Local Regional el bierzo
Leon
Diario de León Pág.   Martes, 04/02/2003

Autor: M.Á.Cebrones Corresponsal de Diario de León
 
       
 
Una ordenanza protegerá el agua del Boeza de los vertidos industriales 
 
  Una ordenanza protegerá el agua del Boeza de los vertidos industriales Las empresas contarán con dos años para adecuar sus instalaciones y gestión de vertidos a la normativaBEMBIBRE    
     
 

[1984 Caracteres]
Bembibre aprobará la primera ordenanza general de protección de los recursos hidráulicos frente a la contaminación por vertidos no domésticos, con la que regular los vertidos y evitar que la contaminación de las aguas supere el indice establecido desde la Confederación Hidrográfica del Norte. Las industrias ya instaladas contarán con dos años para su adecuación a la ordenanza. El alcalde, Jaime González ha precisado que el objeto de la ordenanza es la regulación de vertidos de aguas residuales que procedan de las instalaciones industriales ubicadas en el término municipal de Bembibre. La protección de recursos hidráulicos, la preservación de la red de alcantarillados o las futuras estaciones depuradoras de forma que sean asimilables a los vertidos domésticos son algunas de las consecuencias que tendrá la ordenanza. Se trata de establecer la necesidad de dar a los vertidos industriales un tratamiento previo a su paso a la red municipal de alcantarillados. La ordenanza establece las condiciones de los vertidos y los diferencia en tres categorías. Quedan prohibidas las mezclas explosivas, los deshechos sólidos o viscosos, los materiales coloreados, los abrasivos, radiactivos y materias nocivas o tóxicas. Otra amplia relación de vertidos se catalogan como tolerados, en función de concentraciones máximas. La ordenanza regulará asimismo las instalaciones de pretratamiento de vertidos que las diversas actividades deberán tener con carácter previo al vertido de residuos a la red de saneamiento municipal, y establece las medidas a adoptar en el caso de descargas accidentales de vertidos contaminantes a la red pública. Esta ordenanza establece la necesidad de presentar un plan de tratamiento de vertidos, previo a la instalación de la actividad para las nuevas empresas. Las ya instaladas contarán con un regimen transitorio de adaptación que establece los 12 meses siguientes a la aprobación para presentar la documentación y dos años para adaptar esos vertidos.