La derogación del trasvase del Ebro (I)
Jue, 08/07/2004
EL DECRETO-LEY 2/2004 DE 18 DE JUNIO
El Boletín oficial del Estado nº 148 de 19 de junio del presente año, publica el Real Decreto-Ley 2/2004 de l8 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.
Uno. El apartado 5 del artículo 36 queda redactado como sigue:
Todas y cada una de las obras incluidas en los anexos II y III (¿?), se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio y el Artículo 10 de la ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.
El Ministerio de Medio Ambiente, los Organismos Públicos, dependientes de aquél, y en su caso, otras Administraciones Públicas, realizarán las alteraciones seleccionadas en el anexo IV (¿?), con carácter prioritario y urgente, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
Dos. Se añaden los anexos III (nuevas actuaciones de interés general) y IV (actuaciones prioritarias urgentes).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 36.4 (parte) y el artículo 125 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre.
En el preámbulo se dice que el P.H.N., aprobado por la Ley 10/2001, incluye en el capítulo III del Título 1, las previsiones ligadas a las Transferencias de agua entre el Bajo Ebro y las Cuencas Hidrológicas Internas de Cataluña, del Júcar, del Segura, y del Sur, bajo unos supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socioeconómica y ambiental, que distintos informes técnicos han puesto en entredicho, destacando varios aspectos fundamentales que se resumen a continuación.
En el aspecto económico
Se han exagerado los beneficios del proyecto y sus costes aparecen sistemáticamente infravalorados y en algunos casos ni siquiera se han tomado en consideración; no se ha explicado la estructura de precios; no se ha aclarado si se aplicarían Tarifas diferentes según los territorios, y la relación entre el precio y la demanda no está bien contemplada.
En el tema ambiental
No se han despejado las incertidumbres sobre el caudal futuro del Ebro, no se han adoptado medidas para la protección del Ebro, y en particular del Delta; no se ha asegurado la protección de especies protegidas existentes; no se recoge información sobre la toma y distribución del agua del Trasvase, ni sobre los bombeos de agua e instalaciones eléctricas.
Ausencia de rigor en varios estudios
No existe rigor en los estudios sobre disponibilidad efectiva de aguas a trasvasar, sin determinar el agua que puede ser transferida ni con qué garantías, ni se soluciona el almacenamiento del agua en las cuencas receptoras.
Además se dice que de realizarse el Trasvase del Ebro, no quedaría garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconómicas previstas en la legislación de aguas y señala que las transferencias entre cuencas sólo deben plantearse cuando se garantice la calidad ecológica de las aguas y optimizando los recursos hídricos de cada cuenca. Asimismo, se dice que la ejecución de las obras del trasvase del Ebro, retrasaría la puesta en marcha de soluciones de problemas urgentes, mientras existen alternativas como la utilización de desaladoras y la reutilización de recursos.
ACLARACIONES QUE DEBERÍAN INVALIDAR LA DEROGACIÓN
2.1. Aspecto económico
En el tomo Análisis económicos del P.H.N., se analizan los beneficios y costes de las transferencias. En dicho estudio, se explica que de las tres categorías, costes de implantación, costes asociados y otros costes directos, únicamente los costes de Implantación, forman parte del coste financiero del proyecto, y son los necesarios para construir, explotar y mantener operativos los sistemas hidráulicos considerados.
Asimismo en el tomo Análisis económicos, se dice que los beneficios pueden ser conceptualizados como los incrementos en el valor económico de los productos y servicios derivados del Plan, el valor de los productos resultantes de las economías externas generales y el valor asociado con el uso de los recursos laborales; en resumen que en el Plan Hidrológico se han tenido en cuenta los beneficios directos generados por el abastecimiento y los regadíos.
Es importante señalar, que las obras del Acueducto Tajo - Segura, fueron aprobadas por Ley 21/1971; por Ley 52/1980 de 16 de octubre, se regula el Régimen Económico de la explotación obligándose a establecer una tarifa cuya aprobación fue por acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1981, es decir, diez años después de aprobarse las obras del Acueducto. Este hecho prueba que las tarifas no se concretan y aprueban en el momento de la aprobación de las obras.
2.2. Tema ambiental
En el tomo Análisis ambientales del P.H.N., apartado 4, se analizan aquellos aspectos principales que pudieren producir afecciones negativas en el Delta del Ebro, al detraer caudales, con destino a transferencias externas y que se indican a continuación sin entrar en detalle. Nos referimos al marco físico e hidrológico, al transporte sólido, la navegación, la intrusión fluvial y la cuña salina.
En el referido tomo, se analizan los caudales en el Bajo Ebro, determinándose el cálculo del régimen de caudales de mantenimiento y analizándose los elementos afectados: medio físico, medio biótico y propuesta de medidas correctoras.
Asimismo, se analizan los caudales del río Ebro durante más de cincuenta años, estudiando los volúmenes según los meses del año y se llega a la conclusión de que la transferencia de 1.050 hectómetros cúbicos anuales repartidos entre las dos épocas septiembre-mayo y junio-septiembre, salvo en años caóticos, pueden realizarse sin problemas.
Además en dicho tomo, se indica el procedimiento seguido para la elaboración de los Modelos de Cálculo, para las estaciones de bombeo y para los aprovechamientos hidroeléctricos, valorándose los Costes Energéticos en Kwh/m3 y cálculo de la Potencia instalada.
Se estima importante exponer a continuación el balance hidráulico como resumen de los resultados previstos con vistas a equilibrar los balances de las zonas deficitarias mediante trasvases de otras cuencas según el documento Los recursos hidráulicos - MOPU - DGOH - CEDEX- 1985 que se expone a continuación: BALANCE HIDRÁULICO (Datos en hm3/año Cuencas Disponibilidades Retornos Demandas Balance
Hidrográficas futuras Superávit Déficit
Norte de España 17.044 0 2.970 14.074 0
Duero 10.461 1.449 6.185 6.092 367
Tajo 9.229 (8.626) 2.420 5.500 6.149 (5.549) 0
Guadiana 2.655 690 2.193 1.194 42
Guadalquivir 4.500 1.716 6.588 0 372
Sur de España 1.765 (1.780) 175 1.589 594 243 ( 228)
Segura 791 (1.286) 88 2.171 0 1.292 (797)
Júcar 3.603 0 4.806 0 1.203
Ebro 12.912 3.531 13.541 4.402 1.500
Pirineo Oriental 2.067 111 3.774 19 1.615
Totales 65.027 10.180 49.317 32.524 6.634 Las cifras entre paréntesis, se han obtenido considerando las repercusiones del Acueducto Tajo - Segura. Se observa que el superávit del Ebro es del orden de 4.402 hm3., muy superior a los caudales previstos en el Trasvase. Leoncio Beloqui Gutiérrez es ingeniero agrónomo
El Boletín oficial del Estado nº 148 de 19 de junio del presente año, publica el Real Decreto-Ley 2/2004 de l8 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.
Uno. El apartado 5 del artículo 36 queda redactado como sigue:
Todas y cada una de las obras incluidas en los anexos II y III (¿?), se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio y el Artículo 10 de la ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.
El Ministerio de Medio Ambiente, los Organismos Públicos, dependientes de aquél, y en su caso, otras Administraciones Públicas, realizarán las alteraciones seleccionadas en el anexo IV (¿?), con carácter prioritario y urgente, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
Dos. Se añaden los anexos III (nuevas actuaciones de interés general) y IV (actuaciones prioritarias urgentes).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 36.4 (parte) y el artículo 125 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre.
En el preámbulo se dice que el P.H.N., aprobado por la Ley 10/2001, incluye en el capítulo III del Título 1, las previsiones ligadas a las Transferencias de agua entre el Bajo Ebro y las Cuencas Hidrológicas Internas de Cataluña, del Júcar, del Segura, y del Sur, bajo unos supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socioeconómica y ambiental, que distintos informes técnicos han puesto en entredicho, destacando varios aspectos fundamentales que se resumen a continuación.
En el aspecto económico
Se han exagerado los beneficios del proyecto y sus costes aparecen sistemáticamente infravalorados y en algunos casos ni siquiera se han tomado en consideración; no se ha explicado la estructura de precios; no se ha aclarado si se aplicarían Tarifas diferentes según los territorios, y la relación entre el precio y la demanda no está bien contemplada.
En el tema ambiental
No se han despejado las incertidumbres sobre el caudal futuro del Ebro, no se han adoptado medidas para la protección del Ebro, y en particular del Delta; no se ha asegurado la protección de especies protegidas existentes; no se recoge información sobre la toma y distribución del agua del Trasvase, ni sobre los bombeos de agua e instalaciones eléctricas.
Ausencia de rigor en varios estudios
No existe rigor en los estudios sobre disponibilidad efectiva de aguas a trasvasar, sin determinar el agua que puede ser transferida ni con qué garantías, ni se soluciona el almacenamiento del agua en las cuencas receptoras.
Además se dice que de realizarse el Trasvase del Ebro, no quedaría garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconómicas previstas en la legislación de aguas y señala que las transferencias entre cuencas sólo deben plantearse cuando se garantice la calidad ecológica de las aguas y optimizando los recursos hídricos de cada cuenca. Asimismo, se dice que la ejecución de las obras del trasvase del Ebro, retrasaría la puesta en marcha de soluciones de problemas urgentes, mientras existen alternativas como la utilización de desaladoras y la reutilización de recursos.
ACLARACIONES QUE DEBERÍAN INVALIDAR LA DEROGACIÓN
2.1. Aspecto económico
En el tomo Análisis económicos del P.H.N., se analizan los beneficios y costes de las transferencias. En dicho estudio, se explica que de las tres categorías, costes de implantación, costes asociados y otros costes directos, únicamente los costes de Implantación, forman parte del coste financiero del proyecto, y son los necesarios para construir, explotar y mantener operativos los sistemas hidráulicos considerados.
Asimismo en el tomo Análisis económicos, se dice que los beneficios pueden ser conceptualizados como los incrementos en el valor económico de los productos y servicios derivados del Plan, el valor de los productos resultantes de las economías externas generales y el valor asociado con el uso de los recursos laborales; en resumen que en el Plan Hidrológico se han tenido en cuenta los beneficios directos generados por el abastecimiento y los regadíos.
Es importante señalar, que las obras del Acueducto Tajo - Segura, fueron aprobadas por Ley 21/1971; por Ley 52/1980 de 16 de octubre, se regula el Régimen Económico de la explotación obligándose a establecer una tarifa cuya aprobación fue por acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1981, es decir, diez años después de aprobarse las obras del Acueducto. Este hecho prueba que las tarifas no se concretan y aprueban en el momento de la aprobación de las obras.
2.2. Tema ambiental
En el tomo Análisis ambientales del P.H.N., apartado 4, se analizan aquellos aspectos principales que pudieren producir afecciones negativas en el Delta del Ebro, al detraer caudales, con destino a transferencias externas y que se indican a continuación sin entrar en detalle. Nos referimos al marco físico e hidrológico, al transporte sólido, la navegación, la intrusión fluvial y la cuña salina.
En el referido tomo, se analizan los caudales en el Bajo Ebro, determinándose el cálculo del régimen de caudales de mantenimiento y analizándose los elementos afectados: medio físico, medio biótico y propuesta de medidas correctoras.
Asimismo, se analizan los caudales del río Ebro durante más de cincuenta años, estudiando los volúmenes según los meses del año y se llega a la conclusión de que la transferencia de 1.050 hectómetros cúbicos anuales repartidos entre las dos épocas septiembre-mayo y junio-septiembre, salvo en años caóticos, pueden realizarse sin problemas.
Además en dicho tomo, se indica el procedimiento seguido para la elaboración de los Modelos de Cálculo, para las estaciones de bombeo y para los aprovechamientos hidroeléctricos, valorándose los Costes Energéticos en Kwh/m3 y cálculo de la Potencia instalada.
Se estima importante exponer a continuación el balance hidráulico como resumen de los resultados previstos con vistas a equilibrar los balances de las zonas deficitarias mediante trasvases de otras cuencas según el documento Los recursos hidráulicos - MOPU - DGOH - CEDEX- 1985 que se expone a continuación: BALANCE HIDRÁULICO (Datos en hm3/año Cuencas Disponibilidades Retornos Demandas Balance
Hidrográficas futuras Superávit Déficit
Norte de España 17.044 0 2.970 14.074 0
Duero 10.461 1.449 6.185 6.092 367
Tajo 9.229 (8.626) 2.420 5.500 6.149 (5.549) 0
Guadiana 2.655 690 2.193 1.194 42
Guadalquivir 4.500 1.716 6.588 0 372
Sur de España 1.765 (1.780) 175 1.589 594 243 ( 228)
Segura 791 (1.286) 88 2.171 0 1.292 (797)
Júcar 3.603 0 4.806 0 1.203
Ebro 12.912 3.531 13.541 4.402 1.500
Pirineo Oriental 2.067 111 3.774 19 1.615
Totales 65.027 10.180 49.317 32.524 6.634 Las cifras entre paréntesis, se han obtenido considerando las repercusiones del Acueducto Tajo - Segura. Se observa que el superávit del Ebro es del orden de 4.402 hm3., muy superior a los caudales previstos en el Trasvase. Leoncio Beloqui Gutiérrez es ingeniero agrónomo