UE .- La Eurocámara endurece el control de las balsas de residuos para evitar catástrofes como la de Aznalcóllar
Jue, 19/01/2006
> La Eurocámara aprobó hoy endurecer la legislación sobre balsas y escombreras de residuos mineros con el objetivo de evitar catástrofes como la ocurrida en Aznalcóllar (Sevilla) en 1998. La norma, que ya ha sido pactada con los Veinticinco, establece la responsabilidad de los operadores en caso de contaminación por balsas en mal estado y una vigilancia continuada de este tipo de instalaciones.
La directiva prevé la creación de un sistema de garantías financieras para evitar que el operador responsable se declare insolvente, la creación de un inventario de los emplazamientos cerrados, así como el refuerzo de algunos aspectos de la gestión de residuos, incluida la elaboración de un plan de gestión para la eliminación segura de los mismos.
El texto final establece que las garantías financieras deberán cubrir no sólo la instalación de residuos sino que también deben existir "en todo momento fondos fácilmente disponibles para la rehabilitación del terreno afectado por la instalación de residuos".
En relación al importe de la garantía, el mismo artículo añade que "el importe de la garantía se ajustará periódicamente con arreglo al trabajo de rehabilitación que sea necesario efectuar en el terreno afectado por la instalación de residuos, tal y como se describe en el plan de gestión de residuos".
INVENTARIO DE INSTALACIONES
Los Estados miembros deberán confeccionar y actualizar periódicamente un inventario de las instalaciones de residuos cerradas --incluidas las instalaciones de residuos abandonadas-- situadas en su territorio que tengan un impacto medioambiental grave o que puedan convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. Estos inventarios deben servir de base a un programa de medidas adecuado.
En los casos en los que la entidad explotadora, con fines de rehabilitación y construcción, rellene con residuos huecos de excavación vacíos tiene que garantizar la vigilancia de los residuos de extracción y del hueco de excavación y prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas.
Al construir una nueva instalación de residuos o modificar una existente, la empresa explotadora tendrá que garantizar que esté situada adecuadamente, teniendo en cuenta los factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos. Asimiso, deberá estar diseñada para prevenir la contaminación y asegurar la recogida eficaz de los residuos. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 24 meses para incorporar la directiva a sus correspondientes ordenamientos jurídicos.
ANTECEDENTES
Actualmente el tratamiento de los residuos de las industrias extractivas está cubierto por la directiva marco de residuos, y la directiva de vertidos. Sin embargo, accidentes como los ocurridos en de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998 o en Baia Mare y Baia Borsa (Rumania) en 2000, pusieron de manifiesto la necesidad de una directiva específica que tuviese en cuenta las condiciones especiales de este sector, introdujese normas mínimas y mejorase el modo de gestionar los residuos de las industrias extractivas.
Se calcula que los residuos de las industrias de extracción minera suponen aproximadamente un 20% de los residuos totales que se generan anualmente en la UE (400 millones de toneladas). Estos residuos, que en muchos casos pueden contener grandes cantidades de sustancias peligrosas, se almacenan en escombreras o se depositan en balsas donde se retienen mediante presas. El hundimiento de estas presas o montañas residuales pueden producir daños importantes en el medio ambiente y a la salud humana tal y como ha sucedido en varios accidentes en los últimos años incluido el de Aznalcóllar, en las proximidades de Doñana.
La directiva prevé la creación de un sistema de garantías financieras para evitar que el operador responsable se declare insolvente, la creación de un inventario de los emplazamientos cerrados, así como el refuerzo de algunos aspectos de la gestión de residuos, incluida la elaboración de un plan de gestión para la eliminación segura de los mismos.
El texto final establece que las garantías financieras deberán cubrir no sólo la instalación de residuos sino que también deben existir "en todo momento fondos fácilmente disponibles para la rehabilitación del terreno afectado por la instalación de residuos".
En relación al importe de la garantía, el mismo artículo añade que "el importe de la garantía se ajustará periódicamente con arreglo al trabajo de rehabilitación que sea necesario efectuar en el terreno afectado por la instalación de residuos, tal y como se describe en el plan de gestión de residuos".
INVENTARIO DE INSTALACIONES
Los Estados miembros deberán confeccionar y actualizar periódicamente un inventario de las instalaciones de residuos cerradas --incluidas las instalaciones de residuos abandonadas-- situadas en su territorio que tengan un impacto medioambiental grave o que puedan convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. Estos inventarios deben servir de base a un programa de medidas adecuado.
En los casos en los que la entidad explotadora, con fines de rehabilitación y construcción, rellene con residuos huecos de excavación vacíos tiene que garantizar la vigilancia de los residuos de extracción y del hueco de excavación y prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas.
Al construir una nueva instalación de residuos o modificar una existente, la empresa explotadora tendrá que garantizar que esté situada adecuadamente, teniendo en cuenta los factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos. Asimiso, deberá estar diseñada para prevenir la contaminación y asegurar la recogida eficaz de los residuos. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 24 meses para incorporar la directiva a sus correspondientes ordenamientos jurídicos.
ANTECEDENTES
Actualmente el tratamiento de los residuos de las industrias extractivas está cubierto por la directiva marco de residuos, y la directiva de vertidos. Sin embargo, accidentes como los ocurridos en de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998 o en Baia Mare y Baia Borsa (Rumania) en 2000, pusieron de manifiesto la necesidad de una directiva específica que tuviese en cuenta las condiciones especiales de este sector, introdujese normas mínimas y mejorase el modo de gestionar los residuos de las industrias extractivas.
Se calcula que los residuos de las industrias de extracción minera suponen aproximadamente un 20% de los residuos totales que se generan anualmente en la UE (400 millones de toneladas). Estos residuos, que en muchos casos pueden contener grandes cantidades de sustancias peligrosas, se almacenan en escombreras o se depositan en balsas donde se retienen mediante presas. El hundimiento de estas presas o montañas residuales pueden producir daños importantes en el medio ambiente y a la salud humana tal y como ha sucedido en varios accidentes en los últimos años incluido el de Aznalcóllar, en las proximidades de Doñana.