La gestión de los recursos hídricos llega a cinco estatutos
Mié, 22/11/2006
Las reformas estatutarias han abierto una batalla por el control del agua. En cinco estatutos nuevos, dos de ellos aprobados y otros tres en tramitación, se incluyen artículos y disposiciones transitorias que suponen nuevas competencias autonómicas sobre la gestión del agua.
- Cataluña. Artículo 117: 'La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial'.
- Comunidad Valenciana. Artículo 17: 'Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal'.
- Andalucía. Artículo 51: 'La comunidad autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medioambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22º de la Constitución'.
- Aragón. Artículo 19: 'Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, velar especialmente para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la comunidad autónoma, atendiendo a intereses de sostenibilidad y de garantía de los derechos de las generaciones presentes y futuras de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables'.
Disposición adicional quinta: 'Para el cumplimiento del derecho previo y preferente al aprovechamiento de los recursos hídricos que discurran por el territorio de la comunidad autónoma de Aragón recogido en el artículo 19 del presente Estatuto, se considera que es necesaria una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hectómetros cúbicos'.
- Castilla-La Mancha. Disposición transitoria segunda: 'Los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha velarán para que, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2005 por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reduzca progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto hasta su definitiva extinción, que, en todo caso, se producirá en 2015'.
- Cataluña. Artículo 117: 'La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial'.
- Comunidad Valenciana. Artículo 17: 'Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal'.
- Andalucía. Artículo 51: 'La comunidad autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medioambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22º de la Constitución'.
- Aragón. Artículo 19: 'Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, velar especialmente para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la comunidad autónoma, atendiendo a intereses de sostenibilidad y de garantía de los derechos de las generaciones presentes y futuras de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables'.
Disposición adicional quinta: 'Para el cumplimiento del derecho previo y preferente al aprovechamiento de los recursos hídricos que discurran por el territorio de la comunidad autónoma de Aragón recogido en el artículo 19 del presente Estatuto, se considera que es necesaria una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hectómetros cúbicos'.
- Castilla-La Mancha. Disposición transitoria segunda: 'Los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha velarán para que, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2005 por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reduzca progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto hasta su definitiva extinción, que, en todo caso, se producirá en 2015'.