La Generalitat tiene cinco días para explicar como ejecutará la resolución del OARCC sobre Aigües Ter-Llobregat
Vie, 11/01/2013
(Agbar) El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha emitido hoy un auto por el que da cinco días a la Generalitat para que explique sus previsiones de ejecución de la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) sobre Aigües Ter-Llobregat.
El auto responde a la solicitud presentada ayer por Agbar para que se adopte “una medida cautelar urgente consistente en la suspensión de los efectos de la formalización del contrato” de adjudicación de la ATLL
El auto responde a la solicitud presentada ayer por Agbar para que se adopte “una medida cautelar urgente consistente en la suspensión de los efectos de la formalización del contrato” de adjudicación de la ATLL y “el apercibimiento a la Administración demandada para que impida la toma de posesión de las instalaciones del servicio por parte de la empresa contratada, asuma el personal de la empresa pública y de comienzo a la gestión del servicio”. En su escrito de ayer, al TSJC, Agbar proponía que el servicio continuara siendo prestado, como antes de la privatización, por el personal de ATLL, hasta que se resuelva el caso.
El TSJC ofrece a la Generalitat un plazo de cinco días, en lugar de los diez previstos con carácter ordinario como suele ser habitual en estos casos, porque considera que “resulta particularmente relevante la audiencia de la Administración a los efectos de que pueda poner de manifiesto las previsiones de ejecución de la resolución del OARCC”, circunstancia que se proyecta significativamente sobre el objeto de las medidas cautelares.
En la medida que otorga a la Administración este plazo de cinco días y declara que contra el auto no se puede interponer recurso alguno, el TSJC confirma que la resolución del OARCC es directamente ejecutiva y desea conocer si la Generalitat tiene intención de ejecutarla, en cuyo caso el contrato de adjudicación no tendría efecto.
Si la Generalitat no quiere ejecutar la resolución del OARCC, tendrá que adoptar alguna medida al respecto. El alto tribunal quiere conocer precisamente dicha medida porque, por la mera interposición de un recurso contencioso, no se puede suspender la eficacia de la resolución del OARCC. Dicha resolución sólo puede suspenderla el TSJC siempre que lo pida expresamente la Generalitat, lo fundamente debidamente y así lo acepte el propio tribunal.
El auto responde a la solicitud presentada ayer por Agbar para que se adopte “una medida cautelar urgente consistente en la suspensión de los efectos de la formalización del contrato” de adjudicación de la ATLL
El auto responde a la solicitud presentada ayer por Agbar para que se adopte “una medida cautelar urgente consistente en la suspensión de los efectos de la formalización del contrato” de adjudicación de la ATLL y “el apercibimiento a la Administración demandada para que impida la toma de posesión de las instalaciones del servicio por parte de la empresa contratada, asuma el personal de la empresa pública y de comienzo a la gestión del servicio”. En su escrito de ayer, al TSJC, Agbar proponía que el servicio continuara siendo prestado, como antes de la privatización, por el personal de ATLL, hasta que se resuelva el caso.
El TSJC ofrece a la Generalitat un plazo de cinco días, en lugar de los diez previstos con carácter ordinario como suele ser habitual en estos casos, porque considera que “resulta particularmente relevante la audiencia de la Administración a los efectos de que pueda poner de manifiesto las previsiones de ejecución de la resolución del OARCC”, circunstancia que se proyecta significativamente sobre el objeto de las medidas cautelares.
En la medida que otorga a la Administración este plazo de cinco días y declara que contra el auto no se puede interponer recurso alguno, el TSJC confirma que la resolución del OARCC es directamente ejecutiva y desea conocer si la Generalitat tiene intención de ejecutarla, en cuyo caso el contrato de adjudicación no tendría efecto.
Si la Generalitat no quiere ejecutar la resolución del OARCC, tendrá que adoptar alguna medida al respecto. El alto tribunal quiere conocer precisamente dicha medida porque, por la mera interposición de un recurso contencioso, no se puede suspender la eficacia de la resolución del OARCC. Dicha resolución sólo puede suspenderla el TSJC siempre que lo pida expresamente la Generalitat, lo fundamente debidamente y así lo acepte el propio tribunal.