REGIONAL CATALUNYA
CATALUNYA |
EL MUNDO | Pág.
5 Martes, 14/01/2003 Autor: |
||
Condenada a pagar 30.000 euros por vertido tóxico El TSJC multa a una empresaria de CastellterÇol por verter productos ilegales al río Llobregat |
||||
[2,493 Caracteres] BARCELONA.-El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresaria de CastellterÇol (Barcelona) a pagar una multa de 30.000 euros y una indemnización de casi 900 euros por realizar vertidos ilegales en el río Llobregat. La empresa, propiedad de Carmen A.M., y dedicada a la fabricación de alimentos a partir de vegetales, realizaba vertidos con contenidos tóxicos sin contar con la preceptiva autorización. El 10 de junio de 1999, la Junta de Saneamiento, adscrita a la Conselleria de Medi Ambient, realizó una inspección a la empresa de la mujer y recogieron muestras de las aguas residuales vertidas «indirectamente» al cauce del río Llobregat. Los análisis dieron positivo de «D.Q.O. inadecuado, materias en suspensión y fósforo». Meses después, el 15 de septiembre del mismo año, se volvió a realizar una inspección «con toma de muestras en las que su análisis observa una reducción sustancial de los contaminantes, por cuanto se había dejado de verter a la depuradora», según señala la sentencia. Finalmente, en abril de 2000, la Agencia Catalana del Agua sancionó a la mujer «por vertido de aguas residuales» con 30.050,61 euros de multa más el pago de una indemnización de 882,23 euros. No obstante, la empresaria recurrió la sanción ante los tribunales, pero el Alto Tribunal catalán ha desestimado el recurso confirmando la multa. La mujer alegó que había prescrito el plazo sancionador, entre otros motivos, informa Europa Press. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC considera que no ha prescrito el plazo y añade que resulta «claro y evidente» que la empresaria carecía de «autorización» para los vertidos que realizaba. La sentencia recuerda que es la Conselleria de Medi Ambient «la entidad responsable del saneamiento de las aguas residuales en el ámbito de las competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya» y «cuyas funciones se extienden a la autorización, inspección, vigilancia y sanción de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales cuya ejecución corresponde al gerente de la Agencia Catalana del Agua». 6El propietario de un taller dedicado al galvanizado y recubrimientos metálicos ha sido condenado a seis meses y un día de prisión menor y a una multa de 30.000 euros por verter cianuro, zinc y detergentes al alcantarillado de Terrassa. |
||||