BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 02/03/2000
Fecha de publicación:
08/03/2000
Número de boletín: 47
Órgano emisor:
Título:
Decreto 40/2000 (Castilla y León), de 2 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León


Decreto 40/2000 (Castilla y León), de 2 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León

PREAMBULO

En la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.
Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el incremento del índice de precios al consumo fue durante el año 1999 del 2,9%.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de marzo de 2000.
dispongo:

Unico

El importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2000 el siguiente:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 1.254 pesetas a 32.377 pesetas (de 7,54 a 194,59 euros).
b) Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de 32.378 pesetas a 125.337 pesetas (de 194,60 a 753,29 euros).
c) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 125.338 pesetas a 1.253.364 pesetas (753,30 a 7.532,87 euros).
d) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.253.365 pesetas a 6.266.822 pesetas (de 7.532,88 a 37.664,36 euros).

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 28/1999, de 18 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».