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Heraldo de Aragón Pág.   Martes, 06/04/2004

Autor: EFE/EUROPA PRESS. Madrid
 
       
 
La Audiencia Nacional se opone a la suspensión de las obras del PHN 
 
  La Audiencia Nacional se ha opuesto a la suspensión de las obras del PHN en el Delta del Ebro, algo que solicitaba la Generalitat de Cataluña al estimar que existe interés relevante en la no interrupción de las obras .    
  Pie de foto:Manifestación por el centro de Zaragoza en contra del Plan Hidrológico Nacional (PHN ) y a favor de una nueva cultura del agua   
 

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La Audiencia Nacional se opone a la suspensión de las obras del Plan Hidrológico Nacional (PHN) en la cuenca del Delta del Ebro que solicitaba la Generalitat de Cataluña ya que entiende que existe "un interés relevante" en no interrumpirlas y no se aprecian daños derivados de su ejecución. Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal en un auto, dictado el pasado 2 de abril, en el que se opone a la suspensión del PHN en la cuenca del Ebro tal y como solicitaba la Generalitat en un recurso en el que impugnaba tres resoluciones administrativas sobre este aspecto.

Para la Audiencia Nacional , "frente al interés inconcreto y difuso invocado (.) se encuentra el interés público que se vería afectado por demora en la ejecución de las obras de infraestructura" autorizadas en el plan. "En definitiva -precisa-, no cabe apreciar un daño o perjuicio derivado de la ejecución del acto impugnado; no es posible estimar peligro en la demora; no hay apariencia de buen derecho; y existe un interés relevante en la no interrupción de las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas por el PHN, que impide que se pueda acordar la suspensión" de las mismas.

El primer recurso planteado

La Generalitat planteó a comienzos de diciembre del año pasado un recurso contencioso administrativo contra la aprobación del expediente de información pública y el proyecto del trasvase del Ebro y solicitó que se suspendiera el inicio de las obras hasta la resolución de la demanda. El recurso se dirigía contra la resolución por la que la Secretaría de Estado de Agua aprobó el 13 de noviembre pasado el expediente de información pública del Plan Hidrológico y el proyecto de transferencias de agua, con un presupuesto de 4.091 millones de euros.

La Generalitat basó la presentación del recurso en que el Gobierno no ha aprobado el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro ni el caudal mínimo para trasvasar agua y en que, además, no ha estudiado las alternativas al trasvase, como está previsto en el Plan Hidrológico Nacional, ni se han cumplido los trámites de consulta preceptiva de la autoridad ambiental.

La Audiencia Nacional hace notar en su auto que "el verdadero significado del incidente procesal" debe ser resuelto "sin prejuzgar el fondo del asunto", y que, en este caso, no se puede aplicar el principio de "apariencia del buen derecho", "que ha de revelar una legalidad o ilegalidad a primera vista". "La apariencia de buen derecho -insiste- no obra en este caso a favor de la tesis de la parte recurrente".

Por tanto, determinar si la resolución impugnada, "encima sin saber de qué resolución se trata, porque se impugnan tres a la vez", vulnera la ley del Plan Hidrológico Nacional "no puede hacerse en este trámite procesal de sumaria cognitio, porque su apreciación no es en absoluto, clara y manifiesta, sino que exigiría estudio del fondo del asunto".

"Cuestiones ajenas a lo impugnado"

La parte actora, subraya la Audiencia, "apela a conceptos generales, como el de la "ruptura de todos los principios esenciales de la utilización racional de las aguas" y de la "protección del bien jurídico esencial, que es el Delta del Ebro"". Sin embargo, argumenta, "ni concreta y ni mucho menos acredita los perjuicios que le causa la ejecución del acto impugnado, es decir, la realización de las obras de infraestructura necesaria para la realización de las transferencias autorizadas".

Más bien, prosigue el auto, se refiere en forma genérica a los perjuicios que le puede causar el PHN en su conjunto, "materia ajena", subraya, a este litigio.

El recurrente, dice, "aprovecha" para hacer una "impugnación" al PHN "establecido por una ley aprobada en las Cortes Generales, cuyo alcance, tramitación y efectos son totalmente distintos de los específicos de un proyecto de infraestructura hidráulica".

Indica que cuando el recurrente dice que no se ha determinado el caudal ecológico mínimo legal, "se están planteando cuestiones ajenas al objeto de la resolución impugnada, referidas no a la transferencia sino al trasvase, porque (este) podrá limitar, en un periodo de tiempo, el caudal instantáneo trasvasable, pero no modificará los volúmenes máximos establecidos" en el PHN.

La Audiencia adelanta que, "en su momento", estudiará si las medidas encaminadas a la defensa y protección del Delta del Ebro "son suficientes, y si la actuación se ha adecuado a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico".