Boletín Oficial de Canarias
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 6 de mayo de 1999
Fecha de publicación: 8/6/1999
Número de boletín: 73
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Vivienda
y Aguas
Título: Decreto
82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular
de Gran Canaria.
La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica.
Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición legal establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa al Cabildo, que cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.
El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación por el Gobierno de Canarias el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión celebrada el 8 de febrero de 1999.
En razón a la inexistencia de Plan Hidrológico Regional, y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, ha informado favorablemente la solicitud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria que consta como anexo, con los siguientes condicionantes:
a) Que las propuestas de fuentes de financiación de los programas de actuaciones del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria tendrán un carácter meramente indicativo.
b) Que en el plazo de seis meses posteriores a la aprobación del Plan Hidrológico de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria eleve al Gobierno de Canarias, para su aprobación, un Plan Especial relativo a la programación temporal de las inversiones públicas en materia hidráulica de la isla, donde se especifiquen los plazos de ejecución de todas las actuaciones contempladas en el Plan Hidrológico Insular y las aportaciones financieras de los distintos organismos e instituciones públicas con competencia en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1999.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O
PLAN HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA
1 - MEMORIA
• PREÁMBULO
• EL MEDIO COMO PUNTO DE PARTIDA
• EL CICLO HIDROLÓGICO
• RECURSOS SUPERFICIALES
• ACTUACIONES
• RECURSOS SUBTERRÁNEOS
• ACTUACIONES
• LOS RECURSOS NO NATURALES
• ACTUACIONES
• EL USO DEL AGUA
• USO DOMÉSTICO
• CONSUMO AGRARIO
• CONSUMO TURÍSTICO
• OTRAS CONSIDERACIONES
• PRINCIPIOS, DIRECTRICES Y PREVISIONES
• ELECCIÓN DE OPCIONES
• LAS ORDENANZAS
• PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
• FINANCIACIÓN
• ESCENARIOS FUTUROS: 2002, 2006 y 2012.
PREÁMBULO
La redacción del Plan Hidrológico de Gran Canaria ha sufrido los suficientes avatares para que su narración sea obligada. Estos comienzan cuando a instancias del Gobierno de Canarias se firma un convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y el Cabildo Insular, en junio de 1988, iniciándose los trabajos y estudios para la redacción del Plan Hidrológico Insular.
La publicación de la Ley de Aguas de Canarias, Ley 12/1990, de 26 de julio, y en especial su Disposición Adicional Segunda que permite la redacción de Avances de los Planes Hidrológicos, que como norma provisional y con una duración de tres años tuviesen el carácter de un Plan Hidrológico, hizo que los trabajos se recondujeran hacia la obtención de un Avance del Plan Hidrológico y que en mayo de 1991 se dispusiera de ese primer documento de planificación. A pesar de su divulgación (Las aguas de Gran Canaria. Comisión de Recursos Hidráulicos del Cabildo Insular. 1991), razones de oportunidad aconsejaron no tramitarlo administrativamente y por tanto que se continuaran los trabajos hasta la obtención del Plan Hidrológico Insular.
El conocimiento de la situación de la problemática del agua en la isla que aportaron los estudios realizados hasta el momento junto con los tres principios que han inspirado todos los trabajos de planificación y que son:
1º.- La consideración del agua como un recurso escaso, condicionante del desarrollo económico, social y medioambiental de la isla.
2º.- La atención al bien colectivo antes que al individual, propiciando la reordenación de los aprovechamientos incentivando la fusión o agrupamiento entre Comunidades o Heredades.
3º.- Promover la acción de la Administración con el fin de:
a) Aumentar el volumen de agua puesto a disposición del mercado.
b) Disminuir la sobrexplotación del acuífero garantizando aportaciones alternativas al uso existente en las mismas condiciones, como mínimo, de cantidad y calidad.
permitieron disponer en 1995 de un Plan Hidrológico Insular que incluso fue sometido a información pública.
La existencia de un Plan Hidrológico como éste, el de Gran Canaria que presentamos, es un factor de tranquilización. Quienes fuimos conscientes, desde la niñez, de la escasez de nuestros recursos hidráulicos y asistimos luego, al desarrollo de un modelo de crecimiento económico, que resultó excelente caldo de cultivo para la especulación inmisericorde, pudimos en algún momento pensar que la necesaria racionalidad en el uso de las aguas no sería jamás patrimonio intelectual de los grancanarios y que la destrucción de la isla era irremediable. Pedro Lezcano Montalvo. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria. Las Aguas del 2000. 1995.
El Plan Hidrológico de Gran Canaria es el instrumento de que vamos a disponer en los próximos años, para atender en cantidad y calidad crecientes, los incrementos de las demandas, intentando a la vez recuperar nuestro tan utilizado acuífero insular ... Partiendo del hecho de que la pluviometría no va a aumentar, habrá de recurrirse a las tecnologías ya al alcance de nuestra mano. Estas tecnologías han de orientarse a satisfacer el consumo humano -la desalación- y las necesidades de la agricultura -reutilización de las aguas depuradas en las debidas condiciones- ya que estos son los dos sectores de mayor demanda de agua. La simplificación obligada en estas líneas de lo que se pretende con el Plan Hidrológico no puede dejar de mencionar otros objetivos, como la mejora de las infraestructuras para reducir pérdidas en las redes de abastecimiento y en las conducciones de regadío, o la creación de organismos encaminados a administrar, incrementar y mejorar el uso y gestión de un recurso tan fundamental. Miguel Jorge Blanco. Consejero de Recursos Hidráulicos. Las Aguas del 2000. 1995.
Los párrafos anteriores correspondientes ambos a la presentación del libro “Las Aguas del 2000”, libro de divulgación del Plan Hidrológico de 1995, reflejan los principios y líneas de actuación, de forma simplificada, que inspiraron el Avance y el Plan y sustentan este documento que en el fondo no es más que una fusión de ellos y su actualización, ya que por desgracia los problemas que la falta del agua acarrea aún persisten y las soluciones adoptadas no tienen efecto inmediato.
Siguiendo la metodología tradicional, este Plan Hidrológico se ha dividido en tres documentos. El primero es la Memoria que, como ya se ha dicho, es una fusión de las correspondientes del Avance (1991) y al Plan de 1995, con la actualización que los trabajos posteriores del Consejo Insular de Aguas han permitido. En esta Memoria se ofrece una visión de la realidad tanto de los recursos, su origen, disponibilidad, etc., como de los consumos, concluyendo el análisis de cada apartado con las consideraciones que sustentan las medidas de ordenanzas y de inversión que constituyen el Plan Hidrológico. Estas consideraciones unidas a los principios que inspiran el Plan, junto con las directrices que fijan los instrumentos de planificación de orden superior y con las previsiones de evolución previstas en este Plan se han confeccionado los escenarios de futuro que son los objetivos a obtener con la aplicación de las Ordenanzas e Inversiones previstas. El último apartado de la Memoria del Plan lo constituye la descripción del Marco de Gestión y Financiero en el que se sustenta y que ha de constituir la prueba de viabilidad.
El segundo documento es el correspondiente a las Ordenanzas. Las medidas de inversión no son las únicas que harán mejorar el panorama actual del uso y de la conservación en cantidad y calidad, del agua en la isla. Las Ordenanzas, como labor de todos, son las líneas básicas que como normas de obligado cumplimiento darán el marco jurídico y técnico que limitarán la discrecionalidad de las administraciones y de los particulares haciendo posible la atención al bien colectivo antes que al individual, teniendo en cuenta que la política hidráulica ha de diseñarse a largo plazo, corrigiendo los desequilibrios con prudencia y con la participación de todos los sectores sociales, y abriendo cauces de participación y de preocupación colectiva.
Las Ordenanzas se componen de artículos, algunos de ellos extraídos de la Ley 12/1990 de Aguas o de los Reglamentos que la desarrollan con el fin de darle coherencia al articulado y otros para modificar aspectos concretos de las Normas Provisionales aprobadas por los Decretos 152/1990, 177/1990 y 186/1990. De los restantes artículos, son de destacar aquellos que declaran las áreas en riesgo de salinización. Esta declaración implica una automática situación de vigilancia especial “con controles periódicos de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico” (artº. 48 de la Ley de Aguas).
Los Programas de Inversiones reflejan las actuaciones, las obras y su financiación, que harán que se puedan solucionar las disfunciones actuales y las necesidades generadas en los años horizonte 2002, 2006, y al 2012. Las disfunciones actuales son conocidas y en cierto modo fácilmente valorables. Se ha previsto que sean resueltas en el 2002, y que además se atienda al crecimiento de las demandas hasta ese primer horizonte sin perder de vista las demandas al 2012 y la forma de atenderlas. Es claro que la precisión de estas estimaciones es menos fiable que las realizadas al 2002 pero hace que las líneas de actuación contemplen con la perspectiva adecuada la continuidad de las acciones. Aún así en las Ordenanzas se ha dispuesto que el Plan Hidrológico tenga una vigencia de cuatro años, lo que asegura su renovación. Las actuaciones se han agrupado en cinco programas:
• Abastecimientos.
• Saneamiento.
• Regadíos.
• Regulación de los recursos naturales.
• Investigación y desarrollo.
Por último, un Plan de Inversiones no tiene sentido si no existe una financiación adecuada. Ya hay previstas actuaciones financiadas por el Convenio de Obras Hidráulicas, con el Ministerio de Medio Ambiente, o el previsto convenio del Plan Nacional de Regadíos del Ministerio de Agricultura, pero otras han de ser financiadas por la Comunidad Autónoma, Cabildo Insular, Ayuntamientos y particulares. Es el grado de aceptación de este Plan el motor que hará que las inversiones previstas tengan su financiación adecuada en cada una de las administraciones y con ello y con el cumplimiento de las Ordenanzas se debe lograr que el agua en el futuro no sea ese bien escaso, limitante de nuestro desarrollo económico y social como lo ha sido en el pasado.
José Luis Guerra Marrero.
Gerente del Consejo Insular de Aguas
Director del Plan Hidrológico de Gran Canaria
EL MEDIO COMO PUNTO DE PARTIDA
Gran Canaria tiene forma redondeada de unos 50 km de diámetro y con una altura de 1.949 metros y con una superficie de 1.554 km2 soporta una población de 714.139 de derecho según el avance de resultados del censo de 1996, lo que significa una densidad media de 460 hab./km2, con un extremo en Las Palmas de Gran Canaria con 3.593 hab./km2.
El crecimiento y desarrollo de esta población ha sido condicionado por, y, a su vez, ha condicionado la obtención y el uso del agua.
Por otro lado, el origen volcánico de Gran Canaria, al igual que el resto del archipiélago, contribuye a que aumente la complejidad de los problemas que la obtención y el almacenamiento del agua, superficial o subterránea, conllevan. Numerosos pozos secos o presas que no almacenan agua son testigos de esto.
Se puede afirmar que existe un basamento formado por los fragmentos de la corteza oceánica levantados que constituyen sus núcleos profundos y afloran en Fuerteventura y La Gomera. Sobre este basamento se sitúan materiales correspondientes a emisiones submarinas y están compuestos por lavas y una densa malla de diques y rocas plutónicas a los que hay que añadir los sedimentos de la capa superior oceánica. Este conjunto de materiales se conoce como Complejo Basal y tampoco aflora en Gran Canaria.
La fase de construcción subárea (hace 17 m.a.) de la isla se sitúa por encima de ese Complejo Basal y se pueden definir dos ciclos principales; en el primer ciclo domina el vulcanismo basáltico fisural emitiéndose una gran cantidad de material en poco tiempo y produciéndose volúmenes más o menos importantes de diferenciados sálicos, traquitas y fonolitas, en sus etapas finales de mayor duración. El segundo ciclo, mucho menos importante en volumen continua en la actualidad y se caracteriza por emisiones más puntuales, aunque conserva el carácter fisural, de materiales de carácter explosivo junto con otras emisiones fisurales más tranquilas, en las que pueden incluirse el vulcanismo basáltico reciente.
Tres son los períodos principales de emisión, alternándose con dos períodos también grandes de ausencia de actividad volcánica en los que los procesos son de erosión y sedimentación. Los tres períodos eruptivos, en orden cronológico son:
- Basaltos Antiguos: Ciclo I constituido por lavas basálticas con algunos niveles piroclásticos y diques básicos. Sus afloramientos principales se localizan en el Oeste de la isla.
- Formación Sálica: incluye las formaciones traquítico-siolítica y fonolítica del Ciclo I. Está constituido por lavas vitrofídicas e ignimbritas en el interior de la caldera de Tejeda y productos piroclásticos, ignimbritas y brechas producidas fuera de la caldera aflorando al exterior principalmente en el Sur y Suroeste.
- Serie Basáltica Moderna: se agrupan en esta definición las emisiones correspondientes al Roque Nublo y posteriores. Son coladas básicas, que evolucionan a materiales tefríticos y fonolíticos intercalándose niveles piroclásticos y depósitos detríticos. Se agrupan en esta formación las series basálticas conocidas como II, III y IV ya que su facies permite un tratamiento hidrogeológico unificado. Se encuentran al norte de una línea estructural que, con dirección noroeste-sureste, divide a la isla en dos mitades.
Las unidades sedimentarias presentan una menor extensión y potencia pero su comportamiento hidrogeológico está claramente diferenciado y se corresponden con los procesos erosivos entre los diferentes ciclos magmáticos.
La simplificación en la descripción de cada ciclo hace que se escondan la gran diversidad que cada formación representa. El tipo de roca y sus alteraciones, las emisiones: lavas, piroclásticos, cenizas, etc., las fracturaciones y sus rellenos, la variada morfología, las diferentes superposiciones y la presencia irregular de diques, pitones y almagres son parámetros que se encuentran en el terreno casi en cualquier conexión imaginable.
EL CICLO HIDROLÓGICO
El origen de los recursos naturales del agua es la lluvia. Ya desde 1979, y como consecuencia de una recomendación del Estudio Científico de los Recursos de Agua en las Islas Canarias (SPA/69/515), el SPA-15, se ha investigado su formación y la posibilidad de incrementar la precipitación de forma artificial sin haberse contrastado aún la validez del método aplicado y consecuentemente su viabilidad.
La lluvia sobre Gran Canaria se estudia mediante una red estable de pluviómetros que permite determinar la cantidad de agua que cae cada 24 horas. La precipitación anual, obtenida como media de los últimos 37 años, es de 300 mm, equivalente a 466 hm3. No se han apreciado variaciones que obedezcan a ciclos estables y significativos.
Los valores de la precipitación en los años húmedos llegan a ser superiores en un 144% al valor medio y en los años secos inferiores en un 64%.
El plano de isoyetas que se adjunta muestra la variabilidad de la precipitación con la altura y con un eje de orientación NO-SE. Se observa además la aridez relativa de la cuenca del Barranco de La Aldea a pesar de tener los máximos de precipitación en su divisoria.
El gráfico refleja la variación de la precipitación anual en los últimos cuarenta años, pudiéndose observar que no existe una repetición de ciclos definidos aunque sí que el número de años con precipitaciones inferiores a la media es mayor que el de años superiores a la media.
El estudio de episodios lluviosos puntuales, que implica el registro continuo de la precipitación, no ha sido posible por no disponer de suficientes datos ya que los pluviógrafos digitales se comenzaron a instalar en 1994 con una distribución de las estaciones climatológicas completas adecuada a la variedad de microclimas de la isla. La falta de esta información, que es necesaria para el estudio de la aportación superficial además de para estudios de avenidas, erosión, arrastres, etc., implica el tener que recurrir a metodologías de menor precisión.
Durante el SPA-15 se determinó, en el período 1970-1974, mediante balances diarios, que el 65% de la cantidad de lluvia caída durante un año se evapotranspira, mediante evaporación directa y mediante transpiración de la cubierta vegetal, que el 16% forma escorrentía superficial y que el 19% restante se infiltra. Estos valores, si bien pueden tomarse como base para este Plan, por el tiempo transcurrido desde su determinación -veinticinco años- y la escasez de datos climatológicos utilizados en su día, aconsejan su revisión.
La escorrentía superficial, que es producida por episodios lluviosos aislados de carácter torrencial, se aprovecha mediante presas y tomaderos que interceptan las avenidas cuando estas se producen. Esta escorrentía, expresada como un porcentaje del valor medio anual de la precipitación, es un dato simplemente indicativo, dado el régimen variable de las precipitaciones. Aunque en el apartado dedicado a recursos superficiales se hablará en mayor profundidad del tema, los recursos superficiales estimados como media interanual de los volúmenes aprovechados en embalses no representan mas de 11 hm3, por lo que su porcentaje dentro de los recursos totales usados -5%- es poco significativo como tal valor medio, aunque en años húmedos pueda llegar a ser importante. Por otra parte, al ser considerada la escorrentía como agua de dominio público desde la primera Ley de Aguas del siglo pasado, se ha generado una dinámica de expedientes administrativos que, aunque su tramitación ha sido procedimentalmente correcta, con las informaciones públicas pertinentes, en la práctica no sólo no han significado una mejor regulación de la escorrentía -los aprovechamientos no se han concedido en base a estudios hidrológicos de regulación- sino que actualmente incluso dificultan la realización de otras actuaciones, como por ejemplo, obras de corrección y de recarga.
La infiltración de la lluvia da lugar a la existencia del agua subterránea. Ha quedado establecido, con la observación de la evolución de niveles y calidades del agua extraída, que la isla puede considerarse, desde un punto de vista simplificado y conceptual, como un acuífero único heterogéneo y anisótropo. Este concepto debe ser entendido a efectos de la transmisión a muy largo plazo de ciertas perturbaciones que se producen en el acuífero, por ejemplo, descensos globales. No obstante, a corto plazo, dadas las diferentes características hidrológicas e hidrogeológicas de las distintas zonas de la isla, la respuesta del acuífero es diferente en cada una de ellas y se transmite sobre áreas de menor tamaño, lo que justifica un tratamiento diferenciado en cuanto a las medidas a adoptar en las distintas Áreas que se establecen en la planificación.
La realización de inventarios de captación de agua subterránea, nacientes, pozos y galerías, en diferentes años, 1972, 1980 y los inventarios por zonas de la isla y sobre todo de los acuíferos costeros, junto con el conocimiento de situaciones puntuales a nivel histórico-molinos de agua, fuentes públicas, etc., no ha hecho más que constatar que se ha estado extrayendo más agua que la que permitiría el equilibrio del acuífero, produciéndose como consecuencia el descenso del nivel freático, secado de fuentes, profundización de pozos y el empeoramiento de calidades por la extracción de agua con mayor tiempo de residencia en el acuífero e incluso por intrusión marina. Paralelamente, la práctica habitual de las Comunidades, Heredades y personas particulares llevó a una sobreabundancia de autorizaciones que en muchos casos no eran más que medios de defensa para evitar que el agua alumbrada pudiera ser distraída del punto de captación. En cualquier caso, la extracción de agua subterránea ha sido el único medio de continuar la explotación de cultivos exigentes en agua que han intentado mantener la agricultura de la isla.
No obstante, aunque sólo a nivel puramente administrativo, la existencia de unas 4.000 autorizaciones distintas de puntos de agua subterránea es en sí mismo un dato que indica la necesidad de regularización con todas las garantías.
Si hasta ahora ha sido necesario para la economía insular la extracción de agua subterránea en un volumen superior al deseable para mantener el equilibrio del acuífero, el aumento del nivel y de la calidad de vida, junto con las consecuencias de la sobrexplotación -escasez, carestía y empeoramiento de la calidad del agua- están obligando al uso de aguas de procedencia no natural, fundamentalmente para el suministro urbano y turístico las aguas desalinizadas y para la agricultura las depuradas, sin olvidar las procedentes de desalinizadoras de aguas salobres, empleadas en ambos usos eventualmente.
El hecho de que en el plazo de cuatro años se pretende que el abastecimiento doméstico de una población de más de 500.000 habitantes esté resuelto mediante desalinización de agua de mar y el que el agua residual producida, será depurada y reutilizada, con el consiguiente incremento de recursos que esto supondrá, nos dan la señal de partida de la reestructuración de la extracción del agua subterránea.
La necesidad de evitar la contaminación del agua subterránea, prácticamente irreversible a escala humana, implica la adopción de medidas que obliguen en un plazo determinado de tiempo la supresión de focos contaminantes, como los pozos negros y las fosas sépticas. Por otro lado la consideración del agua residual como recurso implica paralelamente la extensión del saneamiento de tal modo que permita el aprovechamiento del agua de buena calidad como será la del abastecimiento doméstico.
En los puntos siguientes se describirá, según el origen del agua aprovechada, la situación actual, las disfunciones apreciadas y las medidas necesarias para su solución.
Ver
anexos - Página/s 8223-8229
RECURSOS SUPERFICIALES
Desde el punto de vista de la planificación hidrológica, el conocimiento de los recursos hidráulicos superficiales tiene interés según una doble vertiente. Por una parte, por la necesidad de cuantificación y localización de las aportaciones superficiales, y por consiguiente de la infraestructura de captación y almacenamiento existente, porque permite conocer los caudales aprovechados. Por otro lado, en cuanto recurso natural, en aquellos aspectos medioambientales a los que la planificación hidrológica no debe permanecer ajena a tales como el estudio y caracterización de avenidas, aportaciones sólidas y erosión.
Recursos Totales.- La única estimación de la aportación superficial realizada hasta la fecha tuvo lugar durante el SPA-15. Utilizando los datos conocidos de pluviometría y estimando la evapotranspiración en la isla se dedujo una aportación superficial comprendida entre 64 y 85 hm3 según diferentes referencias. Ya el mismo estudio expresa toda una serie de cautelas sobre la validez de estos datos. Estudios de la aportación superficial a diferentes presas de Gran Canaria mediante la correlación entre precipitación y volumen embalsado y el análisis de sucesivos episodios lluviosos durante un período de al menos diez años, han hecho concluir que el método usado durante el SPA-15, del número de curva del U.S.S.C.S., era de dudosa validez.
Conocida la precipitación, es importante acotar los valores de la evapotranspiración y de la escorrentía superficial para determinar no sólo los recursos directos que ésta última supone sino, también, la infiltración. La realización de nuevos estudios, con datos actualizados, se hace imprescindible por lo que se deberán incluir las actuaciones necesarias dentro de los programas de inversión.
Recursos Aprovechados.- El aprovechamiento de las aguas superficiales se realiza mediante presas y tomaderos. Durante el SPA-15 se realizó un Inventario de presas con una altura del muro de contención mayor de 15 m que ha sido actualizado en los trabajos previos del Plan Hidrológico incluyéndose además los pequeños aprovechamientos y las obras de almacenamiento (estanques y depósitos). El número de obras de grandes presas es de 60 y la capacidad de almacenamiento total de las mismas asciende a 76,8 hm3. Esto implica una capacidad media de 1,2 hm3 que se reduce a 0,71 hm3 si no se considera la presa de Soria, caso singular con 32,8 hm3.
El número de pequeños aprovechamientos superficiales concedidos asciende a 590. Estas concesiones de aprovechamientos de aguas públicas superficiales se han otorgado autorizando a derivar bien un caudal expresado en litros por segundo o bien un determinado volumen en metros cúbicos. En el documento citado en el párrafo anterior se relacionan los caudales y volúmenes autorizados con la precipitación media, poniéndose de manifiesto que no ha existido criterio de regulación de la aportación superficial a la hora de otorgar dichas concesiones, por lo que se habrán de adoptar medidas de Ordenanza que actualicen las concesiones. Otra consideración a tener en cuenta es que muchas de dichas concesiones no se encuentran ejecutadas.
Como no existen en esta isla sistemas como el de las gavias, el aprovechamiento de los recursos superficiales mediante tomaderos supone la conducción del agua a depósitos fuera del cauce. Se hace, pues, necesario facilitar la instalación de tales conducciones estableciendo las correspondientes servidumbres de acueducto mediante su declaración de utilidad pública. Por otra parte, para conseguir una mejor explotación de los recursos superficiales, se debe fomentar el agrupamiento de los particulares que capten dichos recursos dentro de una misma cuenca y un mismo recinto de los definidos en la zonificación de la isla.
En el mismo documento, se actualizó el inventario de depósitos realizados en 1980 paralelamente al MAC-21. Se recoge la existencia de 711 depósitos con una capacidad superior a 5000 m3 y con una capacidad de almacenamiento total de 14,2 hm3. Aunque el llenado de estos depósitos no procede exclusivamente de aguas superficiales, esta cifra en cualquier caso, indica una cota superior al volumen anual de aprovechado de recursos superficiales mediante tomaderos.
El SPA-15, por diferencia entre los consumos de agua y los datos estimados de los recursos subterráneos y desalados, obtenía una cifra de 20 a 30 hm3/año como aprovechamiento medio de aguas superficiales. Del estudio de los volúmenes embalsados en grandes presas, realizado del Servicio Hidráulico de Las Palmas, se deduce la cifra de un 12% de la capacidad de embalse como el volumen medio interanual aprovechado. Suponiendo ese mismo porcentaje para las presas y la totalidad de los depósitos, se obtiene como volumen medio interanual la cifra de 11 hm3. La relación entre recursos aprovechados y recursos totales, tomando como valor medio de estos 75 hm3, asciende pues al 15%.
Este escaso porcentaje, aunque pueda estar sobrevalorada la estimación de los recursos totales, han de entenderse como estimación media ya que la irregularidad del régimen pluviométrico da lugar a años con nulo aprovechamiento de aguas superficiales, mientras que en otros se supera ampliamente la media.
En los últimos años el Consejo Insular ha estudiado exhaustivamente las posibles localizaciones de nuevas presas obteniéndose un documento que permite fijar al menos nueve (9) localizaciones que habrán de ser sometidas a estudios de viabilidad que determine su adecuación y dimensionamiento. Con ello se habrá completado el aprovechamiento directo de la escorrentía superficial. Actuaciones concordantes han de ser el aprovechamiento mediante tomaderos y balsas de regulación anual, e incluso interanual en algunos casos, para culminar la regulación integral de cada cuenca incluyendo la recarga y la corrección de cuenca hasta el límite impuesto por la viabilidad económica y aquellos trasvases en los que su viabilidad técnica y económica esté justificada.
Por último se debe proteger y preservar la capacidad de embalse existente, el aprovechamiento del recurso y la calidad del mismo, al menos en aquellas áreas en las que el aprovechamiento de la escorrentía superficial es la fuente mayoritaria del recurso, como sucede en las Áreas Altas de los Sectores 3 y 4 de la Zona Sur y el Área Alta de la Zona Oeste y también se debe incentivar el aprovechamiento mediante tomaderos realizados fundamentalmente por iniciativa privada, puesto que esta acción es previsiblemente imposible de realizar en su totalidad directamente por la Administración Hidráulica. Teniendo en cuenta la permeabilidad del terreno, la existencia de embalses y pequeños aprovechamientos y las posibilidades de uso del agua de escorrentía, se fijan para este fin, de acuerdo con la zonificación establecida, todas las Áreas Bajas de la Zona Norte, al Área Baja del Sector 1 de la Zona Sur, los sectores comprendidos entre el 5 y el 8 de la Zona Sur, el Área Baja del Sector 1 de la Zona Oeste y el Sector 2 de esta Zona.
ACTUACIONES
De lo expuesto en los puntos anteriores cabe concluir como acciones a realizar:
Actualizar y perfeccionar el conocimiento de los elementos del balance: precipitación, evapotranspiración, infiltración y escorrentía.
Perfeccionar el conocimiento de las aguas superficiales aprovechadas. Imponer en todos los aprovechamientos la instalación de aparatos de medida necesarios y la obligación de enviar a la Administración el volumen aprovechado con la periodicidad que se requiere.
Declarar en caducidad aquellas concesiones de aprovechamientos superficiales que no estén ejecutadas conforme a lo autorizado en el título concesional.
Fomentar el agrupamiento de los particulares que capten recursos superficiales dentro de una misma cuenca y un mismo recinto de los definidos en la zonificación de la isla.
Incentivar el aprovechamiento mediante tomaderos, subvencionando económicamente a particulares, en aquellas Áreas que se especifican al final del apartado anterior.
Declarar de utilidad pública, a efectos de imposición de servidumbre de acueducto, las conducciones que enlacen los tomaderos con los depósitos.
En aquellos cálculos precisos para las acciones en cauces o para el aprovechamiento de la escorrentía superficial, fijar como criterio la consideración de la existencia de sólidos en suspensión en un 20% como mínimo, y la existencia de arrastres. Asimismo, se ha considerar la avenida correspondiente a un período de retorno de 500 años para las obras y actuaciones que impliquen una variación de la sección del cauce y en las de aprovechamiento, su dimensionamiento se atenderá al estudio de episodios lluviosos con una duración equivalente a la vida útil de la obra.
En las concesiones de ocupación de cauces públicos se dará prioridad a aquellas solicitudes cuyo fin sea el uso público de los terrenos ocupados frente al uso privado, debiéndose imponer que en la documentación que acompañe a la solicitud figure un estudio de los efectos ecológicos que las obras solicitadas producirían.
Realizar las obras necesarias que solucionen los riesgos de inundación en aquellos puntos en que se ha detectado la existencia de los mismos, incluyéndolas en el Plan de Inversiones del Avance.
Establecer en las Ordenanzas las medidas necesarias encaminadas a proteger y preservar la capacidad existente de embalse, el aprovechamiento del recurso y la calidad del mismo, en aquellas Áreas indicadas en el apartado 2.1.2.
Definir como pequeño aprovechamiento de aguas pluviales a aquel que capte el agua que no discurra por el cauce público y se encuentre en predios propiedad del beneficiario. El volumen anual máximo no podrá exceder de 1.500 m3.
Elaborar un plan de uso y gestión de cada cuenca superficial.
Ver
anexos - Página/s 8232-8239
RECURSOS SUBTERRÁNEOS
Recursos Totales.- La única evaluación de la cantidad de agua subterránea que es explotable se realizó durante el SPA-15 (1971-1973) y ascendió a 2.125 hm3. Esta cifra se calculó estimando una determinada capacidad de almacenamiento de agua a cada clase de terreno y asignándosele al volumen de terreno con agua. Como ejercicio teórico y con el fin de resaltar lo que significa esa cifra, suponiendo que únicamente hayamos extraído de las reservas 50 hm3 cada año, que han sido más, en los últimos 25 años se han consumido más de la mitad de las reservas calculadas en el SPA-15.
Tan importante como conocer nuestra reserva de agua subterránea es determinar que volumen se puede disponer sin afectarla, esto es sin que descienda el nivel freático ni, en teoría, empeore la calidad del agua extraída. El cálculo de este valor como se ha dicho al hablar del ciclo hidrológico, pasa por saber que parte de la lluvia se infiltra, y una vez en el subsuelo, que parte descarga al mar, ya que la diferencia entre estos dos valores es el volumen del agua subterránea renovable anualmente.
En la situación inicial el acuífero se encontraba en equilibrio entre el agua que se infiltraba y la que se drenaba naturalmente, tanto mediante los nacientes y fuentes como por descarga de agua subterránea al mar. Al iniciarse la extracción de agua mediante pozos y galerías, se produce la variación en el equilibrio del acuífero y por consiguiente también varía la descarga del agua superficial y del agua subterránea al mar. Si la infiltración es igual a la suma de las salidas se produce una situación de equilibrio que se alterará positivamente, recuperando el acuífero, cuando las salidas fuesen menores que la infiltración.
Como se ha visto, del conocimiento de la infiltración, de la descarga al mar y del volumen extraído depende el que exista una buena gestión del agua subterránea.
El valor de esta recarga fue determinado en varios apartados del SPA-15, llegándose a resultados no concordantes. Así, en el estudio del balance precipitación, evapotranspiración, escorrentía e infiltración a nivel interanual, se estimó la infiltración en 190 hm3. Sin embargo, estudiando este balance a nivel diario, durante los tres años hidrológicos 1979/71, 1971/72 y 1972/73, tiempo de realización del SPA-15, se estimó una media de infiltración de 154 hm3. Finalmente se consideró en el balance hídrico una recarga total de 153 hm3/año, desglosada en 95 hm3/año de infiltración de la lluvia, 18 hm3/año de infiltración por retorno de riegos, es decir, por el agua no utilizada por las plantas que se infiltra después de regar. Por otro lado, la descarga al mar se estimó por dos procedimientos distintos, obteniéndose valores de 17 hm3/año y 40 hm3/año.
Con el inventario realizado durante el MAC-21 y en la elaboración del “Modelo matemático de simulación del flujo subterráneo en Gran Canaria”, realizado en junio de 1981, se llegó a calcular la infiltración de agua de lluvia en 101,5 hm3/año y la de retorno de riego en 22,2 hm3/año. Por otra parte, la descarga de agua al mar se cifró en 59,1 hm3/año.
A la vista, por lo tanto, de esta información cabe hacer la misma consideración que se ha hecho con los recursos superficiales, y es la necesidad de evaluar con mayor precisión los elementos del balance de la precipitación y, en general, acotar el valor de infiltración interanual y de la descarga de agua subterránea al mar, porque, sin ir más lejos, la cifra dada de retorno de riesgos, entre un 18% y un 26% de la recarga total estimada, hoy día debe de ser bastante menor por el cambio de métodos de riego, que precisamente tratan de evitar esa pérdida por infiltración.
Adoptaremos como valor de los recursos totales, a falta de mejor estimación, la media de las diferencias entre la recarga y los retornos de riego con la descarga de agua subterránea al mar, que asciende a 119 hm3.
Recursos Aprovechados.- La estimación del volumen de agua subterránea extraído anualmente, y su caracterización físico química, pasa por el inventario y control de las captaciones existentes. Es fundamental conocer cuanto, donde y con qué calidad se extrae. En un primer trabajo de inventario, en 1991, se abordó la identificación entre puntos de captación autorizados y sus expedientes administrativos, así como entre captación existente y autorización. Con este inventario, llamado de nivel 1, por ser la primera aproximación a la realidad se llegó a que de un total de 5.542 expedientes diferentes, que corresponden 4.599 autorizaciones para pozos, 610 galerías, 39 sondeos junto con 294 no diferenciados se han ejecutado un total de 2.358, correspondientes a 1.876 pozos, 431 galerías, 35 sondeos y 16 no diferenciados. De este total únicamente se encontraban en uso 1.337 aprovechamientos.
Sirviendo como base este inventario de nivel 1 se han iniciado distintos inventarios de nivel 2 en los que además de la identificación de forma exhaustiva de los datos del inventario anterior, se toman otras medidas como datos de propiedad, de sus características constructivas o de instalaciones, su profundidad y nivel, datos de la explotación, caudal, volumen, tiempo de funcionamiento, etc. Por último se determina “in situ” características del agua extraída tales como la conductividad, el pH, CO2 , TAC y TA, y además se toma una muestra para el análisis de laboratorio.
Ya se encuentra inventariada toda la isla a este nivel 2, teniéndose datos de 3.639 captaciones de las que se encuentran en explotación efectiva 805.
También se ha realizado un estudio en profundidad de la red de control del acuífero costero responsabilidad en su momento del Instituto Tecnológico Geominero permitiendo poner al día sus datos.
Por último y como medio de conocer mejor la geología insular y por tanto el comportamiento del agua subterránea, se realizó un inventario del nivel 3. Se eligieron para ello pozos situados en los mismos perfiles que los realizados durante el SPA-15, consiguiéndose así reelaborar los costes hidrogeológicos de dicho proyecto a efectos de comparación. Así en 136 pozos se completaron los datos anteriores con su columna geológica y en casi todos, análisis de los isótopos naturales presentes en el agua.
La realización de estos inventarios ha permitido profundizar en el conocimiento del agua subterránea y su caracterización y poder así acotar los problemas y anomalías físico-químicas que presenta.
Toda esta información y la que se dispone por la práctica administrativa habitual, permite considerar determinadas zonas de la isla en riesgo de sobrexplotación ya que los niveles y la calidad del agua, y su evolución en los últimos 25 años, muestran claramente un proceso de intrusión marina más o menos desarrollado y un descenso de niveles piezométricos de más de 10 metros por año en algunas zonas. En consecuencia habrá de preverse la declaración de zonas en riesgo de sobrexplotación con el fin de obtener el seguimiento continuo de las captaciones implicadas en cuanto a extracción, niveles y calidad de las aguas que permita un mayor conocimiento de los parámetros que definen las características del acuífero y su evolución, con el fin de adoptar las medidas oportunas encaminadas a una explotación óptima del mismo.
La realización de un inventario completo simultáneamente de toda la isla sería la forma perfecta de obtener el volumen extraído. El inventario por zonas, que es el procedimiento que se ha seguido durante la realización del Plan Hidrológico nos arroja un volumen total de 78,0 hm3; valor que parece coherente al ser contrastado con el volumen de agua consumido, teniendo en cuenta la producción de otros recursos. En 1991 la extracción se estimó en 98,0 hm3; se constata así la progresiva disminución de la extracción de agua subterránea por haberse alcanzado en muchas captaciones el umbral de la rentabilidad económica por la baja productividad y el consiguiente aumento del gasto energético por la mayor profundidad de extracción.
El volumen de agua subterránea extraído, dista de ser homogéneo. La variación de la composición química es notable entre las aguas alumbradas a cotas altas y las correspondientes a zonas costeras, variando de unas pocas partes por millón a salinidades en algunos puntos similares a las del mar. Influyen distintos factores, tales como el tiempo transcurrido desde su infiltración, composición de las rocas, existencia de gases volcánicos y la contaminación antrópica. Las aguas en general van pasando de bicarbonatadas cálcicas a cloruradas sódicas en función de la altitud y del mayor o menor grado de intrusión marina. Tan grave como la degradación de la calidad del agua por la mezcla con agua de mar es el efecto de la contaminación por abonos y pesticidas, así como por la existencia de pozos negros y las pérdidas de las redes de saneamiento, junto con el lavado de residuos incontrolados, sólidos y líquidos, que llegan al acuífero insular. Por otro lado, la mejora del acuífero pasa por aumentar la recarga tal y como se ha visto al comentar la pluviometría, donde mayor es ésta es sobre la cota 800 en la zona Norte.
ACTUACIONES
De lo expuesto en los puntos anteriores cabe concluir que se hace necesario:
La realización de estudios básicos acerca de los parámetros hidrogeológicos más importantes que debe culminar con la puesta operativa de un modelo matemático del flujo subterráneo, que permita la proyección de resultados ante distintas hipótesis de explotación.
Realizaciones periódicas de inventarios de captaciones para el conocimiento al día de los volúmenes extraídos, energía consumida, niveles y calidad del agua.
Potenciar el agrupamiento de captaciones mediante el uso de los instrumentos de la Ley de Aguas (artículos 87, 88 y 120.2).
Como medida cautelar y necesaria, declarar las Áreas indicadas en el apartado 2.2.2, en las que existen indicios fundados para ello, como zonas con riesgo de sobrexplotación de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Aguas.
Declarar como no objeto de concesión o de mantenimiento de caudales aquellas captaciones que hayan presentado o presenten un aumento significativo en su contenido en cloruro en el agua extraída.
Imponer en todas las captaciones la instalación de aparatos de medida y la obligación de enviar la información del volumen extraído con una periodicidad a determinar.
Definir como zonas para favorecer la recarga del acuífero, donde se limitara la extracción de agua subterránea con las medidas necesarias que se incluirán en las Ordenanzas, las Áreas indicadas en el apartado 2.2.2.
Definir como pequeño aprovechamiento de agua subterránea o de naciente a aquél que, destinándose al autoconsumo, su volumen anual aprovechado no exceda de 1.500 m3.
Dictar normas técnicas acerca de la determinación de los caudales de las captaciones.
Impulsar la creación del Centro Insular de Analítica de Aguas.
Ver
anexos - Página/s 8242-8246
LOS RECURSOS NO NATURALES
La diferencia entre los recursos naturales renovables, 58 hm3, y los 147,5 hm3 que son necesarios para satisfacer el consumo actual es de 89,5 hm3. Hasta 1970 esa diferencia, que entonces era mayor, se salvó usando las reservas de agua subterránea. La cada vez menor disponibilidad de agua y el aumento de la salinidad, que la hacía a veces no apta para el consumo humano, fue imponiendo la necesidad de recurrir cada vez más a la desalación de agua de mar.
La primera planta se instaló para el abastecimiento de Las Palmas de Gran Canaria, en 1970, con una capacidad de producción de 18.000 m3 diarios. Desde esa fecha y hasta ahora, la capacidad de producción de las plantas de Las Palmas de Gran Canaria se eleva a 54.000 m3/día sin contar precisamente esa primera planta ya obsoleta. Hay que señalar que la capacidad instalada no quiere decir que se produzca ese valor ya que toda planta tiene un coeficiente de utilización en función de las paradas obligatorias para mantenimiento y revisión. En virtud de los programas de desalación en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente la capacidad instalada asciende a 80.370 m3/día en la actualidad, estando previsto alcanzar 197.000 m3/día en 1999. Además de estas desaladoras de agua de mar, están instaladas por la iniciativa privada desaladoras de agua salobre.
La existencia de la primera depuradora de Las Palmas de Gran Canaria (Barranco Seco I, instalada en el año 1970) supuso la primera experiencia de reutilización de agua depurada para la agricultura, la cual no estuvo exenta de problemas derivados de la salinidad. Hoy día esta experiencia se ha ido extendiendo al resto de la isla.
La falta de capacidad económica y técnica de los Ayuntamientos para poner en funcionamiento y mantener las plantas depuradoras hizo que desde el conocimiento de los trabajos de planificación se propusiera la creación del Consorcio Insular de Aprovechamiento de Aguas Depuradas, con el fin de que las aguas residuales recogidas en las redes de saneamiento sean tratadas evitando así la contaminación de cauces y costas y del acuífero, así como la reutilización del agua de la mayor parte de las depuradoras que gestiona.
Recursos Totales.- Es obvio que las aguas desalinizadas de agua de mar, consideradas como recurso, no son cuantificables. Ahora bien, es conocido que en determinadas captaciones se ha producido un empeoramiento de la calidad del agua extraída, no sólo por el aumento de la salinidad total sino además por el incremento del contenido en cloro. Esto permite distinguir dos clases de aguas salobres: una sería aquella que ha adquirido dicha salinidad por su permanencia en el acuífero, y otra la que la adquiere no sólo por ese motivo sino, además, por mezcla con el agua del mar. Esta mezcla es la que hace incrementar significativamente el contenido en cloro del agua extraída. Dado que este fenómeno implica una introducción del agua del mar dentro de la captación por ascenso de la interfase -intrusión marina- y que este hecho no es puntual sino que abarca una zona donde hay derechos de terceros, y supone una contaminación irreversible del acuífero, debe de ser evitado, por lo que únicamente cabe considerar como recursos utilizables aquellas aguas salobres donde este fenómeno no se presenta. No obstante estas aguas están incluidas en el total de recursos subterráneos.
El volumen total de aguas depuradas será, como máximo, el volumen anual suministrado al consumo urbano, turístico e industrial. Pero esta cifra, no es alcanzable en la realidad, debido a las distintas pérdidas existentes, tanto en el suministro, como en el propio uso, en las redes de saneamiento y en el proceso de depuración. Por este motivo, parece razonable considerar que el volumen total de los recursos aprovechables sea el 50% del enviado a la distribución urbana.
Recursos Aprovechados.- La capacidad actual de las plantas desaladoras del agua de mar es de 138.000 m3/día, con una producción real de 34 hm3, que suponen un factor de utilización del 68%. En el momento actual, la aportación al uso de 29 hm3 significa el 56% de los consumos urbanos, turístico e industriales.
Por otro lado, es notoria la escasez de agua en la isla, por lo que también será de aplicación la disposición contenida en el artículo 91.1 de la citada Ley, por el que se “impondrá a los usos de esparcimiento, turístico e industrial la utilización de agua de producción industrial”. En el documento de Ordenanzas se hará referencia explícita en que zonas será de aplicación.
Asimismo, hay que hacer referencia a la necesidad de obtener una máxima eficiencia en el uso de las plantas desaladoras de agua de mar construidas con capital público o que utilicen tarifas aprobadas por la Administración, ya que su utilización adecuada es la que permite el que no se use aguas de otra procedencia, preferidas por su menor coste. El volumen de agua depurada procedente del consumo urbano en la actualidad se cifra en 7,2 hm3/año. Pero esto no significa que se esté efectivamente aprovechando dicho volumen. De hecho, para poderse utilizar -reutilizar- es necesario que exista la conexión de las redes de depuradoras con las localizaciones del consumo y que además la calidad del agua depurada sea adecuada.
La realidad es que existen reutilizaciones puntuales en el entorno de las grandes depuradoras: Barranco Seco, Guía-Gáldar, Cardones, Sureste, Las Burras, etc. y se prevé la inmediata puesta en funcionamiento de la red de reutilización de la zona Sur.
La situación actual se puede resumir diciendo que:
- Se producen grandes pérdidas en las redes de saneamiento y faltan acometidas domiciliarias.
- Ya se ha comentado al hablar de los recursos que la existencia de pozos negros significa un punto de contaminación del agua subterránea. Pero, visto desde la perspectiva del aprovechamiento de recursos, salvo excepciones, en pozos negros constituyen un despilfarro grave si se tiene en cuenta el coste del agua de abastecimiento, en gran medida desalada.
- De modo análogo hay que considerar la reducción de las pérdidas en las redes de saneamiento, por lo que se dictarán normas técnicas para aumentar los recursos aprovechables.
- El aprovechamiento del agua depurada implica el continuar con la labor de ejecución de la infraestructura necesaria para su distribución a los agricultores. Las depuradoras están localizadas en aquellos sitios que exige la red de saneamiento, que no tienen por que coincidir con los lugares de consumo. Se hace, por tanto, necesario seguir ejecutando redes de uso exclusivo para la reutilización del agua depurada, muchas veces con estaciones de bombeo que impulsen el agua a una cota suficiente para cubrir las áreas de consumo. Otro hecho a considerar es que el agua depurada se produce constantemente, con puntas diarias pero uniformemente día a día, mientras que las necesidades de agua de cada cultivo y la práctica del riego no son así. Es de prever, por tanto, la capacidad de almacenamiento adecuada que contemple, además, la distribución estacional del consumo, llegando en caso necesario a la expropiación de depósitos notoriamente infrautilizados, en aplicación del artículo 94 de la Ley de Aguas.
- Asimismo, la Ley de Aguas al considerar el agua residual como recurso, cita expresamente, al hablar de la protección de las aguas y sus cauces, que los objetivos de esta protección se extienden en las Islas Canarias a la reutilización de las aguas (artículo 56.1.b). Particularmente el artículo 68.3 “prohíbe expresamente la introducción y vertido a las redes de alcantarillado de sustancias o productos que dificulten la depuración o la reutilización de las aguas”. Dado que ya existe conocimiento por parte de la Administración tanto del uso del agua de mar en piscinas y en saneamientos de edificios urbanos, y consiguientemente su vertido a la red como agua residual, como incluso el vertido del agua de rechazo de plantas desaladoras a las redes de saneamiento, es necesario eliminar lo antes posible tales vertidos mediante una intervención directa en su detección y eliminación.
- Por último, la cultura del riego con agua depurada es distinta de la del riego con agua superficial o subterránea, por lo que una acción necesaria es la divulgación de información para una buena utilización del agua depurada. Estas acciones de asesoramiento a agricultores tienen su adecuado tratamiento en el apartado de esta memoria dedicado al consumo agrario.
ACTUACIONES
De lo expuesto anteriormente cabe concluir como acciones a realizar las siguientes:
- Condicionar la instalación de plantas desaladoras de aguas salobres, en las áreas bajas, en aquellas captaciones que no presenten variación significativa en el contenido de cloruro, ni históricamente, ni en la actualidad después de un ensayo de bombeo prolongado.
- Arbitrar medidas transitorias que conduzcan progresivamente a la exclusiva utilización de aguas desaladas de mar para los usos de esparcimiento y turístico, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley de Aguas.
- Fomentar y potenciar la ejecución de acometidas domiciliarias a la red de saneamiento. En este sentido, deberá prohibirse la existencia de fosas sépticas en aquellos casos en que exista la posibilidad de conectar con una red de saneamiento y elaborar un Plan de Control de las existentes.
- Continuar con la instalación de redes de reutilización y depósitos de almacenamiento de las aguas residuales en aquellas depuradoras que no han entrado en la fase de reutilización de sus aguas, teniendo en cuenta la calidad química del agua de salida, llegando en caso necesario a la expropiación de depósitos notoriamente infrautilizados, en aplicación del artículo 94 de la Ley de Aguas.
- Eliminar los vertidos de sustancias o productos que dificulten la depuración o reutilización de las aguas a las redes de saneamiento, mediante una intervención directa en su detección y eliminación.
Ver
anexos - Página/s 8249-8256
EL USO DEL AGUA
Un estudio primordial en cualquier planificación hidrológica ha de ser el de los usos del agua, ya que la planificación tiene como fin no sólo la corrección de las disfunciones sino también la mejor satisfacción de las demandas en los años futuros.
Desde el SP-15 hasta la actualidad se ha estudiado cada uso agrupándolos en agrario, industrial, urbano y turístico. En sentido estricto no existe un tipo puro de consumo ya que cada uno contiene parte de otro. Así, el urbano incluye parte del turístico y del industrial por ser establecimientos suministrados por la misma red, e incluso, en municipios de medianías, hasta parte del consumo agrario. El turístico también comprende el suministro a residentes que no se pueden catalogar propiamente como turistas. Como se comprenderá, la complejidad que supone la desagregación no está justificada, a nivel insular, por el escaso porcentaje que representan estas singularidades dentro de cada consumo.
Hasta hace poco, con una disponibilidad limitada de agua, existía una clara competencia entre los distintos usos. La introducción de la desalación rompió esa dinámica y la reutilización del agua residual depurada, en el futuro, puede hacer llegar a que desde el sector agrario se potencie el consumo urbano con agua de la mejor calidad para así disponer de más y mejor agua depurada para el riego.
Es de señalar que en un ámbito geográfico tan reducido como es la isla, no tiene sentido la disparidad tan amplia de tarifas que existe en el abastecimiento urbano debido fundamentalmente al coste de adquisición del agua. Sería un objetivo a alcanzar el homogeneizar las tarifas aplicables mancomunando la producción y la obtención de agua en Consorcios de Abastecimiento en Alta que supusiese mejorar la oferta de agua para aquellos núcleos que no disponen de desalación y a su vez pudiera unificar la gestión y mantenimiento de las desaladoras.
El agua para otros usos como la industria de suministro propio, puertos y aeropuertos es a nivel insular una cantidad muy baja no alcanzando los 2 hm3 anuales, escasamente el 1% del consumo total. Esta cantidad se mantiene estable, según demuestran las encuestas realizadas, y por lo tanto no será objeto de una explicación específica. Se deberá prever las medidas para que puertos y aeropuertos se suministren con agua desalada de mar.
El consumo agrícola ha ido reduciendo su participación dentro del total del consumo pero sigue siendo el sector que más agua demanda. Aunque será analizado específicamente hay que señalar aquí que cualquier acción que mejore la eficiencia del riego tiene una repercusión inmediata en el ahorro de agua. Por otro lado, el futuro pasa por el ya mencionado reuso del agua depurada, por su menor coste, pero el riego con esta agua requiere controles adecuados y, fundamentalmente, nuevas técnicas de regadío que es imprescindible que se difunda.
El consumo turístico, aunque en los cuatro últimos años se ha incrementado, desde su comienzo ha tenido un crecimiento sostenido, alcanzando para uso estrictamente turístico 11,5 hm3 que con la industria asociada alcanza los 15 hm3 anuales. Se encuentra gestionado por empresas de capital privado que paulatinamente van suministrando agua desalada en lugar de agua subterránea ante la progresiva pérdida de calidad de ésta.
USO DOMÉSTICO
La Ley de Aguas en su artículo 36 considera al uso del agua para abastecimiento a la población como prioritario. Por otra parte, la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 26, indica que son los municipios los que han de prestar el servicio de abastecimiento domiciliario, bien por sí o bien asociados a otros municipios.
Los servicios de abastecimiento cubren prácticamente toda la isla, de tal forma que el 98% de la población recibe el agua doméstica a través de redes de distribución municipal. El 2% que no es abastecido por redes municipales corresponde a núcleos aislados de los municipios de San Bartolomé, La Aldea y Mogán.
Los 47 hm3 que se enviaron a distribución en 1997, produjeron un consumo neto de 33 hm3, lo que significa un aprovechamiento del 70% y una dotación media neta insular de 103 l/hab./día que es significativamente baja. Esta dotación es muy variable entre municipios: Las Palmas de Gran Canaria, San Bartolomé, Valsequillo y Santa Brígida tienen una dotación superior a 125 l/hab./día, mientras que Valleseco, San Nicolás y Artenara no llegan a 90 l/hab./día. Del mismo modo, la eficiencia en la distribución es variable ya que algunos municipios no pasan del 50% y otros dicen alcanzar más del 86%. El volumen no facturado, 14 hm3; equivale al volumen de agua obtenido de los recursos propios del total de los municipios. El volumen no facturado producido en Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Arucas suponen el consumo del resto de los municipios insulares. Los municipios que presentan el porcentaje de volúmenes no facturados más elevados son Arucas, Santa María de Guía y Valleseco, sobre un 50%. Por el contrario, San Bartolomé presenta un menor volumen de agua no facturada, en torno a un 18%.
Hay que tener en cuenta que no todos los volúmenes no facturados son imputables al estado de las redes; existen otras causas como el escaso o nulo control del volumen de agua que llega al origen de la red o de los consumos de las instalaciones municipales, o también el defecto de medida de los contadores cuando funcionan a baja velocidad. Por tanto, disminuir los volúmenes no facturados corresponde muchas veces a la adopción de medidas de gestión y no necesariamente a medidas de reposición o de inversión.
El cuadro adjunto representa el coste de la factura de 30 m3; de agua consumidos en dos meses, según se aplique la tarifa de cada municipio; es decir una familia de cuatro miembros que consuma cada uno 125 l/h/día pagará según el municipio en que se encuentre las cantidades que se señalan, su análisis es elocuente y justifica la necesidad de impulsar la creación de Consorcios de Abastecimiento en Alta con el fin de conseguir una mayor igualdad entre ellas.
Ver
anexos - Página/s 8258
Otro aspecto a considerar dentro del abastecimiento urbano es el de la garantía
del suministro en cuanto a calidad y cantidad. La normativa vigente acerca de
la calidad sanitaria se refiere tanto a la salinidad del agua, como a las medidas
necesarias de esterilización y de control del agua y de las instalaciones
de suministro. Por otro lado, no hay que olvidar que se precisa de un agua de
buena calidad en el abastecimiento para así conseguir que el agua enviada
a la depuración sea lo mejor posible. En cuanto a la cantidad, todo abastecimiento
debe disponer de depósitos que permitan la regulación en la distribución
de tal modo que se garantice el abastecimiento a la población durante
un tiempo prudencial, si se producen fallos en el suministro de agua desde las
fuentes de alimentación. Comentar que la garantía en días
en el suministro a los distintos municipios es muy variable. Frente a los cinco
días de media insular nos encontramos con unos tres días en Telde
y unos cincuenta y uno en Artenara. Hay que tener en cuenta que se trata de
una capacidad global en la que no se tiene en cuenta las diferentes redes existentes
en cada municipio. En cuanto al tratamiento, la característica común
de todos los municipios es la cloración de sus aguas para el abastecimiento,
estableciendo otros tratamientos los municipios de Arucas, Las Palmas de Gran
Canaria y Mogán. El período de tratamiento es muy variable y va
desde el nivel diario a según el llenado de depósito.
Por último, el plano donde se comparan las zonas abastecidas con las cuencas vertientes a depuradoras es indicativo de la necesidad de mejorar el saneamiento ya que, como se ha dicho anteriormente, el agua residual doméstica se debe seguir potenciando como una fuente que suministre a la agricultura mediante su depuración.
Ver
anexos - Página/s 8259
CONSUMO AGRARIO
REGADÍO
Para determinar la superficie cultivada bajo riego se ha trabajado con la fotointerpretación del vuelo de GRAFCAN de febrero de 1996 a escala 1:18.000, con fotogramas en color. Sobre el plano 1:5.000 de anteriores estudios del Plan Hidrológico se han retintado las parcelas cultivadas, determinando comparativamente con los anteriores trabajos, las variaciones sobre la superficie cultivada y las correspondientes a cada cultivo. El resultado final ha sido de 10.837 ha en cultivos bajo riego con un consumo total en parcela de 79 hm3.
<Ver
anexos - Página/s 8260>
DOTACIONES
Platanera: la introducción de nuevas variedades (Gran Enana) (más productivas que las tradicionales), el traslado del cultivo a las zonas costeras, mayor consumo en invernadero de las mismas variedades (consecuencia de la mayor masa foliar), mayor rentabilidad del cultivo, consecuencia de la subvención por la pérdida de renta por la Organización Común del Mercado (O.C.M.) del plátano, junto con la exigencia en calidad del agua de riego ha dado como resultado que el consumo unitario de este cultivo se sitúe según las zonas entre los 9.655 y 14.960 m3/ha, estimándose las áreas con mayor superficie de cultivo Agaete, Guía, Gáldar en 13.154 m3/ha.
Todo lo anterior ha originado que, a pesar de mantenerse la superficie cultivada (de 2.018 Has en 1990 a 1.981,7 Has en 1996) el consumo se haya incrementado en un 18,5% (pasando de 19,96 hm3 en 1990 a 23,66 hm3 en 1996).
Hortaliza y Flor de Exportación.- Se ha procedido a determinar las necesidades del cultivo del tomate, utilizando la fórmula de PENMAN y tomando como referencia la ETP de la zona de Gando, obteniéndose un resultado de 9.807 m3/ha, equivalente a 150 horas/fanegada (hora = 10 l/seg). Las encuestas zonales han mayorado significativamente la cifra anterior, dando como resultado en las áreas de mayor superficie en cultivo una dotación de 12.078 m3/ha. Este incremento de consumo unitario es consecuencia, como ya se indicaba en los documentos anteriores, de la ampliación del calendario de cultivo (exportación octubre/mayo), y la introducción de hidroponía a solución perdida. Comparando con los datos de 1990, se ha producido un incremento espectacular en la superficie cultivada bajo malla, pasando de 1,222 ha en 1990 a 2.847,2 ha en 1996, aunque dicho incremento en parte ha sido como consecuencia de la transformación del cultivo al aire libre 1.886 ha en 1990 y 843,8 ha en 1996, por lo que, globalmente, el incremento de superficie es de un 20%. El consumo, por lo indicado anteriormente, baja a 10 hm3 al aire libre y se incrementa 24 hm3 en cultivo protegido, por lo que el incremento global de consumo ha sido del 52%.
Cítricos y subtropicales.- Se ha determinado el consumo unitario de este tipo de cultivos por debajo de la cota 300, para plantaciones adultas, en explotación regular y con una media de 400 plantones por hectárea, según la encuesta zonal, cuyo resumen figura en el cuadro adjunto. Extrapolando los resultados a las distintas zonas según sus peculiaridades climáticas, el consumo oscila entre 7.419 m3/ha y 8.607 m3/ha. Para cotas superiores a los 300 m el consumo unitario se ha estimado en 4.748 m3/ha/año variable anualmente en función de los riegos de apoyo necesarios. Aunque la superficie se ha incrementado únicamente un 6,9% (931,1 ha en 1990 a 995,6 ha en 1996) el consumo pasa de 3,39 hm3 a 6,33 hm3 por la mayor edad de las plantaciones, en gran medida iniciadas en 1990.
Frutales Templados.- Ubicados en su totalidad en cota superiores a la 300 las necesidades de riego son muy variables en función del año climatológico, orientación y cota. Se ha estimado una dotación media de 2.500 m3/ha.
Papas.- De difícil estimación en lo que respecta a superficie, por el minifundismo, por la falta de ordenación del sector, por la variabilidad en el número de cosechas y según circunstancias del mercado y por la dedicación parcial o total del agricultor. Las mismas razones inciden en el consumo de agua para riego, añadiendo en este caso una gran dependencia de la climatología. Las cifras obtenidas han resultado poco coincidentes, por lo que se ha decidido tomar como dotación unitaria media 3.150 m3/ha.
Hortalizas Medianías. Basadas principalmente en lechuga, zanahoria, col, etc., que a diferencia del cultivo de la papa, son explotaciones con más grado de organización y profesionalidad, por lo que las superficies de cultivo se consideran válidas. Las dotaciones unitarias según encuestas zonales, centradas en las áreas de mayor cultivo, han dado como resultado 3.500 m3/ha.
Evolución futura.- El análisis de la evolución futura de las superficies cultivadas y de los consumos de agua en la agricultura es diferente según cada cultivo. En las hortalizas se habrá de centrar en el tomate ya que no sólo representa con diferencia la mayor superficie cultivada sino que del resto, el pimiento prácticamente ha desaparecido por su exigencia de agua de calidad y por las plagas, habiendo ocupado su lugar el sureste peninsular y el pepino, limitado a unas pocas firmas exportadoras no es de prever un incremento de la superficie cultivada sino incluso se debe considerar un descenso de la misma.
El cultivo del tomate se mantendrá en los términos actuales con tendencia a la baja, pues hay que tener en cuenta la saturación del mercado por el incremento de la producción en la zona sur peninsular unida a la benignidad climática de los últimos años y a la competencia marroquí, a pesar de los nuevos ingresos compensatorios como el precio de retirada consecuencia de la O.C.M. de frutas y hortalizas y la subvención al transporte. El descenso de la superficie cultivada será consecuencia de la sustitución por otro cultivo, fundamentalmente platanera, y por la falta de solidez empresarial.
En relación con el plátano, hay que señalar que la O.C.M. ha ocasionado un incremento espectacular en los últimos cuatro años de tal modo que aún se encuentran un número importante de hectáreas en transformación sin haber entrado aún en producción, fundamentalmente en la zona Sureste, donde en la actualidad se están realizando trabajos para la implantación de 100 nuevas hectáreas con previsión de seguir aumentando.
La reciente renegociación de la O.C.M. del plátano que amplia el horizonte hasta el 2005, incentivada la subvención por pérdida de renta, hace prever que de momento la tendencia siga creciente, pero el límite de producción subvencionable de 420.000 Tn hará que, cuando se supere, la superficie se mantenga estable o incluso descienda ligeramente, en detrimento de las explotaciones marginales.
Ver
anexos - Página/s 8262-8263
CONSUMO TURÍSTICO
Para el cálculo del volumen de agua usada por el turismo se han considerado cuatro zonas en la isla. La primera desde el Barranco del Berriel hasta Maspalomas, que es la de mayor consumo y se encuentra abastecida por ELMASA. La segunda es la zona abastecida por Aguas de Arguineguín y comprende las urbanizaciones entre el Barranco de Arguineguín y Puerto Rico. La tercera, pero segunda en importancia, es la correspondiente a la urbanización de Puerto Rico, siendo la propia entidad urbanizadora la encargada de su suministro. La cuarta corresponde al Puerto de Mogán.
Como se ha dicho anteriormente la diferenciación, en el resto de la isla, del consumo turístico es de difícil cuantificación en la actualidad y en cualquier caso de escasa relevancia, por estar englobado en otros consumos.
El número de plazas turísticas abastecidas asciende a 126.454, correspondiendo 85.280 al municipio de San Bartolomé de Tirajana y 27.682 al municipio de Mogán. El volumen de agua usada en el turismo fue en 1996 de 11,5 hm3.
Ver
anexos - Página/s 8264
Al ser unos servicios de abastecimiento de instalación relativamente
reciente, la red más antigua es de 1966, el volumen de las pérdidas
es escaso. Aún así, alcanza el 21,60% en Aguas de Arguineguín,
el 20,20% en Puerto Rico y el 16,10% en Playa del Inglés. Las características
del tipo de turismo se pone de manifiesto en las dotaciones, ya que en Playa
del Inglés es de 225 l/p/día y en la zona abastecida por Aguas
de Arguineguín es de 106 l/p/día. En general las garantías
del suministro son altas en cuanto a calidad pero no así en regulación
ya que la capacidad de almacenamiento es inferior a cuatro días, por
ejemplo en Playa del Inglés. Todos los servicios de abastecimiento someten
sus aguas a cloración y tan sólo ELMASA y Puerto Rico, S.A. las
someten a otros tipos de tratamientos. El período de tratamiento es continuo,
excepto en el caso de Puerto de Mogán en el que es diario.
La Ley de Aguas, en su artículo 91, dice que el Consejo Insular, “ante la insuficiencia de recursos ... impondrá a los usos de esparcimiento, turístico e industrial la utilización de agua de producción industrial”. Este es un argumento más para el uso del agua desalada de mar en el abastecimiento urbano y turístico para su posterior reuso en la agricultura.
OTRAS CONSIDERACIONES
La administración de los recursos hidráulicos comprende tanto la ordenación de las aguas superficiales y subterráneas como la regulación de las materias relacionadas con el dominio público hidráulico. Así, existen usos concesionales para labores agrícolas, usos deportivos, viales públicos, etc.; autorizaciones de corte de cañas, de pastoreo, de extracciones de áridos, uso de ocio de embalses, etc. Ya se han realizado en los últimos años trabajos de deslinde de los terrenos de dominio público en muchos de los cauces; también existen programas de regeneración de cauces donde el impacto de las extracciones de áridos ha sido notable; pero, a pesar de ello, es necesario continuar con dichos trabajos por lo que se han de prever las actuaciones correspondientes.
Por otro lado y de forma general, el uso de un recurso produce necesariamente una afección medioambiental. En el caso del uso de recursos no renovables de agua subterránea, se altera el equilibrio natural produciéndose la desecación de nacientes, la inexistencia de cursos de agua superficial o de zonas húmedas, etc. La modificación de los cauces por la extracción de áridos o por la construcción de aprovechamientos de agua también afecta negativamente al medio físico. El consumo de energía en la desalación, depuración y en los bombeos implica a su vez, entre otras consecuencias, la generación de residuos contaminantes que se ven aumentados por el impacto de los vertidos de agua residual bien por pérdidas en las redes de saneamiento o por el vertido directo al acuífero, pozos negros, o al mar. Los excedentes de riego, ricos en nutrientes y en compuestos fitosanitarios que son adecuados para los cultivos, no lo son para el acuífero que sufre un proceso acumulativo difícil de recuperar dada la lenta renovación del agua subterránea.
Aunque existan impactos positivos, como la indudable utilidad recreativa y paisajística de algunas presas, y aunque los cauces puedan llegar a convertirse en zonas públicas de ocio, es preciso ser conscientes de los impactos ambientales que produce la obtención y el uso del agua para que con la ayuda de las medidas de inversión y de gestión, estos sean los mínimos indispensables. Con este fin se han definido áreas de tamaño suficiente según sus características hidrogeológicas, geográficas, sus recursos y sus consumos, etc. de tal modo que sea posible la aplicación de medidas de gestión. Es necesario recordar que la toma de decisiones para adoptar esas medidas de gestión precisa de un alto grado de información, que es vital para poder determinar de forma prospectiva, con mayor precisión que actualmente, los escenarios futuros que se producirán.
También se ha detectado una necesidad de información técnico-cultural acerca de varios aspectos del mundo del agua por parte de empresas privadas, organismos públicos y universidades, que unido a la evidente falta de coordinación con otros organismos e instituciones, produce a veces duplicidades, otras veces carencias de información y en cualquier caso un despilfarro de los escasos medios disponibles.
A lo largo de la explicación de la situación actual se ha puesto de manifiesto la carencia de datos suficientes y las disfunciones existentes en muchos campos del conocimiento, obtención y aplicación del agua. Esto ha obligado a que a lo largo del tiempo que han durado los trabajos para la redacción de este Plan Hidrológico, ya se hayan adoptado medidas encaminadas a solucionar dichas carencias, destacando entre ellas la creación del Consorcio Insular de Aprovechamiento de Aguas Depuradas, el comienzo del establecimiento de estaciones climatológicas completas, la terminación de inventarios de aguas subterráneas, la redacción de Planes Especiales de Regeneración de Cauces, etc.
Como última consideración y con el fin de indicar el marco económico en el que nos movemos, y con referencia a 1995, es de señalar que una estimación del dinero que significa la venta de agua se eleva a 17.800 millones de pesetas anuales, cifra que se ha calculado aproximadamente aplicando la tarifa media del bloque de consumo más usual al consumo doméstico e industrial asociado y al consumo turístico, 170 y 230 pesetas, y supuesto el precio del metro cúbico de agua en la agricultura de 83 ptas./m3, equivalente a 3.000 pesetas la hora.
También se ha estimado el coste de obtención tal y como se indica en el gráfico adjunto, suponiendo un coste de 30 ptas./m3 para el agua superficial, aplicando a la producción de agua subterránea el gasto en energía incrementado en un 50% por reprofundización, 50 ptas./m3, 150 ptas./m3 el agua desalada de mar, y un supuesto coste medio de obtención del agua reutilizada de 35 ptas./m3.
Ver
anexos - Página/s 8265
PRINCIPIOS, DIRECTRICES Y PREVISIONES
Los dos objetivos que marca la Ley de Aguas de Canarias a los Planes Hidrológicos Insulares son la consecución de la mejor satisfacción de las demandas de agua y la racionalización del empleo de los recursos hidráulicos. La Ley señala además que esto se debe lograr protegiendo la calidad de los recursos y economizándolos en armonía con el medio ambiente.
El estudio de la situación actual ha puesto de manifiesto las disfunciones que impiden poder dar por cubiertos dichos objetivos hoy día. Esto es así porque hay demandas no satisfechas, tanto por cantidad como por calidad o precio, y porque la obtención del agua, su distribución y su uso, han producido situaciones que no se encuentran en armonía con el medio ambiente ni significan un uso racional del agua.
Estas disfunciones comienzan con el desconocimiento del volumen existente o aprovechable del propio recurso, bien sea de agua superficial, o del volumen de agua subterránea extraíble anualmente para al menos no empeorar la degradación del acuífero. Las pérdidas de la distribución, en las conducciones en alta o en los abastecimientos urbanos y turísticos, junto con el despilfarro que significa el que no se aproveche todavía toda el agua depurada para el regadío, son otros aspectos, y no los únicos, de estas disfunciones. Consecuentemente, la primera meta a conseguir es su solución en un plazo razonable de tiempo.
Al introducir el tiempo en el análisis de las demandas y de los recursos necesarios para satisfacerlas, se cumple el fundamento de la planificación, el proceso por el que se ordenan unos medios, en el tiempo y en el espacio, para conseguir unos objetivos que cubran las necesidades futuras.
La definición de las demandas en los años horizonte y la forma en que se han de asignar los recursos no se pueden realizar sin determinaciones previas, consecuencia de la expresión de la política hidráulica (principios), de medidas de homogeneización a nivel regional o nacional (directrices) y, por último, de previsiones técnicas o metodológicas.
Como se ha dicho, los objetivos están señalados por la Ley de Aguas. Los medios con los que la Administración puede intervenir para dirigir este proceso se reducen a dos: medidas de ordenanza y actuaciones de inversión. Se ha de entender que ciertas actuaciones de inversión necesitan a su vez de gastos previos de definición y que las ordenanzas no son más que la expresión en forma de normas de las medidas por la que se ha de conducir la labor de todos.
Los principios que inspiran este Plan son:
1º) La consideración del agua como un recurso escaso, condicionante del desarrollo económico, social y medioambiental de la isla.
2º) La atención al bien colectivo antes que al individual, propiciando la reordenación de los aprovechamientos, incentivando la fusión o agrupación entre Comunidades y Heredades.
3º) Promover la actuación de la Administración con el fin de:
a) Aumentar el volumen de agua puesto a disposición del mercado.
b) Disminuir la sobrexplotación del acuífero garantizando aportaciones alternativas al uso existente, en las mismas condiciones como mínimo, de cantidad y calidad.
Previsiones acerca de los recursos.
Suponer que el volumen de los recursos de agua superficial no varía en los años horizonte, significa estimar que el volumen medio interanual aprovechado sigue constante, o lo que es lo mismo, que la lluvia en el futuro se comportará análogamente al pasado y que el posible incremento del aprovechamiento, no supondrá un aumento significativo de los recursos totales.
La previsión de que sea el 50% de los volúmenes enviados al abastecimiento, el volumen del agua depurada aprovechable, responde a una estimación de unas pérdidas de: un 20% en la distribución, un 10% en el uso urbano o turístico, un 20% en el saneamiento y un 10% en el proceso de depuración. Teniendo en cuenta el estado actual de las redes de abastecimiento y de saneamiento se ha previsto este objetivo para el horizonte 2006, teniendo como objetivo intermedio el 30% en el 2002.
Previsiones acerca de las demandas futuras.
Como se ha visto en el estudio de la situación actual, el consumo agrario ha crecido significativamente en los últimos años pero no hay que olvidar que la situación de los mercados ha sido y será el gran condicionante de la producción agraria y, por consiguiente, de la demanda de agua en este sector. Teniendo en cuenta esto se ha supuesto que la demanda futura será como máximo 83,5 hm3.
La demanda industrial asociada al sector servicios y suministrada directamente por las redes municipales se ha supuesto que mantiene su porcentaje dentro del crecimiento que experimenta el suministro urbano, ya que no se prevé que aumente significativamente el grado de industrialización de la isla a medio plazo.
Ver
anexos - Página/s 8267
La demanda urbana futura viene determinada por la población a abastecer
y por la dotación que suponemos va a consumir dicha población.
Para la determinación de la población futura en los años
horizonte se ha utilizado el estudio de crecimiento demográfico realizado
por el Instituto Canario de Estadística (I.S.T.A.C.) mientras que las
dotaciones se han fijado según el cuadro siguiente, supuesto un incremento
pequeño de las dotaciones en función de un previsible incremento
de la calidad de vida.
Hay que señalar que las dotaciones consideradas son sensiblemente inferiores a las que la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1992 (B.O.E. nº 24, de 16 de octubre) fija para los Planes Hidrológicos de Cuenca en cada año horizonte en atención al hábito de ahorro de agua de la población.
Los datos de población por núcleos parten de los datos de población de 1991 adaptando el valor a la población real de 1996 considerando las curvas más desfavorables, abiertas o cerradas (movimientos migratorios). La población de hecho se ha determinado aplacando a la de derecho de 1996 la misma relación que tenían en 1991. En los núcleos con zonas turísticas se ha tomado la población de hecho incrementada en el número de camas.
Ver
anexos - Página/s 8267
Los resultados se presentan en el cuadro adjunto que arroja un volumen total
para cada año horizonte:
Ver
anexos - Página/s 8267
El consumo turístico se ha obtenido como resultado de multiplicar el
número de camas turísticas, según datos del I.S.T.A.C.
y de los ayuntamientos, por la dotación turística que se ha adoptado
la de Playa del Inglés. El incremento de camas turísticas se ha
estimado como el 20%; 15% y 10% para cada año horizonte, teniendo en
cuenta que en el planeamiento urbanístico aprobado existen autorizadas
más de 250.000 camas y con la consideración de que si bien es
posible que no se incremente el número de camas en el porcentaje previsto,
la diferencia se vería compensada por una mejor calidad del turismo lo
que lleva aparejado unas dotaciones superiores a las previstas.
<Ver
anexos - Página/s 8268>
En resumen las demandas en cada año horizonte ascienden a:
ELECCIÓN DE OPCIONES
La satisfacción de las demandas actuales 144 hm3, ya está suponiendo el uso de un volumen de agua subterránea superior a la infiltración. Por otro lado, como ya se ha dicho, no es de prever un incremento del aprovechamiento del agua superficial, por tanto para satisfacer las demandas futuras solo se tienen dos opciones: disminuir las demandas e incrementar la producción de recursos no naturales, la reutilización y la desalación.
Disminución de las demandas: mediante campañas de ahorro de agua y de recuperación del uso tradicional en el consumo urbano junto con una tecnificación de las instalaciones y servicios de abastecimiento doméstico y turístico, procurando la creación de unidades de abastecimiento domiciliario que con un control público tenga una gestión privada y donde las pérdidas en las redes sean las menores posibles. Se habrá de tener en cuenta además la aplicación en tarifas de los gastos de conservación y renovación de las redes. En el consumo agrario implementando progresivamente nuevas redes de suministro a la demanda que eviten las pérdidas en las conducciones tradicionales y adoptando criterios y medidas que limiten el crecimiento de la superficie de riego.
Incremento de los recursos no naturales: reutilización y desalación: bajo la cota 300 se concentra el 87% de la población de la isla y el 89% de la superficie cultivada. Los 300 metros son asimismo una altura razonable de bombeo por lo que parece entonces necesario recurrir a la desalación de agua de mar para el suministro urbano de los núcleos de población situados bajo esa cota y a la reutilización del agua depurada para el riego en unas condiciones de cantidad, calidad y precio que permitan que mediante el uso de los mecanismos de mercado la sustitución del agua subterránea que se usa en la actualidad. Será preciso, dada la disparidad de fuentes de producción y el manejo de las redes de distribución, que exista un instrumento público que disponga de la agilidad suficiente y que viabilice esta actuación ya que por su carácter directo de intervención para la disminución de la sobrexplotación de las aguas subterráneas la reutilización de las aguas depuradas tiene la consideración de estratégica dentro de las propuestas por este Plan Hidrológico.
De acuerdo con la Ley de Aguas, el abastecimiento urbano es prioritario, por lo que el resto de los núcleos de la isla situados sobre la cota 300 se suministrarán con agua subterránea. Se deberán crear los instrumentos necesarios para que se pueda acceder a fuentes propias de suministro de tal modo que la disponibilidad de agua para el abastecimiento doméstico no dependa de la situación del mercado. Por otra parte, hasta que el volumen de agua reutilizable sea el suficiente para satisfacer la demanda agraria, ésta se suministrará también con agua subterránea si no se dispone de agua superficial. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria velará para que se cumpla el destino del uso autorizado en cada captación.
El coste ambiental de estas opciones es el fuerte crecimiento del consumo de energía que requiere, que si bien el precio actual del petróleo es tolerable, puede no suceder así en el futuro, y aunque la energía no es objeto de este Plan Hidrológico, se han de desarrollar todas las medidas posibles para que el coste energético no sea un limitante en el futuro uso del agua en la isla, impulsando para ello el uso de energías alternativas. Cobra así mayor importancia la consecución de la máxima eficiencia en la obtención, distribución, uso y recuperación del agua puesto que lo que se pretende es un uso sostenible de este recurso escaso como es el agua en la isla.
LAS ORDENANZAS
El título primero, Disposiciones Generales, comprende los artículos que definen el objeto de las ordenanzas y aquellas normas que son generales, como la declaración de interés prioritario a las acciones encaminadas a la reducción del número de aprovechamientos de agua.
El título segundo, Zonificación, se circunscribe a la definición de las zonas, sectores y áreas en la que se ha discretizado la isla en cumplimiento del apartado 31 del artículo 38 de la Ley de Aguas, con el fin de mantener unidades que permitan la adopción de las medidas administrativas que coadyuven a la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. Se ha dividido la isla atendiendo fundamentalmente a sus características fisiográficas, a la geología superficial y subterránea, a la localización de las captaciones de agua subterránea, a los aprovechamientos de agua superficial, a la situación de los cultivos bajo riego, a los asentamientos poblacionales, etc., tal y como se explica en la Documentación Complementaria editada. El resultado final es la desagregación en tres zonas, diecisiete sectores y treinta y tres áreas.
El título tercero, Recursos Superficiales, se ha dividido en dos capítulos: el primero acerca de los cauces y el segundo de los aprovechamientos de aguas superficiales.
En relación con los cauces se repite la definición que de ellos se da en la Ley de Aguas así como de las zonas de servidumbre y de policía. Se precisa el concepto de avenida ordinaria a efectos del deslinde administrativo del dominio público hidráulico, considerándose como tal la correspondiente a un período de retorno de 100 años, sin considerar el efecto de embalses o aprovechamientos. En relación con el aprovechamiento de los áridos de los cauces públicos, se definen las zonas donde solamente se puede extraer una cuantía mínima de 5.000 metros cúbicos y se supone la condición de que cualquier autorización lleva aparejada la necesidad de la adopción de medidas que minoren el impacto sobre el medio físico. Por último, se hacen precisiones acerca de las condiciones que se han de cumplir en las ocupaciones del dominio público, con un fin social antes que particular; su duración, 25 años prorrogables, y cálculos necesarios para el dimensionamiento de las obras de protección o, en general, de las obras en los cauces públicos.
En relación con los aprovechamientos de aguas superficiales se plantean dos líneas de actuación: por un lado la definición, de una vez, de las obras necesarias para el máximo aprovechamiento de las aguas superficiales en cada cuenca, mediante embalses y tomaderos; y por otro lado, incentivar los tomaderos en aquellas zonas no cubiertas por algún embalse, ya que este tipo de obra no puede ser atendido por la Administración. Es de señalar que el aprovechamiento de las aguas superficiales es una práctica habitual, que va desde los aljibes domiciliarios para aprovechar el agua de la lluvia que cae sobre el tejado, hasta la escorrentía de un camino o de la cuneta de una vía pública. Por ello, se producen a veces situaciones conflictivas entre aprovechamientos tradicionales y aprovechamientos legalizados. Se prevé que no sea necesario título administrativo para los aprovechamientos inferiores a 500 m3 anuales; sin embargo, se considera pequeño aprovechamiento de aguas superficiales en el sentido estricto de la Ley de Aguas, a aquellos inferiores a 1.500 m3 anuales, se dispone la obligación de facilitar los datos de aprovechamiento de las aguas públicas superficiales y su control mediante contador.
Por último, se hace la precisión técnica de que se deben dimensionar los aprovechamientos como obras de captación de avenidas y no como derivaciones de un caudal continuo.
El título cuarto, Aguas Subterráneas, define los instrumentos que han de servir para la adopción de medidas que permitan disminuir la sobrexplotación del acuífero siempre que existan aportaciones alternativas para el uso existente, de acuerdo con los principios que inspiran esta planificación. Por ello se dictan normas, declarando las áreas que se deben someter a vigilancia especial y otras donde se determinan las zonas de recarga preferente.
Tal como se ha dicho en el análisis de la situación actual, es notorio que el volumen de extracción anual es superior al de los recursos renovables, y que esta situación se ha producido durante los últimos años. Aún así, se ha dispuesto no declarar inmediatamente zonas sobrexplotadas, ya que se considera que el agua que se extrae es necesaria para las actividades económicas y, por consiguiente, restringir la extracción significa restringir dichas actividades; pero, mientras no se disponga de agua de otras procedencias, se quiere contar con la información suficiente para que se puedan adoptar en su momento las medidas locales necesarias.
Por otra parte, la declaración de zonas de recarga preferente, donde no se autorizarán nuevas concesiones, como su nombre indica tiene como objeto el favorecer la recuperación del acuífero. La determinación de dichas zonas obedece a dos razones: la primera, porque es donde se produce la mayor pluviosidad y la segunda, porque la recuperación en zonas altas con aguas de mejor calidad, dada la supuesta dirección radial del flujo subterráneo, tiene un efecto multiplicador en las captaciones situadas aguas abajo.
Otras ordenanzas se refieren a condiciones para nuevas concesiones, siendo de destacar la que prohíbe realizar cualquier actuación en aquellas captaciones que presentan un contenido en cloruros superior a los seiscientos miligramos por litro, o en las que se haya constatado un aumento de dicho ion. Esta decisión se adopta ya que, si existen cloruros en esa proporción o aumenta es un índice de que se está produciendo una mezcla con agua de mar.
La ordenanza que indica que podrá exigirse una explotación coordinada, consorciada o común, en aquellas explotaciones que se afecten, no es más que reconocer que si existen casos en que esta situación se da, la solución para que no se realicen inversiones estériles pasa por una explotación común.
Con la definición como pequeño aprovechamiento, de aquellas captaciones con un volumen extraído inferior a 1.500 m3/año y una profundidad menor de veinticinco metros, se pretende que sea aplicable solamente a una situación de autoconsumo doméstico.
Son de destacar las Normas para el aprovechamiento de las aguas subterráneas, las normas reguladoras de la protección de la calidad de las aguas y las normas reguladoras de la medición de caudales y otros datos que sustituyen a las Normas provisionales recogidas en el Decreto 152/1990, de 31 de julio, y el Decreto 186/1990, de 5 de septiembre.
Por último, la ordenanza que prevé un Plan Especial de Ordenación del Agua Subterránea en el área baja correspondiente a la Aldea de San Nicolás, tiene como objeto regular una zona donde existen más de quinientos pequeños aprovechamientos.
Las ordenanzas correspondientes al título quinto, La Protección del Dominio Público Hidráulico, en relación con la depuración y los vertidos, recoge varias ordenanzas significativas. Entre ellas, destaca la prohibición de la construcción y funcionamiento de pozos negros y fosas sépticas cuando exista una red de saneamiento, dándose un plazo de un año para la adecuación a esta ordenanza de las viviendas construidas. Se ha adoptado esta ordenanza por dos motivos: uno, el aumento de los recursos disponibles de agua depurada y otro, evitar la contaminación del acuífero. Las limitaciones a los vertidos, tanto al suelo como a la red de alcantarillado, a las que hacen alusión otras ordenanzas de este título, son imprescindibles para que la depuración sea factible. También se considera la reutilización y las condiciones de su concesión ya que de acuerdo con la Ley de Aguas Nacional son de dominio público.
Las ordenanzas correspondientes al título sexto, se refieren a la Desalación. Entre ellas, destaca la que se refiere a las características del agua producto destinada al abastecimiento urbano y turístico. Tiene por objeto garantizar una calidad del agua adecuada para su posterior reutilización en la agricultura, después de depurada. La norma que limita la desalación de aguas salobres a las alumbradas sobre el nivel del mar, pretende no favorecer la utilización de aguas intrusionadas.
El título séptimo se refiere a Depósitos de Almacenamiento y Regulación.
El título octavo referente al Abastecimiento y Saneamiento entre otras consideraciones acerca de la necesidad de controlar el origen del agua destinada al abastecimiento, crea un registro de empresas de abastecimiento urbano y turístico con el fin de garantizar un suministro adecuado en calidad y en cantidad. Tanto en los proyectos de abastecimiento como en los de saneamientos se impone la supervisión técnica del Consejo para su adecuación al Planeamiento Hidrológico.
El título noveno regula la Participación en el Aprovechamiento y Gestión de las Aguas, es decir las Comunidades de Usuarios y de Regantes con especial mención a las que constituidas al amparo de la Ley de Auxilios de 1956 liguen efectivamente el agua a la tierra en cultivo.
El título décimo, Infracciones y Sanciones, desarrolla lo dispuesto en la legislación actual.
PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Las actuaciones necesarias para el logro de los objetivos previstos que hacen posible la consecución de los escenarios futuros esperados se han agrupado en cinco programas. Dentro de ellos se han definido las actuaciones a realizar y las subactuaciones o acciones necesarias para llevarlas a cabo. Los programas se han llamado:
1.- Abastecimiento.
2.- Saneamiento.
3.- Regadío.
4.- Regulación de Recursos Naturales.
5.- Investigación y Desarrollo.
El Programa de Abastecimiento tiene dos actuaciones diferenciadas: Aumento de Producción, que diferencia entre Desalación y Abastecimiento en Alta, y Distribución, que comprende la Ampliación y Renovación de Redes y el Incremento de la capacidad de almacenamiento.
La desalación constituye uno de los pilares fundamentales del planeamiento hidrológico insular, junto con la reducción de las pérdidas en las redes de abastecimiento y saneamiento y la reutilización de las aguas depuradas. Tal como se ha dicho anteriormente, se ha estudiado el crecimiento poblacional de cada núcleo y, en función de las dotaciones previstas y de la opción de abastecer con agua desalada de mar a los situados bajo la cota 300, se ha determinado la capacidad de desalación que debe existir. Este aumento de la capacidad de desalación no cubre la reposición de aquellas instalaciones que vayan quedando obsoletas, ya que se supone que las medidas de conservación lo deben hacer.
La segunda actuación, Abastecimiento en Alta, pretende impulsar la obtención de fuentes de suministro propias para así garantizar la obtención de las dotaciones previstas, la reducción de los costes de obtención, la progresiva reducción de las diferencias entre las tarifas aplicables en cada municipio, la definición de aquellas conducciones que han de enlazar fuentes de producción propia, que se han de adquirir o construir, con los núcleos a abastecer, así como unificar y mejorar notablemente la gestión, atendiendo a criterios de economía de escala y calidad, modernidad, uniformidad y eficiencia del servicio público de abastecimiento mediante la creación de Consorcios.
La otra forma de actuación es la Distribución donde se recogen las necesidades de ampliación de redes, su renovación y por último el incremento de la capacidad de almacenamiento de tal modo que se garantice al menos el suministro de al menos siete días y superior incluso, donde resultara preciso, como sucede en determinados núcleos de las Medianías Altas. Dentro de la ampliación de redes se recogen asimismo las necesidades surgidas por la implantación de nuevas desaladoras. También se han diferenciado, por su repercusión en la correspondiente financiación, las obras de marcado interés turístico.
Mención especial merece la partida destinada a Conservación y Reposición, cuyo coste total asciende a 24.008 millones de pesetas, en un Programa de 73.507 millones, que se desglosan en inversiones de 27.670, 18.280 y 27.557 millones de pesetas para los períodos 2002, 2002-2006 y 2006-2012 respectivamente.
Las actuaciones de control continuo de las pérdidas en las redes de distribución del abastecimiento a los diferentes núcleos están incluidas en el programa de Investigación y Desarrollo.
El Programa de Saneamiento está orientado a paliar las grandes deficiencias en Saneamiento, Depuración y Calidad del Agua, que afectan directamente a la calidad de vida, a la contaminación del acuífero, al medio ambiente y a la calidad y cantidad de las aguas que llegan a depuración y que no podemos olvidar que la reutilización directa de las aguas depuradas constituye un muy importante aumento de los recursos disponibles para regadío, a un coste relativamente bajo en comparación con otras alternativas por lo que adquiere el carácter de actuación estratégica para la sustitución de las aguas subterráneas. Todo ello hasta dar cumplimiento a la Directiva 91/271 de la C.E.E., acerca del tratamiento de las aguas residuales urbanas y la supresión de los vertidos que impidan la depuración. Las actuaciones dentro de este programa se dirigen a:
- Disminuir la contaminación del acuífero y de las zonas costeras e interiores, a través de la construcción de infraestructuras de depuración y emisarios submarinos, así como la reposición de la red actual donde fuese necesario.
- Extender y completar las redes de alcantarillado, de forma que lleguen a dar servicio correcto a todos los núcleos de población, intercomunicando las redes a nivel supramunicipal cuando fuese necesario para que sea posible aplicar economías de escala a la inversión en depuración.
- Desarrollar los conocimientos, experiencias y capacidad de gestión en relación con los sistemas de depuración, reutilización y vertido de las aguas residuales mediante la potenciación de la estructura adecuada, con el fin de conseguir mejoras notables en la gestión atendiendo a criterios de economía de escala, justa compensación, modernidad, uniformidad y eficacia del servicio.
Este programa se desarrolla en dos líneas; la primera, Inversión en Nuevas Actuaciones, que comprende la Red de Saneamiento, Estaciones de Bombeo e Impulsión, Depuración y Emisarios, y la segunda, la necesaria Inversión de Reposición, dividida en los mismos conceptos.
Se ha acudido a la información disponible en los Ayuntamientos y a la consulta con los técnicos responsables de este servicio en cada uno de ellos y se ha evaluado la red actual analizando: la existencia de red de alcantarillado, su estado de conservación y su suficiencia, y evaluándose económicamente en función de precios índice y del análisis comparativo del costo de otras obras similares.
Cada municipio se ha dividido en cuencas, entendiéndose por tales las redes vertientes a una misma EDAR independientemente de que ésta se encuentre dentro o fuera del término municipal. Por ejemplo, el municipio de Teror se divide en tres cuencas: EDAR Teror (donde vierte la mayor parte), EDAR Cardones (donde vierte la zona de El Palmar), y EDAR Tamaraceite (donde llegan las aguas residuales de San José del Álamo).
Se ha confeccionado la relación de obras precisas para completar la infraestructura de cada cuenca con su correspondiente valoración. Esta valoración es la inversión que se considera realizar, en la actualidad, para completar la red hidráulica sanitaria de la isla.
Se han individualizado las obras necesarias, por términos municipales, y a partir de ellas se han confeccionado los listados que configuran los Programas de Obras de Interés General, Regional e Insular para el período que concluye en el año 2012, en materia de saneamiento. Asimismo se han considerado los Planes Operativos de Medio Ambiente Local y la existencia de actuaciones de marcado interés turístico, de cara a la correspondiente financiación de las obras resultantes.
Consideración especial merece la partida resultante de Reposiciones en Saneamiento, que contempla la conservación y reposición de las instalaciones tanto existentes como las nuevas a desarrollar en el período que concluye en el año 2012. Esta partida supone, en dicho período una inversión de 14.938 millones de pesetas. El global del Programa asciende a 36.457 millones de pesetas, desglosado en 10.953, 11.857 y 13.647 a invertir en los períodos 2002, 2006 y 2012.
En el Programa de regadío se contempla la construcción de las redes comunitarias de riego a la demanda abastecida desde grandes depósitos reguladores existentes o por ejecutar que permitan tanto el óptimo manejo de las aguas públicas (blancas y depuradas), como aprovechamiento de otros recursos, públicos o privados, así como la culminación de las redes de reutilización y distribución de aguas depuradas, tanto para las aguas obtenidas con las depuradoras actuales como para las de futura implantación.
Para evaluar las necesidades de inversión se ha recurrido al PRECAN modificado (en elaboración), Plan de Regadíos de Canarias, el cual se ha asumido íntegramente y se han ampliado sus previsiones con aquellas actuaciones propuestas por el Consorcio de Aguas Depuradas que no fuesen coincidentes con las previstas en el PRECAN y atendiendo asimismo a la urgencia de las mismas, según se trate de disfunciones o de otras actuaciones, programables a lo largo del período considerado, que concluye en el año 2012.
Todas las actuaciones resultantes se han incluido en alguna de las nueve comarcas en que se ha dividido la isla.
El Programa de Regulación de los Recursos Naturales agrupa aquellas actuaciones que tienen como misión mejorar el aprovechamiento de las aguas superficiales. Comprende desde el mantenimiento de las redes hidrometeorológicas, a los estudios de definición de las obras de regulación de cada cuenca, con el fin de definir el aprovechamiento óptimo con presas y tomaderos. Este programa incluye también las actuaciones de regulación de Avenidas, Inundaciones y Corrección de cuencas, y las de Mejora Ambiental y tiene una conexión evidente con el de Investigación y Desarrollo, por lo que sus actuaciones han de estar coordinadas entre sí.
Las actuaciones dirigidas a la regulación de Avenidas, Inundaciones y Corrección de cuencas comprenden las que han de evitar los daños que se puedan producir por avenidas. Las de corrección de cuencas se han de realizar en coordinación con los Planes Hidrológicos Forestales.
Las actuaciones en Mejora Ambiental, comprenden las que permiten la regeneración del acuífero mediante actuaciones que se pueden ejecutar conjuntamente con las medidas de gestión que tienen el mismo fin. Esto es así, en el caso de las actuaciones de declaración de zonas en riesgo de salinización y de recarga preferente. Es claro que las actuaciones se encuentran entrelazadas ya que, después del análisis de la información generada por la declaración de zona en riesgo de salinización, siempre y cuando puedan satisfacerse las demandas con agua de otra procedencia, se pasará a la declaración de zona sobrexplotada. La puesta en marcha de un modelo hidrogeológico, no sólo validará los datos y parámetros utilizados, sino que también permitirá obtener una imagen proyectada de los resultados de las actuaciones emprendidas por éste y otros programas.
Asimismo, se incluyen las grandes obras de aprovechamiento y regulación de recursos superficiales y se contemplan las inversiones necesarias para el mantenimiento y conservación del patrimonio hidráulico. Como singularidad, se prevé la redacción de planes de uso y gestión de los cauces, de acuerdo con lo expuesto en las Ordenanzas. La inversión total asciende a 26.376 millones de pesetas, 5.142 hasta el 2002, 7.850 del 2002 al 2006 y la inversión mayor, 13.384 millones, para el período 2006-2012, por la necesidad de priorizar otras inversiones.
Por último, el Programa de Investigación y Desarrollo, recoge las actuaciones que han de salvar las carencias de información detectadas con la redacción de este Plan Hidrológico. También ha de servir para crear los mecanismos que permitan detectar y contrastar las desviaciones de las previsiones de este planeamiento con la realidad, tanto en los recursos como en los usos. Particular mención merece la necesaria difusión que ha de tener la práctica del riego con agua depurada y el establecimiento de estrictos mecanismos de control de su uso. Hay que señalar que desde 1970 (SPA-) hasta la actualidad sólo han existido impulsos aislados que han permitido avanzar en el conocimiento y en el planeamiento hidrológico insular, pero con una gran ineficiencia perdiéndose no sólo información sino, lo que es peor, también los equipos humanos, muchas veces formados precisamente en cada impulso y no utilizados en la acción siguiente. Se pretende que el Consejo Insular pueda disponer de una forma dotada y estable, de los instrumentos que permitan que se adopten las decisiones más adecuadas para que el agua no sea limitante en nuestro desarrollo.
Se ha incluido una nueva línea de actuación consistente en la Mejora de la Gestión del Abastecimiento y Control Permanente de las Pérdidas, dotado con 2.530 millones de pesetas, dada su repercusión directa y de importante cuantía en la recuperación de recursos naturales. En ella se consideran los diversos aspectos relacionados con dicho tema como son: cartografía, localización de fugas, modelización, instalación de control de caudales, telecontrol y los mantenimientos correspondientes.
Este Programa supone una inversión de 4.264 millones de pesetas, distribuidos en 904 millones para el primer período que concluye en el 2002, 1.403 millones de pesetas a desarrollar entre los años 2002 y 2006 y 1.957 millones de pesetas entre el 2006 y 2012.
FINANCIACIÓN
Las actuaciones de cada programa han de ser financiadas con los recursos provenientes de las administraciones local, autonómica y central, y en su caso con la aportación de los particulares beneficiarias de las actuaciones.
La previsión de financiación, tendencia de las inversiones realizadas hasta la fecha por las distintas administraciones son del siguiente orden:
Administración Central
Ministerio de Medio Ambiente 3.500 M ptas./año
Ministerio de Agricultura 200 M ptas./año
Administración Autonómica
Consejería de Obras Públicas,
Vivienda y Aguas 1.500 M ptas./año
Consejería de Agricultura 200 M ptas./año
Administración Local
Cabildo Insular 1.500 M ptas./año
Ayuntamientos 3.275 M ptas./año
La inversión pública asciende por tanto a 10.175 M ptas./año complementándose la financiación del Plan hasta los 152.196 M ptas. mediante la inversión privada en las parcelas correspondientes: turismo y agricultura.
Ver
anexos - Página/s 8274
ESCENARIOS FUTUROS
La ejecución de las medidas marcadas en el Plan, mediante las actuaciones administrativas correspondientes, por la aplicación de las Ordenanzas y por la ejecución de las obras y acciones previstas en los programas de inversión hasta que en los horizontes de la planificación la situación haya cambiado. Es evidente que la descripción de cada escenario será menos precisa cuanto más alejado es su año horizonte, y precisamente porque la aplicación de las actuaciones en cada momento tiene un cierto grado de variabilidad se ha previsto la revisión del planeamiento hidrológico al menos cada cuatro años.
Horizonte 2002: ya se encuentran instaladas y operativas las plantas de desalación para abastecimiento urbano y para regadío en Agaete-Gáldar con lo que la capacidad de producción es de 13.750 m3/día y en Guía con 5.000 m3/día quedando en reserva la actual de 1.500 m3/día. En Arucas-Moya se estarán produciendo 8.000 m3/día y en la Granja Agrícola Experimental 5.000 m3/día para uso urbano y de regadío. En Las Palmas se encontrará terminada la planta Las Palmas-Telde con una producción de 36.000 m3/día, Las Palmas III con 36.000 m3/día y su ampliación de 13.000 m3/día. Quedará en reserva la planta Las Palmas II, con 18.000 m3/día, que ya tendrá 21 años. En Telde se encontrará funcionando Telde I, planta en concesión de 10.000 m3/día, y Telde II, de 10.000 m3/día. En el Sureste estarán en producción la planta actual y su ampliación hasta 25.000 m3/día, y por último, en San Nicolás de Tolentino estará en producción una planta de 5.000 m3/día. En total la producción alcanzará los 88,9 hm3/año quedando en reserva 22.000 m3/día por el elevado coste de producción de las plantas.
En los núcleos por encima de la cota 300 se habrán adquirido captaciones de agua subterránea en el volumen suficiente para garantizar el suministro urbano, estando a cargo del Consorcio de Abastecimiento en Alta. La producción de agua subterránea ha descendido en 40 hm3 puesto que la producción de agua desalada y la reutilización de 20,8 hm3 a menor precio la han sustituido. La reutilización estará plenamente operativa por la entrada en funcionamiento de los terciarios por membranas de Las Palmas, en Barranco Seco con 25.000 m3/día, Gáldar-Guía, en Bocabarranco con 3.000 m3/día, en Cardones con 1.750 m3/día, en Telde con 3.000 m3/día a los que hay que sumar los correspondientes a El Tablero, Arguineguín y Mogán. Las redes de reutilización Las Palmas-Norte y Las Palmas-Sureste estarán operativas así como el Trasvasur y la red de riego de las Presas del Sur.
Si la climatología ha acompañado los embalses constituirán una reserva importante y harán de moderadores de los precios del agua para riego. Se tendrán las Balsas de Medianías que mediante acuerdos ventajosos tendrán un volumen regulado bien de aguas superficiales si ha llovido, bien de agua subterránea que permitan una agricultura de consumo interno y cultivos especiales, vid, frutales, etc. Se habrán continuado las actuaciones de corrección de cuencas y de repoblación forestal y se dispondrá de información de los volúmenes extraídos y de las características de las zonas en riesgo de salinización. Se habrán iniciado los Planes de Uso y Gestión de Cuencas y las regulaciones de las concesiones y autorizaciones de aguas superficiales y subterráneas que dispondrán de un aforador por lo que el conocimiento de los volúmenes aprovechados será real y automático. La información aportada por la declaración de zonas en riesgo de salinización permite que se puedan elaborar los planes de explotación, por lo que la revisión del planeamiento hidrológico permite localizar las zonas sobreexplotadas.
En paralelo, en la mayoría de los municipios están implementados los sistemas de control continuo de pérdidas por lo que éstas han disminuido; aun así el consumo urbano ha aumentado hasta 55,5 hm3/año por el aumento de dotaciones. El consumo agrario se mantiene, aunque previsiblemente la superación del límite regional de las 420.000 toneladas de producción de plátanos está haciendo desaparecer cultivos marginales menos rentables. El consumo turístico ha aumentado aunque no de la forma que lo ha hecho el consumo urbano aun así las inversiones del sector permiten abordar este incremento.
El Convenio entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Medio Ambiente está permitiendo la ejecución del programa de Regulación de las aguas superficiales con lo que se acaban las inversiones previstas en el Convenio y se estudia su renovación de acuerdo con lo que el Plan Hidrológico Insular prevé en su revisión.
Horizonte 2006: aunque el consumo urbano ha aumentado hasta 62,5 hm3, gracias al aumento de las redes de abastecimiento, la capacidad de producción de agua desalada se aumenta hasta 89,6 hm3 que, junto con el aumento de la reutilización por la mejora de las redes de saneamiento y la instalación de terciarios hasta conseguir el 50% del consumo urbano y turístico, hace que descienda la extracción de agua subterránea hasta 37,8 hm3 por lo que ya se ha comenzado a recuperar el acuífero insular, pues la extracción es inferior al volumen renovable. Por otro lado, se están diseñando los programas de control de la contaminación, de corrección de cuencas y de repoblación forestal que hará aumentar la infiltración por lo que la recuperación del acuífero puede ser mayor.
Se está preparando la segunda revisión del Plan Hidrológico de Gran Canaria.
Horizonte 2012: la tercera revisión del Plan Hidrológico del 2012 ha hecho que se continúe en las líneas de actuación que permiten un desarrollo sostenible. Se ha aumentado la desalación y la reutilización. Se han puesto en marcha medidas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Se ha continuado con las medidas de corrección de cuencas y de reforestación. Se han limitado al máximo las pérdidas en las conducciones tanto urbanas como de regadío. La recuperación del acuífero empieza a notarse por lo que las medidas que la Administración adoptó en 1998 son objeto de la apreciación general.
Ver
anexos - Página/s 8276
2 - ORDENANZAS
ORDENANZA-ÍNDICE
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.- Objeto y principios.
CAPÍTULO II.- Ámbito de aplicación de la normativa.
TÍTULO II.- ZONIFICACIÓN.
TÍTULO III.- RECURSOS SUPERFICIALES.
CAPÍTULO I.- De los cauces.
Sección 1.- Disposiciones generales.
Sección 2.- Del uso de los cauces.
Sección 3.- De las extracciones de áridos.
Sección 4.- De los riesgos de inundación.
Sección 5.- Medidas para reducir la erosión.
CAPÍTULO II.- Aprovechamientos de aguas superficiales.
TÍTULO IV.- AGUAS SUBTERRÁNEAS.
CAPÍTULO I.- Normas para el aprovechamiento de aguas subterráneas.
Sección 1.- Disposiciones generales
Sección 2.- Autorizaciones para mantenimiento de caudal.
Sección 3.- Autorizaciones de pequeños aprovechamientos.
Sección 4.- Permisos de investigación.
Sección 5.- Concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas.
CAPÍTULO II.- Normas reguladoras de la protección de la calidad de las aguas subterráneas.
CAPÍTULO III.- Normas reguladoras de la medición de caudales y otros datos.
TÍTULO V.- PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.
CAPÍTULO I.- De la protección de los cauces.
Sección 1.- Disposiciones generales.
Sección 2.- Competencias.
Sección 3.- Procedimiento y actuaciones.
Sección 4.- Eliminación de vertidos.
CAPÍTULO II.- Depuración de aguas residuales.
CAPÍTULO III.- Reutilización de aguas depuradas.
CAPÍTULO IV.- Régimen económico y financiero
TÍTULO VI.- DESALACIÓN DE AGUAS.
TÍTULO VII.- DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN.
TÍTULO VIII.- ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
CAPÍTULO I.- Calidad de las aguas.
CAPÍTULO II.- Dotaciones.
CAPÍTULO III.- Competencias.
CAPÍTULO IV.- Consumos.
TÍTULO IX.- PARTICIPACIÓN EN EL APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN DEL AGUA.
CAPÍTULO ÚNICO.- Comunidad de Usuarios.
TÍTULO X.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales.
CAPÍTULO II.- Infracciones.
CAPÍTULO III.- Valoración de los daños al Dominio Público Hidráulico.
Sección 1.- Criterios generales de valoración.
Sección 2.- Aguas subterráneas.
Sección 3.- Cauces y zonas de afección.
Sección 4.- Deterioro de la calidad del agua.
CAPÍTULO IV.- De las sanciones y procedimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN ESTE PLAN.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- La presente Ordenanza se erige como elemento de acompañamiento necesario del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria a fin de dar cumplimiento al apartado 3 del artículo 29 de la Ley 12/1990, y tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos administrativos, jurídicos y técnicos que son necesarios para su ejecución.
Artículo 2.- El contenido del Plan Hidrológico de Gran Canaria, a tenor del artículo 32 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, una vez sea aprobado definitivamente, deberá integrarse en la planificación territorial y económica de las islas, gozando de prioridad en todo lo que resulte esencial al eficaz cumplimiento de sus previsiones. Este Plan se considerará condicionante de la ordenación territorial a los efectos previstos en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, de los Planes Insulares de Ordenación.
Artículo 3.- En caso de conflicto entre la presente Ordenanza y otras normas de igual o inferior rango, prevalecerá la aplicación directa de la primera.
Artículo 4.- La planificación hidrológica y la actuación administrativa que de ella se derive se ajustarán a los siguientes principios generales:
1) Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios, todo ello dentro de la adecuada planificación del recurso.
2) Respeto a los sistemas hidráulicos y al ciclo hidrológico.
3) Optimización del rendimiento de los recursos hidráulicos, a través de la movilidad de los caudales en el seno de los sistemas insulares.
4) Planificación integral que compatibilice la gestión pública y privada del agua con la ordenación del territorio y la conservación, protección y restauración medioambiental.
5) La compatibilidad del control público y la iniciativa privada respecto a los aprovechamientos hidráulicos.
Artículo 5.- Los objetivos generales de la planificación hidrológica en Gran Canaria serán los siguientes:
1) La protección de los recursos hidráulicos existentes en Gran Canaria, tanto en su calidad como en su disponibilidad presente y futura.
2) La consecución de la mayor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo insular y sectorial, incrementando la disponibilidad del recurso, protegiendo su calidad, economizando y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Artículo 6.- Todas las obras dimanantes de las actuaciones previstas en este Plan Hidrológico tienen el carácter de utilidad pública y la condición de imposición forzosa de servidumbre, en su caso, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 7.- Se declaran de interés prioritario aquellas acciones que fomenten la agrupación, consorcio o fusión de particulares o comunidades para el aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas, depuradas y desaladas, así como la ejecución por particulares de obras de aprovechamiento mediante tomaderos de aguas superficiales en las Áreas Bajas de la isla.
Artículo 8.- Tendrán preferencia en la concesión de auxilios y subvenciones todos los actos encaminados al cumplimiento del artículo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 120 de la Ley Territorial de Aguas, Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 9.- Los títulos de concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico estarán sujetos en su tramitación y otorgamiento a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y demás disposiciones que la desarrollan.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
Artículo 10.- La presente Ordenanza es de aplicación en la totalidad de la isla de Gran Canaria. Se concreta su aplicación administrativa a todo lo relacionado con el dominio público hidráulico, su uso, protección, captación, producción, conducción, distribución y gestión.
Artículo 11.- La ordenación del dominio público hidráulico de Gran Canaria se realizará por la aplicación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, por la presente Ordenanza y demás normas de igual o inferior rango que no contradigan a ésta.
TÍTULO II
ZONIFICACIÓN
Artículo 12.- La división de la isla en Zonas, Sectores y Áreas, de acuerdo con el artº. 38.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tiene como objeto discretizar el espacio físico en unidades de tamaño adecuado, de tal modo que se puedan adoptar actuaciones administrativas, normas de explotación, de gestión y de uso que racionalicen la captación, producción, distribución y uso del agua.
Artículo 13.- La zonificación de Gran Canaria se basa en criterios hidrogeológicos, en el relieve, así como en los estudios de calidad de agua subterránea, pendientes del terreno, localización de cultivos bajo riego y la situación de los núcleos de población.
Artículo 14.- Gran Canaria queda zonificada, de mayor a menor rango, en tres Zonas, diecisiete sectores y treinta y tres áreas.
Artículo 15.- Se definen las tres Zonas siguientes:
Zona Norte: comprende desde la divisoria sur del Barranco de Agaete hasta la divisoria Sur del Barranco de Guayadeque.
Zona Sur: comprende desde la divisoria sur del Barranco de Guayadeque hasta la divisoria sur del Barranco de la Aldea.
Zona Oeste: desde la divisoria sur del Barranco de la Aldea hasta la divisoria sur del Barranco de Agaete.
Artículo 16.- Dentro de cada Zona se define el segundo nivel de diferenciación, el Sector, y el tercer nivel, Área, que se delimitan a continuación:
Zona Norte
Sector 1.- Este Sector está limitado por la divisoria Sur del Barranco de Agaete, la divisoria entre el Barranco de Agaete y el Barranco de Moya, la divisoria entre el Barranco de Gáldar y Barranco de Moya, y divisoria Oeste del Barranco de Valerón. La superficie de este Sector es de 119 km2, estando dividido en tres áreas:
- Área baja: desde la costa hasta la cota 300 m.
- Área media: desde la cota 300 hasta la cota 800 m.
- Área alta: por encima de la cota 800 m.
Sector 2.- Este Sector está limitado por la divisoria Oeste del Barranco del Valerón, la divisoria entre el Barranco de Gáldar y el Barranco de Moya, la divisoria entre el Barranco de Agaete y el Barranco de Moya, la divisoria entre el Barranco de Azuaje y el Barranco de Tejeda y la divisoria Oeste del Barranco de Tenoya. La superficie de este Sector es de 113,2 km2, estando dividido en tres áreas:
- Área baja: desde la costa hasta la cota 300 m.
- Área media: desde la cota 300 m y hasta la cota 800 m.
- Área alta: por encima de la cota 800 m.
Sector 3.- Este Sector está limitado por la divisoria izquierda del Barranco de Tenoya y por la divisoria derecha del Barranco de Guiniguada. La superficie de este Sector es de 159,10 km2, estando dividido en tres áreas:
- Área baja: desde la costa hasta la cota de 300 m.
- Área media: desde la cota 300 m hasta la cota 800 m.
- Área alta: por encima de la cota de 800 m.
Sector 4.- Este Sector se corresponde con la intercuenca entre los Barrancos de Guiniguada y de Telde. La superficie de este Sector es de 40,90 km2, estando dividida en dos áreas:
- Área baja: desde la costa hasta la cota 300 m.
- Área media: por encima de la cota de 300 m.
Sector 5.- Este Sector está limitado por la divisoria izquierda del Barranco de Telde, por su divisoria derecha hasta la Punta de Ojos de Garza. La superficie de este Sector es de 109,00 km2, estando dividida en tres áreas:
- Área baja: desde la costa hasta la cota de 300 m.
- Área media: desde la cota 300 m hasta la cota 800 m.
- Área alta: por encima de la cota de 800 m.
Sector 6.- Este Sector está limitado por la divisoria derecha del Barranco de Telde hasta la Punta de Ojos de Garza, y la divisoria derecha del Barranco de Guayadeque. La superficie de este Sector es de 73,40 km2, estando dividida en tres áreas:
- Área baja: desde la costa hasta la cota de 300 m.
- Área media: desde la cota 300 m hasta la cota de 800 m.
- Área alta: por encima de la cota de 800 m.
Zona Sur
Sector 1.- Este Sector está limitado por la divisoria Sur del Barranco de Guayadeque y la divisoria Sur del Barranco de Tirajana. La superficie de este Sector es de 168,10 km2, estando dividida en tres áreas:
- Área baja: desde la costa hasta la cota 300 m.
- Área media: desde la cota 300 m hasta la cota 800 m.
- Área alta: por encima de la cota 800 m.
Sector 2.- Este Sector se corresponde con la intercuenca entre los Barrancos de Tirajana y Maspalomas. La superficie de este Sector es de 96,00 km2, estando constituido por una sola área.
Sector 3.- Este Sector se corresponde con la cuenca del Barranco de Maspalomas. La superficie de este Sector es de 136,90 km2, estando dividido en dos áreas:
- Área baja: desde la costa hasta el límite de las cuencas vertientes a las presas de Chamoriscán, Ayagaures y Fataga.
- Área alta: se corresponde con la superficie de las cuencas vertientes a las presas de Chamoriscán, Ayagaures y Fataga.
Sector 4.- Este Sector se corresponde con la cuenca del Barranco de Arguineguín e intercuenca entre los Barrancos de Arguineguín y Maspalomas. La superficie de este Sector es de 106,20 km2, estando dividido en dos áreas:
- Área baja: desde la costa hasta el límite de las cuencas vertientes a las presas de Soria, Chira y Excusabarajas.
- Área alta: se corresponde con la superficie de influencia de las cuencas vertientes a las presas de Soria, Chira y Excusabarajas.
Sector 5.- Este Sector se corresponde con la intercuenca entre los Barrancos de Arguineguín y de Mogán. La superficie asciende a 67,00 km2, estando constituido por una sola área.
Sector 6.- Este Sector se corresponde con la cuenca del Barranco de Mogán. Su superficie asciende a 32,90 km2, estando constituido por una sola área.
Sector 7.- Este Sector se corresponde con la cuenca del Barranco de Veneguera e intercuencas entre los Barrancos de Veneguera y Mogán y entre los Barrancos de Veneguera y Tasarte. La superficie asciende a 50,20 km2, estando constituido por una sola área.
Sector 8.- Este Sector se corresponde con la cuenca del Barranco de Tasarte e intercuenca entre los Barrancos de Tasarte y Tasartico. La superficie de este Sector es de 30,90 km2, estando constituido por una sola área.
Sector 9.- Este Sector se corresponde con la cuenca del Barranco de Tasartico e intercuenca entre los Barrancos de Tasartico y La Aldea. Su superficie asciende a 29,70 km2, estando constituido por una sola área.
Zona Oeste
Sector 1.- Este Sector se corresponde con la cuenca del Barranco de La Aldea. La superficie de este Sector es de 180,10 km2, estando dividida en dos áreas:
- Área baja: desde la costa hasta el límite de la cuenca vertiente a la Presa de Caideros de las Niñas.
- Área alta: se corresponde con la cuenca vertiente a la Presa de Caideros de las Niñas.
Sector 2.- Este Sector se corresponde con la intercuenca entre los Barrancos de La Aldea y Agaete. Su superficie asciende a 40,80 km2, estando constituido por una sola área.
Ver
anexos - Página/s 8281-8284
TÍTULO III
RECURSOS SUPERFICIALES
CAPÍTULO I
DE LOS CAUCES
Sección lª
Disposiciones generales
Artículo 17.- Se consideran cauces de aguas discontinuas que forman parte del dominio público aquellos barrancos que se prolonguen desde cualquier divisoria de cuenca hasta el mar, sin solución de continuidad.
Artículo 18.- Se considera zona de servidumbre de los cauces públicos el terreno practicable más próximo que permita el acceso al cauce, aun cuando la distancia al mismo supere la longitud de cinco metros lineales que se establece como mínima.
Artículo 19.- Se considera zona de policía de los cauces públicos el terreno más próximo a la zona de servidumbre en una anchura de veinticinco (25) metros.
Artículo 20.- El dominio público de los cauces es el ocupado por la avenida ordinaria. Se entiende por avenida ordinaria, a efectos de deslinde, la que resulta de considerar la precipitación máxima de las series más extensas disponibles en las estaciones meteorológicas más próximas a la cuenca del cauce y que tenga la probabilidad de ocurrir una vez cada cien (100) años. No se tendrá en cuenta la existencia de embalses o aprovechamientos a efectos de determinar la cuantía de la avenida ordinaria.
Artículo 21.- En la determinación del deslinde del dominio público se tendrá en cuenta, además del estudio de la avenida ordinaria y de su desagüe, las señales físicas de avenidas anteriores que puedan existir en el terreno y las alegaciones y manifestaciones de los colindantes con el cauce, de los conocedores del lugar y de las autoridades locales.
Artículo 22.- El calado máximo de la avenida se determinará mediante el estudio del calado de la avenida ordinaria por modelos hidrodinámicos en función de la curva de crecida y remanso.
Artículo 23.- Los estudios de avenidas se realizarán de acuerdo con la Red Thiessen de Gran Canaria, la cual está definida por el Consejo Insular de Aguas, y figura como anexo a la presente Ordenanza.
Sección 2ª
Del uso de los cauces
Artículo 24.- El uso de los cauces deberá ser compatible con el desagüe de las avenidas máximas previsibles, estableciéndose como prioritarios los fines sociales y los de interés público.
Artículo 25.- En los cálculos necesarios para el dimensionamiento de las obras que se realicen en los cauces se considerará un porcentaje de arrastres y sólidos en suspensión que vendrá dado por el tipo de terreno por el que discurra dicho cauce.
Artículo 26.- En el diseño de las obras y actuaciones que impliquen una variación de la sección del cauce, se deberán proyectar éstas de forma que permitan desaguar la avenida que origine la precipitación máxima de las series más extensas disponibles en las estaciones meteorológicas más próximas a cada cuenca y que tengan la probabilidad de ocurrir cada quinientos (500) años, sin que pueda minorarse su valor por la existencia de embalses y aprovechamientos.
Artículo 27.- Las obras a las que se refiere el artículo anterior deberán estar descritas y justificadas en el correspondiente proyecto redactado por técnico competente en la materia. Se incluirá en el mismo la velocidad de cálculo y las medidas de protección necesarias para evitar erosiones y socavamientos.
Artículo 28.- No se permitirán actuaciones en los cauces que impliquen cualquier sobrelevación de la lámina para la avenida ordinaria o supongan una sobrelevación superior a 50 centímetros para la avenida de 500 años de período de retorno. Toda petición de actuación en los cauces deberá incluir en el proyecto la justificación del cumplimiento de esta condición.
Artículo 29.- Con carácter general y para el caso que el Consejo Insular de Aguas no fije los coeficientes de escorrentía, infiltración y evotranspiración a emplear en cada obra en particular, se aplicarán los fijados por el Ministerio de Fomento en la Instrucción 5.2-IC de Drenaje Superficial del Ministerio de Fomento, sucesivas o complementarias.
Artículo 30.- En ningún caso, el uso del cauce podrá significar una degradación del medio físico, para lo cual se deberán adoptar las acciones necesarias encaminadas a restituir la calidad del medio físico actual y resultante.
Artículo 31.- Las concesiones de ocupación de cauce público se otorgarán de forma preferente a aquellas solicitudes cuyo fin sea social o de interés público.
Artículo 32.- El plazo de duración de las concesiones de ocupación de cauces públicos no podrá ser superior a veinticinco (25) años, prorrogables por períodos no superiores a veinticinco (25) años hasta un máximo de setenta y cinco (75) años.
Sección 3ª
De las extracciones de áridos
Artículo 33.- Los áridos de los barrancos tienen la consideración de recursos difícilmente renovables, susceptibles de ser aprovechados mediante autorización. Este aprovechamiento debe ser compatible con la conservación y mejora de la calidad del medio físico por lo cual las autorizaciones se concederán prioritariamente en aquellos barrancos en los que, paralelamente a la autorización de extracción de áridos, se acometan actuaciones destinadas a regenerar el entorno, a mejorar las condiciones de evacuación del cauce, a favorecer la infiltración u otras.
Artículo 34.- Las autorizaciones se ajustarán a los Planes de Uso y Gestión de cada Cuenca cuya elaboración corresponde al Consejo Insular de Aguas. Entre tanto, el volumen mínimo de extracción autorizado será de 5.000 m3, al considerar que las cantidades menores pueden ser suministradas por concesionarios habituales, y en el caso de no existir éstos se podrán autorizar cantidades inferiores a dicho volumen mínimo fijado.
Artículo 35.- En tanto se aprueben los Planes de Uso y Gestión de Cuencas, los peticionarios de autorizaciones de extracción de áridos aportarán con la solicitud un proyecto redactado por técnico que describa y justifique las extracciones, el cual incluirá las acciones que pretendan llevar a cabo para regenerar y mejorar el entorno, en especial, aquellas que correspondan con la realización de trabajos en relación con las márgenes y sus refuerzos, a fin de evitar la desviación del cauce como consecuencia de las depresiones causadas con las extracciones.
Sección 4ª
De los riesgos de inundación
Artículo 36.- Los Planes de Uso y Gestión de las cuencas se elaborarán teniendo en cuenta la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, y las circunstancias especiales de cada barranco.
Sección 5ª
Medidas para reducir la erosión
Artículo 37.- El Consejo Insular de Aguas fomentará las actuaciones encaminadas a la reducción de la erosión y arrastres de sólidos, fundamentalmente, mediante la repoblación forestal con especies autóctonas y correcciones de cuencas.
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUPERFICIALES
Artículo 38.- Las aguas superficiales son de dominio público, objeto de concesión y sujetas a canon. Pueden ser aprovechadas mediante concesiones de embalses, de tomaderos o azudes de derivación y de instalaciones de recarga.
Artículo 39.- 1. Todo aprovechamiento de agua superficial debe contar con un aforador de los volúmenes captados.
2. Los titulares de aprovechamiento de aguas superficiales deben comunicar, al menos, anualmente al Consejo Insular de Aguas la lectura de los volúmenes captados en los diez primeros días del mes de septiembre; no obstante, el Consejo Insular de Aguas podrá requerir comunicación complementaria.
Artículo 40.- El Consejo Insular de Aguas establecerá mediante los Planes de Uso y Gestión de cuenca los criterios para optimizar y racionalizar el uso del recurso y garantizar el consumo.
Artículo 41.- Todas las actuaciones que tengan como fin el aprovechamiento de las aguas de escorrentía en tanto no se apruebe el Plan de Uso y Gestión de Cuencas deberán contar con un proyecto redactado por técnico competente, que incluya como mínimo los estudios técnicos siguientes:
a) Estudio de regulación de la totalidad de la cuenca, donde se analice el aprovechamiento mediante embalses y mediante tomaderos, a fin de justificar el volumen solicitado en la petición de una concesión de aprovechamiento de aguas superficiales mediante embalse.
b) Que no afecta su captación a otros concesionarios.
c) Medidas técnicas a adoptar, que garanticen la impermeabilidad de los depósitos, balsas, estanques, embalses, etc. que se han previsto para la regulación.
d) El coste final del agua aprovechada.
Artículo 42.- Las aguas superficiales aprovechadas se expresarán en volumen anual, tomando como unidad el metro cúbico.
Artículo 43.- Hasta tanto no se elaboren los Planes de Uso y Gestión de cuencas, sólo podrán ser objeto de concesión de aprovechamiento mediante tomaderos las aguas superficiales que discurran por las áreas Bajas de la Zona Norte, el área Baja del Sector 1 de la Zona Sur, los Sectores 5, 6, 7 y 8 de la Zona Sur, el área Baja del Sector 1 y el Sector 2 de la Zona Oeste.
Artículo 44.- Tendrán preferencia, para el otorgamiento de auxilios económicos, las solicitudes que tengan por objeto las obras de aprovechamiento incluidas en el artículo anterior.
Artículo 45.- Se declaran de utilidad pública, a efecto de la imposición de la servidumbre de acueducto, las conducciones que enlacen los tomaderos en cauces públicos hasta los depósitos de almacenamiento.
Artículo 46.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 43 aquellos aprovechamientos de aguas superficiales cuyo fin sea el abastecimiento urbano, siempre que se justifique fehacientemente la inexistencia de agua utilizable de otra procedencia en cantidad y con la garantía suficiente y el solicitante sea en cualquier caso un organismo o entidad pública.
Artículo 47.- El volumen máximo a derivar por un pequeño aprovechamiento, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, no podrá exceder de mil quinientos m3, debiéndose disponer por su titular en dicho aprovechamiento de los dispositivos pertinentes que faciliten la evacuación de los caudales excedentes. El Consejo Insular de Aguas autorizará dicho aprovechamiento, y de éste su titular comunicará anualmente el volumen de agua captado.
Artículo 48.- Los aprovechamientos de agua superficial inferior a los quinientos m3 anuales, siempre que se destine al autoconsumo, no precisan título administrativo; sin embargo, el titular del aprovechamiento comunicará semestralmente el volumen captado.
Artículo 49.- En el dimensionamiento de las obras necesarias para el aprovechamiento de aguas superficiales mediante tomaderos, se atenderá al estudio de episodios lluviosos tales que permitan la determinación del caudal de avenida correspondiente a un período de retorno equivalente como mínimo a la vida útil de la obra.
Artículo 50.- Los aprovechamientos de aguas superficiales serán concedidos por un plazo de veinticinco (25) años prorrogables por períodos no superiores a veinticinco (25) años hasta un máximo de setenta y cinco (75) años.
Artículo 51.- Los titulares de aprovechamientos de aguas superficiales mediante presas están obligados a facilitar mensualmente al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria la relación del volumen de agua embalsado.
Artículo 52.- En ningún caso, las obras e instalaciones para el aprovechamiento de las aguas superficiales podrán significar una degradación del medio físico, para lo cual se deberán adoptar las acciones necesarias encaminadas a restituir la calidad del medio físico actual y resultante.
TÍTULO IV
AGUAS SUBTERRÁNEAS
CAPÍTULO I
NORMAS PARA EL APROVECHAMIENTO
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Sección lª
Disposiciones generales
Artículo 53.- Las actuaciones encaminadas al aprovechamiento de aguas subterráneas en Gran Canaria deben atender a los principios generales siguientes:
a) Conseguir, en cantidad y calidad, las disponibilidades previstas en este Plan Hidrológico.
b) Evitar y corregir contaminaciones.
c) Respetar los derechos adquiridos por los titulares de aprovechamientos preexistentes.
d) Evitar sobrexplotaciones y la salinización de acuíferos.
Artículo 54.- Las aguas subterráneas pueden ser aprovechadas por personas y entidades públicas y privadas, con arreglo a la presente Ordenanza, a través de:
1. Autorizaciones vigentes otorgadas o en trámite por la legislación anterior, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas de Canarias (Ley 12/1990, de 26 de julio).
2. Autorizaciones para mantenimiento de caudales de aquellas explotaciones del apartado anterior que se hayan inscrito en el Registro Insular de Aguas en los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley de Aguas.
3. Autorizaciones de pequeños aprovechamientos de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4. Permisos de investigación, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Aguas 12/1990 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
5. Concesiones administrativas, según los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de Aguas y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 55.- Se autorizará la extracción de aguas subterráneas en base a la existencia presumible de caudales no utilizados, que no produzcan en la zona descensos significativos interanuales de nivel freático, ni empeoramiento de la calidad de las aguas.
Artículo 56.- Las captaciones de agua subterránea existentes en la zona Oeste, Sector 1, área Baja, serán objeto de un Plan Especial de Ordenación; no obstante, hasta que no se produzca la aprobación del referido Plan, no se concederán nuevas concesiones de explotación de aguas subterráneas.
Sección 2ª
Autorizaciones para mantenimiento de caudal
Artículo 57.- El Consejo Insular de Aguas podrá otorgar autorización administrativa en los términos previstos en la Ley 12/1990 para la ejecución de labores de mantenimiento de caudales, siempre y cuando se constate una disminución igual o superior al 10% del caudal previamente inscrito. No obstante, en ningún caso, se autorizará la perforación de catas como obras para el mantenimiento del caudal.
Artículo 58.- El anterior artículo quedará sin aplicación cuando el Consejo Insular de Aguas declare la zona como sobrexplotada, o en riesgo de salinización.
Artículo 59.- A la solicitud de autorización de obras para el mantenimiento de caudales se acompañará proyecto redactado por técnico competente donde se incluyan los estudios exigidos por la legislación vigente, el cual contendrá como mínimo los siguientes extremos:
- Memoria descriptiva, en la que figure:
• Características de la obra a realizar.
• Adecuación a la normativa vigente.
• Destino del agua.
• Tarifas, en el caso de que el destino sea la venta.
• Acreditación de la propiedad de la tierra a regar, en su caso.
• Plazo de ejecución de las obras.
• Presupuesto de las obras e instalaciones.
- Planos:
• De definición geométrica de las obras, a escala máxima 1.500, con ubicación en coordenadas U.T.M. de la bocamina y orientaciones de las alienaciones de las galerías y ramales en grados sexagesimales referidas al norte geográfico.
• Plano a escala mínima 1:5.000, con las captaciones existentes en el entorno de 2 km.
Artículo 60.- Los aforos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del presente Título.
Artículo 61.- Una vez finalizadas las obras para mantenimiento de caudal, se presentará al Consejo Insular de Aguas un certificado final de obras que acredite la adecuación de las obras al proyecto y un Acta de Aforo, redactados por técnico competente en la materia.
Sección 3ª
Autorizaciones de pequeños aprovechamientos
Artículo 62.- Se define como pequeño aprovechamiento de agua subterránea o de naciente a aquel que, destinándose al autoconsumo, su volumen anual aprovechado no exceda de 1.500 m3 y tenga una longitud, en caso de obra de captación, no superior a veinticinco (25) metros. El máximo volumen diario aprovechable no podrá sobrepasar, en ningún caso, los 15 m3. En todo caso, el titular de la autorización deberá comunicar anualmente el volumen de agua captado.
Artículo 63.- A fin de obtener la autorización administrativa de pequeños aprovechamientos de aguas subterráneas, el interesado instará ésta adjuntando a su solicitud, además de la descripción de las obras necesarias con el correspondiente proyecto redactado por técnico competente, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de:
• Su necesidad en cantidad y en calidad.
• La carencia de otras alternativas.
• La existencia de recursos no aprovechados.
• La no afección a otros aprovechamientos próximos en el entorno de (200 m).
b) Memoria descriptiva de:
• El uso a que se aplicará el agua.
• El lugar de aplicación y consumo.
• Las obras que se proponen realizar.
• Las características de los elementos e instrumentos de la captación y distribución.
• Planos, croquis y esquemas explicativos de los documentos anteriores.
Sección 4ª
Permisos de Investigación
Artículo 64.- El Consejo Insular de Aguas podrá otorgar autorización para investigación de aguas subterráneas con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables en los términos previstos por la legislación vigente.
Artículo 65.- Si la investigación fuera favorable, el interesado deberá en un plazo de seis (6) meses formalizar la petición de concesión, que se tramitará sin competencia de proyectos.
Sección 5ª
Concesiones de aprovechamientos
de aguas subterráneas
Artículo 66.- Con carácter general y salvo los supuestos prescritos en el artículo 67, del Consejo Insular de Aguas otorgará concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas, siempre que se acredite:
1º) La existencia de caudales no utilizados.
2º) Que no se produce en la zona empeoramiento significativo de la calidad de las aguas.
3º ) Que no se producirá afección a las explotaciones existentes en los términos previstos por la Ley.
A los efectos de aportar dicha documentación acreditativa de tales extremos, el Consejo Insular de Aguas y la Administración en general está obligada a facilitar información al particular interesado.
Artículo 67.- Se declaran las áreas Altas de la Zona Norte y el área Alta del Sector 1 de la Zona Sur como zona de recarga preferente, y se hace expresa reserva de caudales para tal fin, por lo que no se permitirán en ellos nuevas concesiones de aprovechamiento de agua subterránea.
Artículo 68.- Se establece la distancia mínima de dos (2) kilómetros como espacio cautelar de protección de las zonas en explotación y, por tanto, no podrán solaparse en planta las zonas objeto de concesión con las áreas delimitadas por las poligonales trazadas alrededor de las captaciones y que disten, como mínimo, dos (2) kilómetros de los extremos más alejados de éstas.
En el caso de galerías con zonas de alumbramiento claramente definidas se considerarán el principio y fin de esas zonas como extremas.
En el caso de galerías y catas en el interior de un pozo, se considerará, además del propio pozo, los puntos extremos de las referidas obras.
No obstante, el espacio cautelar se podrá modificar por el Consejo Insular de Aguas si razones de índole geológica o hidrogeológica, permiten demostrar la inexistencia de conexión hidráulica directa.
Artículo 69.- No se considerará el espacio cautelar de protección de una nueva concesión cuando ésta se enmarque dentro de una concentración de Comunidades de las previstas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, con disminución de las captaciones en funcionamiento y afecte únicamente a captaciones de dichas Comunidades.
Artículo 70.- Los concursantes de la concesión acompañarán a la solicitud anteproyecto redactado por técnico competente, donde se incluyan los estudios exigidos conforme a la legislación vigente.
Artículo 71.- Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar un certificado final de obras, firmado por técnico competente, que acredite la adecuación de las obras al proyecto.
Artículo 72.- Toda captación de agua subterránea deberá tener instalado un contador integrador que determine fielmente el volumen extraído, y con la información obtenida por la lectura de éste, el titular de la captación está obligado a remitirla al Consejo Insular de Aguas con una periodicidad mínima anual, a la cual ha de adjuntar un análisis del agua realizado en un laboratorio acreditado, salvo que en su título concesional o de inscripción se establezcan otras condiciones.
Artículo 73.- Los pozos que exploten áreas costeras deberán presentar, al menos cada seis meses, un análisis completo del agua extraída. Si las aguas extraídas presentan un aumento significativo en su contenido en cloruros, el Consejo Insular de Aguas determinará la reducción del caudal de la concesión o autorización, pudiéndose revocar ésta si persiste dicho aumento.
Artículo 74.- Las concesiones de aprovechamientos de agua subterránea serán otorgadas por un plazo de veinticinco (25) años, prorrogables por un único período no superior a veinticinco (25) años.
Artículo 75.- Para las nuevas concesiones de aprovechamiento, no se autorizará la perforación de catas como obras para la captación de aguas subterráneas.
CAPÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
Artículo 76.- Se declaran en riesgo de sobreexplotación, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, los siguientes recintos: todas las áreas Bajas de la Zona Norte, el área Baja del Sector 1 y el Sector 2 de la Zona Sur y aquellas superficies de los Sectores 3 y 4 de la Zona Sur bajo la cota 300.
Artículo 77.- La vigilancia especial que implica la declaración de riesgo de sobreexplotación se efectuará del siguiente modo:
Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea no inscrito en el Registro de Aguas enviarán al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria un plano de situación de su captación a escala 1:5.000 del vuelo de 1996, indicando su número de expediente, su topónimo y el nombre y dirección del titular de la captación en su caso. La Administración podrá realizar análisis químicos del agua de cada captación en funcionamiento y cuantas otras determinaciones se estime conveniente para el control periódico de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico de la zona.
Artículo 78.- Se declaran como no objeto de concesión o de mantenimiento de caudal los aprovechamientos en aquellas captaciones que presenten un aumento significativo del contenido de cloruros, en el agua extraída.
CAPÍTULO III
NORMAS REGULADORAS DE LA MEDICIÓN
DE CAUDALES Y OTROS DATOS
Artículo 79.- El Consejo Insular de Aguas debe tener conocimiento exacto de los volúmenes aprovechados en cada momento y de sus condiciones de calidad, a fin de dar un reconocimiento jurídico a los derechos de las explotaciones y de sus caudales aforados y poder dar uso a dicha Información para la ordenación y planificación de los recursos, por lo que podrá exigir la instalación de instrumentos de medición de parámetros cualitativos y cuantitativos de los aprovechamientos existentes y de los que en el futuro se puedan conceder.
Artículo 80.- Los pozos y sondeos deben tener instalado en un lugar adecuado, en la tubería de impulsión, un contador integrador en perfecto estado, verificado por la Administración competente. La instalación del mismo se realizará de acuerdo con las prescripciones del fabricante.
En los sondeos se deberá disponer de una tubería piezométrica para la introducción de la sonda de medida del nivel del agua. Esta tubería será tipo rígida, y en diámetro no menor a una pulgada. En ningún caso, se aceptará tubería de polietileno.
En la tubería de impulsión, se deberá disponer de una llave para la toma de muestras de agua para su análisis in situ y en laboratorio.
Artículo 81.- Para la realización de los aforos y controles técnicos en galerías y nacientes, se deberá disponer, junto a la bocamina o toma de las aguas del naciente, de un dispositivo para la medición volumétrica de las aguas que permita su llenado en un tiempo superior a los 15 segundos.
Artículo 82.- Los caudales del aforo se computarán como media de tres medidas consecutivas. En todo caso, se describirá el sistema de medición. Asimismo se aportará el consumo energético, la altura manométrica y las características del equipo de bombeo.
Artículo 83.- Los aforos de pozos y sondeos se realizarán de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) Pozos que funcionan con un régimen de caudal constante y nivel dinámico estabilizado.
1. Mediando parada, mínima de una hora y máxima de tres de la bomba, se iniciará el bombeo con el caudal habitual de explotación o bien el estimado en el caso de obras de nueva construcción.
2. Se anotarán en el parte de bombeo el día, hora y nivel, en metros y centímetros justo en la parada y en el arranque. Se anotarán los descensos de nivel en centímetros al transcurrir los siguientes tiempos a partir del arranque: 0,5 minutos, 1 minuto, 2 minutos, 3 minutos, 4 minutos, 5 minutos, 10 minutos, 15 minutos, 30 minutos, 1 hora, 2 horas, 4 horas, 8 horas, 12 horas, 24 horas, 48 horas, 64 horas y 72 horas, hasta lograr que, con caudal constante, se estabilice el nivel del pozo. A partir de los 10 minutos se registrará también la medida del caudal y conductividad eléctrica del agua bombeada.
3. Se deberá mantener el bombeo con el caudal y el nivel estabilizado durante un tiempo mínimo de 24 horas. En caso de no lograr la estabilización en las 72 horas con el primer caudal, se disminuirá el de bombeo mediante llave compuerta de estrangulamiento o llave de retorno al pozo.
4. Se tomarán tres muestras para su análisis en laboratorio a los 10 minutos del inicio (M 1ª), en el tercio medio del período de bombeo (M 2ª) y en el momento justo antes de la parada (M 3ª).
5. El caudal resultante de las medidas en su estado estabilizado, expresado en litros/segundo, será el caudal de la captación, y el producto de éste por veinticuatro (24) el volumen máximo, en decámetros cúbicos al año (dm3/año), que será el caudal de la inscripción administrativa. Se entenderá en todo caso que, durante cualquier día del año no podrá ser bombeado un caudal superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación expresado en litros/segundo multiplicado por ochenta y cinco (85).
6. Terminado el bombeo, se medirán los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos señalada para aquél.
7. Si en la observación de los análisis químicos no se aprecia variación en la concentración del ion cloruro se podrá considerar el aforo como válido a efectos de la determinación del caudal de la explotación. Si se observara variación en la concentración de aquel ion, el peticionario queda obligado a repetir el aforo, con caudales decrecientes, hasta conseguir estabilización de caudal, nivel y concentración en ion cloruro, lo que permitirá la determinación del caudal de la explotación.
b) Pozos con funcionamiento discontinuo.
Son muy frecuentes en la isla pozos que trabajan con ciclos de bombeo y recuperación, dada la merma generalizada de caudales y que el caudal de funcionamiento de la bomba es superior al caudal de la explotación. Se procederá de la forma siguiente:
1. Se tendrá en cuenta el efecto de almacenamiento, por lo que el pozo deberá estar funcionando en su régimen habitual como mínimo durante tres días antes de la realización del aforo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada fehacientemente, aportando la fecha y hora en la que se producen las paradas y los arranques, así como las lecturas de contador parciales al inicio de cada ciclo.
2. El comienzo del aforo se realizará de forma continuada con su funcionamiento habitual, las mismas horas de paradas y arranques.
3. Se anotarán en el parte de bombeo el día, hora y nivel, en metros y centímetros justo en el arranque. Se anotarán los descensos de nivel en centímetros al transcurrir los siguientes tiempos a partir del arranque: 0,5 minutos, 1 minuto, 2 minutos, 3 minutos, 4 minutos, 5 minutos, 10 minutos, 15 minutos, 30 minutos, 1 hora, 2 horas, 4 horas, 8 horas, 12 horas, hasta llegar al normal achique del pozo. A partir de los 10 minutos se registrará también la medida del caudal y conductividad eléctrica del agua bombeada.
4. Se medirán los niveles de recuperación en la misma escala de tiempos señalada para el bombeo. Se repetirán las medidas durante las fases de bombeo y recuperación de forma que se registre un tiempo superior a las veinticuatro horas.
5. Se registrará la hora, nivel y lectura de contador en los momentos de arranque y parada durante al menos 24 horas más.
6. Se tomarán un total de cuatro muestras, dos en el primer ciclo del aforo, a los 10 minutos (M 1ª) y al final del bombeo (M 2ª), una tercera al final del último bombeo del primer día de aforo (M 3ª) y la cuarta al final del último día del segundo día de aforo (M 4ª).
7. El caudal resultante, obtenido como el resultado de dividir el volumen total extraído por el tiempo total del aforo (que no podrá ser inferior a las 48 horas), expresado en litros/segundo, será el caudal de la captación, y el producto de éste por veinticuatro (24) el volumen máximo, en decámetros cúbicos al año (dm3/año), que será el caudal de la inscripción administrativa. Se entenderá en todo caso que, durante cualquier día del año no podrá ser bombeado un caudal superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación expresado en litros/segundo multiplicado por ochenta y cinco (85).
8. Si en la observación de los análisis químicos no se aprecia variación en la concentración del ion cloruro se podrá considerar el aforo como válido a efectos de la determinación del caudal de la explotación. Si se observara variación en la concentración de aquel ion, el peticionario queda obligado a repetir el aforo, con caudales decrecientes, hasta conseguir estabilización de caudal, nivel y concentración en ion cloruro, lo que permitirá la determinación del caudal de la explotación.
9. Se tomarán datos de consumos eléctricos, en su caso.
Artículo 84.- Al acta de aforo se unirán como anejos los datos siguientes: descripción del sistema de medición incluyendo marca, modelo y número de serie del contador, descripción de los elementos electromecánicos del equipo de bombeo, curvas características del bombeo, consumo energético por lectura real en los equipos de medida de la obra electrificada.
Artículo 85.- En la medición de los caudales de galería se evitará el efecto de almacenamiento de agua, para lo cual se limpiarán, con 24 horas de antelación, las zonas de desagüe y el canal de salida. Terminadas esas operaciones, el técnico que practique el aforo precintará la galería.
El caudal efectivo de la galería será el menor de los tres medidos en un período mínimo de veinte (20) días, con intervalos de diez días entre ellos y, a su vez, cada medida será la medida de tres consecutivas. La galería no podrá desprecintarse hasta que no finalicen las mediciones.
Artículo 86.- En la medición de caudales de nacientes se seguirá un procedimiento similar al de las galerías. La inscripción corresponderá al caudal medio de las mediciones efectuadas a lo largo de un año y precisamente en los meses de enero y julio.
Una vez anotada la primera inscripción, los titulares vendrán obligados a la práctica de aforos en los meses anteriormente señalados, y a notificarlos al Consejo Insular de Aguas.
Artículo 87.- Los costes derivados de los trabajos de aforo y ensayo de bombeo correrán por cuenta del peticionario y/o propietario de la captación. Al objeto de un control efectivo de las tareas a realizar y de la validación de los datos obtenidos, el personal técnico designado por el peticionario o la propiedad deberá planificar conjuntamente con el personal técnico del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria la ejecución de las mismas. Dicha planificación deberá realizarse con, al menos, quince (15) días de antelación. El personal del Consejo Insular de Aguas desarrollará las tareas que para la vigilancia y control de los trabajos se consideren oportunas en cada caso.
TÍTULO V
PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN DE LOS CAUCES
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 88.- l. El presente Título tiene por objeto la protección del dominio público hidráulico y sus zonas de afección de la isla de Gran Canaria, mediante la regulación de los vertidos y actuaciones que puedan afectarle.
2. Sus preceptos se aplicarán a todos los vertidos que incidan directa o indirectamente sobre el dominio público hidráulico, cualquiera que sea el tipo de actividad que lo origina, el carácter público o privado de los terrenos afectados o el procedimiento utilizado para efectuarlo.
Artículo 89.- l. Se encontrará sujeto a autorización del Consejo Insular de Aguas, bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza, todo vertido de productos, bajo cualquiera de los estados físicos posibles, que se encuentre comprendido en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que sea susceptible de contaminar las aguas, ya sean superficiales o subterráneas.
b) Que pueda dificultar la depuración o reutilización de dichas aguas.
c) Que sea capaz de significar alteración de las condiciones de desagüe, estéticas medioambientales de los cauces o sus zonas afectas, especialmente de su servidumbre.
d) Que tenga aptitud para degradar, en cualquier forma, el dominio público hidráulico.
2. La citada autorización no exime de la obligación de obtener cuantas otras autorizaciones, permisos o licencias resulten exigibles, ya sean vertidos producidos en actividades desarrolladas por iniciativa pública como por iniciativa privada.
3. Aquellos vertidos que puedan dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o aguas subterráneas únicamente podrán ser autorizados cuando mediante el estudio hidrogeológico presentado se aporten garantías técnicas debidamente razonadas acreditativas de la inocuidad del vertido.
Artículo 90.- Los órganos de la Administración que tengan competencias para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias en materia de establecimiento, modificación, ampliación o traslado de instalaciones de cualquier carácter agrícolas, ganaderas, industriales, etc., que originen o puedan originar vertidos, sujetarán aquellas a la previa obtención de la autorización del vertido.
Sección 2ª
Competencias
Artículo 91.- Las competencias en materia de vertidos quedan establecidas conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio.
Artículo 92.- Los Ayuntamientos, además de las responsabilidades específicas recogidas en el artículo 10 del Reglamento de Control de Vertidos, deberán exigir a los promotores como requisito para el otorgamiento, en suelo urbano o rústico, de licencia de edificación o de realización de actividad económica, la ejecución de instalaciones necesarias para evitar los vertidos de aguas residuales, en superficie o al subsuelo.
Sección 3ª
Procedimiento y Actuaciones
Artículo 93.- El procedimiento para obtener la preceptiva autorización administrativa de vertidos se atendrá a lo recogido en la Sección Tercera del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio.
Artículo 94.- En relación con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento antes citado, los Ayuntamientos velarán, disponiendo de los mecanismos necesarios para ello, por la correcta evacuación de los residuos originados en la fosa séptica y, en su caso, controlarán la calidad de las aguas vertidas, una vez tratadas, de forma que se garantice su inocuidad para el dominio público hidráulico.
Sección 4ª
Eliminación de Vertidos
Artículo 95.- l. Cuando el Consejo Insular de Aguas tuviere conocimiento de la existencia de vertidos que afecten al dominio público hidráulico, adoptará las medidas provisionales necesarias para evitar el mismo e incoar expediente encaminado a su eliminación definitiva.
2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se adecuarán a lo establecido en la Sección Quinta del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 96.- l. Al objeto de alcanzar un mayor cumplimiento de la presente Ordenanza y de la normativa en materia de vertidos, procurando los medios precisos para su eliminación en el territorio insular, el Consejo Insular de Aguas establecerá los Registros de Empresas Colaboradoras y de Empresas de Vertido, conforme a lo prevenido en las Secciones Sexta y Séptima del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.
2. Asimismo, el Consejo Insular de Aguas potenciará todas aquellas iniciativas públicas o privadas para la eliminación de vertidos, ya sea con actuaciones concretas o de concienciación.
Artículo 97.- 1. Las redes de saneamiento y alcantarillado cualquiera que sea su titular, deberán someterse a las normas de protección prescritas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y demás normas complementarias.
2. Las redes de saneamiento y alcantarillado de titularidad municipal tendrán la consideración de cauces constituyentes del dominio público hidráulico, lo mismo que los vertidos que fluyan por dichas redes.
Artículo 98.- El Consejo Insular de Aguas, en todo caso, habrá de autorizar, con independencia de la autorización concedida por el Ayuntamiento titular o de particular propietario para su conexión, los vertidos temporales o permanentes a redes de saneamiento cuando éstos superen o se prevean que superarán los límites establecidos en el artículo 100 siguiente de la presente Ordenanza.
Artículo 99.- Aquellos vertidos con autorización anterior a la aprobación de la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación conforme a éstas mediante su inscripción en el Censo de Vertidos, renovando su autorización y aportando la documentación técnica y administrativa precisa que garantice su situación e inocuidad del vertido.
Artículo 100.- Se establecen las siguientes limitaciones al vertido de agua residual a la red de alcantarillado público:
Ver
anexos - Página/s 8294
Artículo 101.- l. Serán de aplicación las tablas de sustancias
prohibidas, contaminantes, parámetros límites y coeficientes de
los anexos del Decreto 174/1994, de 29 de julio, de Reglamento de Control de
Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.
2. Las relaciones referidas en el apartado 1º de este artículo, así como la recogida en el artículo anterior, serán revisadas periódicamente. El Consejo Insular de Aguas podrá alterar justificadamente tanto los valores establecidos como los elementos que se relacionan, sin perjuicio de la prohibición de incorporar a los vertidos las sustancias establecidas por las Directivas Europeas.
CAPÍTULO II
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 102.- La depuración de aguas residuales debe entenderse como un proceso necesario para la reincorporación de éstas al ciclo hidrológico, posibilitando así el incremento de recursos y la mejora de su calidad.
Artículo 103.- La depuración de aguas residuales y su reutilización deberán cumplir lo establecido en la presente Ordenanza y lo prevenido tanto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, como la Sección Octava del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 104.- De forma específica, el Consejo Insular de Aguas incidirá en la obligación de aquellos usuarios cuya actividad sea susceptible de provocar vertidos que dificulten la depuración o reutilización, por razones de composición de las aguas vertidas o motivos psicológicos o visuales de las mismas, de instalar plantas depuradoras o de tratamiento específico en razón del origen o motivo de la contaminación. Dicha obligación se hace extensiva a cualquier actividad y entidad, y con independencia del volumen vertido.
Artículo 105.- 1. Toda modificación, mejora o ampliación de las plantas depuradoras requieren autorización previa del Consejo Insular de Aguas, a cuyos efectos se habrá de documentar la solicitud con la presentación del proyecto correspondiente.
2. Toda modificación, mejora o ampliación de las redes principales de saneamiento y alcantarillado así como de sus instalaciones anexas, requiere previamente a su autorización informe del Consejo Insular de Aguas, el cual deberá ser evacuado en el plazo de quince (15) días, y en caso de no emitirse en plazo proseguirán las actuaciones.
Artículo 106.- l. Se prohíbe la instalación y funcionamiento de fosas sépticas y pozos negros filtrantes.
2. El Consejo Insular de Aguas, podrá exceptuar la aplicación del apartado anterior, y en su caso autorizar la instalación de fosas sépticas en zonas en las que no exista red o donde por motivos técnicos sea inviable la conexión a la red de saneamiento más próxima. Esta excepción no será de aplicación a aquellas edificaciones calificadas como ilegales por los organismos competentes.
CAPÍTULO III
REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS
Artículo 107.- 1. El Consejo Insular de Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 272.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, es competente para determinar las condiciones básicas para la reutilización directa de las aguas públicas, en función de los procesos de depuración, de su calidad y de los usos previstos.
2. En virtud de lo anterior, se fija que al menos el 80% del agua depurada reutilizable, a juicio del Consejo Insular de Aguas, debe ser ofertada para su uso en la agricultura y/o riegos, dedicándose el 20% restante para uso urbano, en zonas calificadas de sistemas generales o locales, de equipamiento, parques y jardines o similares.
Artículo 108.- En las concesiones y autorizaciones de reutilización se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 109.- El régimen económico y financiero relativo a los vertidos se regirá por lo establecido en la Sección Novena del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio.
Artículo 110.- En su caso, la carga contaminante podrá valorarse en términos económicos, que se concretará en la cuantificación del importe del beneficio obtenido por el titular del vertido al omitir la depuración.
TÍTULO VI
DESALACIÓN DE AGUAS
Artículo 111.- El Consejo Insular de Aguas habrá de autorizar cualquier obra de toma de agua bruta, consistente en pozos, sondeos, zanjas o cualquier otra bajo rasante del terreno, incluidas igualmente aquellas obras a realizar en la franja de dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 112.- El Consejo Insular de Aguas habrá de otorgar autorización para la instalación de desaladora, sin perjuicio del otorgamiento por éste de la correspondiente autorización y concesión de las obras de toma de agua.
Artículo 113.- Las obras de toma de agua de mar deberá tener, como mínimo, una profundidad que garantice la efectiva captación de agua de mar. El proyecto deberá incluir el correspondiente estudio hidrogeológico que defina la situación actual y la no afección a explotaciones de aguas subterráneas existentes en un radio de dos (2) kilómetros. Dicho estudio deberá estar redactado por técnico competente en la materia.
Artículo 114.- La evacuación de la salmuera se realizará mediante emisario submarino, de acuerdo a la normativa vigente, o bien mediante pozo filtrante. Este último deberá estar situado a una distancia inferior a 50 metros de la línea de nivel medio del mar, siendo necesaria su justificación mediante estudio hidrogeológico.
Artículo 115.- Sólo se autorizará por el Consejo Insular de Aguas la desalación de agua procedente de captaciones con nivel piezométrico inferior al nivel del mar cuando no presenten variaciones significativas en el contenido de cloruros, ni históricamente, ni en la actualidad, después de un ensayo de bombeo prolongado. Dichas autorizaciones podrán ser objeto de revisión, por lo que, quienes hayan sido autorizados, deberán remitir semestralmente al Consejo Insular de Aguas el nivel piezométrico, análisis químico y extracciones mensuales de la captación.
Artículo 116.- Se define como coeficiente de utilización de plantas desaladoras al cociente entre su producción real y su producción nominal. No serán objeto de subvención a la explotación aquellas plantas de suministro público cuyo coeficiente de utilización sea inferior al 80%, salvo causa de fuerza mayor u otras justificaciones de su inactividad, a juicio del Consejo Insular de Aguas.
Artículo 117.- Las empresas fabricantes e instaladoras de plantas desaladoras podrán ser requeridas por el Consejo Insular de Aguas para aportar toda la información necesaria sobre las plantas existentes de agua salobre y de mar.
Artículo 118.- Hasta tanto se elabore por parte del Consejo Insular de Aguas un Plan Insular de Desalación, cualquier solicitud de instalación de planta desaladora para abastecimiento urbano o turístico requerirá aportar la preceptiva autorización municipal.
TÍTULO VII
DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN
Artículo 119.- La instalación de depósitos de almacenamiento de capacidad superior a mil (1.000) metros cúbicos, de más de cinco (5) metros de altura y los destinados al servicio de terceros, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas.
Artículo 120.- Los depósitos de nueva construcción que cumplan con alguna de las condiciones relacionadas en el artículo anterior deberán solicitar al Consejo Insular de Aguas autorización, acompañando proyecto redactado por técnico competente. La ejecución de las obras deberá ser dirigida, asimismo, por técnico competente que deberá presentar la certificación final de obra de adecuación con el proyecto autorizado.
Artículo 121.- Los propietarios de depósitos de almacenamiento tienen la obligación de velar por la seguridad de los mismos, tanto por riesgos directos o derivados de fallos estructurales o de operación. A estos efectos, se entienden por depósitos de almacenamiento los estanques, presas, embalses y pozos. El acceso a los mismos debe estar cerrado, y en caso de fácil acceso y riesgo grave deberá estar vallado perimetralmente, en todo caso las presas y embalses deben estarlo en el frontis o muro de contención y en unos veinticinco metros a ambas márgenes del embalse a contar desde el muro de presa.
Artículo 122.- La seguridad y control de presas y embalses, tanto en la fase de proyecto, construcción, puesta en carga como explotación, se sujetará a lo previsto en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (Orden de 12 de marzo de 1996) y demás normas vigentes.
TÍTULO VIII
ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
CALIDAD DE LAS AGUAS
Artículo 123.- El agua de suministro a los sistemas de abastecimiento tendrá las calidades mínimas que se fijan, en la normativa técnico sanitaria vigente.
Artículo 124.- Los sólidos totales disueltos de la producción de las nuevas desaladoras de agua de mar para suministrar núcleos urbanos o turísticos serán como máximo de quinientos (500) mg/L.
CAPÍTULO II
DOTACIONES
Artículo 125.- A efectos de las situaciones de emergencia referidas en la presente Ordenanza, se establece como dotación mínima para el abastecimiento la cantidad de ciento veinticinco (125) litros por habitante y día.
Artículo 126.- Las dotaciones brutas de agua para calcular la demanda urbana en los años horizonte serán las siguientes:
Tamaño de núcleo Dotación: l/Hab./día
Hab. 2002 2006 2012
< 10.000 175 190 200
10.000-50.000 200 215 225
50.000-200.000 225 240 250
>200.000 250 265 275
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS
Artículo 127.- La ejecución de obras del servicio de distribución de aguas de un municipio puede ser declarada por el Consejo Insular de Aguas de interés supramunicipal, a los efectos de su financiación y de lo previsto en la ley cuando concurra una o varias de las siguientes circunstancias:
• A petición del Ayuntamiento correspondiente.
• Cuando el sistema de distribución contenga elementos de infraestructura comunes al abastecimiento de más de un municipio.
• Cuando el Ayuntamiento haya solicitado y le sean concedidos fondos del Gobierno de Canarias, del Cabildo Insular o del Consejo Insular de Aguas para sufragar parte de la inversión en las infraestructuras del sistema.
• Cuando las fuentes de suministro estén situadas en término municipal diferente al abastecido.
En cualquier caso, se fomentará, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas bajo cualquier modalidad la agrupación de los municipios para abastecer a los núcleos de población.
Artículo 128.- 1. Las redes de abastecimiento y distribución de agua, cualquiera que sea su titular, deberán someterse a las normas de protección prescritas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y demás normas complementarias.
2. Las redes de abastecimiento y distribución de agua de titularidad municipal, tendrán la consideración de cauces constituyentes del dominio público hidráulico.
Artículo 129.- Toda modificación, mejora o ampliación de las redes principales de abastecimiento y distribución de aguas, así como de sus instalaciones anexas, requiere previamente a su autorización informe del Consejo Insular de Aguas, el cual deberá ser evacuado en el plazo de quince (15) días, y en caso de no emitirse en plazo proseguirán las actuaciones.
CAPÍTULO IV
CONSUMOS
Artículo 130.- A los efectos de planificación y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 39 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se establecen los siguientes módulos para el consumo agrícola:
- Platanera:
Desde La Aldea hasta Ingenio
Zona 1ª (0-100 m) 12.500 m3/ha/año
Zona 2ª (100-200 m) 10.000 m3/ha/año
Desde Agüimes hasta Mogán
Zona 1ª 13.500 m3/ha/año
Zona 2ª 11.000 m3/ha/año
- Hortaliza de exportación. Aire libre.
San Nicolás de Tolentino 7.000 m3/ha/año
Resto municipios 9.000 m3/ha/año
- Hortaliza exportación. Invernadero.
San Nicolás de Tolentino 9.500 m3/ha/año
Resto municipios 10.500 m3/ha/año
- Flor:
Invernadero 7.500 m3/ha/año
Aire libre 8.000 m3/ha/año
- Cítricos:
Desde Agaete a Telde:
Cota menor a 200 6.500 m3/ha/año
Cota 200-400 4.500 m3/ha/año
Cota mayor 400 2.500 m3/ha/año
Desde Ingenio a La Aldea:
Cota menor a 200 7.500 m3/ha/año
Cota 200-400 5.500 m3/ha/año
Cota mayor 400 3.000 m3/ha/año
- Frutal Subtropical:
Desde Agaete a Telde:
Cota inferior a 200 6.500 m3/ha/año
Cota 200-400 4.500 m3/ha/año
Cota mayor 400 2.500 m3/ha/año
Desde Ingenio a La Aldea:
Cota menor a 200 7.500 m3/ha/año
Cota 200-400 5.500 m3/ha/año
Cota mayor 400 3.000 m3/ha/año
- Frutal Templado:
Desde Agaete a Telde:
Cota menor a 200 4.500 m3/ha/año
Cota 200-400 3.500 m3/ha/año
Cota mayor 400 1.500 m3/ha/año
Desde Ingenio a La Aldea:
Cota menor a 200 5.000 m3/ha/año
Cota 200-400 4.000 m3/ha/año
Cota mayor 400 2.500 m3/ha/año
- Papas: 4.250 m3/ha/año
- Otras hortalizas: 5.000 m3/ha/año
Artículo 131.- El abastecimiento de la población situada en la superficie bajo la cota trescientos (300) se realizará con aguas desaladas de mar.
Artículo 132.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Consejo Insular de Aguas, por razones excepcionales o si se acreditara la existencia de recursos no utilizados, podrá autorizar el abastecimiento con aguas subterráneas.
Artículo 133.- Se declara obligatorio en los abastecimientos poblacionales la instalación, en cualquier centro o punto de consumo, de contadores volumétricos que determinen dichos consumos individualmente, bien sean suministrados en favor de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Artículo 134.- Se define como pérdidas de una red de abastecimiento el porcentaje que de volumen enviado al suministro representa el volumen no medido por todos los conceptos.
Artículo 135.- l. Para el ejercicio de toda actividad de servicio de abastecimiento de agua a tercero, se obliga a su titular a estar inscrito en un Registro específico del Consejo Insular de Aguas, en el que deberán constar, actualizados con carácter anual, los siguientes datos:
a) El título o, en su caso, la concesión, autorización o encomienda, en virtud del cual se realiza la actividad.
b) El ámbito en que se desarrolla.
c) Núcleos de población independientes a los que se suministra.
d) El número de abonados que se sirven, con especificación en su caso de los domésticos, y de los consumidores turísticos e industriales.
e) Los volúmenes anuales suministrados, volúmenes mensuales suministrados, procedencia de los recursos: comprados o propios y naturaleza de los recursos: subterráneos, superficiales o no convencionales.
f) Las tarifas aplicables debidamente autorizadas.
g) Resumen esquemático de la infraestructura, instalaciones y medios relacionados con el servicio, indicando los depósitos de cabecera y de distribución y la garantía de suministro en días.
h) Resumen de los consumos energéticos a las explotaciones de los servicios, en todas y cada una de las actividades.
i) Procedimiento de desinfección.
2. La inscripción produce efectos constitutivos y será requisito ineludible para poder prestar el servicio, así como para que puedan acogerse a los beneficios de subvenciones y otras ayudas del Consejo Insular de Aguas.
Artículo 136.- 1. Para el ejercicio de toda actividad de transporte y distribución de aguas mediante camiones cuba u otros vehículos, se obliga a su titular a estar inscrito en un Registro específico del Consejo Insular de Aguas en el que deberán constar, actualizados con carácter anual, los siguientes datos:
a) Naturaleza del agua: subterránea, superficial, no convencional, depurada o residual; comprada o propia.
b) Punto de toma y destino de las aguas.
c) Número de vehículos destinados al servicio.
d) Identificación de los vehículos y características de los mismos (capacidad de transporte).
e) Volúmenes anuales y mensuales transportados o distribuidos.
f) Tarifas aplicadas.
g) Infraestructura, instalaciones y medios auxiliares relacionados con la actividad.
h) Control de calidad y procedimientos de desinfección, en su caso.
2. La inscripción produce efectos constitutivos y será requisito ineludible para poder prestar el servicio.
Artículo 137.- No se concederán subvenciones con destino a la adquisición de agua a aquellos abastecimientos cuyas pérdidas sean superiores al veinticinco (25) por ciento.
Artículo 138.- 1. Las nuevas urbanizaciones e instalaciones turísticas, recreativas y de ocio situadas en la superficie bajo, al menos, la cota 300 estarán obligadas a suministrarse mediante agua desalada de mar.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo Insular de Aguas podrá exonerar de dicha obligación por razones excepcionales o salvo que no exista o sea inviable un uso alternativo para el agua subterránea existente.
Artículo 139.- Los suelos calificados en el planeamiento general de uso industrial, o aquellos que en un futuro se califiquen, deberán justificar ante el Consejo Insular de Aguas el origen del agua necesaria para su funcionamiento con anterioridad a la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, en cualquier caso las zonas industriales situadas bajo, al menos, la cota 300 estarán obligadas a suministrarse mediante agua desalada de mar.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo Insular de Aguas podrá exonerar de dicha obligación por razones excepcionales o salvo que no exista o sea inviable un uso alternativo para el agua subterránea existente.
TÍTULO IX
PARTICIPACIÓN EN EL APROVECHAMIENTO
Y GESTIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
COMUNIDADES DE USUARIOS
Artículo 140.- 1. Los Estatutos y Ordenanzas, que se redactarán y aprobarán por los propios usuarios, no tendrán efecto ante el Consejo Insular de Aguas hasta su aprobación por éste.
2. Los Estatutos y Ordenanzas regularán la organización de las Comunidades de Usuarios así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento.
Artículo 141.- El Consejo Insular de Aguas no podrá denegar la aprobación de los Estatutos y Ordenanzas, ni introducirá variantes en ellos, sin previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 142.- Las Comunidades de Usuarios de aguas superficiales o subterráneas, cuya utilización afecte a intereses que les sean comunes, podrán formar una Comunidad general para la defensa de sus derechos y conservación y fomento de dichos intereses.
Artículo 143.- 1. El Consejo Insular de Aguas podrá imponer, cuando el interés general lo exija, la constitución de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.
2. Las Comunidades de Usuarios tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al Consejo Insular de Aguas, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos y Ordenanzas, así como por el buen orden del aprovechamiento.
Artículo 144.- 1. Los Estatutos y Ordenanzas de las Comunidades de Usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes de dominio público hidráulico; regularán la participación y representación obligatoria y en relación a sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua; y obligará a que todos los titulares contribuyan a satisfacer, asimismo, en equitativa producción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.
2. Las Comunidades de Usuarios que carezcan de Ordenanzas vendrán obligadas a presentarlas para su aprobación en el plazo de un año. En caso de incumplimiento, el Consejo podrá establecer las que considere procedentes, previo dictamen del Consejo Consultivo.
Artículo 145.- 1. En el ámbito de la isla de Gran Canaria se distinguen dos clases de Comunidades de Regantes:
a) Las Heredades, Heredamientos o Comunidades de Aguas tradicionales de Canarias, constituidas con arreglo a la Ley de 27 de diciembre de 1956 o normas anteriores.
b) Las reguladas en la legislación estatal bajo la denominación general de Comunidades de Usuarios y constituidas con arreglo a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas en Canarias.
2. Ambas clases de Comunidades de Regantes disfrutarán de personalidad jurídica, conforme a sus respectivas normas reguladoras, y tendrán derecho a participar en la gestión pública del agua. No obstante, mientras que las constituidas al amparo de la vigente legislación estatal de aguas tienen la consideración de Corporaciones de Derecho Público, las Comunidades de Aguas tradicionales únicamente podrán adquirir esta condición si así lo solicitan expresamente.
Artículo 146.- Las Heredades, Heredamientos o Comunidades de Aguas tradicionales de Gran Canaria conservarán su estructura organizativa y sus estatutos, así como el patrimonio, los derechos, aprovechamientos, concesiones y beneficios de que sean titulares, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 147.- Las Comunidades de Regantes constituidas, o que se constituyan en lo sucesivo, con arreglo a la legislación actual vigente, para el aprovechamiento colectivo de aguas públicas tendrán aptitud para ser titulares de concesiones o aprovechamientos de aguas públicas, ya sean superficiales, subterráneas o procedentes de alguno de los modos industriales de producción de agua, esto es, desaladas o depuradas.
Asimismo, podrán ser titulares de concesiones de redes de transporte de agua cuando las conducciones integradas en ellas tengan como finalidad satisfacer las demandas de agua de los miembros de la correspondiente Comunidad.
Artículo 148.- La constitución de esta clase de Comunidades de Regantes exigirá que entre los usuarios en ellas integrados agrupen, al menos, tres Hectáreas de tierra, quedando adscrito el uso del agua al cultivo de ésta, de tal modo que el cambio en la titularidad de la misma arrastrará siempre consigo el derecho del nuevo titular a subrogarse en los derechos y obligaciones anejos a la condición de usuario o comunero. Dicho derecho de uso se conservará mientras se mantengan en explotación los cultivos a los que se encuentre adscrito y se rehabilitará cuando aquélla se reanude.
No obstante, tienen la obligación de constituirse en Comunidad, en los términos establecidos en el artículo 198 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, todos los usuarios que de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivadas de manantiales, pozos, sondeos, corrientes naturales, desaladoras, depuradoras, embalses, depósitos, canales o conducciones que construya la Administración Pública.
Artículo 149.- La estructura de estas Comunidades de Regantes será democrática y representativa, debiendo reflejarse en sus Estatutos y Ordenanzas la finalidad que persigan, así como el polígono o perímetro delimitador de su ámbito territorial y del aprovechamiento colectivo de los bienes del dominio público hidráulico cuyo uso les sea concedido o autorizado; también regularán la participación y representación obligatoria y en relación a sus respectivos intereses de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua; y obligarán a que todos los usuarios contribuyan a satisfacer, en equitativa proporción, los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.
Los Estatutos y Ordenanzas, aparte de expresar la denominación de la Comunidad y su organización interna, deberán establecer, asimismo, las normas generales determinantes del régimen de uso, distribución y administración del aprovechamiento colectivo, así como la vigilancia de su cumplimiento y las consecuencias de su incumplimiento, en su caso.
Artículo 150.- l. Los Órganos de las Comunidades de Regantes son la Junta General o Asamblea y la Junta de Gobierno.
La primera, constituida por todos los usuarios integrados en la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole las facultades no atribuidas específicamente a otro órgano, y deberá reunirse, al menos, una vez al año en sesión ordinaria para aprobar la memoria, las cuentas y los presupuestos de la Comunidad, así como cada vez que sea convocada por la Junta de Gobierno, lo pida la mayoría de los votos de la Comunidad o lo determinen los Estatutos y Ordenanzas.
La Junta de Gobierno, elegida con una periodicidad no superior a 4 años, de entre los miembros de la Junta General, será el órgano encargado de la gestión, administración y representación de la Comunidad, dando cumplimiento y ejecutando los Estatutos, los acuerdos de la Junta General y los acuerdos propios.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por, al menos, un Presidente, un Secretario, un Tesorero, pudiendo sumarse a ellos un número de vocales no superior a cinco y fijado en atención al número de usuarios de la Comunidad, y tendrá, entre otras que les puedan ser asignadas estatutariamente, las siguientes atribuciones:
a) Administrar, gestionar y promover los intereses de la Comunidad, así como defender los derechos de la misma ante cualesquiera instancias.
b) Dictar, representando siempre los criterios emanados de la Junta General y de los propios Estatutos, las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos y las costumbres locales.
c) Elaborar los presupuestos, redactar la memoria y rendir las cuentas anuales.
d) Conocer y dirimir las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en cuanto sea relativo al cumplimiento de los Estatutos y a la regulación del aprovechamiento colectivo, imponiendo a los infractores las sanciones que estatutariamente procedan, fijando las indemnizaciones que deban satisfacerse a los perjudicados y determinando las obligaciones de hacer que correspondan en atención a la infracción cometida.
3. El régimen de funcionamiento, adopción y ejecución de acuerdos, convocatoria y elección de los órganos de la Comunidad, así como las atribuciones de los mismos se corresponderá con el fijado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
4. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias serán ejecutivos, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su eventual impugnación mediante la interposición de recurso ordinario, en plazo de quince días, ante el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, cuya resolución agotará la vía administrativa.
5. Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo, y únicamente ellos o sus representantes legales, tendrán derecho a participar en la constitución y funcionamiento de la Comunidad, así como a ser elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma. La mencionada representación legal se presumirá, salvo mención expresa en contrario, en quienes acrediten el arrendamiento de las tierras correspondientes y mientras el mismo subsista.
6. El derecho a voto será proporcional a la cuota de participación de que se disponga, en la forma que establezcan los respectivos Estatutos, pero sin que, en ningún caso, pueda corresponderle a ningún comunero un número de votos que alcance el cincuenta por ciento (50%) del conjunto de todos los comuneros.
7. Los terrenos adscritos a una Comunidad de Regantes no podrán integrarse en otra distinta, salvo que tenga otro objeto o se acredite la separación de la primera del titular de los mismos. El incumplimiento de esta prohibición determinará la pérdida de los derechos de uso que se sostengan en ambas.
8. Las excepciones a las reglas y prohibiciones anteriores deberán ser objeto de autorización expresa del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Artículo 151.- l. Todas las Comunidades de Regantes, ya sean las tradicionales o las constituidas con arreglo a la legislación actual vigente, deben estar inscritas en el Censo de Comunidades existentes en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, y ostentarán los derechos que por su legislación específica se le reconoce.
2. Las Comunidades de Regantes que no se encuentren inscritas en dicho Censo no podrán ser beneficiarias de auxilios ni subvenciones, ni se les podrán reconocer u otorgar autorización ni derecho concesional alguno, ni participación en la gestión pública del agua, ni cualquier otro beneficio.
3. Los acuerdos que adopte el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en orden a la aprobación de los Estatutos de las Comunidades de Regantes que en lo sucesivo se constituyan conllevarán la inscripción de las mismas en el mencionado Censo.
Artículo 152.- Las Entidades Públicas, Corporaciones o particulares que tengan necesidad de verter agua u otros productos residuales podrán constituirse en Comunidad para llevar a cabo el estudio, construcción, explotación y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les permitan efectuar el vertido en el lugar más idóneo y en las mejores condiciones técnicas y económicas, considerando la necesaria protección del entorno natural. El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria podrá imponer justificadamente la constitución de esta clase de Comunidades de Usuarios.
TÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 153.- El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en las previsiones de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, así como de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 154.- Iniciado un expediente sancionador, el Consejo Insular de Aguas podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.
Artículo 155.- Los límites cuantitativos por daños al dominio público hidráulico que definen y separan las infracciones contempladas en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, se establecen en:
- Infracciones leves, daños al dominio público hidráulico hasta 100.000 pesetas.
- Infracciones menos graves, daños al dominio público hidráulico comprendido entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas.
- Infracciones graves, daños al dominio público hidráulico comprendido entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas.
- Infracciones muy graves, daños al dominio público hidráulico superiores a 10.000.001 peseta.
Artículo 156.- El incumplimiento de los deberes de colaboración con el Consejo Insular de Aguas impuestas por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, por la presente Ordenanza constituye infracción administrativa en los términos previstos en la normativa de aplicación, y conlleva la imposibilidad de acceder a las subvenciones y ayudas a otorgar por el Consejo Insular de Aguas.
Artículo 157.- 1. La omisión de los actos a que obligan la Ley 12/1990, o sus reglamentos, así como la presente Ordenanza se considerarán infracciones leves, salvo que no estén consideradas como infracciones menos graves, graves, o muy graves.
2. La omisión de la obligación de inscripción en los diferentes Registros y Censos establecida en esta Ordenanza es constitutiva de una infracción leve, en los términos previstos en la normativa de aplicación, y la prestación de servicios de abastecimiento de agua a tercero, así como de transporte de aguas mediante camiones cuba u otros vehículos sin la correspondiente autorización son constitutivas de una infracción menos grave.
3. El ocultamiento de datos exigibles y requeridos por el Consejo Insular, así como la no instalación de los aparatos obligatorios de medidas, previo requerimiento administrativo constituyen infracciones graves.
Artículo 158.- La reiteración de actos u omisiones, así como la reincidencia en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando haya sido declarado por resolución firme conllevan la elevación en un grado de la calificación.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS AL DOMINIO
PÚBLICO HIDRÁULICO
Sección 1ª
Criterios Generales de Valoración
Artículo 159.- Los criterios generales en la valoración de daño al dominio público hidráulico serán:
l) El valor de las actuaciones necesarias para la restitución del dominio público hidráulico a las condiciones iniciales.
2) El menoscabo causado por su inutilización en el tiempo.
3) El beneficio obtenido, en su caso.
Artículo 160.- El Consejo Insular de Aguas determinará los precios unitarios de referencia necesarios para la valoración de los daños, siendo éstos revisables anualmente. No obstante, en el caso que no se revisasen éstos, continuarán vigentes los anteriores hasta que se proceda a su revisión.
Sección 2ª
Aguas Subterráneas
Artículo 161.- En el aprovechamiento de aguas subterráneas sin autorización se valorará de la siguiente forma:
l) Se aforará el caudal de agua obtenido mediante obras no autorizadas, considerado un período mínimo de tres (3) meses, salvo acreditación por un medio indubitado de un plazo inferior.
2) La valoración del daño resultará de multiplicar el volumen total de agua aprovechada por el coste unitario del agua, sin descontar los gastos de bombeo.
3) Deberá reponerse el valor del agua aprovechada hasta que no cese el aprovechamiento indebido.
Sección 3ª
Cauces y zona de afección
Artículo 162.- Para la valoración de los daños producidos al cauce y zona de afección, se determinará el coste de restitución en cada caso y en base a los precios fijados por el Consejo Insular, teniendo en cuenta las circunstancias.
Artículo 163.- La restitución del cauce no prescribe, quedando obligado el infractor a realizarlo o bien la Administración a costa del mismo.
Sección 4ª
Deterioro de la calidad del agua
Artículo 164.- El deterioro de la calidad del agua se valorará de acuerdo con el coste del tratamiento de depuración o aislamiento susceptible de aplicar al vertido para alcanzar la calidad de agua exigible por la normativa vigente.
Artículo 165.- A efectos de la medición y valoración total del daño, se aforará el vertido contaminante mediante recipiente tarado, vertedero o similar. El valor obtenido del caudal se aplicará al período de vertido, que no será inferior a tres (3) meses, salvo acreditación por un medio indubitado de un plazo inferior. Todas las demoras en el cese del vertido incrementarán el valor del daño causado de la forma descrita.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 166.- Las sanciones y el procedimiento sancionador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- La Junta de Gobierno elevará a la Junta General de este Consejo Insular, cada cuatro (4) años, propuesta motivada de revisión del Plan Hidrológico Insular. Cuando se justificara la concurrencia de circunstancias extraordinarias, la Junta de Gobierno propondrá la revisión del Plan Hidrológico Insular, en un plazo no inferior a un (1) año.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- 1. Con carácter general, para acomodarse a las previsiones contempladas en la presente normativa, se establece el plazo de dos años.
2. Por excepción a lo establecido al apartado anterior, el plazo de acomodación a las previsiones de esta Ordenanza serán los especificados a continuación según cada supuesto:
a) Todo aprovechamiento de agua superficial debe contar con un aforador de los volúmenes captados en el plazo de un año.
b) Todas las captaciones de agua subterránea deberán tener instalado un contador integrador en el plazo de un año que determine fielmente el volumen extraído.
c) Los titulares de autorizaciones de vertidos anteriores a la aprobación de la presente Ordenanza se deben inscribir en el Censo de Vertidos a fin de renovar ésta en el plazo de un año.
d) Todas las plantas depuradoras instaladas con anterioridad a 1990 deberán presentar en el plazo de un año la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de Producción Industrial del Agua, integrado en el censo de Vertidos.
e) Aquellas edificaciones con fosas sépticas o pozos negros filtrantes existentes deberán proceder en el plazo de un año a la conexión a la red de saneamiento.
f) Todas las plantas desaladoras instaladas con anterioridad a 1990 deberán presentar en el plazo de un año la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de Producción Industrial de Agua.
g) Las obras de almacenamiento de agua existentes, que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 119, deberán declarar su situación en el plazo de un año.
h) La adecuación del abastecimiento de la población bajo la cota 300 a que hace referencia el artículo 131 se efectuará en el plazo de tres años a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
i) La adecuación de los abastecimientos poblacionales a la obligatoriedad de la instalación de contadores volumétricos establecida en el artículo 133 se realizará en el plazo de un año.
j) Las urbanizaciones e instalaciones turísticas, recreativas y de ocio ya existentes, dispondrán de un plazo de 3 años para adecuar su suministro en función de lo prescrito en el artículo 138 de esta Ordenanza.
k) Las zonas industriales dispondrán de un plazo de 3 años para adecuar su suministro en función de lo prescrito en el artículo 139 de esta Ordenanza.
l) Todas las Comunidades de Regantes, ya sean las tradicionales o las constituidas con arreglo a la legislación actual vigente, deben inscribirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza en el Censo de Comunidades.
Segunda.- Los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Plan Hidrológico Insular, se regirán por la normativa anterior siempre que ésta les sea más beneficiosa. El resto conservará los trámites ya realizados y que sean susceptibles de conservación y se ajustará a lo dispuesto en la normativa presente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan sin efecto todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro de su ámbito territorial de aplicación.
A partir de la aprobación del presente Plan Hidrológico, asimismo, quedan sin efecto, para el ámbito de la isla de Gran Canaria, las Normas Provisionales reguladoras del Régimen de Explotación y Aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico, para captaciones de aguas o para utilización de cauces, aprobado por el Decreto 152/1990, de 21 de julio, dado su propio carácter de provisionalidad.
Ver
anexos - Página/s 8304-8305
GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL PLAN HIDROLÓGICO DE GRAN
CANARIA
A
Actividades susceptibles de degradar el dominio público hidráulico: aquellas cuyos procesos pueden afectar negativamente al dominio público hidráulico. En esta categoría se incluye especialmente la evacuación de residuos por cualquiera de los siguientes procedimientos: la acumulación, enterramiento o creación de vertederos de sustancias sólidas en el suelo, canteras, excavaciones, y otras de análoga naturaleza; el almacenamiento de líquidos en balsas, represas, pozos o excavaciones, y la conducción de residuos sólidos o líquidos de tal modo que, natural o accidentalmente, puedan afectar al medio hídrico.
Acuífero: aquel estrato o formación geológica que permitiendo la circulación del agua por sus poros o grietas, hace que el hombre pueda aprovecharla en cantidades económicamente apreciables para subvenir a sus necesidades.
Aforo: es la medida del caudal de una corriente de agua superficial.
Aforo de galería y naciente. Es un ensayo para la determinación de los volúmenes aprovechados de una galería o naciente realizado mediante la medición de los tiempos de llenado de recipientes tarados. El tiempo mínimo de llenado será superior a 15 segundos.
Aforo de pozo. Es un ensayo de bombeo en régimen variable cuyo objeto es la determinación de los volúmenes aprovechados y calidad de las aguas de un pozo.
Aglomeración urbana: zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final.
Aguas residuales domésticas: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Aguas residuales industriales: son las aguas vertidas desde locales destinados a usos comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.
Aguas residuales urbanas: las aguas residuales domésticas o la mezcla de éstas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.
Análisis químico completo. Es aquel que además de las determinaciones genéricas de laboratorio, incluso la determinación de Sílice, comprende las determinaciones de los elementos mayores aniones y cationes. La determinación de microelementos y otros análisis específicos, pesticidas, detergentes, isótopos naturales se denominarán análisis especiales.
Azada: medida de agua tradicional en Gran Canaria equivalente a 12 horas de agua.
B
Balance hidrogeológico global. Es el balance del acuífero insular, en el que las entradas vienen dadas por la recarga, las salidas por las extracciones y salidas naturales por nacientes y salida subterránea al mar y la variación de almacenamiento en el momento actual viene dado por la toma de agua de las reservas del acuífero.
Bocamina: es el punto de la superficie del terreno por el que se accede a una galería.
Brocal: es el punto de la superficie por el que se accede a un pozo.
C
Catas. Son perforaciones mecánicas subhorizontales de pequeño diámetro realizadas generalmente en el interior de los pozos tradicionales con objeto de aumentar la productividad de los mismos. Su longitud puede llegar a superar los cuatrocientos metros.
Caudal específico de un pozo: es el cociente entre el caudal de agua bombeado y el descenso del nivel producido.
Coeficiente de almacenamiento. Es el volumen de agua que puede ser liberado por un prisma vertical del acuífero de sección igual a la unidad y altura igual a la del acuífero saturado si se produce un descenso del nivel piezométrico o de carga hidráulica.
Contaminación: acción y efecto de introducir materias o formas de energía o inducir en el agua condiciones que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con sus usos posteriores o con su función ecológica.
D
Degradación: alteraciones perjudiciales del dominio público hidráulico y del entorno afecto a dicho dominio.
Depuración: acción de eliminar los elementos contaminantes de las aguas por medios naturales o por procesos técnicos con los siguientes resultados:
- Tratamiento primario: proceso físico y/o químico que reduzca la DBO5 de las aguas de entrada o de los efluentes al menos un 20% y el total de sólidos en suspensión por lo menos el 50%.
- Tratamiento secundario: proceso que, incluyendo generalmente un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, logre reducciones mínimas conjuntas del 70% de la DBO5, 75% de la DQO y 90% del total de sólidos en suspensión.
- Tratamiento terciario: proceso biológico o físico-químico, capaz de reducir los parámetros de DBO5, DBO y SS. en valores próximos al 100%, incluso con reducción de la salinidad.
Desalación de agua: proceso por el cual se separan sales del agua, habitualmente con objeto de uso del agua dulce.
Descarga natural. Es el volumen de agua que en un período de tiempo sale del embalse subterráneo a través de manantiales terrestres, subfluviales o submarinos, y también por evapotranspiración, si la zona saturada se encuentra próxima a la superficie.
Descenso de un pozo: es la diferencia del nivel dinámico de funcionamiento con el estático (sin bombeo).
E
Efluente: solución o mezcla acuosa que contiene un vertido o cualquier líquido susceptible de constituir una mezcla o solución con el agua.
Ensayo de bombeo. Ensayo realizado mediante el bombeo de las aguas subterráneas de un pozo o sondeo con observación en el tiempo de la variación de nivel en el propio pozo y en algún otro pozo o sondeo en el área de influencia. Normalmente el bombeo se realiza a caudal constante y la observación del nivel se registra tanto en la fase de bombeo como recuperación.
Escorrentía. Es el volumen de agua que pasa por un punto de la superficie del terreno en un determinado período de tiempo. Aquella escorrentía que siempre ha circulado sobre la superficie del terreno se denomina escorrentía superficial. Escorrentía subterránea es aquella parte de la escorrentía superficial que llega a un punto de la superficie después de haber circulado un trayecto más o menos largo dentro de un acuífero o embalse subterráneo.
Evapotranspiración. Es el resultado del proceso por el cual, el agua cambia de estado líquido a gaseoso, directamente y a través de las plantas, pasando a la atmósfera en forma de vapor.
Evapotranspiración potencial. Es la evotranspiración correspondiente a la situación óptima de desarrollo de la planta y de la humedad del suelo.
Evapotranspiración real. Es la evotranspiración correspondiente a las condiciones reales de desarrollo de la planta y humedad del suelo.
F
Fangos: lodos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.
Focos potenciales de contaminación: las actividades humanas que generan afluentes o manipulan sustancias contaminantes. Se incluyen, entre otras, las empresas agrícolas que utilizan fertilizantes, pesticidas o plaguicidas, las que generan residuos animales o industriales en cantidades significativas para el medio hídrico y los núcleos de población que producen residuos sólidos o líquidos sin depuración.
Fosa Séptica: instalación de depuración de aguas residuales en la que se da un tratamiento primario basado en la decantación y digestión anaeróbica de los fangos resultantes. El destino final suele ser el subsuelo a través de un pozo drenante.
G
Galerías: son túneles de pequeña sección y pequeña pendiente construidos con medios manuales, generalmente con utilización de explosivos.
Garantía en tiempo. Se llama garantía en tiempo en un suministro dado a la relación entre los meses (o años) en los que el suministro ha resultado satisfactorio y el número total de meses (o años) considerados.
Garantía en volumen. Se llama garantía en volumen para un cierto período de tiempo a la relación entre el volumen suministrado y el total de la demanda.
H
Habitante-equivalente (h-e): es la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO5), de 60 gramos de oxígeno por día.
Hidrograma: es la figura gráfica que relaciona el caudal que ha pasado por un punto del cauce con el tiempo.
Hora de agua. Medida de agua tradicional en Gran Canaria. Representa el volumen de agua que vierte por una boca de cantonera debidamente calibrada con una tablilla, en el tiempo de una hora. Esta medida en muy variable en la geografía insular, siendo las más usuales las referidas a 8 l/s y 10 l/s, las cuales se identifican con las zonas geográficas norte y sur-centro de la isla respectivamente.
Ver
anexos - Página/s 8307
Pueden existir horas de agua referidas a otros caudales, variables entre 4 y
10 l/s.
I
Infiltración. Es el volumen de agua que procedente de la precipitación, escorrentía o recarga artificial, en un determinado tiempo atraviesa la superficie del terreno y ocupa total o parcialmente los poros del suelo o de las formaciones geológicas subyacentes.
Interfaz o interfase. Es una zona dinámica que separa el agua salada y dulce, en la cual el agua no sólo se mueve como consecuencia de las diferencias de densidad, sino también a consecuencia de cambios de nivel piezométrico de ambos líquidos.
Intrusión marina. Se llama intrusión marina al movimiento permanente o temporal del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce.
L
Limnímetro. Es la escala graduada instalada verticalmente con objeto de medir la altura de la lámina de agua, bien para el aforo de corrientes de agua o para la medición de volúmenes almacenados en depósitos.
N
Nivel piezométrico. Es el nivel que alcanzaría el agua de un acuífero al ser perforado mediante un sondeo o pozo. Si dicho nivel no está afectado por explotaciones o bombeos próximos será un nivel piezométrico estático. Por el contrario, si refleja la variación de nivel por distintas afecciones será nivel piezométrico dinámico.
P
Período de retorno: es la inversa de la probabilidad de que ocurra un determinado suceso. Su unidad de medida es años.
Permeabilidad. Es el caudal que pasa por una sección unidad del acuífero bajo un gradiente también unidad a una temperatura fija o determinada.
Pluviógrafo. Es el instrumento que registra de forma continua la variación de la lluvia en el tiempo.
Pluviómetro. Es el instrumento que mide la cantidad de lluvia recibida en un período de tiempo, generalmente un día.
Polígonos Thiessen. Es un método para la determinación de la lluvia caída en una zona determinada. Consiste en la división de la zona en tantos dominios como pluviómetros válidos existan. Este dominio se determina trazando sobre un plano de la zona las mediatrices de los segmentos que unen el punto de ubicación del pluviómetro considerado con los de ubicación de los pluviómetros más próximos.
Porosidad: a efectos de un material, es la relación entre el volumen de huecos y el volumen total.
Porosidad eficaz: es la relación entre el volumen de huecos interconectados entre sí y el volumen total.
Precipitación. Se entiende por precipitación la cantidad total medible de agua, procedente de la atmósfera, que cae bajo todas las formas, incluyendo rocío, lluvia, niebla, nieve, granizo y aguanieve.
Procesos de destilación. Separan la sal del agua por evaporación a temperatura superior ambiente, posterior condensación del vapor. Los procesos habituales de desolación por destilación son: multietapa flash, multiefecto y compresión de vapor.
Procesos de membrana. Son procesos que separan el agua de las sales bien por membranas semipermeables (ósmosis inversa) o bien mediante membranas que separan a los aniones y cationes mediante campos eléctricos (electrodiálisis).
R
Radio de influencia del pozo: es la distancia a partir de la cual se consideran nulos los descensos producidos por el bombeo en el pozo.
Ramal. Galería que parte de una galería principal. Según el orden de ramificación partiendo de la galería principal se distinguen secundarias, terciarias, etc.
Recarga. Es el volumen de agua que entra en un embalse subterráneo durante un período de tiempo, a causa de la infiltración.
Recuperación: ascenso del nivel de agua en un pozo o sondeo al detener el bombeo.
Recursos hidráulicos disponibles, caudal seguro o recursos renovables. Es el volumen de agua que podría extraerse de un acuífero durante un período de tiempo, sin provocar efectos no deseados. El concepto es sinónimo a considerar que no extraerían aguas de las reservas, es decir no se produciría variación del almacenamiento del acuífero. Depende principalmente del valor de la recarga y de la descarga natural al mar.
Red Thiessen de Gran Canaria. Es aquella red de polígonos Thiessen que establece el Consejo Insular de Aguas para la realización de los cálculos de pluviometría en cualquier zona de la isla.
Regulación. Se entiende por regulación de una cuenca a la adaptación del caudal de escorrentía a las necesidades de la demanda de agua.
Reservas. Es el volumen de agua almacenado en el acuífero que de forma natural, sin extracciones, permanecería constante. Cuando se extraen cantidades superiores a los recursos renovables se extrae el agua de las reservas del acuífero.
S
Sistema colector: todo sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas, desde las redes de saneamiento de titularidad municipal, a las estaciones de tratamiento.
Sobreexplotación de acuífero. En sentido físico un acuífero se considera sobrexplotado cuando las condiciones de explotación del mismo le producen un desequilibrio y disminución de las reservas. Se considera a efectos de esta Ordenanza como sobreexplotación de acuíferos, a aquellas situaciones en las que su explotación pone en peligro a corto plazo la existencia de los aprovechamientos existentes, y existe otra alternativa de recurso similar en cantidad y calidad.
Sondeo. Pozo de pequeño diámetro perforado con medios mecánicos, siendo los más usuales la percusión, rotación directa, rotación inversa y rotopercusión.
T
Transmisividad. Es el caudal que circula por una formación geológica a través de una franja vertical de terreno, de ancho unidad y de altura igual a la del manto permeable saturado bajo un gradiente unidad a una temperatura determinada.
Transpiración. Es el resultado del proceso físico-biológico por el que el agua cambia de estado líquido a gaseoso, a través del metabolismo de las plantas, y pasa a la atmósfera.
Tratamiento adecuado: el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso o sistema de eliminación, en virtud del cual las aguas receptores cumplan después del vertido, los objetivos de calidad previstos en las presentes ordenanzas.
V
Vertido: la aportación de productos, bajo cualquiera de los estados físicos posibles solubles o miscibles en el agua, que se realice directa o indirectamente en todo el territorio insular, independientemente de que se trate de cauces públicos o terrenos particulares, y cualquiera que sea el procedimiento utilizado.
Se considera, asimismo, como vertido la acumulación sobre el terreno natural o sustancias sólidas tales que, mediando disolución, arrastre o mezcla, puedan incorporarse a las aguas superficiales o subterráneas alterando sus características físicas, químicas o microbiológicas o bien alterar el medio por el que éstas discurren.
Y
Yetograma. Es la figura gráfica que representa la cantidad de lluvia recogida en intervalos regulares de tiempo.
Z
Zona saturada. Parte de una o varias formaciones geológicas en las que todos sus poros y oquedades interconectados se encuentran rellenas de agua.
Zona semisaturada. Parte de una o varias formaciones geológicas en las que sus poros y oquedades se encuentran parcialmente rellenas de agua.
3 - PROGRAMAS DE INVERSIONES
• PROGRAMA DE INVERSIONES.
• PROPUESTA DE LISTADOS DE OBRAS DE INTERÉS GENERAL, REGIONAL E INSULAR.
• MARCO DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN.
PROGRAMAS DE INVERSIONES.
El presente Documento contempla los siguientes apartados:
- Programas de Inversiones.
- Propuesta de listados de Obras de Interés General, Regional e Insular.
- Marco de Gestión y Financiación.
1.- PROGRAMAS DE INVERSIONES.
Incluye un desglose de las actuaciones consideradas en el Plan, clasificándolas en los siguientes Programas:
1.- ABASTECIMIENTO.
2.- SANEAMIENTO.
3.- REGADÍO.
4.- REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
5.- INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
2.- PROPUESTA DE LISTADOS DE OBRAS DE INTERÉS GENERAL, REGIONAL E INSULAR.
En los listados correspondientes figura una numeración marginal en algunas obras, con la finalidad de aclarar el contenido de las mismas ya que esta numeración se repite en las actuaciones individualizadas consideradas en los listados de los Programas de Inversión que pertenezcan a esa obra en concreto.
A tal fin se incluyen los listados de actuaciones individualizadas, considerando la fuente de financiación y la partida correspondiente.
3.- MARCO DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN.
Se incluye un cuadro resumen de la distribución de la inversión de cada Programa entre los diferentes Organismos Financiadores en los tres escalones que marcan los años 2002, 2006 y 2012.
Los organismos financiadores del plan son los siguientes:
- Obras de interés general: Administración central (Ministerio de Medio Ambiente).
- Obras de interés regional: Comunidad Autónoma (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas).
- Obras de interés insular: Cabildo (Consejo Insular de Aguas).
- Agricultura: Comunidad Autónoma y Cabildo.
- Ayuntamientos: financiación directa de los Ayuntamientos a través de tarifas o por cofinanciación.
- POMAL: Fondos europeos y Cabildo.
- Interés Turístico: Sector turístico.
- Privado: iniciativa privada o cofinanciación.
Se definen las actuaciones por programas, municipios y apartado, indicando sus anualidades y organismo financiador.
PROGRAMA 1.- ABASTECIMIENTO.
En este programa se incluyen obras financiadas por interés general, regional, insular, Ayuntamientos e interés turístico.
PROGRAMA 2.- SANEAMIENTO.
En este programa se incluyen obras financiadas por interés general, regional, insular, Ayuntamientos, POMAL e interés turístico.
PROGRAMA 3.- REGADÍO.
En obras de Interés Insular hay comprometidos 970 millones correspondientes al Plan de Emergencia por Sequía y 1.423 millones en obras ordinarias, Interés General engloba obras por valor de 8.929 millones; Interés Regional (1.376 millones); el resto se reparte entre Agricultura (5.600 millones) y Privados (5.181 millones) son asignación directa de obras ya que se usarán fórmulas de cofinanciación.
PROGRAMA 4.- REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
Toda la inversión se encuentra distribuida por Organismos, siendo el reparto siguiente: Interés General (11.950 millones); Interés Insular (3.572 millones); Interés Regional (3.250 millones) y Ayuntamientos (7.604 millones).
PROGRAMA 5.- INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
La actuación Mejora Gestión del Abastecimiento y Control Permanente de Pérdidas (2.529 millones) se ha distribuido al 50% entre Financiación Insular y Municipal. Queda un montante de 1.735 millones que se han distribuido entre Interés General (300 millones; Interés Insular (985 millones) e Interés Regional (450 millones).
1.- PROGRAMA DE INVERSIONES.
PROGRAMA 1.- ABASTECIMIENTO.
Este programa comprende una serie de actuaciones fundamentales ya que tratarán de disminuir las pérdidas de las redes de abastecimiento urbano y turístico, muy elevadas en la actualidad, establecer unas dotaciones y calidades del agua satisfactorias en todos los núcleos, muy dispares actualmente, y garantizar el suministro a las poblaciones durante un mínimo de siete (7) días. Por último, constituir el Consorcio de Abastecimiento en Alta es indispensable para impulsar la obtención de fuentes de suministro propias, reducir los costes de obtención, reducir y homogeneizar las tarifas aplicables en cada municipio y mejorar la gestión, atendiendo a criterios de economía de escala, calidad, modernidad y eficiencia del servicio público de abastecimiento.
Se ha llevado a cabo el estudio y diagnosis del abastecimiento de los núcleos de población de todos los municipios en estrecho contacto con los servicios de abastecimiento de cada Ayuntamiento y se han definido así el conjunto de obras necesarias en cada uno de ellos para poner en marcha las actuaciones de este programa, definiendo también las cuantías mínimas de conservación y reposición.
La valoración de las obras se ha hecho utilizando precios índice y haciendo un análisis comparativo con el coste de otras similares construidas, así como atendiendo a los precios de mercado de los distintos materiales.
Se han confeccionado los correspondientes cuadros de obra atendiendo a sus costos totales y a la inversión a realizar en los años horizontes previstos.
En este Programa se consideran dos grandes líneas de actuación: el Aumento de Producción y la Distribución.
A su vez el Aumento de Producción incluye la Desalación y el Abastecimiento en Alta. Con las actuaciones consideradas en ellos se pretende redistribuir las fuentes de suministro, abastecimiento con agua desalada a la población ubicada bajo la cota 300 y con el Abastecimiento en Alta, potenciando los recursos municipales propios que garanticen el suministro urbano para las poblaciones asentadas sobre la cota antes indicada. Todo ello considerando el aumento de población y dotación en los escalones que suponen los años 2002, 2006 y 2012.
La otra línea de actuación es la Distribución en la que, con las mismas consideraciones, se recogen las necesidades de ampliación de redes, renovación de las mismas e incremento de la capacidad de almacenamiento que garantice el suministro de 7 días y superior incluso, donde resultara preciso, como en determinados núcleos de las Medianías Altas. Dentro de la ampliación de redes se recogen asimismo las necesidades surgidas por la implantación de nuevas desaladoras. También se han diferenciado, por su repercusión en la correspondiente financiación, las obras de marcado interés turístico.
Mención especial merece la partida destinada a Conservación y Reposición, cuyo coste total asciende a 24.008 millones de pesetas, en un Programa de 73.507 millones, que se desglosan en inversiones de 27.670, 18.280 y 27.557 millones de pesetas para los períodos 2002, 2002-2006 y 2006-2012 respectivamente.
Las actuaciones de control continuo de las pérdidas en las redes de distribución del abastecimiento a los diferentes núcleos están incluidas en el programa de Investigación y Desarrollo.
Ver
anexos - Página/s 8312-8345
PROGRAMA 2.- SANEAMIENTO.
El Saneamiento en Gran Canaria está atendido a través de una infraestructura compuesta por una gran variedad de instalaciones, distribuidas por todo el territorio insular. Sin embargo, aunque la situación del mismo ha mejorado en los últimos años, siguen existiendo grandes deficiencias, que afectan a la contaminación del acuífero, al medio ambiente, a los usuarios situados aguas abajo en segundo término (en los casos en que el vertido se produce a un cauce o al subsuelo) y a la calidad de las aguas que llegan a depuración (contaminación del efluente por agua de mar en las poblaciones costeras) creando un verdadero problema para la reutilización de las aguas depuradas.
La mayoría de la población está conectada a una red de saneamiento que en muchos casos ha sido construida de una forma arbitraria, sin control y utilizando materiales, diámetros y sistemas que no son los más adecuados según las exigencias de las normativas vigentes y de las actuales circunstancias.
Se han construido en la isla un gran número de depuradoras de pequeña escala que, en demasiados casos, no han llegado ni siquiera a entrar en servicio, bien por el excesivo coste del tratamiento, bien por otras servidumbres, generalmente asociadas con la falta de capacidad financiera y técnica de algunos de los Ayuntamientos.
Un aspecto adicional, que hay que tener en cuenta, es el de la reutilización directa de las aguas depuradas, que constituyen una posibilidad importante de aumento de los recursos disponibles a un coste relativamente bajo en comparación con otras alternativas y que ya es una realidad muy próxima en Gran Canaria.
Se ha llevado a cabo un trabajo considerable para establecer cuantitativamente la situación actual en relación con la infraestructura existente, su estado de conservación y sus carencias, observándose que, en general, las redes de saneamiento municipales, el sistema de estaciones depuradoras y la red de emisarios submarinos son insuficientes.
Se ha acudido a la información disponible en los Ayuntamientos y a la consulta con los técnicos responsables de este servicio en cada uno de ellos y se ha evaluado la red actual analizando: la existencia de red de alcantarillado, su estado de conservación y su suficiencia. Con todo lo anterior, se ha elaborado un diagnóstico específico sobre las medidas necesarias, en cada municipio, para lograr los objetivos de disminuir la contaminación (tanto del acuífero, como en zonas costeras e interiores) y reducir los problemas medioambientales generados por ella, a través de la construcción de infraestructuras de depuración, emisarios submarinos y redes de alcantarillado, de manera que lleguen a dar servicio correcto a todos los núcleos de población y a la interconexión de estas redes a nivel supramunicipal, para que sea posible aplicar economías de escala a la inversión en estaciones depuradoras, que permitan asegurar una correcta explotación de las mismas.
En general estas medidas se han evaluado económicamente en función de precios índice y del análisis comparativo del costo de otras obras similares.
Es fundamental desarrollar los conocimientos, experiencias y capacidad de gestión en relación con los sistemas de depuración, reutilización y vertido de las aguas residuales a través del Consorcio Insular de Depuración y Reutilización de Aguas Depuradas, para todos los Ayuntamientos, al objeto de conseguir los beneficios de la economía de escala y la tecnificación, uniformidad, modernidad y eficacia del servicio de depuración y reutilización.
Cada municipio se ha dividido en cuencas, entendiendo por tales las redes vertientes a una misma EDAR independientemente de que ésta se encuentre dentro o fuera del término municipal. Por ejemplo, el municipio de Teror se divide en tres cuencas: EDAR Teror (donde vierte la mayor parte),EDAR Cardones (donde vierte la zona de El Palmar), y EDAR Tamaraceite (donde llegan las aguas residuales de San José del Álamo).
Se ha confeccionado la relación de obras precisas para completar la infraestructura de cada cuenca (colectores principales, redes secundarias, E.B., EDAR, emisarios, etc.) con su correspondiente valoración. Esta valoración es la inversión que se considera realizar, en la actualidad, para completar la red hidráulica sanitaria de la isla.
Se han individualizado las obras necesarias, por términos municipales, y a partir de ellas se han confeccionado los listados que configuran los Programas de Obras de Interés General, Regional e Insular para el período del plan en materia de saneamiento. Asimismo se han considerado los Planes Operativos de Medio Ambiente Local y la existencia de actuaciones de marcado interés turístico, de cara a la correspondiente financiación de las obras resultantes.
Consideración especial merece la partida resultante de Reposiciones en Saneamiento, que contempla la conservación y reposición de las instalaciones tanto existentes como las nuevas a desarrollar en el período que concluye en el año 2012. Esta partida supone, en dicho período una inversión de 14.938 millones de pesetas. El global del Programa asciende a 36.457 millones de pesetas, desglosado en 10.953, 11.857 y 13.647 a invertir en los períodos 2002, 2006 y 2012.
Ver
anexos - Página/s 8347-8373
PROGRAMA 3.- REGADÍO.
El consumo hídrico agrario total asciende a la cantidad de 79,2 hm3, lo que representa el 57% del consumo de agua en la isla. Es notorio su descenso porcentual no sólo por aumentar su eficiencia por unidad de producto sino por el incremento notable que ha experimentado el consumo urbano.
En la Memoria del presente documento se expresa el desglose del consumo agrario por áreas. Los cultivos de exportación, hortalizas y plataneras, consumen el 82,4% del agua destinada a la agricultura, haciendo que las zonas de mayor consumo correspondan al Sureste (Ingenio, Agüimes y Santa Lucía) y al Noroeste (Gáldar, Santa María de Guía y Agaete). Los consumos de Medianías, que llegan al 13% (10,2 hm3) del total, comprenden fundamentalmente papas, hortalizas de consumo interior y frutales templados.
La determinación de estos consumos se ha efectuado asignando la superficie cultivada, determinada mediante la planimetría de las parcelas representadas en planos 1:5000 (identificada por fotointerpretación del vuelo de GRAFCAN de febrero de 1996) y aplicando a cada cultivo las dotaciones unitarias determinadas mediante encuesta selectiva a agricultores y contrastadas mediante Penman. En clara correspondencia con los consumos observados, las áreas con mayor superficie en cultivo corresponden a la N1B (Gáldar, Guía), 133 ha y a la S1B (Santa Lucía, Agüimes), con 1.293 ha.
Como se dice en la Memoria, es de prever un aumento del consumo hídrico agrario debido a la puesta en producción de nuevas superficies de cultivo en plátanos, ya iniciada su transformación, estimándose este crecimiento en dos años en 100 ha, es decir, 1,35 hm3 de incremento. En cambio, en hortalizas de exportación, 41,5 hm3/año de consumo, aunque aumentará su dotación unitaria por la introducción de nuevas tecnologías de cultivo (hidroponía), se compensa este aumento con el abandono de las superficies de cultivo marginales. No hay que olvidar que por ejemplo en el plátano, el coste del agua representa prácticamente el 50% del coste de producción, lo que hace que se destinen muchos esfuerzos e inversión en mejorar la eficiencia de los regadíos y sistemas de riego.
Para evaluar las necesidades de inversión se ha recurrido al PRECAN modificado (en elaboración), Plan de Regadíos de Canarias, el cual se ha asumido íntegramente, se han ampliado sus previsiones con aquellas actuaciones propuestas por el Consorcio de Aprovechamiento de Aguas Depuradas que no fuesen coincidentes con las previstas en el PRECAN y atendiendo asimismo a la urgencia de las mismas, según se tratase de disfunciones o de otras actuaciones, programables a lo largo del período considerado, que concluye el año 2012.
Todas las actuaciones resultantes se han incluido en alguna de las nueve comarcas en las que se ha dividido la isla. Como en los demás Programas, se han particularizado las obras declaradas de emergencia por la sequía.
El Programa supone una inversión de 23.483 millones de pesetas desglosado en 12.364 millones al año 2002, 5.028 millones para el período 2002-2006 y 6.091 millones para los años 2006 al 2012.
Ver
anexos - Página/s 8374-8379
PROGRAMA 4.- REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
Este programa incluye las actuaciones dirigidas a mejorar el aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas.
Aunque cuantitativamente las aguas superficiales suponen un 9% en media, de los recursos totales utilizados en la isla, su valor cualitativo, derivado por la práctica ausencia de sales disueltas, le confieren una importancia mucho mayor.
Las actuaciones contenidas en este programa tienen como objetivo:
• Controlar y valorar los parámetros hidrológicos.
• Aprovechamiento de las aguas superficiales hasta el límite de su viabilidad técnico económica.
• Aumentar la infiltración de las aguas de escorrentía, que no se puedan embalsar o derivar, con objeto de recargar el acuífero insular.
• Fomentar la repoblación forestal y vegetal como medio para reducir la erosión, aumentar la infiltración y favorecer la condensación de la humedad atmosférica.
• Delimitar el dominio público hidráulico, superficial y subterráneo, velando por su conservación, explotación y gestión.
• Controlar y adoptar las medidas de protección de los acuíferos ante las acciones contaminantes.
Se incluyen en este programa las obras derivadas de los objetivos anteriores incluso las grandes obras de aprovechamiento y regulación de los recursos superficiales y de mantenimiento y conservación del patrimonio hidráulico y las de control de información hidrológica y de conocimiento de la utilización del recurso.
Especial mención merece la regulación de los recursos subterráneos y las medidas de control del volumen extraído pero sobre todo de su calidad por la creciente contaminación tanto salina como por el excesivo uso de fertilizantes y biocidas, concretándose este programa con las medidas contenidas en las Ordenanzas propuestas.
En los cuadros adjuntos figuran las actuaciones que desarrollan el Programa cuyo coste asciende a 26.376 millones de pesetas, desglosadas en 5.142 millones hasta el 2002, 7.850 millones para el período 2002-2006 y 13.384 millones para el 2006-2012. Destaca dentro del Programa la partida destinada a Incremento de los Recursos Aprovechados, que asciende a 9.472 millones de pesetas. Otra partida de relevada importancia es la destinada a Corrección de Cuencas y Reforestación, que implica una inversión de 5.582 millones de pesetas hasta el 2012.
Ver
anexos - Página/s 8380-8381
PROGRAMA 5.- INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
En diversos puntos de la Memoria ha quedado de manifiesto la falta de conocimiento actualizado que se tiene de los parámetros que influyen en el ciclo hidrológico. Este programa propone las actuaciones que hay que desarrollar para que en la medida de lo posible estas imprecisiones se resuelvan y permitan la adopción de medidas adecuadas para el mejor aprovechamiento de los recursos de una forma sostenible.
Las tres líneas de actuación dirigidas a tal fin, que se han diseñado obedecen a:
1º) Al estudio de la precipitación, evapotranspiración, escorrentía e infiltración, como parámetros que componen el balance hidrometeorológico.
2º) Al mejor conocimiento de las aguas subterráneas con el objetivo de conseguir un mejor aprovechamiento evitando su degradación previendo las consecuencias futuras de cada actuación (modelo de flujo) y sobre todo objetivando las acciones que se puedan emprender en las zonas que se declaren sobreexplotadas.
3º) A la necesidad de un seguimiento permanente del planeamiento hidrológico.
Recoge, por tanto, las actuaciones que han de salvar las carencias de información detectadas con la redacción del Plan Hidrológico y que también han de servir para crear los mecanismos que permitan detectar y contrastar las desviaciones de las previsiones de este planeamiento con la realidad, tanto en los recursos como en los usos. Tiene una directa conexión con las Ordenanzas que recaban la información para el mejor diseño de la política hidráulica.
Hay que señalar que desde 1970 (SPA-15) hasta la actualidad solo han existido impulsos aislados que han permitido avanzar en el conocimiento y en el planeamiento hidrológico insular, pero con una gran ineficiencia perdiéndose no solo información sino, lo que es peor, también los equipos humanos, muchas veces formados precisamente en cada impulso y no utilizados en la acción siguiente. Se pretende por tanto que del mismo modo que las Confederaciones cuentan con Oficinas de Planificación, el Consejo Insular pueda disponer de una forma dotada y estable, de los instrumentos que permitan que en cada caso y en el marco insular se adopten las decisiones más adecuadas para que el agua no sea limitante de nuestro desarrollo.
Se ha incluido una nueva línea de actuación consistente en la Mejora de la Gestión del Abastecimiento y el Control Permanente de las Pérdidas, dada su repercusión directa y de importante cuantía en la recuperación de recursos naturales.
En ella se consideran los diversos aspectos relacionados con dicho tema como son: cartografía, localización de fugas, modelización, instalación de control de caudales, telecontrol y los mantenimientos correspondientes.
Este Programa supone una inversión de 4.264 millones de pesetas, distribuidos en 904 millones para el primer período que concluye en el 2002, 1.403 millones de pesetas a desarrollar entre los años 2002 y 2006 y 1.957 millones de pesetas entre el 2006 y el 2012.
Destaca la partida destinada a la Mejora de la Gestión del Abastecimiento y el Control Permanente de Pérdidas que supone una inversión total de 2.530 millones de pesetas.
Ver anexos - Página/s 8382-8436