BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 02/03/2000
Fecha de publicación: 08/03/2000
Número de boletín: 47
Órgano emisor:
Título: Decreto
40/2000 (Castilla y León), de 2 de marzo, por el que se actualiza el
importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de
la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos
y de Regulación de la Pesca en Castilla y León
Decreto 40/2000 (Castilla y León), de 2 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León
PREAMBULO
En la Disposición
Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección
de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla
y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo
sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al
índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía
del año anterior.
Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el incremento
del índice de precios al consumo fue durante el año 1999 del 2,9%.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa
deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión
del día 2 de marzo de 2000.
dispongo:
Unico
El importe de las
sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992,
de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos
y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para
el año 2000 el siguiente:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 1.254 pesetas
a 32.377 pesetas (de 7,54 a 194,59 euros).
b) Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de
32.378 pesetas a 125.337 pesetas (de 194,60 a 753,29 euros).
c) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 125.338
pesetas a 1.253.364 pesetas (753,30 a 7.532,87 euros).
d) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.253.365
pesetas a 6.266.822 pesetas (de 7.532,88 a 37.664,36 euros).
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado
el Decreto 28/1999, de 18 de febrero, de la Junta de Castilla y León,
por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo
sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de
los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla
y León.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».