El Ministerio de Medio Ambiente rechaza la minicentral hidroeléctrica promovida por Galende
Mié, 25/04/2007
La Opinión. El Correo de Zamora
El Ministerio de Medio Ambiente rechaza la minicentral hidroeléctrica promovida por Galende
El Ayuntamiento proyecta las obras del azud e instalaciones en el río Tera
M. A. CASQUERO
Plano de la zona donde está prevista la instalación de la minicentral en el curso del río Tera
Galende.- La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente no está de acuerdo con el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tera que promueve el Ayuntamiento de Galende. Este organismo ministerial considera que dicho proyecto «previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, habiéndose considerado que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación».
El departamento ministerial hace extensiva la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Duero para que se incorpore al expediente de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Ayuntamiento de Galende y como órgano sustantivo la CHD promueve la construcción en este término municipal de una minicentral hidroeléctrica en el cauce del río Tera, para la producción de electricidad. Se pretende realizar una intervención de obra de un azud de gravedad sobre el cauce, hasta el umbral del aliviadero con un muro de carga de 6,74 metros de altura y una anchura de 46,8 metros. La construcción de la minicentral se localiza, según el proyecto en estudio de Impacto Ambiental y que el Ministerio no considera procedente, en la margen izquierda del río Tera con unas dimensiones de 14,5 metros por 16,4 metros por lo que la ocupación del terreno sería de 237,8 metros cuadrados y la altura desde el suelo hasta el punto más alto sería de 10,5 metros. En el estudio de Impacto Ambiental se especifica que la toma de agua situada en la presa del río se aprovecharía la carretera que va de Galende a Ribadelago realizándose a la altura del punto kilométrico 10, un camino de unos 50 metros para llegar al azud. Para el acceso a la central se aprovecharía un camino existente que parte del municipio de Galende. Para esta intervención de obra, el camino habría que acondicionarlo aproximadamente unos 750 metros y ampliarlo en 220 metros para llegar hasta el edificio de la central proyectada.
La Dirección General considera que en la redacción del proyecto no se estiman las alternativas a la actuación que se pretende y que únicamente analiza las condiciones presentadas y establece las medidas protectoras y correctoras imprescindibles para su viabilidad. Este proyecto promovido por el Ayuntamiento de Galende se ubica dentro de la Red Natura 2000, en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Riberas del río Tera y afluentes" y el LIC "Lago de Sanabria y alrededores" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Todos estos condicionantes han sido estimados por diferentes organizaciones consultadas desde el Ministerio habiendo recibido respuestas de la Dirección General de Patrimonio de la Junta, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, del Instituto Geológico y Minero de España y de la Asociación Ecologistas Ciconia e incluso de otros organismo al que no se le había solicitado consulta. Los organismos y asociaciones consultadas señalan las afecciones negativas previsibles de la actuación sobre el Parque Natural del Lago de Sanabria, ya que el azud y la tubería forzada se ubicarían dentro de las zonas definidas como áreas de protección especial. Incluso desde la Consejería de Medio Ambiente se resalta que el aprovechamiento hidrológico se pretende ubicar en aguas trucheras, declaradas así por la Orden de esta Consejería de 13 de marzo de 1998, así mismo el efecto que ocasionaría la minicentral repercutiría con efectos negativos sobre el coto de salmónidos ZA-3 "Galende", situado aguas abajo de la zona de actuación, destacando el estudio genético de la trucha común realizado por esta Consejería en el que se señala la existencia de líneas sin introgresión, es decir, genéticamente puras.
Se explicita que la memoria resumen no incluye el preceptivo estudio de Patrimonio histórico, según indica la legislación vigente.
El Ayuntamiento proyecta las obras del azud e instalaciones en el río Tera
M. A. CASQUERO
Plano de la zona donde está prevista la instalación de la minicentral en el curso del río Tera
Galende.- La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente no está de acuerdo con el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tera que promueve el Ayuntamiento de Galende. Este organismo ministerial considera que dicho proyecto «previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, habiéndose considerado que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación».
El departamento ministerial hace extensiva la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Duero para que se incorpore al expediente de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Ayuntamiento de Galende y como órgano sustantivo la CHD promueve la construcción en este término municipal de una minicentral hidroeléctrica en el cauce del río Tera, para la producción de electricidad. Se pretende realizar una intervención de obra de un azud de gravedad sobre el cauce, hasta el umbral del aliviadero con un muro de carga de 6,74 metros de altura y una anchura de 46,8 metros. La construcción de la minicentral se localiza, según el proyecto en estudio de Impacto Ambiental y que el Ministerio no considera procedente, en la margen izquierda del río Tera con unas dimensiones de 14,5 metros por 16,4 metros por lo que la ocupación del terreno sería de 237,8 metros cuadrados y la altura desde el suelo hasta el punto más alto sería de 10,5 metros. En el estudio de Impacto Ambiental se especifica que la toma de agua situada en la presa del río se aprovecharía la carretera que va de Galende a Ribadelago realizándose a la altura del punto kilométrico 10, un camino de unos 50 metros para llegar al azud. Para el acceso a la central se aprovecharía un camino existente que parte del municipio de Galende. Para esta intervención de obra, el camino habría que acondicionarlo aproximadamente unos 750 metros y ampliarlo en 220 metros para llegar hasta el edificio de la central proyectada.
La Dirección General considera que en la redacción del proyecto no se estiman las alternativas a la actuación que se pretende y que únicamente analiza las condiciones presentadas y establece las medidas protectoras y correctoras imprescindibles para su viabilidad. Este proyecto promovido por el Ayuntamiento de Galende se ubica dentro de la Red Natura 2000, en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Riberas del río Tera y afluentes" y el LIC "Lago de Sanabria y alrededores" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Todos estos condicionantes han sido estimados por diferentes organizaciones consultadas desde el Ministerio habiendo recibido respuestas de la Dirección General de Patrimonio de la Junta, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, del Instituto Geológico y Minero de España y de la Asociación Ecologistas Ciconia e incluso de otros organismo al que no se le había solicitado consulta. Los organismos y asociaciones consultadas señalan las afecciones negativas previsibles de la actuación sobre el Parque Natural del Lago de Sanabria, ya que el azud y la tubería forzada se ubicarían dentro de las zonas definidas como áreas de protección especial. Incluso desde la Consejería de Medio Ambiente se resalta que el aprovechamiento hidrológico se pretende ubicar en aguas trucheras, declaradas así por la Orden de esta Consejería de 13 de marzo de 1998, así mismo el efecto que ocasionaría la minicentral repercutiría con efectos negativos sobre el coto de salmónidos ZA-3 "Galende", situado aguas abajo de la zona de actuación, destacando el estudio genético de la trucha común realizado por esta Consejería en el que se señala la existencia de líneas sin introgresión, es decir, genéticamente puras.
Se explicita que la memoria resumen no incluye el preceptivo estudio de Patrimonio histórico, según indica la legislación vigente.