El Supremo ordena a la CHJ que reasuma la gestión de vertidos cedida a los municipios
Mié, 06/12/2006
Comunitat Valenciana
SENTENCIA
El Supremo ordena a la CHJ que reasuma la gestión de vertidos cedida a los municipios
El tribunal acepta el recurso que planteó el Ayuntamiento
de Benifaió tras pagar una multa de 386.000 euros
multa. Medio Ambiente impuso a Benifaió una multa de 300.000 euros por vertidos industriales a la acequia Rojosa.
Teresa J. Rovira, Alzira
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Benifaió y ha designado a los organismos de cuenca como únicos responsables de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico. Según la abogada especialista en medio ambiente, María Jesús Acosta Pina, defensora del Ayuntamiento de Benifaió, «de ahora en adelante habrá de ser la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el caso de Benifaió, quien autorice vertidos». Y, no sólo eso, según explica la letrada, el fallo -del pasado 18 de octubre- supone la revisión de todas las autorizaciones de vertido realizadas por los municipios, que pasan ahora a ser responsabilidad de los entes hidrográficos.
El recurso planteado por el Ayuntamiento de Benifaió tiene su origen en la infracción detectada en 1997 por la Confederación Hidrográfica del Júcar y tipificada como muy grave. El ente hidrográfico responsabilizó al consistorio de esta falta, al permitir el vertido de aguas industriales a la acequia Rojosa, por entender, de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que la autorización de estos vertidos es competencia de los ayuntamientos. Así lo recoge el artículo 245.2 de este reglamento que dice que: «Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde al Organismo de Cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas. Cuando se trate de vertidos indirectos a agua superficiales, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente».
No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo declara este artículo «no ajustado a derecho y radicalmente nulo» y, asimismo, concluye que «si los organismos de cuenca son los competentes para otorgar las autorizaciones de vertido referentes al dominio público hidráulico, y éste comprende las aguas continentales superficiales, [.] hemos de concluir que , según la Ley de Aguas, la administración hidráulica competente para otorgar autorizaciones de vertidos al alcantarillado es el organismo de cuenca».
Fallo ventajoso para los municipios
Según Acosta, esta sentencia es especialmente ventajosa para los municipios pequeños, «que cuentan con pocos medios materiales y personales y que no podían asumir de forma eficaz dicha gestión, lo que en la práctica les llevaba a tener serios problemas dado que los organismos de cuenca, ante una toma de muestras que denotara incumplimiento de los límites permitidos, exigía de forma directa responsabilidades al municipio mediante la incoación de expedientes sancionadores». Así, Acosta indica que el fallo exonera a los municipios «de muchas responsabilidades que se podrían derivar de autorizaciones de vertidos por ellos concedidas».
«La sanción fue gravemente injusta»
El Ayuntamiento de Benifaió ha recibido con satisfacción la sentencia, que ayer fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. El concejal de Medio Ambiente, José Vicente Alepuz, mostró su alegría con un escueto «hemos ganado» en tono victorioso.
No obstante, como recordó la letrada del consistorio, esta sentencia «no exime al Ayuntamiento de Benifaió del pago de la sanción impuesta por el Ministerio de Medio Ambiente» de 300.506,60 euros y 86.194,31 euros de idemnización de daños al dominio público hidráulico. Lo que sí evidencia este fallo del Tribunal Supremo es «lo gravemente injusta que fue la sanción impuesta al Ayuntamiento de Benifaió», indica la abogada María Jesús Acosta, una multa que está todavía pendiente de pagar y que el consistorio ha intentado evitar desde que le fuera impuesta en 1998.
SENTENCIA
El Supremo ordena a la CHJ que reasuma la gestión de vertidos cedida a los municipios
El tribunal acepta el recurso que planteó el Ayuntamiento
de Benifaió tras pagar una multa de 386.000 euros
multa. Medio Ambiente impuso a Benifaió una multa de 300.000 euros por vertidos industriales a la acequia Rojosa.
Teresa J. Rovira, Alzira
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Benifaió y ha designado a los organismos de cuenca como únicos responsables de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico. Según la abogada especialista en medio ambiente, María Jesús Acosta Pina, defensora del Ayuntamiento de Benifaió, «de ahora en adelante habrá de ser la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el caso de Benifaió, quien autorice vertidos». Y, no sólo eso, según explica la letrada, el fallo -del pasado 18 de octubre- supone la revisión de todas las autorizaciones de vertido realizadas por los municipios, que pasan ahora a ser responsabilidad de los entes hidrográficos.
El recurso planteado por el Ayuntamiento de Benifaió tiene su origen en la infracción detectada en 1997 por la Confederación Hidrográfica del Júcar y tipificada como muy grave. El ente hidrográfico responsabilizó al consistorio de esta falta, al permitir el vertido de aguas industriales a la acequia Rojosa, por entender, de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que la autorización de estos vertidos es competencia de los ayuntamientos. Así lo recoge el artículo 245.2 de este reglamento que dice que: «Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde al Organismo de Cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas. Cuando se trate de vertidos indirectos a agua superficiales, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente».
No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo declara este artículo «no ajustado a derecho y radicalmente nulo» y, asimismo, concluye que «si los organismos de cuenca son los competentes para otorgar las autorizaciones de vertido referentes al dominio público hidráulico, y éste comprende las aguas continentales superficiales, [.] hemos de concluir que , según la Ley de Aguas, la administración hidráulica competente para otorgar autorizaciones de vertidos al alcantarillado es el organismo de cuenca».
Fallo ventajoso para los municipios
Según Acosta, esta sentencia es especialmente ventajosa para los municipios pequeños, «que cuentan con pocos medios materiales y personales y que no podían asumir de forma eficaz dicha gestión, lo que en la práctica les llevaba a tener serios problemas dado que los organismos de cuenca, ante una toma de muestras que denotara incumplimiento de los límites permitidos, exigía de forma directa responsabilidades al municipio mediante la incoación de expedientes sancionadores». Así, Acosta indica que el fallo exonera a los municipios «de muchas responsabilidades que se podrían derivar de autorizaciones de vertidos por ellos concedidas».
«La sanción fue gravemente injusta»
El Ayuntamiento de Benifaió ha recibido con satisfacción la sentencia, que ayer fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. El concejal de Medio Ambiente, José Vicente Alepuz, mostró su alegría con un escueto «hemos ganado» en tono victorioso.
No obstante, como recordó la letrada del consistorio, esta sentencia «no exime al Ayuntamiento de Benifaió del pago de la sanción impuesta por el Ministerio de Medio Ambiente» de 300.506,60 euros y 86.194,31 euros de idemnización de daños al dominio público hidráulico. Lo que sí evidencia este fallo del Tribunal Supremo es «lo gravemente injusta que fue la sanción impuesta al Ayuntamiento de Benifaió», indica la abogada María Jesús Acosta, una multa que está todavía pendiente de pagar y que el consistorio ha intentado evitar desde que le fuera impuesta en 1998.