MMA dice que la modificación de la desaladora de Valdelentisco no necesita una Declaración de Impacto Ambiental

Jue, 17/01/2008

Europa Press

El Ministerio de Medio Ambiente ha resuelto la no necesidad de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del 'Proyecto modificado de la desaladora de Valdelentisco (Sector norte y sur del Campo de Cartagena)', tras el procedimiento preliminar de evaluación.


Según la resolución de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el BOE el 4 de enero, el proyecto, obra promovida por la Sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Segura S.A, es viable ambientalmente, con las indicaciones asumidas por el promotor y de acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, al no observarse impactos adversos significativos.


El objetivo de la presente actuación es aumentar la capacidad de las instalaciones de la planta desaladora de agua de mar de Valdelentisco, de modo que la producción aumente a 70 hectómetros cúbicos al año de agua desalinizada, frente a los 57 con que se aprobó el proyecto inicial y fueron diseñadas sus instalaciones.


La ampliación propuesta no incluye solicitud de aumento del caudal de producción, ni por tanto, del aumento de caudal de salmuera vertida al mar, según informó el Ministerio en un comunicado de prensa.


Respecto al proyecto original (cuya evaluación ya fue realizada), la única modificación es la colocación de una conducción de toma en lugar de las dos proyectadas inicialmente, lo que supone una reducción de 30 por ciento en la superficie afectada.


Respecto a la planta desaladora, se mantiene la misma superficie en un 20 por ciento gracias a un nuevo diseño de los bastidores. El samueroducto no se ve modificado por el presente proyecto de ampliación.


De acuerdo con todo lo anterior, la ampliación solicitada no conlleva afección adicional sobre el medio terrestre ni marino durante la fase de obras ni de explotación, ya que el proyecto no se refiere al aumento de caudal desalado y, por tanto, de la salmuera derivada, sino únicamente a lo que respecta a la obra civil.


No obstante, el promotor establece una serie de medidas complementarias para garantía de conservación de los valores ambientales de la zona de afección durante la fase de explotación del proyecto.