Las lluvias no disipan la sequía: aprobado el decreto para Guadalquivir y Guadiana
Sáb, 26/11/2005
MADRD. El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto de medidas excepcionales para la gestión de la sequía en las cuencas de los ríos Guadiana (afecta a la provincia de Huelva), Guadalquivir y Ebro, por el que las Confederaciones Hidrográficas tendrán facultades extraordinarias para modificar las condiciones de uso del agua, y donde se sancionará con multas de hasta 600. 000 euros el incumplimiento de las medidas. El periodo de aplicación de este decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2006.
A pesar de la recuperación de las precipitaciones en las últimas semanas, el Gobierno ha decidido adoptar esta medida en respuesta a la escasez de recursos hídricos. El Departamento de Medio Ambiente tomó la decisión a la vista de «la grave situación en las cuencas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro», dado que el nivel de los embalses de uso consuntivo se sitúa, respectivamente, en el 56, 5 % t(tan sólo el 46, 9 % en el territorio de Huelva que comprende el ámbito del Guadiana II) , 39, 4 % y el 42, 7 % de su capacidad,
El decreto de sequía no conlleva necesariamente la imposición de restricciones y otorga a las Confederaciones Hidrográficas una serie de facultades extraordinarias, entre las que destacan: la autorización a las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas afectadas para modificar temporalmente las condiciones de uso del agua, cualquiera sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización y para establecer las reducciones de suministro hidráulico que resulten precisas para la justa y racional distribución del agua disponible, quedando limitados los derechos concesionales correspondientes a estas dotaciones.
Transparencia y participación
También podrán modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos. Además podrán adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades y exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de control y medición del consumo. Para el cumplimiento de estas funciones, se garantizará la máxima transparencia y participación social, con objeto de evitar cualquier arbitrariedad. o y aprovechamiento energético).
Asimismo, se habilita a los presidentes de las Confederaciones para que realicen aquellas actuaciones de control o de medidas de caudales y de evolución de acuíferos que sean necesarias para una mejor distribución del agua, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras.
Los propios presidentes podrán autorizar también la puesta en marcha de cualquier sondeo que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez
Se concreta el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público. Las multas podrán alcanzar los 600. 000 euros.
A pesar de la recuperación de las precipitaciones en las últimas semanas, el Gobierno ha decidido adoptar esta medida en respuesta a la escasez de recursos hídricos. El Departamento de Medio Ambiente tomó la decisión a la vista de «la grave situación en las cuencas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro», dado que el nivel de los embalses de uso consuntivo se sitúa, respectivamente, en el 56, 5 % t(tan sólo el 46, 9 % en el territorio de Huelva que comprende el ámbito del Guadiana II) , 39, 4 % y el 42, 7 % de su capacidad,
El decreto de sequía no conlleva necesariamente la imposición de restricciones y otorga a las Confederaciones Hidrográficas una serie de facultades extraordinarias, entre las que destacan: la autorización a las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas afectadas para modificar temporalmente las condiciones de uso del agua, cualquiera sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización y para establecer las reducciones de suministro hidráulico que resulten precisas para la justa y racional distribución del agua disponible, quedando limitados los derechos concesionales correspondientes a estas dotaciones.
Transparencia y participación
También podrán modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos. Además podrán adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades y exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de control y medición del consumo. Para el cumplimiento de estas funciones, se garantizará la máxima transparencia y participación social, con objeto de evitar cualquier arbitrariedad. o y aprovechamiento energético).
Asimismo, se habilita a los presidentes de las Confederaciones para que realicen aquellas actuaciones de control o de medidas de caudales y de evolución de acuíferos que sean necesarias para una mejor distribución del agua, así como para ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras.
Los propios presidentes podrán autorizar también la puesta en marcha de cualquier sondeo que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Tales sondeos serán clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez
Se concreta el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público. Las multas podrán alcanzar los 600. 000 euros.