilitación.
Articulo 15.- Uso público.
A.- Normas.
1. El aprovechamiento de herbáceas, frutos, hongos o caracoles que supongan una
extracción total o parcial del organismo vivo, no contemplados en el aprovechamiento
ganadero, forestal, cinegético o agrícola, será sometido a las siguientes normas:
1.1.- El aprovechamiento comercial requerirá autorización expresa del Órgano
Responsable de la Gestión.
1.2.- Con carácter general, el aprovechamiento no comercial, con fines de autoconsumo, no
supondrá la extracción superior a:
a) Un kilogramo de hongos o setas por persona y día.
b) Quinientos gramos de herbáceas, frutos o caracoles.
1.3.- La extracción de estos productos deberá efectuarse de manera respetuosa con el
entorno, procurando no dañar partes vitales de los organismos objeto de aprovechamiento.
1.4.- El Órgano Responsable de la Gestión, en función del estado de las poblaciones y
de la demanda existente,podrá imponer otras medidas más restrictivas.
2.- El Órgano Responsable de la Gestión podrá autorizar el tránsito de bicicletas en
el tramo entre la carretera de Lalastra y el repetidor. Queda, no obstante, prohibida la
realización de cualquier tipo de publicidad de este uso.
B.- Actuaciones.
1.- Medidas condicionadas.
1.1.- El Órgano Responsable de la Gestión, atendiendo al nivel de afluencia de
vehículos a motor, podrá, mediante el establecimiento de la infraestructura adecuada,
impedir durante los períodos de mayor aglomeración, la circulación a partir del núcleo
de Lalastra, salvo la de los vehículos autorizados.
Artículo 16.- Investigación.
A.- Actuaciones.
1.- Medidas necesarias.
1.1.- Desarrollo de un Plan de seguimiento, al menos, en los siguientes aspectos:
1.1.1.- Gestión y protección de la fauna. Se debe comprobar que tanto las medidas
planteadas en este Plan Rector de Uso y Gestión como los condicionantes ambientales
aseguran la conservación de las especies que habitan el Parque Natural con un status de
conservación favorable.
1.1.2.- Plan de Uso Público: Se debe llevar a cabo un correcto control de esta actividad
desde dos vertientes:
a) impactos que origine la actividad recreativa.
b) detección de los centros de interés de los visitantes y expectativas.
1.2.- Completar los catálogos faunísticos y florísticos contenidos en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales señalando el grado de conservación de las
especies.
1.3.- Creación de un Comité Científico asesor del Parque Natural, que
supervisará y regulará la actividad investigadora en el ámbito del mismo. Estará
compuesto por el representante de la Universidad, los representantes de las Asociaciones
radicadas en Álava con una trayectoria acreditada en el estudio, defensa, protección y
conservación del medio natural, el Directorconservador del Parque Natural y el Secretario
del Patronato.
2.- Medidas convenientes.
2.1.- Dada la carencia actual de estaciones meteorológicas en montaña en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, se propone, coordinadamente con el Servicio meteorológico del
País Vasco, la instalación de una estación meteorológica en Lalastra.
2.2.- Se estudiará y valorará la posibilidad de crear un centro de investigación sobre
ecosistemas terrestres.
Materias: PARQUES NATURALES; PLAN RECTOR DE USO Y GESTION
Referencias Posteriores
Decreto 199700155 de 24/06/1997 publicado con fecha 14/07/1997
Vicepresidencia del Gobierno