CASTILLA LA MANCHA .- La Sociedad Estatal de Aguas de la Cuenca del Tajo recibirá fondos de la UE y de mercados financieros

Vie, 07/10/2005

Europa Press

El Consejo de Ministros aprobó la modificación del convenio de gestión directa que regulaba las relaciones de la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., desde el 12 de abril de 2002.
Esta modificación viene motivada por la encomienda de gestión a la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo de las nuevas infraestructuras hídricas de interés general del Estado definidas en el Real Decreto Ley de 18 de junio de 2004 y, posteriormente, en la Ley de 22 de junio de 2005 por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional.
El convenio que ahora entra en vigor contempla también cláusulas relativas a las fuentes de financiación del coste de las actuaciones de Aguas de la Cuenca del Tajo. Así, la Sociedad Estatal percibe aportaciones de la Unión Europea; y de mercados financieros, a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos y de la delimitación de competencias.
COMPETENCIAS DE MEDIO AMBIENTE
Dentro de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente referidas a las obras que realice Aguas de la Cuenca del Tajo, el convenio contempla la aprobación de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda; la inspección y control de las actuaciones durante su construcción y explotación; la constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al finalizar su ejecución; la recepción de la infraestructura, por entrega de Aguas de la Cuenca del Tajo, cuando sea requerida por la Administración.
Corresponden a Aguas de la Cuenca del Tajo las competencias de la redacción material de los proyectos de las obras, incluyendo los estudios previos necesarios y la redacción, en su caso, del estudio de evaluación de impacto ambiental, cuando proceda.
Asimismo, les corresponde la contratación con terceros de la construcción de las obras comprendidas en el Adicional de este convenio; la dirección de las obras, la recepción de las obras en los términos establecidos en el contrato suscrito para su ejecución.
OBRAS SOLO CON CONVENIOS
Por otro lado, en cuanto a la explotación de las obras, cuando ésta corresponda a Aguas de la Cuenca del Tajo, se llevará a cabo siempre mediante convenios específicos que habrán de suscribirse entre las partes. Las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras por parte de Aguas de la Cuenca del Tajo corresponderá a la Administración General del Estado.
Este convenio estará vigente hasta la entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras ejecutadas por Aguas de la Cuenca del Tajo al amparo del mismo.