BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 02/12/1998
Fecha de publicación: 14/01/1999
Número de boletín: 6
Órgano emisor:
Título: Orden
de 2 de diciembre de 1998 (Andalucía), por la que se establecen normas
y prescripciones para la señalización en los espacios naturales
protegidos de Andalucía, en general y del uso público en ello,
en particular
Orden de 2 de diciembre de 1998 (Andalucía), por la que se establecen normas y prescripciones para la señalización en los espacios naturales protegidos de Andalucía, en general y del uso público en ello, en particular
PREAMBULO
El artículo
149.1.23.º de nuestra Norma Constitucional determina la competencia exclusiva
del Estado para la legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas
de establecer normas adicionales de protección.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva
en materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 13.7
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por R.D. de
30 de diciembre de 1981. En virtud de esta competencia, se aprobó la
Ley autonómica 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario
de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone
que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios
naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el artículo 23 de esta misma Ley, después de establecer
en su punto 3 que los terrenos incluidos dentro de los límites de un
espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación
de las señales que los identifiquen, dispone que corresponde a la Consejería
de Medio Ambiente la facultad de declarar e imponer las servidumbres.
Por su parte, la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su artículo
21, establece que la declaración y gestión de los Parques, Reservas
Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, corresponderá
a las Comunidad Autónomas en cuyo territorio se encuentren ubicados,
y que las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia
de Espacios Naturales Protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales
de protección en materia de medio ambiente, pueden establecer figuras
distintas a las determinadas en la legislación estatal y regular sus
correspondientes medidas de protección. Esta misma Ley declara en su
artículo 10 que la protección de los espacios a los que se refiere
puede obedecer, entre otras finalidades, a proteger aquellas áreas y
elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de
vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico
y recreativo. Pues bien, no cabe la menor duda de que la adecuada señalización
de estos espacios contribuye de manera apreciable a ello, desde una doble finalidad:
a) Identificar los espacios naturales bajo régimen de protección,
así como a los recursos existentes en ellos y las regulaciones legalmente
establecidas,
b) Informar y orientar a los visitantes para facilitar el uso y disfrute, previendo
impactos negativos.
La existencia de señales permite, en mayor o menor medida, la aplicabilidad
de las normas legales relativas al régimen de protección establecido
para cada espacio natural protegido e, igualmente, su propia instalación
implica aspectos legales que deben tenerse presentes.
Por otra parte, la ordenación de estos espacios para el uso y disfrute
públicos, sin que ello repercuta negativamente sobre la conservación
de los valores naturales, requiere entre otras acciones, el desarrollo de un
trabajo de señalización tendente a informar a los visitantes de
todos los aspectos que precise conocer para asegurar el acceso y disfrute de
estos valores por parte del conjunto de la población y, a su vez, evitar
que el disfrute pueda perjudicarlos.
Se entiende por uso público el conjunto de actividades actuales o potenciales
que desean realizar los visitantes de los espacios naturales, junto con las
circunstancias y requisitos que las condicionan y que pueden tener diversas
motivaciones, bien científicas, culturales, educativas, estéticas,
paisajísticas o recreativas. Y se define la señalización
para el uso público como la línea básica de trabajo en
la gestión del uso público, cuya finalidad es facilitar al visitante,
sobre el terreno, la identificación, localización e interpretación
de los espacios naturales, sus recursos de valor y los equipamientos disponibles,
y se concreta en tareas de diseño, instalación, mantenimiento
e inventariado.
En coherencia con ello, la Agencia de Medio Ambiente publicó la Resolución
de 6 de mayo de 1986, que contenía determinadas normas para la señalización
en Espacios Naturales Protegidos, Resolución que fue actualizada por
la de 18 de mayo de 1992. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, establece la planificación
de los recursos naturales a través de los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, y estos
planes, tras su aprobación, rigen en los distintos espacios de Andalucía,
incluyendo algunas normas sobre señalización.
En los Proyectos provinciales de Señalización para el Uso Público
que se han realizado, han quedado recogidas las señales existentes y
las nuevas necesarias, así como el nuevo planteamiento del diseño
gráfico y de los aspectos constructivos de la señalización.
El incremento, diversificación y complejidad que el fenómeno del
uso público en Espacios Naturales Protegidos va adquiriendo, hace necesario
el establecimiento normativo de unos criterios a seguir en la señalización
de tales espacios, criterios que determinen los tipos, los contenidos, las normas
de diseño y las formas de utilización, para que la señalización
en cuestión cumpla con los dos fundamentales objetivos de facilitar el
uso público en Espacios Naturales Protegidos, con independencia de cuál
sea el agente social que se encargue de su ejecución y de identificar
en el territorio los diferentes regímenes de protección vigentes.
Junto a estas finalidades principales de las señales, no hay que olvidar
tampoco la contribución de las mismas para el respeto de las propiedades
particulares de los habitantes de los Espacios Naturales Protegidos, así
como su cultura y sus tradiciones.
Con la presente norma se pretende dotar de alcance normativo a las iniciativas
actualmente vigentes dirigidas al establecimiento de criterios básicos
para la creación y mantenimiento de señales en los Espacios Naturales
Protegidos, al objeto de lograr favorecer la conservación de los recursos
naturales implicados, facilitar la calidad de las actividades de los visitantes,
sensibilizarlos sobre la necesidad de conservación del patrimonio natural
y cultural de estos espacios en un marco de gestión racional de sus recursos,
apoyar la integración de los intereses de la población residente,
entre otros cometidos. Todo ello, sin perjuicio de que el instrumento normativo
en cuestión deje la flexibilidad necesaria para abordar las nuevas necesidades
que en un futuro puedan plantearse, así como la posible adaptación
funcional a los avances técnicos que vayan surgiendo.
En virtud de ello, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
dispongo
1. Se aprueba el Manual de Señalización de Uso Público
en los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
con las prescripciones técnicas relativas a dicha señalización.
2. Con el fin de garantizar su conocimiento por los ciudadanos, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la publicación y difusión del Manual al que se refiere el artículo anterior.
3. Todos los agentes sociales, públicos y privados, que vayan a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios protegidos, como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios lo harán de conformidad con este Manual.
DISPOSICION TRANSITORIA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Resolución de 18 de mayo de 1992.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta al Director General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente para que por Resolución dicte los actos oportunos para la ejecución del Manual de Señalización que se aprueba con la presente Orden, así como para su modificación con la finalidad de adaptarlo a las nuevas técnicas que en un futuro puedan aparecer.
2ª. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.