El TSJ desestima el primer recurso contra el catálogo de humedales
Lun, 28/06/2004
Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el pasado 9 de junio el recurso contencioso presentado por la comunidad de regantes de Callosa d'En Sarrià contra la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana en septiembre de 2002 y, en particular, contra la inclusión en dicho catálogo de las Fonts de l'Algar. La sentencia es la primera que dicta el Alto Tribunal en torno al acuerdo del Consell contra el que ayuntamientos, comunidades de regantes y particulares presentaron en su día decenas de recursos por considerar lesionados sus derechos.
Los regantes de Callosa d'En Sarrià denunciaron que los plazos de información pública del catálogo fueron insuficientes; que el acuerdo del Consell pretendía establecer una regulación hidrológica a partir de fundamentos ambientales; que la memoria técnica no justificaba la inclusión de las Fonts de l'Algar y todos los terrenos en un radio de 500 metros como zona húmeda susceptible de protección; y, sobre todo, que el catálogo no preveía indemnizaciones por responsabilidad patrimonial para satisfacer a los propietarios de los terrenos afectados por la decisión administrativa.
Retazos a modo de islas
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera correcta la tramitación del catálogo y destaca que la protección de las Fonts de l'Algar no persigue limitar los derechos de los regantes sobre el uso del agua , sino proteger el paraje. El fallo subraya la importancia de las normas administrativas dirigidas a proteger las zonas húmedas y recuerda que 'hasta hace apenas 50 años el sistema de humedales se extendía como un rosario ininterrumpido desde Peñíscola a Torrevieja', mientras que en la actualidad 'tan solo quedan algunos escasos retazos a modo de islas' como resultado de la presión humana. Finalmente, apunta que las directivas europeas sobre conservación ambiental no pueden considerarse meras declaraciones vacías de contenido.
Un portavoz de la Consejería de Territorio celebró la sentencia y señaló su importancia como precedente jurídico ante el aluvión de recursos planteados contra el catálogo de humedales.
Rafael Blasco, consejero responsable de Medio Ambiente, tranquilizó a los usuarios del río Algar: 'Los regantes de Callos d'En Sarrià van a poder seguir utilizando el agua de forma racional y sostenible, como hasta ahora lo venían haciendo'. Recordó que 'el uso del agua en la Marina Baixa es un ejemplo de gestión sostenible de los recursos hídricos reconocido en múltiples foros nacionales e internacionales'. Y defendió el acuerdo del Consell: 'Las zonas húmedas constituyen el principal activo ambiental de nuestro territorio, ya que contamos con el sistema de humedales más denso y mejor distribuido de toda Europa'.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el pasado 9 de junio el recurso contencioso presentado por la comunidad de regantes de Callosa d'En Sarrià contra la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana en septiembre de 2002 y, en particular, contra la inclusión en dicho catálogo de las Fonts de l'Algar. La sentencia es la primera que dicta el Alto Tribunal en torno al acuerdo del Consell contra el que ayuntamientos, comunidades de regantes y particulares presentaron en su día decenas de recursos por considerar lesionados sus derechos.
Los regantes de Callosa d'En Sarrià denunciaron que los plazos de información pública del catálogo fueron insuficientes; que el acuerdo del Consell pretendía establecer una regulación hidrológica a partir de fundamentos ambientales; que la memoria técnica no justificaba la inclusión de las Fonts de l'Algar y todos los terrenos en un radio de 500 metros como zona húmeda susceptible de protección; y, sobre todo, que el catálogo no preveía indemnizaciones por responsabilidad patrimonial para satisfacer a los propietarios de los terrenos afectados por la decisión administrativa.
Retazos a modo de islas
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera correcta la tramitación del catálogo y destaca que la protección de las Fonts de l'Algar no persigue limitar los derechos de los regantes sobre el uso del agua , sino proteger el paraje. El fallo subraya la importancia de las normas administrativas dirigidas a proteger las zonas húmedas y recuerda que 'hasta hace apenas 50 años el sistema de humedales se extendía como un rosario ininterrumpido desde Peñíscola a Torrevieja', mientras que en la actualidad 'tan solo quedan algunos escasos retazos a modo de islas' como resultado de la presión humana. Finalmente, apunta que las directivas europeas sobre conservación ambiental no pueden considerarse meras declaraciones vacías de contenido.
Un portavoz de la Consejería de Territorio celebró la sentencia y señaló su importancia como precedente jurídico ante el aluvión de recursos planteados contra el catálogo de humedales.
Rafael Blasco, consejero responsable de Medio Ambiente, tranquilizó a los usuarios del río Algar: 'Los regantes de Callos d'En Sarrià van a poder seguir utilizando el agua de forma racional y sostenible, como hasta ahora lo venían haciendo'. Recordó que 'el uso del agua en la Marina Baixa es un ejemplo de gestión sostenible de los recursos hídricos reconocido en múltiples foros nacionales e internacionales'. Y defendió el acuerdo del Consell: 'Las zonas húmedas constituyen el principal activo ambiental de nuestro territorio, ya que contamos con el sistema de humedales más denso y mejor distribuido de toda Europa'.