Los municipios sin depuradora no pagarán el saneamiento
Mié, 23/05/2012
El Gobierno de Aragón aprobó ayer un Proyecto de Ley, por el que se modifica la Ley 6/2001 de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en la comunidad. Norma que estableció el canon de saneamiento, concebido como un impuesto de finalidad ecológica y con naturaleza de recurso tributario de la comunidad autónoma, como medio para financiar las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración.
Una vez licitado el contrato de construcción de la depuradora, los usuarios debían pagar el 50% de la cuota tributaria que concluye con la entrada en funcionamiento de la depuradora. La modificación de la norma exime del pago del canon de saneamiento en los siguientes casos: exención de viviendas y edificios vinculados a actividades agrícolas ubicados fuera de núcleos de población y que no estén conectados a servicios públicos de abastecimiento de agua ni alcantarillado, y exención de usuarios de agua ubicados en núcleos de población cuando, por razón de la resolución o la modificación de los contratos de concesión. La construcción de las depuradoras previstas para dichos núcleos queda excluida de los actuales planes de depuración o diferida en el tiempo.
Este cambio normativo que viene motivado por la necesidad de adaptar los mecanismos legales existentes a las distintas situaciones producidas por una realidad económica diferente a aquella en la que fueron diseñados el Plan Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés.
Todo ello va a permitir dar a los usuarios de agua de núcleos de población sin depuradora en funcionamiento, un tratamiento similar al que tienen los usuarios de municipios en las que todavía no se ha licitado el contrato de construcción de una depuradora. El Proyecto de Ley se va a remitir a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.
Una vez licitado el contrato de construcción de la depuradora, los usuarios debían pagar el 50% de la cuota tributaria que concluye con la entrada en funcionamiento de la depuradora. La modificación de la norma exime del pago del canon de saneamiento en los siguientes casos: exención de viviendas y edificios vinculados a actividades agrícolas ubicados fuera de núcleos de población y que no estén conectados a servicios públicos de abastecimiento de agua ni alcantarillado, y exención de usuarios de agua ubicados en núcleos de población cuando, por razón de la resolución o la modificación de los contratos de concesión. La construcción de las depuradoras previstas para dichos núcleos queda excluida de los actuales planes de depuración o diferida en el tiempo.
Este cambio normativo que viene motivado por la necesidad de adaptar los mecanismos legales existentes a las distintas situaciones producidas por una realidad económica diferente a aquella en la que fueron diseñados el Plan Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés.
Todo ello va a permitir dar a los usuarios de agua de núcleos de población sin depuradora en funcionamiento, un tratamiento similar al que tienen los usuarios de municipios en las que todavía no se ha licitado el contrato de construcción de una depuradora. El Proyecto de Ley se va a remitir a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.