INTERNACIONAL
AGT Recepción: 19:31
EUROPA PRESS Pág.   Miercoles, 22/10/2003

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UE/España .- España modificó las normas de publicidad de las obras del trasvase del Ebro a petición de la CE 
 
     
     
 

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> España modificó las normas de publicidad de las obras del trasvase del Ebro, recogido en el Plan Hidrológico Nacional (PHN), y comenzó a incluirlas en el Diario Oficina de las Comunidades Europeas (DOCE), a petición de la Comisión Europea.
El comisario europeo de Mercado Interior y Fiscalidad, Frits Bolkestein, señaló ayer, en respuesta al eurodiputado verde Alex de Roo en el pleno de Estrasburgo, que en una carta del 19 de junio de 2003 el secretario de Aguas, Pascual Fernández, se comprometió a que desde ese momento la Sociedad estatal de infraestructuras del Trasvase, Sociedad Anónima, Trasagua, cumpliría plenamente las disposiciones de publicidad de licitaciones recogidas en las directivas europeas.
Este compromiso se deriva de que Trasagua cumple las características de "organismo de derecho público" en virtud de la directiva 92/50/CEE, que establece la obligatoriedad de publicar los contratos públicos en el DOCE. Trasagua realizó en el mes de agosto de 2002 la contratación de los estudios ambientales de las transferencias del Ebro 2 por un montante total de 1,7 millones de euros, sin haberlo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
“La Comisión considera que esta entidad está sujeta a las provisiones de las directivas sobre contratación pública cuando consigue un contrato que entra dentro de su aplicación”, y el contrato para los estudios medioambientales del trasvase del Ebro debería por tanto “haberse publicado en el DOCE”, dijo Bolkestein.
Sin embargo, el comisario destacó que el problema se refiere a un contexto más amplio “de compatibilidad de la transposición de España a su derecho nacional del concepto comunitario de entidad regida por el derecho público”, que ha derivado en una carta de requerimiento enviada al Gobierno español el 11 de julio pasado.
Explicó que la transposición hecha al derecho español excluye de su ámbito de aplicación a las entidades regidas por el derecho privado, incluso cuando esas entidades se ajusten a la definición de entidad regida por el derecho público que se deriva de las directivas europeas.
“La Comisión ha iniciado varios procedimientos por violar el artículo 226 del Tratado, entre ellos, un caso pendiente en el Tribunal de Justicia sobre la incorrecta trasposición del alcance del concepto ‘rationae personae’ de las directivas sobre coordinación de los procedimientos para dar contratos para obras públicas y contratos de distribución”, agregó.
Según los Verdes/ALE, este procedimiento de infracción contra España podría impedir la financiación comunitaria de las obras. Alegan que el artículo 12 del Reglamento 1260/1999 de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, establece que “la Unión europea financia obras estructurales a condición de que se ajusten al derecho comunitario, en particular en materia de contratación pública”.
“No es un caso menor el hecho de que Trasagua no haya publicado la contratación de los estudios medioambientales de las transferencias del Ebro, uno de los proyectos españoles de infraestructuras más importantes de los últimos años. Los estudios son la primera piedra para que se autoricen las obras, y contratar a una sociedad de confianza era un elemento fundamental para obtener estudios de compatibilidad medioambiental que justificaran las obras mismas”, señalaron en un comunicado.
Precisamente, el pasado 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó el a España por incumplir la Directiva sobre adjudicación de contratos públicos. El caso se refería a la construcción del Centro Educativo Penitenciario Experimental de Segovia, por parte de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios S.A. (SIEPSA), de la que es accionista único el Estado español.
La sentencia recrimina a España por lo que se refiere a la publicidad de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, el plazo de recepción de las ofertas, los criterios de selección, los criterios de adjudicación y el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas.