BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 28/08/1997
Fecha de publicación: 12/09/1997
Número de boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
de 12 de septiembre de 1997
Órgano emisor:
Título: Decreto
57/1997 (Asturias), de 28 de agosto, por el que se aprueba el I Plan Rector
de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo.
Decreto 57/1997 (Asturias), de 28 de agosto, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo.
PREAMBULO
El artículo
29 de la Ley 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales
dispone que en las reservas naturales se elaborarán planes rectores de
uso y gestión cuya aprobación definitiva se realizará por
Decreto del Consejo de Gobierno.
Por Decreto 70/95, de 27 de abril, se declara la Reserva Natural Parcial de
Barayo, ubicada entre los términos municipales de Valdés y Navia
y con una extensión de 331 has. El artículo 8 del mencionado Decreto
dispone que la regulación de los usos, de los principios rectores de
la gestión y de las actuaciones se realizará mediante los correspondientes
planes rectores de uso y gestión, cuya vigencia será de cuatro
años.
El texto del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial
de Barayo, que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, pretende
cumplir con los objetivos generales de mantener los procesos ecológicos
esenciales así como, preservar la diversidad genética, fomentar
las actividades de interés educativo, cultural y recreativo, promover
el desarrollo de programas de investigación científica y aplicada;
objetivos que deben alcanzarse permitiendo una utilización sostenida
de las especies y ecosistemas, contribuyendo al desarrollo socioeconómico
y más elevada calidad de vida de la población asentada en el entorno
de la Reserva Natural Parcial de Barayo.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Plan establece una zonificación
de acuerdo con las características de las distintas áreas de la
Reserva.
El Plan desarrolla asimismo, las bases y normas para la gestión de los
recursos y ordenación de las actividades y en ellas se regulan las diferentes
posibilidades de actuación que se pueden realizar en la Reserva.
Por último, se fijan las previsiones económicas que permitan materializar
las inversiones proyectadas en la Reserva Natural Parcial de Barayo durante
la vigencia del Plan, así como los criterios para la modificación
o revisión del Plan.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previo acuerdo del
Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 1997,
DISPONGO:
Unico
Aprobar el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
ANEXO: I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de
la Playa de Barayo
1 .- Introducción.
La declaración de la Reserva Natural Parcial de Barayo, con una superficie
de 331 has., por el Decreto 70/95, de 27 de abril, da vida a uno de los espacios
naturales protegidos previstos en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de Asturias (Decreto 38/94, de 19 de mayo). En este lugar, destaca
por su interés natural un conjunto de comunidades de vegetación,
de acantilados, dunas, cañaverales y alisedas postdunares bien conservados
que constituyen un conjunto natural único en la región, en el
que existen al menos 3 especies amenazadas como son la nutria, el ostrero común
y el cormorán moñudo. Por otra parte, en su conjunto la Reserva
de Barayo tiene un gran interés paisajístico.
En el artículo 8 del mencionado Decreto 70/95, de 27 de abril, se prevé
el establecimiento de Planes Rectores de Uso y Gestión para la Reserva
Natural Parcial de Barayo de una vigencia de 4 años, que contendrán
los elementos suficientes para asegurar los objetivos previstos en la declaración.
Con este documento se pretende cumplir con la citada exigencia.
2. - Directrices Generales.
A la luz de los objetivos que se persiguen con la declaración de la Reserva
Natural Parcial de Barayo, enumerados en el artículo 2 del Decreto 70/95,
se perfilan como directrices de actuación general en este Espacio Natural
Protegido, las siguientes:
a) Garantizar la conservación de los ecosistemas de interés, particularmente
de los dunares, la marisma, los acantilados costeros y los bosques ribereños,
así como de las especies amenazadas de la flora y fauna presentes en
el espacio.
b) Recuperar las comunidades naturales que han sido desplazadas o se ven amenazadas
de desaparecer.
c) Restaurar de forma paulatina la vegetación natural en las áreas
más próximas a los lugares donde se ubican los principales ecosistemas
de interés.
d) Ordenar los usos tradicionales de manera que no comprometan la evolución
del territorio de la Reserva y permitan un desarrollo sostenible que coadyuve
a obtener una más elevada calidad de vida para la población asentada
en el entorno de la Reserva.
e) Facilitar el uso público del espacio de manera respetuosa con la finalidad
de la Reserva.
f) Aprovechar el potencial paisajístico, didáctico y educativo
del espacio.
3. - Zonificación.
3.1.- Definición de las categorías.
En el Mapa de Zonificación se identifican distintas áreas que
tienen en cuenta las diferentes características del territorio, tanto
en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos como a los recursos naturales
y usos que actualmente se realizan. Estas áreas son las siguientes:
. Ambito de la playa de Barayo:
Intermareal arenoso (A1).
Dunas (A2).
Marismas (A3).
Prados (A4).
Río y aliseda (A5).
Laderas y acantilados de Barayo (A6).
. Valle del río Barayo:
Fondo del Valle río y aliseda (B1).
Laderas (B2).
. Borde costero exterior a la playa de Barayo:
Acantilados islotes, puntas y entrantes (C1).
Ambito de la playa de Sabugo (C2).
. Rasas:
Rasa de Valdés (D1).
Rasa de Navia (D2).
Atendiendo a esta definición de áreas y combinándola con
los bjetivos que se asignan a la Reserva, se ha realizado una zonificación
de la misma, estableciendo tres tipos de zonas:
. Zona de Uso General.
. Zona de Uso Moderado.
. Zona de Reserva Ecológica.
Estas categorías implican diferentes regímenes normativos que,
en caso de incompatibilidad, tendrán preferencia sobre lo establecido
en la normativa sectorial. La delimitación de las distintas zonas se
presenta en el mapa de zonificación.
3.2.- Definición de usos según zonas.
3.2.1.- Zona de Uso General.
Se aplica esta denominación a las áreas coincidentes con los núcleos
de población de Vigo y Sabugo y zonas de dominio público de las
infraestructuras de comunicación (N-634 y carretera locales de Vigo y
Sabugo).
Las áreas declaradas Zonas de Uso General son las utilizadas de forma
intensiva para el servicio de la población y para el tránsito
y comunicaciones de la Reserva.
Los núcleos de población podrán someterse a mejoras que
permitan un uso más eficaz de las mismas y en cualquier caso quedan sometidas
a la disciplina urbanística de carácter general y a la particular
que deriva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navia y de Valdés.
3.2.2.- Zona de Uso Moderado.
Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos en que de modo general
se permiten el tipo de actividades que se vienen desarrollando en la actualidad
en los mismos.
Atendiendo a las distintas características naturales de estos terrenos,
a su actual utilización y a las diferentes vocaciones de los mismos,
se subdivide esta zona en tres categorías, cuya expresión territorial
queda definida en el mapa de zonificación.
- Zona de Uso Moderado 1 (M-1):
Abarca los arenales de las playas de Barayo y de Sabugo, los acantilados costeros
englobados en la Reserva, a excepción de los que forman el trasfondo
visual de ambas playas y el río Barayo y su aliseda desde El Bao hasta
la zona de influencia mareal.
Actualmente, estas áreas soportan actividades recreativas, básicamente
baños, pesca deportiva, marisqueo y excursionismo.
Se trata de áreas de acceso peatonal exclusivo, que se realizará
a través de las pistas y sendas existentes.
En esta zona son usos permitidos el acceso y paso peatonal, la pesca deportiva
marítima con caña y el marisqueo de acuerdo con la normativa sectorial
correspondiente así como las actividades recreativas respetuosas con
la naturaleza tales como excursionismo, baños y educación ambiental.
Igualmente, se permite el acceso con vehículos de motor cuando se trate
de propietarios o llevadores de fincas cuyos accesos atraviesen estas áreas
y en desarrollo de las actividades agropecuarias que les son propias así
como a las personas correspondientes con fines de vigilancia, control y conservación
y socorrismo.
Son usos autorizables los aprovechamientos maderables cuando se trate de especies
introducidas, siempre de acuerdo a las especificaciones y líneas de actuación
que figura en la normativa para temas forestales.
Son usos no permitidos las actividades cinegéticas y piscícolas,
las extractivas, el paso de redes de energía y telecomunicación
y en general cualquier tipo de obras que supongan movimiento de tierras a excepción
de las infraestructuras propias de la Reserva.
- Zona de Uso Moderado 2 (M-2).d:
Se aplica está calificación a aquellas áreas de praderías
ubicadas fundamentalmente en las rasas de Valdés y Navia, la zona de
pradería y cultivos asociadas a las caserías de El Bao y dos pequeñas
áreas de praderías seminaturales situadas en la Vega de Barayo
a ambos lados del río. Esta zona ocupa la mayor parte de la Reserva de
Barayo.
Se permiten de modo general los usos relativos a las actividades agropecuarias
incluyendo aquéllas de mejora de la producción forrajera, regadíos,
etc., excepto en el caso de las praderías de la Vega del río cuyo
uso se limitará a praderías de siega.
Podrán autorizarse construcciones de nuevas infraestructuras siempre
que estén dirigidas a mejorar aspectos relativos a las actividades agropecuarias.
En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos
a la tipología de las construcciones y en general al aspecto visual o
paisajístico. Podrán autorizarse acciones que impliquen movimientos
de tierra, aunque para ello podrán exigirse estudios de impacto ambiental.
Las actuaciones forestales en general tendrán la consideración
de uso autorizable y se realizará de acuerdo a las previsiones comprendidas
en la normativa sectorial descrita más adelante.
No se permitirán aprovechamientos cinegéticos ni piscícolas,
actividades extractivas, paso de tendidos eléctricos o de redes de telecomunicación.
La circulación con vehículos de motor estará limitada a
los habitantes, propietarios y llevadores de las propiedades en el ejercicio
de sus actividades, a los servicios municipales y a los de vigilancia y gestión
de la Reserva.
- Zona de Uso Moderado 3 (M-3):
Se incluyen en esta categoría los acantilados y laderas que constituyen
el ámbito directo de las playas de Barayo y Sabugo y los que enmarcan
el valle del río Barayo. En la actualidad están sometidas a cultivos
forestales de pino y eucalipto por haber sufrido incendios recientes, uso que
ha desplazado en gran medida a las comunidades arbóreas y arbustivas
autóctonas.
En esta zonas la administración de la Reserva propiciará las medidas
necesarias para estimular el cambio de cultivos forestales por el de la plantación
de especies forestales autóctonas, siendo en consecuencia autorizables
las medidas asociadas a tal fin así como las derivadas del aprovechamiento
forestal en general.
Son usos permitidos los recreativos moderados (excursionismo, educación
ambiental, etc.), el paso por pistas forestales a los vehículos agrícolas
y a los necesarios por la propiedad para las labores propias.
Son usos no permitidos los cinegéticos, piscícolas, los nuevos
cultivos y repoblaciones con eucaliptus y con otras especies distintas a las
contempladas como propias de la vegetación autóctona de la Reserva.
Tampoco son autorizables el paso de tendidos eléctricos, redes de telecomunicación,
las actividades extractivas e industriales y la construcción de cualquier
tipo de infraestructura distinta de las señaladas para uso y disfrute
de la Reserva.
3.2.3.- Zonas de Reserva Ecológica.
Son áreas que reúnen los sistemas y comunidades de mayor interés
para la conservación, es decir el cordón de dunas y la zona de
las marismas.
De forma general no se permite ningún uso en estas zonas dados los objetivos
de protección estricta que motivan su catalogación. En todo caso,
se permiten los siguientes usos:
. El acceso a la playa u otras zonas de distinto uso que precisen del paso por
estas áreas se realizará únicamente de forma peatonal y
por sendas autorizadas al efecto.
. Los usos y actuaciones derivados de las tareas de gestión, vigilancia
y conservación de la Reserva y en particular, del programa de restauración
de la vegetación dunar que se recoge más adelante.
. Las actividades relativas a investigación científica, que deberán
ser aprobadas por la Dirección de la Reserva, previa presentación
de documentación que deberá reflejar los objetivos, la justificación
y los métodos.
. Las actividades relacionadas con tareas de salvamento y socorrismo que no
tengan un carácter permanente.
3.3.- Zona Periférica de Protección.
Se considera incluido como zona periférica de Protección la cuenca
fluvial completa del río Barayo, en la que se mantendrá como mecanismo
preventivo la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) de todas
las actividades previstas en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado
de Asturias.
4. - Bases para la ordenación de las distintas actividades.
4.1.- Actividades de conservación y mejora de los valores naturales,
y mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
Las principales actuaciones de conservación irán orientadas a:
. Restauración de las dunas:
Requiere la redacción de un programa especial de recuperación
de dunas que pueda abordar la eliminación de pinos y eucaliptos aislados,
el control sobre la colonización espontánea de estas especies,
acciones localizadas de regeneración de la vegetación natural
de las dunas, ensayos de desarraigo de pinar y matorrales. Puede requerir el
vallado de las parcelas de tratamiento.
Supone el cese del pastoreo en esa zona. Deberá iniciarse con carácter
experimental, mediante la utilización de parcelas testigo que permiten
ir evaluando la evolución de la vegetación e ir extendiendo la
actuación al conjunto del sistema dunar mediante la ejecución
de fases sucesivas. Se trata de actuaciones sobre el área A2 de la zona
de reserva ecológica.
. Conservación del estuario y marisma actual:
Requiere solamente mantener estos ambientes libres de actuaciones y aprovechamientos
de cualquier tipo.
. Expansión natural de la marisma:
Supone el cese del aprovechamiento ganadero de estas parcelas. Permite las visitas
a pie siguiendo la pista actual.
. Conservación de la aliseda:
Supone el mantenimiento de su estado actual, evitando la invasión por
eucaliptos y pinos y los aprovechamientos forestales.
. Regeneración de la aliseda:
Supone la eliminación de los pinos de la última masa arbolada
que se asienta en la margen derecha del río Barayo, sobre parcelas enclavadas
en el área A-4 de la zona de uso moderado 2, y la plantación de
alisos.
. Recuperación de vegetación arbustiva:
Supone la plantación de algunos laureles en los acantilados próximos
a las playas de Barayo y de Sabugo, con fines paisajísticos y de conservación
y de algunos madroños especialmente próximos a la antigua cantera,
donde la ladera se orienta S-SO.
Suponen actuaciones sobre parcelas del área A-6 de la zona de uso moderado.
. Eliminación de eucaliptos:
Supone la tendencia a la no proliferación de cultivos de eucaliptos en
el conjunto de la Reserva, favoreciendo su eliminación paulatina y, principalmente,
de todas las zonas de uso moderado 1 y 3 y del área A-4 de la zona de
uso moderado 3.
. Plantación de árboles caducifolios autóctonos:
Supone favorecer la plantación de especies autóctonas con fines
paisajísticos y de conservación en el ámbito de toda la
Reserva, con excepción de las áreas de duna, marisma y acantilados
costeros con vegetación no arbórea. Como criterio general deberá
favorecerse la plantación de carbayos, abedules, cerezos e incluso castaños
en las laderas del valle del río Barayo y de carbayos y abedules en las
zonas de rasa.
. Restauración de cantera:
Supone la plantación de sauces cenicientos y abedules en los terrenos
de la antigua cantera.
. Eliminación de puntos de vertido clandestinos:
Supone la eliminación de dos puntos de vertido situados en la parte de
la Reserva incluida en el concejo de Navia, y que se encuentran al borde del
límite del Espacio Natural Protegido, uno junto a la carretera nacional
634 y otro sobre los acantilados de Canares.
. Plantación de setos vivos:
Supone incentivar la plantación de setos vivos con especies autóctonas
en las parcelas situadas dentro de las áreas D-1, D-2 de la zona de uso
moderado 2, y principalmente en el área A-4 de la misma.
. Conservación de especies amenazadas:
En la gestión de la Reserva se velará especialmente porque las
actuaciones que se realicen favorezcan la conservación de las especies
incluidas en los Catálogos Regionales y Nacional de Especies Amenazadas.
La aplicación de las bases para la ordenación de las actividades
de conservación y mejora de los valores naturales se realizará,
cuando así lo requiera, en armonía y de acuerdo a las previsiones
establecidas para la ordenación de otras actividades, primando en todo
caso la defensa de los valores naturales que motivaron la declaración
de la reserva.
Como principio general de conservación, se establece la prohibición
de recolectar plantas o capturar tipo de animales sin autorización, así
como de recoger muestras geológicas o biológicas de cualquier
tipo, excepto para las actividades específicamente recogidas en este
Plan Rector de Uso y Gestión (agricultura, ganadería, etc...)
o que sean objeto de regulación sectorial específica por otras
normas en el interior de los núcleos habitados parcialmente incluidos
en la Reserva.
4.2.- Actividades agrícolas y ganaderas.
Se podrán mantener los usos actuales, según el esquema descrito
en el apartado de zonificación, y se potenciará la recuperación
a praderas seminaturales y la recuperación de setos vivos, especialmente
en las parcelas de mayor interés conservacionista, como las señaladas
en el mapa de zonificación como área A-4.
Se incentivará, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento (CEE) número
2078/92, de 30 de junio, la no utilización de abonos y productos fitopatológicos
de origen químico.
Igualmente, y con el fin de asegurar la recuperación de la zona dunar
y el mantenimiento de la vegetación subhalofila resulta necesaria la
eliminación del escaso pastoreo caballar que existe en las zonas de reserva
ecológica, en las áreas señaladas en el mapa como A-3 y
A-4.
4.3.- Actividades industriales.
Dentro de los límites de la Reserva no hay actividades industriales reseñables
que tengan repercusiones sobre la conservación de los elementos o enclaves
de mayor interés para la conservación. No obstante, quedan los
huecos de la cantera del Llerón de Serafín, en la parte de Valdés,
a cuya actividad, ya abandonada, se debe la pista que da acceso a Barayo desde
dicho municipio.
Las actividades industriales quedan excluidas dentro de los límites de
la Reserva.
Es necesario proceder a la restauración ambiental de los huecos dejados
por la actividad extractiva y de su entorno inmediato. En la restauración
se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas.
4.4.- Actividades forestales.
La evolución general que ha sufrido la rasa costera colindante con el
valle de la desembocadura del río Barayo ha sido el cambio de cultivo
de pino por la transformación en praderías especialmente de ballico.
El intenso cultivo forestal precedente ha traído como consecuencia la
desaparición prácticamente completa de todas las comunidades arbóreas
y arbustivas autóctonas con excepción de las alisedas asociadas
al río y los brezales y tojales asociados al pinar.
Por ello, en el ámbito de la Reserva, especialmente en las laderas del
río y acantilado (áreas A-6 y B-2) incluidas como zonas de uso
moderado se potenciará la recuperación del patrimonio forestal
constituido por las formaciones autóctonas que correspondan con la vegetación
potencial, particularmente las arbóreas y arbustivas: carbayedas, abedulares
y lauredales y madroñales costeros.
El cultivo del pino marítimo puede tolerarse dentro de las parcelas que
ocupa actualmente, salvo en la zona dunar en que se actuará en función
de un programa específico de recuperación dunar.
En aras del mantenimiento de la singularidad natural de la playa de Barayo resulta
imprescindible la prohibición de nuevos cultivos de eucaliptos en todo
el ámbito de la Reserva.
Como instrumento clave en las actividades forestales se utilizará en
tanto permanezca su vigencia el Programa Regional de Fomento Forestal en Explotaciones
Agrarias y Acciones de Desarrollo y Mejora de Bosques en Zonas Rurales, mediante
un tratamiento específico para la Reserva Natural Parcial de la Playa
de Barayo que dejaran excluidas las especies del Anexo I y modificados los Anexos
II y III del siguiente modo:
El Anexo II (Especies arbóreas cuya plantación tenga como fin
principal la restauración de ecosistemas forestales permanentes) quedaría
integrado por las siguientes:
Sauce ............ Salix atrocinerea, Salix fragilis,
Salix caprea
Abedul ........... Betula pubesecens
Aliso, Humero .... Alnus glutinosa
Arce ............. Acer pseudoplatanus
Fresno ........... Fraxinus excelsior
Avellano.......... Corylus avellana
Castaño .......... Castanea sativa
Laurel............ Laurus nobilis
Cerezo ........... Prunus avium
Roble, Carbayo ... Quercus robur
Reboyo............ Quercus pyrenaica
Y el Anexo III, por su parte quedaría reducido a las siguientes especies:
Nogal ............ Juglans regia
Madroño........... Arbutus unedo
Endrino .......... Prunus spinosa,
y posteriormente el Principado establecerá un programa o línea
específica de ayudas de duración del Plan Rector de Uso y Cuestión
que contemple condiciones similares a los del mencionado programa para el área
de la Reserva.
Para instar al más eficaz cumplimiento de las previsiones de recuperación
de las áreas A-6 y B-2, el mencionado Programa de
Fomento Forestal, o el instrumento sucesorio correspondiente, preverá
bonificaciones especiales en estos lugares.
En todo caso la sustitución de los eucaliptos y pinares, e incluso matorrales
o pastizales, por plantaciones autóctonas en parcelas que mantengan su
titularidad privada, debe ser estimulada e incentivada mediante ayudas complementarias,
convenios u otras medidas que se establezcan en su momento.
4.5.- Actividades cinegéticas.
La actividad cinegética en el área de la Reserva se centra en
la becada y algunas aves acuáticas (distintas especies de anátidas),
zorro y corzo, formando parte de los Cotos Regionales de caza de Navia (012)
y Valdés (021).
Lo más acorde con el status de protección de Barayo es la prohibición
de la caza en todo el recinto de la Reserva y su consideración a efectos
de la Ley de Caza como Refugio de Caza. En tal sentido se articulará
su desafección a los actuales Cotos Regionales de Caza y su declaración
como Refugio de Caza.
En cuanto el pago de daños ocasionados por la fauna silvestre corresponderá
al Principado de Asturias.
4.6.- Actividades piscícolas.
Dadas las características del río Barayo, la posibilidad de pesca
fluvial son irrelevantes, no siendo además una zona muy frecuentada por
pescadores. En la zona estuarina, la entrada de angula y reos constituyen los
alicientes más destacables, siempre dentro de la escasa magnitud de dicha
actividad.
Al igual que en actividades cinegéticas se considera necesario excluir
las actividades de pesca fluvial y angula en todo el río Barayo, por
lo que se procederá a vedar de forma permanente este curso de agua en
su transcurrir por la Reserva.
Por lo que respeta a la pesca marítima, la zona incluida en la Reserva
está dentro de otra más amplia sometida a un régimen especial
de control del marisqueo de percebe. La pesca con caña es practicada
con asiduidad por los vecinos de Sabugo y Vigo y por otros pescadores foráneos
que acuden, principalmente a los acantilados y también a las playas,
atraídos por una relativa abundancia de lubinas y sargos; buena prueba
de ello es la abundante toponimia que reseña los puestos mejores para
esta práctica, asunto al que debe prestarse atención en el capítulo
de las actividades didácticas e informativas de la Reserva. No hay inconveniente
en que estas prácticas se sigan manteniendo, pues no comprometen el nivel
de conservación general de la Reserva y contribuyen a proporcionar un
uso recreativo, o una explotación regulada, compatible con la finalidad
del espacio protegido.
4.7.- Actividades de uso público y turismo.
Las actividades turísticas carecían hasta este momento de cualquier
tipo de regulación y de infraestructuras, con excepción de un
par de carteles indicadores y algunas papeleras y contenedores de basura.
No existía ninguna limitación, ni en su caso indicación
al respecto que impida el acceso de vehículos hasta el ámbito
de la playa; tampoco se dispone de aparcamientos acondicionados para vehículos.
En consecuencia, se propone en este Plan la reordenación de esta actividad,
con el criterio de que las playas incluidas en la Reserva deben seguir manteniendo
las características que promovieron su clasificación como "naturales"
en las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la
Franja Costera, y que en el conjunto de la Reserva deben primar los intereses
de conservación que motivaron su declaración. Para ello, se dispone
la peatonalización del interior de la Reserva, excepto para los usos
agroganaderos, de conservación y forestales autorizados, y de salvamento.
Igualmente, se proponen algunas actuaciones de mejora de la red de sendas peatonales,
la creación de zonas de aparcamiento y la construcción de miradores,
que favorezcan el disfrute de los altos valores paisajísticos de que
la Reserva dispone.
Las actuaciones concretas a realizar son las siguientes:
. Senda de acceso a la playa desde la Punta del Cuorno (Navia):
Discurre al borde del acantilado y desciende en rápidos zigzags hasta
la desembocadura del río Barayo. Sólo requiere un acondicionamiento
muy rústico del último tramo (colocación de peldaños
de pizarra). Se prevé enlazar esta pista con el Mirador, lo que exige
llegar a acuerdos con los propietarios de las parcelas correspondientes (parcela
número 26/Polígono número 2 de Navia) para obtener derecho
de paso allí donde el deslinde de la Demarcación de Costas establezca
la frontera del Dominio Público Marítimo Terrestre.
. Senda de acceso peatonal desde el Mirador a la playa:
Discurriría a partir del Mirador de Barayo por la pista que baja hasta
el fondo del valle; el acceso motorizado quedaría restringido al uso
de vehículos agrícolas exclusivamente para los propietarios o
llevadores de fincas que aprovechen las del fondo del valle. Requiere acondicionar
el atajo que conduce desde esta pista hasta la casina de Birulo y obtener de
la propiedad (parcelas número 208-209/Polígono 2 de Navia) el
derecho de paso por el borde de la finca hasta enlazar de nuevo con la pista
y su prolongación hacia Los Xungales y la Playa de Barayo.
. Senda de acceso peatonal desde Sabugo a la Playa de Barayo:
Corresponde a la pista de acceso a la playa que fue abierta con la explotación
de la cantera del Llerón de Serafín. Su uso quedará cerrado
al paso de vehículos excepto autorizados para gestión y vigilancia
de la Reserva.
. Senda de acceso a la Playa de Sabugo:
Obliga a acondicionar un corto tramo entre fincas de labor (230 metros), afectadas
por la concentración parcelaria de Otur, para enlazar el camino del Pedrón
y la pista que lleva hasta el sendero de la playa de Sabugo; sólo seria
necesario de llevarse a efecto el aparcamiento de Sabugo.
. Mirador del Pedrón y senda de acceso al mismo:
Con este nombre provisional se designa un nuevo mirador, que habrá de
construirse específicamente y con un carácter muy rústico,
objetivo fácil de lograr dado el emplazamiento elegido y la abundancia
de bloques de cuarcita en sus al rededores. Se trata de un mirador complementario
al de la parte de Navia, situado sobre la playa y el meandro de la desembocadura
(Parcela número 101 del Polígono número 30 de Valdés).
Para acceder a él es preciso prolongar con un sendero (de 150 metros)
la pista de servicio de las fincas colindantes, lo que puede exigir acuerdos
con los propietarios sobre el derecho de paso (parcelas número 106 y
108 del Polígono número 30 de Valdés).
. Sendas en el sistema dunar:
En la zona dunar únicamente se considera susceptible de uso el sendero
que discurre por la parte más interna del cordón de dunas, inmediato
al borde del río. El acceso a la playa se realizará por la zona
más oriental, por donde la costumbre lo ha consolidado, si bien se considera
necesario establecer una superficie portante dispuesta sobre la arena o una
pasarela que salve las dunas y lleva hasta la playa.
. Aparcamiento y Mirador de Barayo:
Estaría situado en la parcela que domina el llamado mirador de Barayo,
junto a la pista de Vigo a la playa. Actualmente los coches estacionan al borde
de la pista; el emplazamiento no puede ser mejor en cuanto a vistas se refiere,
pero una ordenación acorde con el status de la Reserva aconseja instalar
el aparcamiento en la pradería inmediata, sobre la rasa (parcela del
Catastro número 228/Polígono 2 de Navia) y hacer un parapeto que
deje a los vehículos acercarse hasta el borde y divisar la playa, ocultando
la instalación mediante un uso apropiado de la vegetación en los
taludes que dan a la pista. Las características del aparcamiento se describen
en el cuadro siguiente:
La zona usada como mirador actualmente deberá quedar ya dentro del ámbito
peatonal del acceso a la playa y disponer, como mucho, de una simple barandilla
de madera y un cartel con un pequeño esquema indicativo de los elementos
del paisaje más llamativos y de la toponimia correspondiente. En tal
supuesto puede requerirse cesión de derechos o adquisición de
la parte correspondiente de las parcelas número 227 (situada de la pista
hacia el interior) y número 201 (situada de la pista hacia abajo) del
citado polígono 2.
. Aparcamiento del Cuorno de Barayo:
Estaría situado en algunas de las parcelas del Cuorno de Barayo al término
de la pista que lleva desde Vigo hasta el acantilado de Los Anaos. Actualmente
los coches de visitantes y pescadores aparcan en una estrecha tira de pradería
o en el pinar aclarado que la bordea. Pudiera resultar adecuada para este fin
la parcela número 174 del polígono 2 de Navia. Las características
del aparcamiento se describen en el cuadro siguiente:
. Aparcamiento de Sabugo:
Estaría situado en una parcela ocupada actualmente por tojal, de superficie
superior a una hectárea, en Sabugo, al inicio de la pista del Pedrón.
Su finalidad es disuadir a los vehículos del paso hacia la playa por
la pista de Valdés y, si se complementa con la senda mencionada al hablar
del acceso a la playa de Sabugo, dar servicio a los usuarios y pescadores de
esta playa. Las características del aparcamiento se describen en el cuadro
siguiente:
Si este emplazamiento no se considerase idóneo por razones técnicas
a la hora de la realización del correspondiente proyectos, se podrá
estudiar su instalación en la parcela número 84 del Polígono
30 de Valdés, que se encuentra junto a la pista de acceso a Barayo. Queda
más relacionado con esta playa, pero sensiblemente más alejado
de la de Sabugo, y por tanto sus usuarios no se servirían de esta instalación.
. Señalización y paneles informativos:
Se procurará que la señalización sea adecuada a la realidad
de la Reserva y su ordenación, mediante paneles informativos de usos
permitidos y prohibidos asociados a los aparcamientos y a la red de pistas y
senderos, facilitando la fácil comprensión de las disposiciones
de uso a cualquier usuario. Adicionalmente, se atenderá de forma especial
a la señalización en los miradores, que deberán facilitar
la interpretación del paisaje.
De acuerdo con las características de utilización recreativa y
turística que se desea para la R.N.P. de Barayo se establecen las siguientes
prescripciones generales:
- Quedan prohibidas las actividades de ciclo-cross, motocross, motos náuticas,
piragüismo, aeromodelismo, etc., así como las competiciones deportivas
y otras equiparables en todo el límite de la Reserva.
- No se permitirá en todo el ámbito de la Reserva la existencia
de animales domésticos sueltos, excepto en las actividades relacionadas
con el sector agropecuario y en las zonas donde se puedan realizar ese tipo
de uso.
- No se permitirá la acampada, ni fogatas y demás actividades
relacionadas con el campismo al aire libre (recogida de leñas, juegos
que incluyan señales en piedras, árboles o bienes muebles o inmuebles).
- Dentro de la Reserva no se permitirá la generación de ruidos
que alteren su calidad sonora natural.
- Se establecerá a través de los Ayuntamientos, un servicio de
limpieza para todo el espacio, pero principalmente para la playa y las márgenes
del río. El escaso volumen de residuos que previsiblemente se generarán
en la playa hará que no sea necesario la utilización de maquinaria
ni vehículos para la limpieza de la superficie de la playa, que deberá
hacerse con especial cuidado para evitar que la vegetación de las dunas
embrionarias resulte dañada.
- En cuanto a servicios de salvamento y socorrismo, en principio, y con el nivel
de usuarios actuales no parece necesario su mantenimiento de forma permanente.
4.8.- Actividades de educación ambiental.
Entre los fines de los espacios naturales protegidos figura su utilización
como recurso didáctico. El óptimo aprovechamiento de este potencial
implica dotarlo de infraestructuras y recursos educativos para la interpretación
del espacio, que en este caso serán las previstas en el apartado de uso
público.
Adicionalmente deberá ponerse a disposición del visitante información
suficiente sobre los distintos aspectos naturales de la Reserva, que contribuyan
a la divulgación de sus valores, mediante la edición de acuerdo
a las posibilidades y necesidades de cada momento del material impreso o audiovisual
que se considere oportuno.
La Reserva Natural Parcial de Barayo tiene un buen potencial educativo por la
variedad y disposición fácilmente comprensible de los ambientes
naturales que lo integran. Para facilitar el aprovechamiento ordenado del recurso
didáctico la administración de la Reserva promoverá la
elaboración de materiales didácticos destinados a servir de guía
o complemento para visitas organizadas por edades escolares. Estas quedarán
obligadas a solicitar autorización expresa, que se concederá siempre
que no se deriven daños por tales actividades, y en todo caso deberán
transcurrir con absoluto respeto a la zonificación realizada y a las
normas de conservación recogidas en este Plan Rector.
Se atenderá sin demora a fijar la toponimia local de los distintos parajes
de toda la Reserva.
4.9.- Actividades de investigación.
La investigación de los fenómenos naturales es una de las finalidades
de todo espacio natural protegido, ya que en el los ecosistemas y las poblaciones
pueden evolucionar con menores interferencias debidas a la intervención
humana que en otros lugares no sometidos a protección.
En consecuencia, se propiciarán los estudios que conduzcan al mejor conocimiento
de Barayo en sus distintos aspectos: geología, morfología, vegetación,
fauna, ecosistemas, aspectos etnográficos y culturales, etc., lo que
no sólo redundará en un manejo más adecuado de la Reserva
Natural Parcial, sino que además proporcionará información
útil para la elaboración de los materiales didácticos.
Por tanto deberán establecerse los correspondientes estudios y programas
de investigación aplicada a la gestión, e incentivar los promovidos
por otros estamentos.
Cuando las investigaciones sean realizadas por iniciativa particular, de organizaciones
o instituciones, la Administración de la Reserva podrá prestarles
apoyo económico e institucional. En cualquier caso, las labores de investigación
deberán contar con las correspondientes autorizaciones cuando requieran
incumplir la normativa general sobre los usos públicos de las distintas
zonas (transitar por áreas de acceso restringido, recolectar plantas
o capturar animales, etc.).
Una línea prioritaria de investigación se referirá a la
planificación y seguimiento de la evolución de las labores de
restauración, a fin de determinar su evolución y plantear las
medidas correctoras que puedan precisarse: recuperación de dunas y estuario,
recreación de comunidades vegetales autóctonas propias del enclave,
reforestación con especies autóctonas, etc.
La administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar
o denegar las investigaciones que requieran recogida de muestras o que puedan
comprometer la conservación de los ambientes y elementos más valiosos.
La Reserva Natural Parcial de Barayo contará con un fondo documental
donde estarán compilados los estudios e informes relativos a este espacio.
5. - Adaptación del Planeamiento Urbanístico y otras Normas Sectoriales.
Las actuales Normas Urbanísticas de los municipios de Valdés y
de Navia muestran cierta disparidad en la asignación de las categorías
de calificación del suelo al territorio de la Reserva. Así predomina
dentro del municipio de Navia el suelo no urbanizable de especial protección
de costas, mientras que en Valdés esa categoría sólo se
asigna a la parte inmediata a la playa de Sabugo y se establecen reservas de
suelo para campamentos turísticos.
Lo más acorde con el status de la Reserva es eliminar estas reservas
de suelo para campamentos turísticos y unificar, la categoría
de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Costas (u otra de grado
de protección equivalente), en ambos municipios, manteniendo el resto
en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección,
permitiendo los usos tradicionales y señalando taxativamente la prohibición
de la edificación en todo el ámbito incluido dentro de tales categorías.
Es imprescindible la coordinación de las distintas Administraciones con
competencias sobre este espacio, a fin de evitar contradicciones entre las actuaciones
proyectadas desde cada una de ellas Ayuntamientos de Navia y Valdés,
distintas Consejerías del Principado de Asturias, Demarcación
de Costas del MOTPMA, etc.).
De modo similar a lo señalado en el caso del planeamiento, se debe considerar
la necesidad de revisar y actualizar otras normativas o planes que afecten a
Barayo, a fin de concordar con los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión
o complementarlos: planificación agrícola y forestal, declaración
como refugio de caza, zona vedada para la pesca fluvial, etc...
6. - Normas Generales de Comportamiento en la gestión y administración
de la Reserva Natural Parcial de la Playa de Barayo.
Se proponen una serie de principios básicos para gestionar adecuadamente
la Reserva destinados a garantizar su conservación, protección
y mejora y con el objeto de mantener unas relaciones fluidas con los usuarios
y habitantes de su entorno inmediato, así como con las Administraciones
en general:
- Con carácter general, se procurará hacer partícipe a
la población del ámbito de la Reserva sobre la importancia que
tiene su conservación y de su imprescindible colaboración.
- Se procurará el establecimiento de compensaciones y acuerdos con los
propietarios que resulten afectados por las labores de conservación,
relegando la vía expropiatoria a situaciones límite.
No obstante, es evidente que el destino de parcelas cuyo uso se pretende cambiar
se facilita en gran medida adquiriéndolas, hasta el punto que plantearse
ese cambio de dedicación (reversión de parcelas sometidas a aprovechamiento
agrícola-ganadero o forestal intensivo a parcelas naturales) sólo
es viable en muchos casos si se dispone de la propiedad de las mismas.
En este sentido se propone que pasen a titularidad pública (por cualquiera
de los mecanismos legales posibles) la totalidad de las unidades contenidas
en el área A, y particularmente la A-3. Para ello previamente habrá
de establecerse la propiedad de los terrenos, que presumiblemente podrían
ser integrantes del dominio público marítimo-terrestre, dada su
proximidad al mar, aunque a falta del deslinde de costas, en esta zona no es
posible dilucidar su titularidad en todos los casos. Entretanto, en el Catastro
de Rústica figura la mayoría de la superficie de Barayo con propietarios
particulares, incluso playas, acantilados y algunos islotes, lo que resulta
de legalidad más que dudosa. Por todo ello, se instará a la Demarcación
de Costas a la realización del correspondiente deslinde del dominio público
marítimo-terrestre en todo el ámbito de la Reserva Natural.
- Se hará una campaña informativa expresamente destinada a divulgar
el nuevo status de Barayo y el alcance de sus repercusiones socio-económicas
inmediatas y potenciales.
- Se informará con suficiente antelación, a través de los
medios de comunicación o mediante reuniones con los vecinos, de las actuaciones
que se vayan acometiendo y de su finalidad específica.
- Se vigilará el cumplimiento de las normas de conservación relativas
a la Reserva, así como el pago puntual de las compensaciones o incentivos
económicos puestos en juego para mejorar la conservación de los
valores naturales y los equilibrios ecológicos.
- Se dará participación consultiva a representantes de las poblaciones
o titulares de terrenos contenidos en la Reserva en las tareas de gestión
del espacio protegido. La Administración quedará obligada a comunicar
el plan anual de labores a dichos representantes.
- La administración de la Reserva deberá recibir comunicación
de cualquier órgano de la Administración estatal, autonómica
o municipal que pretenda realizar actuaciones de cualquier tipo en el espacio
protegido.
- Con carácter general se velará especialmente por que se cumpla
el principio de máximo respeto a los valores natural es de Barayo en
cualquiera de las actividades que se desarrollen en el ámbito del espacio
protegido.
Lógicamente, se informará a los usuarios de las normas relativas
a la buena conservación de la Reserva.
7. - Previsiones económicas.
Se incluyen aquí un avance de las cuantías previstas para el cumplimiento
de lo establecido en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, y para
su período de vigencia (4 años), desglosado en distintas partidas
según las diferentes actuaciones.
Actuaciones Ptas
Adquisición de terrenos y derechos de paso en la zona de uso restringido
sendas y aparcamientos ..................... 5.000.000
Construcción y arreglo de sendas ......... 3.000.000
Reparación de pistas y acceso playa y de servicio ............................
12.000.000
Construcción de aparcamientos ............ 15.750.000
Construcción de miradores ................ 2.000.000
Pasarela sobre dunas-acceso playa ........ 2.800.000
Recuperación dunar y otras restauraciones paisajísticas ............................
32.000.000
Limpieza y mantenimiento ................. 6.000.000
Señalización ............................. 1.500.000
Educación y divulgación .................. 3.500.000
Programa específico de subvenciones con fines de recuperación
forestal y ambiental 12.000.000
Total ..................................... 95.550.000
De acuerdo con la Ley 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios
Naturales, las previsiones presupuestarias necesarias para el desarrollo de
los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales Parciales
se desglosarán en Programas de Gestión Anuales. El Director Conservador
de la Reserva, previo análisis y priorización de las actuaciones
previstas en el Plan Rector, realizará una distribución temporal
de las mismas en los cuatro años de vigencia del Plan y lo elevará
a la aprobación del Consejero de Agricultura, de forma que con posterioridad
se puedan realizar los correspondientes Programas de Gestión Anual que
recogerán las previsiones económicas correspondientes, reflejando
las consignaciones presupuestarias necesarias para su desarrollo.
8. - Criterios que servirán de base para la modificación o revisión
del Plan Rector de Uso y Gestión.
La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión abarcará
el período legalmente establecido (cuatro años), salvo que circunstancias
excepcionales aconsejaran modificaciones en las actuaciones previstas o en la
urgencia de abordarlas.
Entre estas circunstancias cabe citar:
- Situaciones de contaminación que produjeran efectos negativos sobre
las comunidades de las zonas húmedas de Barayo y que exigiesen la adopción
de medidas drásticas para paliarlas.
- Invasión de especies vegetales o animales exóticas que pusieran
en peligro los equilibrios ecológicos o la supervivencia de las especies
o comunidades autóctonas, lo que exigiría la adopción de
medidas urgentes para su erradicación.
- Incendios forestales u otras catástrofes que precisasen actuaciones
urgentes de recuperación o restauración de las zonas degradadas.
Por lo demás, los planes anuales de gestión, redactados de acuerdo
con la evolución del estado de la Reserva Natural Parcial, las demandas
de uso y las posibilidades de inversión, deberían ser suficientemente
adaptables como para corregir desviaciones, para establecer prioridades o, en
definitiva, para marcar el ritmo de las actuaciones precisas o convenientes.
Incluirían dichos planes la elaboración de una memoria y un balance
anual que deberá aprobarse en el primer trimestre de cada año,
y se someterá a información pública.