(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
14 de julio de 1999
Fecha de publicación:
20/8/1999
Número de boletín:
3565
Órgano emisor:
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título:
Resolución de 14 de julio de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se determina la explotación por parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de la cuenca del rio Amadorio (Sella y Relleu).


Resolución de 14 de julio de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se determina la explotación por parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de la cuenca del rio Amadorio (Sella y Relleu).

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat y la Diputación Provincial de Alicante suscribieron, el 23 de julio de 1992, un Convenio para la ejecución de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad Valenciana. Posteriormente, se amplió el mismo con la Addenda de 14 de junio de 1995 y con la de 21 de abril de 1999.
El convenio determina la participación de ambas administraciones en la financiación -60% a cargo de la Conselleria y 40% a cargo de la Diputación- y ejecución -a cargo de la Diputación-, de una serie de sistemas de depuración, que comprenden tanto rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya existentes como nueva construcción.
A estos efectos, la cláusula séptima del convenio señala que la titularidad de las instalaciones corresponderá:
- En caso de rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya existentes, al Ayuntamiento titular de la instalación inicial.
- En el caso de construcción de nuevas instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales, a la Generalitat.
Asimismo, la citada cláusula séptima del Convenio señala que la conservación y explotación de las obras e instalaciones objeto del mismo corresponderá a su titular.
Como consecuencia de la ejecución del citado Convenio, la Diputación ha ido concluyendo las obras de construcción de una serie de nuevos sistemas públicos de depuración y se ha suscrito la correspondiente acta de recepción de las obras de la depuradora de la cuenca del río Amadorio (Sella y Relleu) en Alicante.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio la explotación durante el primer año de construcción corresponde a la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Ha transcurrido ya dicho periodo, por lo que es necesario tomar las medidas para garantizar la correcta explotación de las mismas y la adecuada prestación del servicio público para el que fueron construidas.

Fundamentos de derecho

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, determina en su artículo 3 que corresponde a la Generalitat, entre otras atribuciones, la planificación, la aprobación definitiva de planes y proyectos, así como la elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente. Del mismo modo, la ley determina que la Generalitat podrá utilizar cualquier mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.
De otro lado, el artículo 13 señala que la actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de las Consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, y, asimismo, a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que la propia ley crea con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas en los términos previstos en esta la ley, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento establecido en la ley (art. 14 de la Ley 2/92, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en su nueva redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana).
Igualmente, dado que la Entidad se concibe como una persona jurídica de carácter esencialmente instrumental, la ley establece entre sus funciones la de gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos (art. 16 a).
Por último, conforme al artículo 14.2 de la citada ley, la relación de la Generalitat con la Entidad Pública de Saneamiento se realizará a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 a) de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y 7 del Decreto 32/1998, de 31 de marzo del gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, resuelvo:
La explotación de la estación depuradora de aguas residuales de la cuenca del río Amadorio (Sella y Relleu) en Alicante se llevará a cabo por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 2 de agosto de 1999.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa puede interponerse con carácter potestativo, recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Valencia, 14 de julio de 1999.- El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: José Ramón García Antón.